Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5063

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10883 a 10885 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5063

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 14 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña María Luisa Alejos-Pita Río, Consejera de Educación y Ciencia, nombrada por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 99, del 5), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la autorización conferida por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de noviembre de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, de acuerdo con el artículo 35.1.19 de su Estatuto (Leyes Orgánicas 8/1982, de 10 de agosto, y 6/1994, de 24 de marzo), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, y 851/1984, de 8 de febrero.

Quinto.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Aragón pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a aportar la cantidad total de 25.379.585 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00, para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 62.854.300 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Aragón elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que, al menos, recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Aragón por el Director general de Centros y Formación Profesional.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año, desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–La Consejera de Educación y Ciencia (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), María Luisa Alejos-Pita Río.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia 1999
  Pesetas

A) Servicios de titularidad de corporaciones locales

(cero-tres años)

 
Huesca  
1. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal «Concepción Bañeres», de Binéfar:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 925.000
Aportación MTAS. 925.000
2. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal «La Milagrosa-San Antolín», de Sariñena:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 284.000
Aportación MTAS. 284.000
Teruel  
3. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal «La Malena», de Andorra:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 937.000
Aportación MTAS. 937.000
Zaragoza  
4. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal «Baltasar González», de Borja:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 616.000
Aportación MTAS. 616.000
5  Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal de Brea de Aragón:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 186.000
Aportación MTAS. 126.000
6. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal «San Juan Bautista», de Illueca:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 964.000
Aportación MTAS. 964.000
7. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal de Tauste:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 609.000
Aportación MTAS. 609.000
8. Adecuación a la LOGSE de la Guardería infantil municipal de Zuera:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 402.000
Aportación MTAS. 401.000
9. Continuidad de la ampliación de plazas y de atención a grupo de edad en la Escuela infantil «La Piraña», de Zaragoza, financiadas de 1994 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 9.317.215
Aportación MTAS. 9.317.215
10. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela infantil «Villacampa», de Zaragoza, financiada en 1994, 1995 y 1998:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.097.855
Aportación MTAS. 4.097.855
11. Continuidad de la ampliación de atención a grupo de edad en la Escuela infantil «Los Vientos», de Zaragoza, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 4.016.030
Aportación MTAS. 4.016.030
12. Continuidad de la Escuela infantil de Fuentes de Ebro, financiada de 1996 a 1998 ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.817.284
Aportación MTAS. 1.817.284
13. Continuidad de la Escuela infantil de Sádaba, financiada de 1996 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local. 1.208.201
Aportación MTAS. 1.208.201

B) Guarderías infantiles laborales, de titularidad de corporaciones locales

o entidades sin ánimo de lucro

 
Huesca  
1. Guardería infantil municipal de Albelda:  
Aportación MTAS. 312.000
2. Guardería infantil municipal de Altorricón:  
Aportación MTAS. 464.000
3. Guardería infantil municipal de Biescas:  
Aportación MTAS. 312.000
4. Guardería infantil «Asociación Familiar 1991», de Binaced:  
Aportación MTAS. 437.000
5. Guarderías infantiles de Grañén (Mancomunidad de Monegros):  
Aportación MTAS. 1.114.000
6. Guardería infantil «San José» de Huesca:  
Aportación MTAS. 2.608.000
7. Guardería infantil «Hogar de la Esperanza» de Jaca:  
Aportación MTAS. 633.000
8. Guardería infantil municipal de Sallent de Gállego:  
Aportación MTAS. 210.000
Teruel  
9. Guardería infantil municipal de Alcorisa:  
Aportación MTAS. 671.000
10. Guardería infantil «Asoc. Amas de Casa María Auxiliadora», de Calanda:  
Aportación MTAS. 408.000
11. Guardería infantil municipal «El Castillo», de Híjar:  
Aportación MTAS. 395.000
12. Guardería infantil «Ballena azul», de Monreal del Campo:  
Aportación MTAS. 408.000
13. Guardería infantil municipal de Mora de Rubielos:  
Aportación MTAS. 250.000
Zaragoza  
14. Guardería infantil municipal «Nuestra Señora de la Piedad», de Ainzón:  
Aportación MTAS. 375.000
15. Guardería infantil municipal de La Almunia de Doña Godina:  
Aportación MTAS. 750.000
16. Guardería infantil municipal de Ateca:  
Aportación MTAS. 375.000
17. Guardería infantil municipal «Arco Iris», de Cadrete:  
Aportación MTAS. 250.000
18. Guardería infantil municipal «Pekikes», de Caspe:  
Aportación MTAS. 1.553.000
19. Guardería infantil municipal «Villa de Épila», de Épila:  
Aportación MTAS. 375.000
20. Guardería infantil «San Sebastián», de Mallén:  
Aportación MTAS. 466.000
21. Guardería infantil municipal «La Ruella», de Mequinenza:  
Aportación MTAS. 669.000
22. Guardería infantil «Santa María de la Esperanza», de Pina de Ebro:  
Aportación MTAS. 734.000
23. Guardería infantil municipal de Remolinos:  
Aportación MTAS. 375.000
24. Guardería infantil «Mainada», de Tarazona:  
Aportación MTAS. 1.076.000
25. Guardería infantil municipal «Santa Engracia», de Tauste:  
Aportación MTAS. 428.000
26. Guardería infantil «El Buen Pastor», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.519.000
27. Guardería infantil «El Carmen», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.076.000
28. Guardería infantil «El Chalet», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.092.000
29. Guardería infantil «Madre de Dios de Begoña», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 2.278.000
30. Guardería infantil «Mater», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.140.000
31. Guardería infantil «Nuestra Señora de la Paz», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.639.000
32. Guardería infantil «Nuestra Señora de los Dolores», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 2.025.000
33. Guardería infantil «Santa Magdalena Sofía», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.728.000
34. Guardería infantil «Siervas de los Pobres», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 2.502.000
35. Guardería infantil «Valdefierro», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 3.290.000
36. Guardería infantil Particular «La Caridad», de Zaragoza:  
Aportación MTAS. 1.073.715
37. Guardería infantil «La Cartuja Baja», de Zaragoza-La Cartuja Baja:  
Aportación MTAS. 791.000
38. Guardería infantil «Nuestra Señora de la Rosa», de Zaragoza-Casetas:  
Aportación MTAS. 1.734.000
 Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 25.379.585
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 62.854.300

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid