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Documento BOE-A-2000-4543

Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de acciones especiales, en el marco de las acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003, gestionadas por el INIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9667 a 9669 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-4543

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2000-2003 se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el programa de trabajo para el año 2000, en el que se incluyen los programas nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional.

El Plan incluye, entre sus modalidades de participación, la financiación de acciones especiales, entendidas como actuaciones puntuales que complementan las distintas modalidades de participación. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de acciones especiales se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la gestión de las acciones estratégicas: «Recursos y tecnologías agrarias» y «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de «Recursos y Tecnologías Agroalimentarias» y «Nuevas especies y tecnologías en acuicultura», «Control de la calidad y seguridad de los alimentos» y «Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos» del Programa Nacional de Alimentación.

Esta convocatoria de ayudas se coordinará con otras convocatorias relacionadas con el Plan Nacional deI+ D.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1. 15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), se hace pública la presente convocatoria para la realización de acciones especiales.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de acciones especiales en el marco de las acciones estratégicas «Recursos y tecnologías agrarias» y «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario» del Programa Nacional de «Recursos y Tecnologías Agroalimentarias», y «Nuevas especies y tecnologías en acuicultura», «Control de la calidad y seguridad de los alimentos» y «Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos» del Programa Nacional de Alimentación.

2. Se consideran acciones especiales:

a) Actuaciones para la elaboración de proyectos a presentar en programas internacionales de cooperación científica, con especial referencia al Programa Marco deI+D de la Unión Europea.

b) Organización de congresos, seminarios y jornadas nacionales o internacionales de carácter científico, así como la publicación de sus conclusiones y de los trabajos de carácter científico presentados.

c) Publicación monográfica de trabajos de evidente interés científico-técnico y aplicativo.

d) Apoyo a las redes temáticas en las que participen diversos agentes del Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, con el fin de promover la cooperación entre agentes y facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos.

Artículo 2. Naturaleza y cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará, en cada caso, en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción.

3. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma acción, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

Artículo 3. Conceptos susceptibles de ayuda.

1.Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización de la acción especial, de acuerdo con las modalidades y restricciones especificadas en el artículo 1.2:

a) Gastos de personal, siempre que se justifique su necesidad, para la realización de la acción especial.

b) Gastos correspondientes a material fungible.

c) Gastos correspondientes a viajes y dietas.

d) Otros gastos complementarios, debidamente justificada su necesidad para la correcta ejecución de la acción especial.

2. No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los entes solicitantes, ni los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario.

Artículo 4. Solicitantes y beneficiarios.

1.Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los entes públicos o privados sin finalidad de lucro, con finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 5. Formalización y presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes serán presentadas por el ente al que esté vinculado el investigador responsable y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Supone asimismo su compromiso de apoyar la correcta realización de la acción especial en caso de que ésta sea financiada.

En el caso de solicitudes presentadas por más de un ente, uno de ellos actuará como coordinador de la acción y, en caso de que éste sea financiado, se responsabilizará de la distribución de la ayuda al resto de los organismos, de acuerdo con la distribución económica que establezca la Resolución de concesión.

2. Se presentará un original y dos copias de los documentos siguientes:

a) Solicitud de ayuda, que incluye datos de identificación de la acción especial.

b) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otro aspecto que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

c) Resumen del curriculum vitae (extensión máxima de cuatro páginas) del responsable de la acción. En el caso de solicitudes presentadas por más de un organismo, curriculum vitae del responsable de la acción en cada uno de ellos.

3. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, podrán presentarse en el Registro del Organismo (carretera de La Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas (calle José Abascal, 56, 6.o. 28003 Madrid), y estarán disponibles igualmente en el servidor de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin más trámites.

6. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de esta Orden y permanecerá abierto hasta la publicación de la siguiente convocatoria.

Artículo 6. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 7. Evaluación y selección de las propuestas.

1.Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación a las modalidades especificadas en el artículo 1.2.

b) Interés, relevancia y oportunidad de la propuesta.

c) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos.

d) Aportación acreditada de otras entidades públicas o privadas.

e) Participación del investigador responsable del desarrollo científico de la acción en proyectos de investigación agraria o alimentaria, financiados con fondos públicos españoles o de programas de la Unión Europea. Se considera preferente la participación en proyectos de investigación de las acciones estratégicas de «Recursos y tecnologías agrarias», «Conservación de los recursos genéticos de interés agroalimentario», «Nuevas especies y tecnologías en acuicultura», «Control de la calidad y la seguridad de los alimentos» y «Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos».

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que podrá recabar los informes técnicos que estime necesarios y contará con la colaboración, en su caso, de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. El Presidente del INIA podrá designar un grupo de expertos, presididos por el Subdirector general de Prospectiva y Coordinación de Programas para la evaluación de las solicitudes.

3. Dicha Comisión elevará al Presidente del INIA una propuesta motivada, para cada solicitud, de concesión y cuantía de la ayuda o de denegación de la misma.

4. El no ajustarse a las normas de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 8. Seguimiento.

1.El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia del INIA, que establecerá los procedimientos adecuados para conocer el desarrollo de las actividades y determinar el grado de consecución de los objetivos propuestos, y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesario para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. A estos fines, la entidad beneficiaria y el investigador responsable vendrán obligados a facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con la acción subvencionada.

2. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción subvencionada deberá mencionarse que han sido financiadas por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, en el marco del Plan Nacional de I+D+I, así como el número de referencia asignado a dicha acción.

3. Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en cuanto a tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o se diese alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 7.4, podrá interrumpirse la financiación, así como proponer las acciones legales que procedan.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1.La concesión o denegación de las solicitudes se realizará, a propuesta de la Comisión de Valoración, por resolución del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. La relación nominativa de los beneficiarios de las ayudas o subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y se notificará, además, a las entidades solicitantes. El INIA publicará trimestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» las ayudas concedidas.

2. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1.El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

2. Los beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el Presidente del INIA.

4. La justificación de las ayudas o subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento establece el artículo 8.

6. Al finalizar el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, los beneficiarios deberán remitir informe final del desarrollo y cumplimiento de objetivos, y justificación económica de la inversión realizada, dentro de los tres meses siguientes a su finalización.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.209.542J.480, 21.209.542I.740 y 21.209.542J.770 de los presupuestos del INIA.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

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