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Documento BOE-A-2000-5082

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa", de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10933 a 10934 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-5082

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, concretamente a los especificados en el epígrafe 13 del mismo, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en el anexo I, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

La Autoridad Portuaria de Gijón remitió, con fecha 30 de septiembre de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos.

No obstante, los materiales necesarios para el relleno de la explanada y los mantos de protección de la misma deberán obtenerse de canteras debidamente autorizadas; así mismo, al objeto de minimizar el aumento de turbidez, el citado relleno se llevará a cabo una vez que esté finalizado el cierre perimetral de la nueva explanada. Además, dada la posibilidad de afectar a algún yacimiento arqueológico, la Autoridad Portuaria de Gijón solicitará al órgano competente en materia de patrimonio artístico y cultural la evacuación de un informe que valore la necesidad de realizar una prospección arqueológica subacuática en la zona del proyecto y, en su caso, realizará dicha prospección ateniéndose a los resultados de la misma.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto dique de cierre y superficie de ampliación de los muelles de la Osa.

Madrid, 28 de febrero de 2000.–El Secretario, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO
Objetivos y descripción del proyecto

Los muelles de la Osa son los muelles más modernos del puerto de Gijón, aptos para mover contenedores y mercancía general, y también para recibir el tráfico ro-ro y de pasajeros. En general, es el lugar donde se concentran las actividades que pudieran denominarse limpias.

Los muelles de la Osa están formados por tres alineaciones de 550, 220 y 200 metros de longitud respectivamente, con una anchura de 250 metros y superficie total de 137.500 metros cuadrados, que, dividida por la longitud total del muelle, proporciona una superficie de 142 metros cuadrados por metro lineal de atraque, muy inferior a los estándares actuales. Del propio muelle de la Osa sale el denominado muelle Moliner, de 330 metros de longitud y tan solo 70 metros de ancho, con 14 metros de calado. Por lo tanto, suman en total 1.300 metros de longitud y tienen unas explanadas de 176.600 metros cuadrados, lo que da un ancho medio de 135 metros. Ello hace que en su conjunto sean insuficientes para los nuevos tráficos (contenedores, cruceros, buques ferrys y carga general homogénea), no ya por su calado, que es suficiente, sino por su anchura.

Las previsiones de tráfico del puerto a corto plazo son: Incremento del tráfico de cruceros turísticos y pasajeros, estimado en unos 10 buques/ año; despegue del tráfico ro-ro, que precisará de unos 55.000 metros cuadrados para su correcto desarrollo; crecimiento del tráfico de contenedores en una media del 18 por 100 anual.

El dique de protección de la nueva explanada proyectada tendrá dos secciones diferenciadas, ambas con un núcleo de pedraplén, en un caso protegido con bloques de hormigón de 45 toneladas, cubriendo las alineaciones noroeste –sudeste y nordeste– sudoeste en una longitud de unos 1.050 metros, y siendo la protección del cierre por el sur con escollera de 3 toneladas y una longitud de 150 metros. El recinto obtenido se rellenará con material de tipología general, hasta alcanzar la cota de explanada en el nivel 6,25 metros. No está prevista la realización de dragados.

Dado que los actuales muelles son claramente deficitarios en cuanto a superficie, se comenzó por considerar una anchura para la explanada creada de 500 metros, con lo que se conseguía una superficie de 350.000 metros cuadrados; posteriormente se decidió reducir estas dimensiones hasta el mínimo compatible con las necesidades portuarias, quedando la configuración definitiva en una anchura de 400 metros, con una superficie de 282.800 metros cuadrados.

Según consta en la Memoria-resumen, los ensayos realizados, tanto en modelo físico como matemático, concluyen que las obras proyectadas no afectan a la dinámica litoral. Así mismo, estos estudios afirman que las reflexiones del oleaje incidente que se producirán en la nueva explanada darán lugar a un ligero aumento de la agitación en los muelles de Minerales y Norte, sin que sea significativo en otros puntos.

Respecto a las playas próximas, los ensayos señalan que el oleaje incidente es de muy poca altura, debido a que llega muy difractado por los diques de protección del puerto del Musel, no registrándose problemas de estabilidad de fondos, tal como ha demostrado el dique de la Osa, construido en 1971. La construcción posterior del dique lateral de la playa del Arbeyal sólo se hizo necesaria para retener las arenas que allí se depositaban procedentes de dragados marinos.

La construcción de la nueva explanada disminuirá la energía del oleaje incidente y aumentará la estabilidad de los fondos, pudiéndose afirmar que, si esta obra hubiera estado construida, el dique de contención de la playa del Arbeyal habría sido menor. Así pues, debe descartarse cualquier afección significativa sobre las playas.

Con relación a la fauna bentónica, la Memoria-resumen hace referencia a un informe elaborado por la Consejería de Agricultura y Pesca del Principado de Asturias, en el que se dice que en la bahía de Gijón existen unos 5.000.000 de metros cuadrados de fondo rocoso o rateado apto para el marisco. En el presente proyecto, la superficie a ocupar equivale al 5,65 por 100 del total apto para el marisqueo, si bien, en este caso, la riqueza y productividad se desplaza a la zona donde se ubicarán los bloques de protección de la explanada.

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Costas; Consejería de Medio Rural y Pesca; Consejería de Medio Ambiente; Ayuntamiento de Gijón; Cofradía de Pescadores «Virgen de la Soledad»; Ecologistas en Acción

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas indica que, en caso de realizarse dragados, sería necesario llevar a cabo un estudio de caracterización de los materiales a dragar. Señala así mismo que las obras proyectadas afectarán a las especies bentónicas de la zona y al paisaje, y que podrían provocar el basculamiento de las playas de Poniente y del Arbeyal.

La Consejería de Medio Ambiente señala que el proyecto deberá definir la naturaleza y procedencia del material de relleno, así como la forma de transporte del mismo hasta la nueva superficie. Deberá evaluarse la incidencia del proyecto sobre la productividad de los fondos marinos y sobre las condiciones de baño en las playas. Deberá incluirse un informe arqueológico que valore la necesidad de realizar una prospección arqueológica subacuática en la zona.

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