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Documento BOE-A-2000-5069

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10898 a 10901 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 22 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 14/1999, de 20 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de octubre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias en materia de asistencia social y bienestar social de acuerdo con el artículo 7.1.20 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1982, de 25 de febrero), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 2191/1984, de 8 de febrero.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Extremadura pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a aportar la cantidad total de 92.041.100 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 55.573.475 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente, el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Extremadura elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes, y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la Directora general de Infancia y Familia.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/a los programa/s previsto en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒La Consejera de Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Ana Garrido Chamorro.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas

A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales

(cero-tres años)

 
Badajoz  
1. Creación de una Escuela-Infantil en Campillo de Llerena:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 13.916.151
Aportación MTAS. 634.807
2. Creación de una Escuela Infantil en Rena:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 739.748
Aportación MTAS. 733.452
3. Creación de una Escuela Infantil en Villalba de los Barros:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.154.384
Aportación MTAS. 1.500.000
4. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Medellín, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.393.151
Aportación MTAS. 729.870
5. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Monterrubio de la Serena, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.437.087
Aportación MTAS. 1.276.614
6. Continuidad de la Guardería Infantil municipal de Berlanga, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.608.360
Aportación MTAS. 879.940
7. Continuidad de la Guardería Infantil de Oliva de la Frontera, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.712.484
Aportación MTAS. 866.071
8. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de Quintana de la Serena, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.310.420
Aportación MTAS. 2.115.580
9. Continuidad de la Guardería Infantil de La Albuera, financiada en 1997 y 1998.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.987.147
Aportación MTAS. 1.438.610
Cáceres  
10. Creación de una Escuela Infantil en Campo Lugar:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.350.000
Aportación MTASz. 600.000
11. Creación de una Escuela Infantil en Casas del Monte:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.378.960
Aportación MTAS. 1.000.000
12. Creación de una Escuela Infantil en Garganta de Olla:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 643.744
Aportación MTAS. 268.744
13. Creación de una Escuela Infantil en Logrosán:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.346.706
Aportación MTAS. 546.705
14. Continuidad de la ampliación de plazas de la Guardería infantil «Los Pitufos», de Caminomorisco, financiadas de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.240.671
Aportación MTAS. 500.000
15. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil temporera de Malpartida de Plasencia, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 5.746.615
Aportación MTAS. 1.620.857
16. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil «Los Chiribejes», de Pinofranqueado, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.744.031
Aportación MTAS. 1.283.905
17. Continuidad de la Guardería Infantil de Barrado, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.551.337
Aportación MTAS. 698.663
18. Continuidad de la Guardería Infantil de Cabrero, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.214.596
Aportación MTAS. 588.671
19. Continuidad de la Guardería Infantil de Casas de Castañar, financiadas de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.701.095
Aportación MTAS. 961.757
20. Continuidad de la Guardería Infantil de Piornal, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.495.396
Aportación MTAS. 1.611.180
21. Continuidad de la Guardería Infantil de Vegaviana, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.306.920
Aportación MTAS. 1.235.640
22. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Morcillo, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 338.000
Aportación MTAS. 337.000
23. Continuidad de la Guardería Infantil de Almoharín, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 2.694.833
Aportación MTAS. 803.171
24. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Cabezuela del Valle, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.666.868
Aportación MTAS. 2.199.850
25. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil temporera de Jerte, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.797.844
Aportación MTAS. 1.502.156
26. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Tornavacas, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.772.607
Aportación MTAS. 1.274.111
27. Continuidad de la transformación en permanente de la Guardería Infantil temporera de El Torno, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.408.096
Aportación MTAS. 1.028.964
28. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Valdastillas, financiada en 1997 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.548.983
Aportación MTAS. 596.717
29. Continuidad de la Escuela Infantil de Casar de Cáceres, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 8.719.345
Aportación MTAS. 3.676.271
30. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Rebollar, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 638.098
Aportación MTAS. 301.592
31. Continuidad de la Guardería Infantil temporera de Villa del Campo, financiada en 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 477.423
Aportación MTAS. 322.577

B) Guarderías Infantiles laborales, de titularidad de Corporaciones Locales

o entidades sin ánimo de lucro

 
Badajoz  
1. Guardería municipal laboral de Don Benito:  
Aportación MTAS. 5.470.000
2. Guardería municipal laboral de Fuente del Arco:  
Aportación MTAS. 1.120.000
3. Guardería municipal laboral de Garlitos:  
Aportación MTAS. 694.000
4. Guardería municipal laboral de Guadiana del Caudillo:  
Aportación MTAS. 620.000
5. Guardería municipal laboral de Palazuelo:  
Aportación MTAS. 560.000
6. Guardería municipal laboral de La Parra:  
Aportación MTAS. 1.382.000
7. Guardería municipal laboral de Puebla de Alcollarín:  
Aportación MTAS. 800.009
8. Guardería municipal laboral de Pueblonuevo Guadiana:  
Aportación MTAS. 600.000
9. Guardería municipal laboral de Salvatierra de los Barros:  
Aportación MTAS. 502.400
10. Guardería municipal laboral de Santa Amalia:  
Aportación MTAS. 2.124.000
11. Guardería municipal laboral de Talarrubias:  
Aportación MTAS. 528.000
12. Guardería municipal laboral de Valdelacalzada:  
Aportación MTAS. 596.000
13. Guardería municipal laboral de Villar de Rena:  
Aportación MTAS. 576.000
14. Guardería municipal laboral de Zurbarán:  
Aportación MTAS. 580.000
Cáceres  
15. Guardería municipal laboral de Casatejada:  
Aportación MTAS. 1.119.991
16. Guardería municipal laboral de Guijo de Galisteo:  
Aportación MTAS. 784.000
17. Guardería municipal laboral de Majadas de Tiétar:  
Aportación MTAS. 504.000
18. Guardería municipal laboral de Montánchez:  
Aportación MTAS. 354.000
19. Guardería municipal laboral de Navaconcejo:  
Aportación MTAS. 610.000
20. Guardería municipal laboral de Peraleda de la Mata:  
Aportación MTAS. 335.600
21. Guardería municipal laboral de Sierra de Fuentes:  
Aportación MTAS. 2.580.000
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones locales. 92.041.100
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 55.573.475

 

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