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Documento BOE-A-2000-3569

Resolución de 3 de febrero de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de las letras españolas, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7862 a 7876 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3569

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 6 de febrero de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 21)

establece las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del

extinguido Ministerio de Cultura.

Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura

orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las

competencias de sus órganos superiores y centros directivos.

Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría

de Estado de Cultura, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas

tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas

tendentes al estudio y propuesta de actuaciones en relación con la

promoción de la lectura, mediante campañas de fomento de la misma y la

difusión nacional e internacional de las letras españolas.

El desarrollo de estos programas se centra en promocionar aquellos

acontecimientos y actividades que, por su relevante significación, por su

carácter pluricomunitario, nacional o internacional o por la generalidad

de su contenido, sean representativos de la contribución de la cultura

española a la civilización universal. La finalidad que persiguen estas ayudas

no puede lograrse desde otras instancias, ya que van dirigidas a actividades

culturales de ámbito, como mínimo, supracomunitario para favorecer la

comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el punto sexto

de la citada Orden, convocar las ayudas para la promoción de la lectura

y la difusión de las letras españolas correspondientes al año 2000, para

lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para el año 2000 las ayudas comprendidas en

el punto 1.b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, conforme a la regulación

que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo.-Ayudas para la promoción de la lectura y la difusión de

las letras españolas:

1. Objeto y finalidad.-Se convocan para el año 2000 la concesión

de ayudas para la promoción de la lectura y difusión de las letras españolas,

a aquellas actividades que tengan por objeto las siguientes finalidades:

a) Promover la cultura común española a través de actividades de

difusión de las letras españolas mediante encuentros, congresos y

acontecimientos similares, tanto en el interior como en el exterior de España,

llevadas a cabo por instituciones con un carácter estatutario nacional o

internacional.

b) Participar en las conmemoraciones históricas de carácter nacional

e internacional y en otros acontecimientos históricos y culturales de

relevancia, con especial atención a los centenarios de los principales autores

y obras españolas.

c) Promover y fomentar las actividades de ámbito territorial nacional,

internacional o supracomunitario, que contribuyan a la promoción de la

lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad española,

a la difusión nacional e internacional del libro y de las letras españolas

y a la promoción de las bibliotecas españolas.

d) Promover actividades y programas de difusión del libro, la lectura

y las letras españolas en medios de comunicación de ámbito nacional.

2. Imputación presupuestaria.-El importe de las ayudas convocadas

será, como máximo, de 45.750.000 pesetas con cargo a la aplicación

presupuestaria 18.14.482.99 del Programa 455D, "Promoción del libro y

publicaciones culturales" del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación

y Cultura para el año 2000.

La cuantía de la subvención podrá finanaciar hasta un máximo del 90

por 100 del coste total efectivo de cada actividad subvencionada.

3. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.

3.1 Podrán solicitar estas ayudas las fundaciones, asociaciones y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con la promoción de la lectura

y la difusión de las letras españolas, legalmente constituidas, cuyo ámbito

estatutario sea nacional o internacional, que tengan una acreditada labor

cultural en el ámbito de la promoción de la lectura y la difusión de las

letras españolas, y que no figuren como beneficiarios de subvenciones

nominativas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

3.2 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El fomento de la lectura o la difusión de las letras españolas deberá

figurar entre las actividades habituales de la entidad solicitante.

b) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias

y de Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

c) No haber sido condenados a la pena a la que se refiere el

artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas

en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3.3 Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta

Resolución:.

a) Los proyectos de actividades que no tengan proyección nacional

o internacional.

b) Los proyectos de publicaciones, tanto monográficos como

periódicas, con carácter general, salvo que, excepcionalmente, se considere el

proyecto de gran relevancia para la promoción la lectura y las letras

españolas.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Modelo y presentación de solicitudes.-Las solicitudes se

formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo III de la presente orden,

cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde y deberán

dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las

solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado

de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en los

Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Documentación.-La solicitud deberá acompañarse de la siguiente

documentación:.

4.2.1 Documentación administrativa:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de

la personalidad del solicitante o poder notarial bastante en los supuestos

en que actúe en nombre de otras personas.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada

de los Estatutos debidamente legalizados.

d) Original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación

acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad

Social:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su

caso, exención concedida por el órgano competente.

Certificaciones administrativas expedidas por las Administraciones

correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y

de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con

lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,

de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos

de las Administraciones Públicas, y en su caso, exenciones del Impuesto

del Valor Añadido y del Impuesto de Sociedades.

4.2.2 Documentación específica:

a) Memoria detallada de las actividades realizadas por la entidad

solicitante durante 1999, con sus costes correspondientes.

b) Memoria del proyecto, para el que se solicita la subvención de

acuerdo con el modelo oficial que figura como anexo IV de esta Resolución.

Para cada uno de los proyectos presentados deberá cumplimentarse un

anexo IV.

c) Presupuesto total de la entidad para el año 2000, así como personal

fijo y temporal contratado de que dispone y descripción de las actividades

previstas en este ejercicio.

d) Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado

hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma

finalidad para la que se pide la ayuda, con indicación de las efectivamente

concedidas y su cuantía.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,

tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar,

en función de su importancia, la denegación de la ayuda solicitada, sin

perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días

naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

5.2 Subsanación de errores.-Si el escrito de la solicitud no reuniera

los datos de identificación o de algunos de los extremos previstos en el

artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad o

solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada

Ley, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para

que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los

documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se

le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el

artículo 42 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del

expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación.-Las solicitudes y documentación

presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación,

que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien

podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la

Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia, un Consejero técnico de

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas.

Vocales: En número no inferior a cuatro, serán designados por el

Presidente entre funcionarios de carrera de la Secretaría de Estado de Cultura

y personalidades destacadas por su actividad cultural.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de

Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, con voz pero sin

voto..

Todos los Vocales y el Secretario serán nombrados por el Director

general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

La condición de Vocal en la Comisión tiene carácter personal, no

pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en su caso.

Los miembros de la Comisión tendrán derecho a percibir las

gratificaciones correspondientes por su trabajo de asesoramiento, con las

limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades

y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran

incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Serán funciones de la Comisión:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios

establecidos en el punto siguiente.

b) Proponer la adjudicación de las ayudas y valorar su interés.

En lo no previsto en la presente Resolución la Comisión ajustará su

funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

En el desempeño de sus funciones, la Comisión podrá recabar

información complementaria a los solicitantes e informes de los servicios del

Departamento, así como de profesionales o expertos de reconocido

prestigio.

6.3 Criterios generales de valoración:

Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

a) Trayectoria cultural acreditada de la entidad solicitante en el

campo de la promoción de la lectura, las bibliotecas y la difusión de las letras

españolas.

b) Relevancia e interés que el proyecto pueda tener para el fomento

de la lectura y las letras españolas.

c) El alcance del proyecto, valorándose prioritariamente proyectos

de actividades que fomenten la comunicación y cohesión cultural entre

las Comunidades Autónomas y con presencia o proyección de, al menos,

tres Comunidades Autónomas.

d) Repercusión que el proyecto pueda tener sobre el desarrollo y

difusión de las bibliotecas públicas.

e) Cualesquiera otros que la Comisión considere de interés, mediante

informe motivado.

El importe de cada ayuda será estimado en función de las solicitudes

seleccionadas y de la cuantía que para estas ayudas se establece en el

punto segundo.

7. Resolución.

7.1 A la vista de todo lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y

Evaluación al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta

de resolución. También podrá formular una relación ordenada de

solicitantes que podrían tener derecho a la ayuda en el caso de que algunos

de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudieran recibirla, así

como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación

presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real

Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando

los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de la

ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Secretario de Estado de Cultura por la que

se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de

seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que

haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de

la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá

carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el

correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar los

beneficiarios de la ayuda, los proyectos seleccionados y su importe, se notificará

a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado".

Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los

documentos contables que, en su caso debieran cumplimentarse, serán

fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en

la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma

cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo

establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por

la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar

desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada Resolución podrá ser recurrida, potestativamente

en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha

dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la

redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de las ayudas concedidas.

8.1 La ayuda concedida se hará efectiva mediante pago anticipado,

una vez dictada y publicada la Resolución de concesión de la ayuda en

el "Boletín Oficial del Estado", y será condición indispensable que el

beneficiario figure dado de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro

obligatorio por transferencia (Orden del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 27 de diciembre de 1995 y 20 abril de 1998).

Con esta finalidad, deberá previamente comunicarse este hecho ante

la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras

Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre

que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta

ayuda.

En el caso de que la ayuda concedida sea inferior a la solicitada por

el beneficiario, será necesaria la aportación de una memoria adaptada,

acompañada de la información complementaria explicativa de las

variaciones existentes con respecto a la memoria de la solicitud. Esta

documentación deberá aportarse en el período de tiempo que media entre la

concesión de la ayuda y la finalización del ejercicio económico.

8.2 La justificación se realizará mediante la presentación de:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la

finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas,

en su caso, con motivo de la concesión, con estados contables que reflejen

la gestión de los proyectos subvencionados, según los que esté obligada

a llevar la entidad beneficiaria en función de su naturaleza jurídica. La

Memoria deberá, en todo caso, informar sobre los resultados obtenidos

y ser firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria,

adecuándose al modelo establecido en el anexo II de esta Resolución.

b) Memoria económica con facturas y documentos de caja, recibos

y haberes, documentos de ingresos de cuotas de la Seguridad Social y

de retenciones de impuestos, actas de recepción y cualesquiera otros

justificativos de la realización de los gastos correspondientes al cien por

cien del coste de la actividad subvencionada, acompañando la

documentación que acredita haber procedido a su pago efectivo, relacionadas según

el modelo marcado en el citado anexo II.

c) Declaración de los intereses devengados por el importe de la ayuda

percibida, con sus correspondientes soporte documental y aplicación de

los mismos a la ejecución de las actividades subvencionadas.

Además de lo anterior, se establecen una normas de justificación que

figuran como anexo I a la presente Resolución.

Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses

siguientes a la finalización de las actividades, según las fechas declaradas por

el beneficiario en la Memoria del proyecto y como máximo el 31 de marzo

del año siguiente a la concesión ante la Subdirección General de Promoción

del Libro, la Lectura y la Letras Españolas, quien asumirá las competencias

relativas a la revisión de la documentación acreditativa de la aplicación

de la ayuda concedida, sin perjuicio del control a realizar por la

Intervención General de la Administración del Estado.

En el caso de las ayudas concedidas para la realización de una actividad

que conlleve material impreso o documentación, se deberá aportar un

ejemplar del mismo.

En toda la documentación impresa de las actividades, así como en

los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos a los que

se haya concedido esta ayuda se deberá hacer constar de forma expresa

el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo utilizarse

el lema "Con el patrocinio del Ministerio de Educación y Cultura" o el

logotipo oficial de este Ministerio, según el modelo establecido en el anexo

de esta Resolución.

9. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.

9.1 Los adjudicatarios de la subvención quedarán sometidos a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones

administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (texto refundido de

la Ley General Presupuestaria). Asimismo, quedarán sometidos a lo

dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Cómún y en el Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

9.2 Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro

de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde

el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el

artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue

concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en

el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993.

Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de ingreso de

derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en

los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas

quedarán obligados, además de a las establecidas en la Orden de 6 de

febrero de 1992, a las siguientes:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de

diez días a partir de la recepción de la notificación de concesión.

b) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la

subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto

o finalidad para la que se concedió, salvo autorización expresa del órgano

concedente.

Tercero.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación

de lo dispuesto en la Orden de 6 de febrero de 1992 y en la presente

Resolución.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de febrero de 2000.-El Director general, Fernando Luis de

Lanzas y Sánchez del Corral.

ANEXO I

Normas de justificación de las subvenciones

Gastos incluidos (con carácter enunciativo y no limitativo):

a) Gastos de personal (arrendamientos de servicios de profesionales

para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, simposios,

ferias, secretariado, conferenciantes, ponentes, etc.).

b) Dietas y gastos de viaje , alojamiento y manutención del personal

organizador o participante en las actividades objeto de subvención.

c) Arrendamiento de servicios de intérpretes y empresas de

traducción simultánea.

d) Alquileres de locales y stands y servicios técnicos para la

realización de las actividades.

e) Gastos de gestión y de administración para la realización de

actividades objeto de subvención (material de oficina, teléfono, energía

eléctrica, comunicaciones postales, mensajería etc.).

f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de subvención.

g) Gastos de elaboración y edición de publicaciones objeto de

subvención, en diferentes soportes.

Gastos excluidos:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal

fijo o eventual laboral de las entidades beneficiarias.

b) Realización de todo tipo de obras en inmuebles.

c) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la

adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos

de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el

patrimonio de la entidad beneficiaria.

Limitaciones de determinados gastos:

a) Para los gastos de viaje se tomarán como referencia las cuantías

fijadas para los empleados públicos, según la legislación vigente.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados

a su inexcusable relación con la actividad objeto de subvención, y en ningún

caso podrán superar el 5 por 100 del importe de la subvención concedida,

salvo circunstancias excepcionales que deberán ser objeto de solicitud

razonada y de la oportuna autorización de la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas.

c) Los gastos de personal, gestión y administración para el

funcionamiento general de la entidad no podrán superar el 10 por 100 del importe

de la subvención concedida.

ANEXO II

Normas de las memorias para la justificación de la finalidad

de la subvención

a) Memoria de planes y programas desarrollados que acredite el

cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Dicha Memoria deberá reflejar los siguientes aspectos:

1. Breve introducción al contenido de las actividades desarrolladas.

2. Participantes.

3. Localización territorial de las actividades.

4. Recursos personales y medios técnicos empleados.

5. Fechas de realización de las actividades.

6. Objetos previstos, cuantificados y valorados en la medida de lo

posible.

7. Resultados obtenidos, cuantificados y valorados en la medida de

lo posible.

8. Desviación entre objetivos y resultados.

9. Conclusiones.

b) Memoria económica:

En la Memoria económica, relativa a cada actividad subvencionada, se

detallarán todos los ingresos y gastos imputados a la misma, con especial

indicación de la obtención o no de otras subvenciones para la misma

actividad y su importe, así como información sobre los resultados obtenidos.

Asimismo, en la justificación de estas subvenciones se aportará una

relación de justificantes por cada programa o actividad subvencionada,

debiendo totalizarse para facilitar su comprobación.

Las entidades beneficiarias asignarán un número de orden a cada

justificante, que será el mismo con el que figure en la relación.

Cuando los justificantes se refieran a documentos complementarios,

tales como contratos, modelos 110 y 190 (retenciones de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas), altas de impuestos, etc., en la columna

correspondiente se especificará "no procede".

La relación se presentará de acuerdo con el siguiente modelo:

Importe (7)

-Pesetas

Denominación

de la actividad

subvencionada (2)

Nombre de la persona

jurídica (1)

Número de orden

del justificante (3)

Fecha

del justificante (4) Localidad (5) Concepto (6)

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(1) El nombre deberá coincidir con el número de identificación fiscal.

(2) Se reflejará la denominación de la actividad por la que se concedió subvención.

(3) Número de orden del justificante (número de contador).

(4) Fecha de emisión del justificante y que deberá figurar en el mismo.

(5) Localidad y país (para los emitidos fuera de España) en que se emite el justificante.

(6) Explicación del gasto a que corresponde.

(7) Importe en pesetas del justificante. En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera, se indicará el cambio aplicado.

Todas las facturas deberán contener los siguientes datos y requisitos:

a) Número.

b) Datos indentificativos del emisor ( nombre, apellidos o razón social,

número de identificación fiscal y domicilio).

c) Datos indentificativos del destinatario, que deberá coincidir con

la entidad beneficiaria de la subvención.

d) Descripción detallada y precio. Deberá reflejarse el IVA

correspondiente ; cuando la cuota se repercuta dentro del precio podrá indicarse

la expresión "IVA incluido".

e) Lugar y fecha de emisión. La fecha estará comprendida dentro

del año natural en que se concede la subvención.

f) Indicación del "recibí" con firma y sello del emisor.

g) Forma de pago de la factura (metálico, transferencia o cheque),

acreditando documentalmente el abono de la misma.

Toda la documentación que acredite la justificación deberá presentarse

en original, sin perjuicio de presentar fotocopia para su compulsa y

devolución, si así lo solicitase la entidad beneficiaria.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 7866 a 7876)

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