En el recurso de casación en interés de la Ley número 6.855/1995, interpuesto por la Universidad de Valencia, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 1999 que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Universidad de Valencia contra la sentencia de 27 de diciembre de 1994, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 1.598/1993, se fija la siguiente doctrina legal:
‘‘Que los dos años de actividad investigadora a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley de Reforma Universitaria, 11/1983, de 25 de agosto, pueden haberse realizado antes o después de los cursos de doctorado.’’
Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1992, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Enrique Cáncer Lalanne.–Manuel Goded Miranda.–Juan José González Rivas.–Fernando Martín González.–Nicolás Maurandi Guillén.»
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