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De conformidad con lo establecido en el artículo 1.º de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiados,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda jubilar, con carácter forzoso, con
efectos del día 14 de marzo de 2000, al Corredor de Comercio
Colegiado, actualmente en situación de excedencia voluntaria, don
Francisco Jover Guerra.
Madrid, 23 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario
de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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