Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-387

Resolución de 23 de diciembre de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia prevista en la disposición adicional de la Orden de 2 de julio de 1994.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000, páginas 824 a 824 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/12/23/(4)

TEXTO ORIGINAL

El número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, sobre denominación y reestructuración del Servicio de Vigilancia Aduanera señalaba entre los cometidos del entonces denominado Servicio de Vigilancia Aduanera (actual Vigilancia Aduanera) "Cualquier otro cometido que pudiera asignársele por el Ministro de Hacienda".

La disposición adicional de la Orden de 2 de junio de 1994 estableció que "De acuerdo con lo establecido en el número 5 del artículo 2 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, el Servicio de Vigilancia Aduanera podrá colaborar en misiones de investigación con los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación a petición de los mismos, de acuerdo con sus instrucciones, y cuando así lo determine el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria."

El apartado tercero-8-a) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1996 por el que se decidió encomendar a la Secretaría de Estado de Hacienda el desarrollo y ejecución de un Plan Bianual para la mejora del cumplimiento fiscal y la lucha contra el fraude tributario y aduanero, señalaba como uno de los criterios operativos y de organización inspiradores del desarrollo y ejecución del Plan el que "se abrirán y potenciarán líneas y medios humanos y materiales de investigación". En concreto, determinaba que se prestaría especial atención a la "potenciación de la intervención del Servicio de Vigilancia Aduanera en el campo de la investigación tributaria, de conformidad con las previsiones legales, particularmente en los ámbitos de inspección y recaudación". En el balance de la ejecución del Plan Bianual se hace referencia a la aplicación de este procedimiento en Andalucía y Madrid, estando prevista, en aquel momento, su generalización.

Como, igualmente, se cita en el balance de ejecución del Plan Bianual, el apartado trece del artículo 56 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del orden social establece en su número segundo que el Servicio de Vigilancia Aduanera "desarrollará las funciones que se le encomienden en el ámbito de la persecución y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida", concediendo con ello respaldo legal a las citadas actuaciones de colaboración.

Las experiencias desarrolladas en esta materia en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han puesto de manifiesto la necesidad de una simplificación del procedimiento de autorización de las actuaciones de colaboración que le confiera mayor agilidad y una mayor cercanía en la toma de decisiones a las unidades que requieren y que prestan dicha colaboración. Esto determina la oportunidad de que sean los Delegados Especiales de la Agencia los que decidan acerca de la procedencia de las actuaciones de colaboración entre Vigilancia Aduanera y los órganos de la Inspección de los Tributos y de Recaudación, cuando los órganos solicitantes de las mismas y actuante estén integrados en una Dependencia adscrita a la correspondiente Delegación Especial de la Agencia.

En los demás casos se entiende que se simplificaría la tramitación del procedimiento al delegar el Director general el ejercicio de la competencia en otro órgano directivo de la Agencia. Al poder afectar estos supuestos a varios órganos de la Agencia, tanto centrales como territoriales, es oportuno residenciar el ejercicio de esta competencia en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, en atención a las funciones que le atribuye el apartado sexto de la Orden de 11 de julio de 1997.

En virtud de lo expuesto y al amparo de lo establecido en el artículo 103-3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y previa aprobación del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por acuerdo de 21 de diciembre de 1999, dispongo:

Primero.-Se delega en los Delegados Especiales de la Agencia la competencia para autorizar, dentro de su ámbito territorial, actuaciones concretas de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, con los órganos de la Inspección de los Tributos o de Recaudación que lo soliciten, siempre que tales unidades y órganos estén integrados en Dependencias adscritas a la correspondiente Delegación Especial.

Segundo.-Se delega en el Director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales la competencia para autorizar actuaciones concretas de colaboración de unidades operativas de Aduanas e Impuestos Especiales, en misiones de investigación, con las órganos de la Inspección de los Tributos o de Recaudación que lo soliciten, en los casos en que el ejercicio de la competencia no corresponda a los Delegados Especiales de acuerdo con lo previsto en el apartado primero de esta Resolución.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de diciembre de 1999.-El Director general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Directores de Departamentos y Servicios, Jefe del Gabinete Técnico del Director general, Directores Adjuntos, Subdirectores generales, Delegados Especiales, Delegados y Jefes de Dependencia Regional y Provincial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/1999
  • Fecha de publicación: 08/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2000
  • Fecha de derogación: 23/01/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • Disposición adicional de la Orden de 2 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-12973).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid