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Por Resolución de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias de 23 de agosto de 1999 fueron nombrados funcionarios
en prácticas del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias,
especialidades de Juristas y Psicólogos, los aspirantes aprobados
en las correspondientes pruebas selectivas.
Una vez superado el curso selectivo previsto en la base 1.7
y anexo I de la convocatoria de las pruebas selectivas, aprobada
por Orden del Ministerio del Interior, de 27 de noviembre de 1998
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de diciembre), procede el
nombramiento de funcionarios de carrera en el citado Cuerpo.
En su virtud, esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General
de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984,
de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
diciembre), de Atribución de Competencias en Materia de Personal, a
propuesta de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,
resuelve:
Primero.-Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico
de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y
Psicólogos, a los aspirantes aprobados en el proceso selectivo. La
relación completa de los funcionarios nombrados se encontrará
expuesta en los tablones de anuncios de todos los centros
penitenciarios y en la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
Segundo.-Para adquirir la condición de funcionarios de carrera
deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar
posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Tercero.-Contra esta Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera interponer.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 14 de febrero de 2000.-El Secretario de Estado,
Ignacio González González.
Ilmos. Sres. Director general de Instituciones Penitenciarias y
Director general de la Función Pública.
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