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Documento BOE-A-2000-5066

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10889 a 10891 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5066

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 15 de noviembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Emiliano García-Page Sánchez, Consejero de Bienestar Social, nombrado por Decreto 95/1999, de 21 de julio («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 48, del 22), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la autorización conferida por los artículos 15 del Estatuto de Autonomía y 6 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencias en materia de asistencia social y servicios sociales, de acuerdo con el artículo 31.1.20.ª de su Estatuto (Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto) y los Reales Decretos de Transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 1975/1984, de 26 de septiembre.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a aportar la cantidad total de 95.299.772 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad, a que se obliga la Comunidad Autónoma, puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 82.136.400 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por el Director general de Servicios Sociales.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒El Consejero de Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Emiliano García-Page Sánchez.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de Corporaciones Locales (cero-tres años)  
Albacete:  
1. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Villarrobledo, financiadode1994a1998, ambosinclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 16.251.642
Aportación MTAS. 14.500.000
Ciudad Real:  
2. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Tomelloso, financiado de 1994 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 11.155.000
Aportación MTAS. 8.100.000
Cuenca:  
3. Creación de un Centro de Atención a la Infancia en Mota del Cuervo:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.111.744
Aportación MTAS. 2.200.000
4. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Cuenca, financiado de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 7.140.800
Aportación MTAS. 7.000.000
Guadalajara:  
5. Creación de un Centro de Atención a la Infancia en Horche:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.667.500
Aportación MTAS. 3.000.000
6. Creación del servicio de apoyo educativo a la primera infancia en el ámbito rural de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.662.753
Aportación MTAS. 3.100.000
7. Continuidad del Servicio de Atención a la Infancia de Yunquera de Henares, financiado de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 3.839.200
Aportación MTAS. 3.300.000
Toledo:  
8. Continuidad del Centro de Atención a la Infancia de Villacañas, financiado de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 6.905.133
Aportación MTAS. 6.286.400
B) Guarderías infantiles laborales, de titularidad de Corporaciones Locales o entidades sin ánimo de lucro  
Guadalajara:  
1. Guardería Infantil Laboral «Jesús Niño», de Guadalajara:  
Aportación Comunidad Autónoma. 9.000.000
Aportación MTAS. 8.100.000
Toledo:  
2. Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de la Antigua», de Cebolla:  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.586.000
Aportación MTAS. 5.016.000
3. Guardería Infantil Laboral «Virgen de los Remedios», de Los Navalmorales:  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.064.000
Aportación MTAS. 2.750.000
4. Guardería Infantil Laboral «Santa Bárbara y Nuestra Señora de las Nieves», de Toledo:  
Aportación Comunidad Autónoma. 12.065.000
Aportación MTAS. 10.835.000
5. Guardería Infantil Laboral «Santiago el Mayor», de Toledo:  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.851.000
Aportación MTAS. 7.949.000
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 95.299.772
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 82.136.400

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