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Documento BOE-A-2000-4104

Orden de 16 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2000, páginas 8931 a 8932 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-4104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, ha modificado las normas de la Ley General Presupuestaria relativas a ayudas y subvenciones públicas, cuyas bases reguladoras deben establecerse por los Ministros de los Departamentos correspondientes.

Con la presente Orden se da cumplimiento a aquel mandato legal por el Ministerio de la Presidencia en cuanto a las ayudas y subvenciones que ha de gestionar la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Presidencia del Gobierno, creada por Real Decreto 111/1998, de 30 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero), cuyas características homogéneas permitan la aplicación de unas bases comunes, ya que las que presenten peculiaridades en sus características, objetivos, procedimientos de gestión y aplicación, aunque también sometidas a las normas de la Ley General Presupuestaria, habrán de regirse por las correspondientes Órdenes que determinen las bases específicas de las mismas.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81, número 6, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y previo informe preceptivo de la Abogacía del Estado, dispongo:

Primero.-Uno. Las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden son las que tienen por objeto el fomento, promoción o protección de actividades vinculadas con la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación y se otorgan con cargo a los Presupuestos del Ministerio de la Presidencia.

Dos. Las ayudas y subvenciones cuyo otorgamiento y cuantía estén predeterminadas por norma de rango legal se rigen por sus propias disposiciones.

Segundo.-Las ayudas y subvenciones que se concedan por la Oficina de Ciencia y Tecnología se regirán por las bases que se establecen a continuación, salvo que estén sujetas a bases propias aprobadas por una Orden que las regule específicamente.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Cuarto.-Queda derogada la Orden de 11 de noviembre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 17) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por parte de la Oficina de Ciencia y Tecnología, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de la Presidencia.

Bases

Primera.-La concesión de ayudas y subvenciones se llevará a cabo mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Ministro de la Presidencia o autoridad en quien delegue.

Segunda.-La convocatoria de las ayudas y subvenciones a que se refiere la base anterior se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", haciendo mención del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30), por el que se establece el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y de la presente Orden, y en ella se determinará:

1. El objeto específico de la subvención o ayuda de que se trate.

2. Los requisitos mínimos que deban reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

3. E plazo de presentación de las instancias y documentación exigida, así como el órgano al cual hayan de dirigirse, admitiendo expresamente la presentación de los modos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión objetiva de la ayuda o subvención de que se trate.

5. La composición de la Comisión que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos y méritos de los solicitantes, y a la cual corresponderá elevar la propuesta motivada a la autoridad que haya de resolver el concurso. En todo caso, en la citada Comisión se incluirá una representación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y de la Oficina de Ciencia y Tecnología.

6. La participación, en su caso, de entidades colaboradoras, cuya intervención estará sujeta a las normas establecidas en el punto 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

7. El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

8. La forma y cuantía de las garantías que hayan de presentar los beneficiarios, en su caso, si se admitiesen anticipos de pago.

9. Las garantías que sean exigibles y la previsión, según proceda, de revisión de las subvenciones concedidas.

10. La forma de conceder la ayuda o subvención, con indicación expresa del procedimiento a seguir para la efectividad de la misma.

11. La obligación, a que quedarán sujetos los beneficiarios, de facilitar toda la información que les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Tercera.-1. La admisión a trámite de una solicitud de subvención o ayuda no generará compromiso alguno de concesión de aquélla, que estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

2. De conformidad con la convocatoria, podrán obtener subvenciones o ayudas, en su caso, las personas físicas y las entidades públicas o privadas que lo soliciten, que tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado o entes públicos.

3. La concesión tendrá en cuenta las circunstancias que acrediten los solicitantes, en relación con las características de la actividad o fin concreto que se pretenda fomentar, proteger o promover por tal medio.

Cuarta.-Las obligaciones generales de los beneficiarios, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, son las siguientes:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

2. Acreditar ante el órgano administrativo concedente o ante la entidad colaboradora designada la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda o subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano administrativo que corresponda o por la entidad colaboradora, y a las de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las ayudas o subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

4. Comunicar al órgano administrativo concedente o a la entidad colaboradora la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

Quinta.-En materia de infracciones administrativas relacionadas con las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente Orden y según dispone el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria se estará a lo dispuesto en dicha norma, así como en los artículos 140 y siguientes de la misma, teniéndose en cuenta, en especial, la infracción tipificada en el artículo 141, número 1, letra f).

Sexta.-La concesión o denegación de las subvenciones o ayudas se determinará por Orden o por resolución del titular del órgano competente, y deberá notificarse individualmente de acuerdo con lo dispuesto en la de Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que la convocatoria disponga que, por razón del número de participantes, no resulte factible realizarlo, en cuyo caso la resolución se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y contendrá la relación nominativa y completa de los beneficiarios y de las solicitudes denegadas con motivación suficiente de ello y expresión de los recursos que procedan.

Séptima.-Procederá la revocación de la subvención o ayuda concedida y el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, con abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en la cuantía fijada en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Comprobación de la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención o ayuda.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda o subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención o ayuda.

Octava.-Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

También procederá la modificación de la resolución de la concesión, el reintegro del exceso que corresponda y el abono del interés de demora desde el momento del pago de la subvención cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario.

Novena.-Trimestralmente se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" las ayudas y subvenciones concedidas en cada período, con expresión del programa y crédito presupuestario a que se imputen, el nombre de los beneficiarios, así como la cuantía y finalidad de la subvención o ayuda.

Décima.-Si se estimase conveniente o fuera preciso formalizar un Convenio para la concesión de ayudas o subvenciones a entidades territoriales, se realizará siempre por resolución motivada del órgano concedente, y en él se podrá incluir la existencia de algún procedimiento especial de control y seguimiento de las ayudas a que se refiera y, en tal caso, se establecerá el órgano encargado de realizar aquellas tareas, la composición del mismo y la duración de su cometido.

Madrid, 16 de febrero de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/2000
  • Fecha de publicación: 01/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2000
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 11 de noviembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-26512).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81.6 de la Ley general presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Real Decreto 111/1998, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1998-2358).
Materias
  • Ayudas
  • Oficina de Ciencia y Tecnología
  • Subvenciones

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