Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización
de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, y de conformidad con
el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
ha dispuesto convocar un concurso para cubrir los puestos de
trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,
dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar
a efecto por dicho procedimiento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente
concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio
activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que
estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los servicios
centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente de
derecho público o entidad gestora excepto en el organismo Jefatura
Central de Tráfico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a cuerpos o escalas clasificados en los grupos comprendidos en
su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
generales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados
puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas,
de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados cuerpos o escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de
cuerpos dependientes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Comisionado para el Mercado de Tabacos si
se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que su puesto esté adscrito a la Secretaría de Estado de
Hacienda o la Subsecretaría.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
4. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 3 de esta base.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado de Hacienda o de la Subsecretaría.
6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,
pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos- se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle
Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III
pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes,
hasta un máximo de cinco, que se incluyen en el anexo I, siempre
que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
Dicho límite es independiente del número de plazas convocadas
para cada puesto.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será
necesario que los solicitantes alcancen al menos el 50 por 100
de la puntuación de los méritos específicos.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que se
hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de febrero
de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan
reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de
reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio
de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 23).
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos específicos adecuados al puesto: Por
el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el
contenido técnico y especialización con los convocados, además
de la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados, si tienen
relación con los solicitados, según méritos específicos adecuados
que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo
de seis puntos.
2. Valoración de los méritos generales.
2.1 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de
dos puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: Un punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.
A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de
trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se
entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de
acuerdo con dichas normas.
2.2 Valoración del grado personal.
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
Tres puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
Dos puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
Un punto.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación
de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento
o impartición, los cuales deberán ser acreditados
documentalmente: De medio punto a un punto y medio por cada curso, con un
máximo de tres puntos.
2.4 Antigüedad.
Por cada año completo de servicios en las distintas
Administraciones Públicas: 0,30 puntos, hasta un máximo de seis puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda
o en sus organismos autónomos, con carácter definitivo, o
adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de
origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos
profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III comprobados por la Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos
autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen
corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección General
competente en materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales de organismos autónomos por
la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de
lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido los servicios centrales de dicho
Departamento.
Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien
la presidirá ; por dos funcionarios del Centro directivo donde
radican los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al
mismo ; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento y
por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo
su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición
de más representativos. A efectos de su nombramiento como
miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo
de diez días desde la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será
de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias.
Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus
organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y que pertenezcan a cuerpos, especialidades o escalas adscritos
a ella, estará condicionada a la autorización de aquella, tal como
prevé el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la
situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio
activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
que se contemplan en el punto 3 de la base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio
de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que
haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del departamento de origen del
funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá
aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada
la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 22 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden
de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10
de diciembre), el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos
Anexo (ver imágenes páginas 784 a 792).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid