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Documento BOE-A-2000-365

Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se convoca concurso general (1-CMT-G-99) para la provisión de puestos de trabajo en el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (Ministerio de Economía y Hacienda).

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000, páginas 781 a 792 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-365

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización

de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de

Estado para la Administración Pública, y de conformidad con

el artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del

Personal al servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,

ha dispuesto convocar un concurso para cubrir los puestos de

trabajo vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar

a efecto por dicho procedimiento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente

concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio

activo o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que

estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los servicios

centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente de

derecho público o entidad gestora excepto en el organismo Jefatura

Central de Tráfico.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a cuerpos o escalas clasificados en los grupos comprendidos en

su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan reservados

puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para

cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,

salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas,

de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados cuerpos o escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de

cuerpos dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción

provisional en el Comisionado para el Mercado de Tabacos si

se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que su puesto esté adscrito a la Secretaría de Estado de

Hacienda o la Subsecretaría.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

4. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 3 de esta base.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado de Hacienda o de la Subsecretaría.

6. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de

Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos- se presentarán, en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle

Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III

pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes,

hasta un máximo de cinco, que se incluyen en el anexo I, siempre

que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Dicho límite es independiente del número de plazas convocadas

para cada puesto.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual

podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos

técnicos correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener un puesto de trabajo en este concurso será

necesario que los solicitantes alcancen al menos el 50 por 100

de la puntuación de los méritos específicos.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Asimismo podrán declararse desiertos aquellos puestos que se

hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de febrero

de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan

reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de

reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio

de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

("Boletín Oficial del Estado" del 23).

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos adecuados al puesto: Por

el desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con los convocados, además

de la aptitud en los puestos anteriormente desempeñados, si tienen

relación con los solicitados, según méritos específicos adecuados

que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un máximo

de seis puntos.

2. Valoración de los méritos generales.

2.1 Valoración del trabajo desarrollado.

Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de

dos puntos distribuidos de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: Un punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa: Dos puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de

trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se

entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su cuerpo o escala.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de

acuerdo con dichas normas.

2.2 Valoración del grado personal.

Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un

máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

Tres puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

Dos puntos.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

Un punto.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma y certificación

de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición, los cuales deberán ser acreditados

documentalmente: De medio punto a un punto y medio por cada curso, con un

máximo de tres puntos.

2.4 Antigüedad.

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones Públicas: 0,30 puntos, hasta un máximo de seis puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda

o en sus organismos autónomos, con carácter definitivo, o

adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de

origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos

profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III comprobados por la Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos

autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección General

competente en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios y la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en

materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de organismos autónomos por

la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe c) de este mismo punto.

c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido los servicios centrales de dicho

Departamento.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Séptima.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien

la presidirá ; por dos funcionarios del Centro directivo donde

radican los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al

mismo ; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento y

por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en condición de Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del diez por ciento de representantes en el

conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito

correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la

Comisión de valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo

su actuación a los puestos localizados donde tengan la condición

de más representativos. A efectos de su nombramiento como

miembros deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a cuerpos o escalas de grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados.

Octava.-El plazo para la resolución del presente concurso será

de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización

de presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a cuerpos, especialidades o escalas adscritos

a ella, estará condicionada a la autorización de aquella, tal como

prevé el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,

de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del

funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la

situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 3 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles si no implica cambio

de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del departamento de origen del

funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública podrá

aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada

la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 22 de diciembre de 1999.-El Ministro, P. D. (Orden

de 26 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10

de diciembre), el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos

Anexo (ver imágenes páginas 784 a 792).

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