Por Orden 432/38419/1999, de 20 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" númer o 210) , modificada por Orden
432/38440/1999, de 14 de septiembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 226), se convocó concurso de méritos para la provisión
de puestos de trabajo en este Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados
cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la
convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen
de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos,
a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:
Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo que se
relacionan en el anexo a esta Orden a los funcionarios que se
mencionan en el mismo.
Segundo.-Declarar desiertos y/o vacantes los puestos que se
especifican en el citado anexo motivados por falta de peticionarios
o por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la puntuación
mínima exigida o por cualquier otra circunstancia prevista en la
Orden de la convocatoria.
Tercero.-Señalar que los adjudicatarios de las vacantes
referidas al código 300, tomarán posesión en la Escuela de Estado
Mayor, nueva denominación de la Escuela Superior del Ejército
y los de las vacantes con los códigos 508, 509 y 510, tomarán
posesión en el Ala número 11, nueva denominación del Ala
número 21.
Cuarto.-El plazo de toma de posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de
residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de
residencia o supone el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en
el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los
interesados salvo que por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Quinto.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de
voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a
indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán
irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados
a comunicar por escrito, en los tres días siguientes, a este
Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,
con indicación del departamento o Comunidad Autónoma en que
hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha
de nombramiento.
Sexto.-La formalización de las diligencias de cese y de toma
de posesión de los funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa serán realizadas por el Delegado de Defensa de la
provincia correspondiente, excepto en los de Madrid, en que dichas
diligencias se cumplimentarán por los respectivos Jefes de
Establecimiento. En todo caso, los documentos se remitirán a la
Subdirección General de Personal Civil de este Departamento
ministerial.
Séptimo.-Los funcionarios que tomen posesión procedentes
de otros Ministerios, deberán aportar, en el acto de toma de
posesión, la siguiente documentación: Diligencia de cese, certificado
de servicios prestados y fotocopias del documento nacional de
identidad, de las diligencias de concesión del último trienio y de
reconocimiento de grado personal.
Los procedentes del Ministerio de Defensa aportarán fotocopia
de la diligencia de cese cuando el puesto de origen y el puesto
adjudicado correspondan a distinta Delegación.
Octavo.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero, números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de febrero de 2000.-P. D. (Orden 62/1994, de 13
de junio), el Director general de Personal, Joaquín Pita da Veiga
Jáudenes.
Anexos (ver imágenes páginas 7591 a 7625).
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