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Documento BOE-A-2000-5075

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10913 a 10916 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5075

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Madrid para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 3 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Gustavo Villapalos Salas, Consejero de Educación, por delegación del excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón (Decreto 35/1999, de 29 de octubre), en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 26.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de Transferencia 1758/1985, de 6 de marzo; 2589/1985, de 9 de octubre, y 2735/1986, de 19 de diciembre.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad de Madrid garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad de Madrid tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad de Madrid pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad de Madrid se compromete a aportar la cantidad total de 432.062.060 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 336.516.500 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad de Madrid elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autonómas firmantes de los convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad de Madrid, por el Director general de Centros Docentes.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Educación (por delegación del Presidente de la Comunidad de Madrid, Decreto 35/1999, de 29 de octubre), Gustavo Villapalos Salas.

ANEXO
Aportación de la Comunidad de Madrid, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas
 A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años):  
 1. Continuidad de los cuatro proyectos de escuelas infantiles en los municipios de Alcorcón, Fuenlabrada, Navalcarnero y Valdemoro, financiados de 1990 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 107.393.725
Aportación MTAS. 88.745.075
 2. Continuidad de los 21 proyectos de casas de niños en los municipios de El Álamo, Alcalá de Henares, Aldea del Fresno, Arganda del Rey, Bustarviejo, Casarrubuelos, Chapinería, Estremera, Garganta de los Montes, Griñón, Lozoya, Lozoyuela, Navalagamella, Nuevo Baztán, Rascafría, Robledo de Chavela, San Martín de la Vega, Torrelaguna, Valdaracete, Valdemorillo y Villamanrique de Tajo, financiados de 1990 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 74.363.300
Aportación MTAS. 61.450.300
 3. Continuidad del proyecto de dos aulas infantiles en el municipio de Valdemoro, financiado de 1990 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.305.035
Aportación MTAS. 2.731.125
 B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro:  
 1. Guardería Infantil Laboral «San Pedro Apóstol», de Alcobendas:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.134.878
Aportación MTAS. 2.330.090
 2. Guardería Infantil Laboral «Santa Teresa», de Alcobendas:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.435.367
Aportación MTAS. 4.783.276
 3. Guardería Infantil Laboral «Mamá Juanita», de Coslada:  
Aportación Comunidad Autónoma. 13.166.129
Aportación MTAS. 9.786.111
 4. Guardería Infantil Laboral «Borja», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 11.452.844
Aportación MTAS. 8.512.662
 5. Guardería Infantil Laboral «C. Labouré. La Milagrosa», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.114.415
Aportación MTAS. 3.058.160
 6. Guardería Infantil Laboral «Comunidad Infantil de Villa-verde», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.978.653
Aportación MTAS. 5.187.088
 7. Guardería Infantil Laboral «Cristo de la Guía», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.042.061
Aportación MTAS. 4.490.939
 8. Guardería Infantil Laboral «Cuna de Jesús», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.465.991
Aportación MTAS. 4.062.758
 9. Guardería Infantil Laboral «El Camino», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.768.502
Aportación MTAS. 3.544.329
 10. Guardería Infantil Laboral «Gaviotas», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.469.246
Aportación MTAS. 5.551.736
 11. Guardería Infantil Laboral «Grazalema», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.388.710
Aportación MTAS. 3.262.037
 12. Guardería Infantil Laboral «Hontanar», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 9.265.046
Aportación MTAS. 6.886.517
 13. Guardería Infantil Laboral «Jesús Divino Obrero», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.271.030
Aportación MTAS. 6.147.685
 14. Guardería Infantil Laboral «La Celsa», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.386.416
Aportación MTAS. 4.746.892
 15. Guardería Infantil Laboral «Los Ángeles», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.355.428
Aportación MTAS. 6.210.417
 16. Guardería Infantil Laboral «Monseñor Alves Bras», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.498.244
Aportación MTAS. 4.830.011
 17. Guardería Infantil Laboral «Nazaret», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.734.341
Aportación MTAS. 2.775.659
 18. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de la Encarnación», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.834.558
Aportación MTAS. 5.823.265
 19. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de las Victorias», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 9.352.171
Aportación MTAS. 6.951.276
 20. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de los Desamparados», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 2.529.752
Aportación MTAS. 1.880.313
 21. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Camino», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.792.977
Aportación MTAS. 3.562.521
 22. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Perpetuo Socorro», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.101.636
Aportación MTAS. 2.305.382
 23. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Rosario», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 4.370.142
Aportación MTAS. 3.248.236
 24. Guardería Infantil Laboral «San Alfonso», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 12.997.332
Aportación MTAS. 9.660.649
 25. Guardería Infantil Laboral «San José de Cluny», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.960.627
Aportación MTAS. 4.430.411
 26. Guardería Infantil Laboral «San Roque», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.245.169
Aportación MTAS. 5.385.184
 27. Guardería Infantil Laboral «San Simón y San Judas», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.340.722
Aportación MTAS. 3.969.648
 28. Guardería Infantil Laboral «San Vicente de Paúl», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.022.336
Aportación MTAS. 5.962.837
 29. Guardería Infantil Laboral «San Víctor», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.224.372
Aportación MTAS. 4.626.447
 30. Guardería Infantil Laboral «Santa Isabel», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.405.538
Aportación MTAS. 4.761.105
 31. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa de Marillac», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 12.470.476
Aportación MTAS. 9.269.047
 32. Guardería Infantil Laboral «Santa Luisa», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.718.235
Aportación MTAS. 6.480.086
 33. Guardería Infantil Laboral «Santa Rosalía», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 7.324.925
Aportación MTAS. 5.444.466
 34. Guardería Infantil Laboral «Tobogán», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.517.509
Aportación MTAS. 2.614.491
 35. Guardería Infantil Laboral «Virgen de Begoña», de Madrid:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.492.575
Aportación MTAS. 6.312.356
 36. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de Fátima», de Los Molinos:  
Aportación Comunidad Autónoma. 6.371.647
Aportación MTAS. 4.735.913
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 432.062.060
  Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 336.516.500

 

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