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Documento BOE-A-2000-3055

Resolución de 10 de febrero de 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional, para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6915 a 6917 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-3055

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 17 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 18), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo (en adelante ONGD) e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo (en adelante llamada bases generales) modificada parcialmente por la Orden de 30 de julio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de agosto), y lo establecido en la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de delegación de competencias, se procede a convocar el concurso de ayudas y subvenciones a ONGD para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134A.486.01 del ejercicio presupuestario del año 2000, de la Agencia Española de Cooperación Internacional (en adelante AECI).

Artículo 1.

1. Para poder solicitar las subvenciones de la presente convocatoria las ONGD, deberán presentar acreditación de la inscripción o solicitud de la misma en el Registro de ONGD de la AECI, o en los registros que con idéntica finalidad se hayan creado en las Comunidades Autónomas, según se establece en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el desarrollo, y el artículo 2 del Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro ONGD adscrito a la AECI.

2. Asimismo deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 de las bases generales.

3. Los proyectos se presentarán por triplicado conforme al nuevo documento de formulación establecido al efecto, y vendrán acompañados de una instancia firmada por el representante legal, en la que se determinará el domicilio a efectos de notificación y se relacionarán el o los proyectos que se presentan, con indicación en cada caso del título, país o países en que se ejecutarán, suma solicitada, y, en su caso, su presentación en común con otra u otras ONGD.

4. Las ONGD deberán acreditar estar al día en las cotizaciones a la Seguridad Social y en las obligaciones tributarias en la fecha de presentación de los proyectos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 2.f) de las bases generales. Dicha acreditación deberá expedirse con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria.

5. Si en la certificación relativa a las obligaciones para con la Seguridad Social se establece que la ONGD no figura en alta en el Sistema de la Seguridad Social, se deberá aportar una declaración responsable firmada por su representante legal, en la que se manifieste que dicha organización no tiene personal contratado que dé lugar a la inscripción citada.

6. El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo.

Si la ONGD no está obligada a presentar los documentos referidos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable en la que se indique que la misma no se halla comprendida en ninguno de los supuestos que le obligarían a tributar por dicho impuesto.

Artículo 2.

Los proyectos y la documentación administrativa mencionada en el artículo anterior se presentarán en la Oficina de Información y Registro de la AECI o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 LRJPAC que procederán, en su caso, a la compulsa de los documentos necesarios. La documentación administrativa a la que se hace referencia en el artículo 1, apartados 1, 2, 4, 5 y 6 se presentará de manera separada a los proyectos y se remitirá por la Oficina de Información y Registro a la Unidad de ONGD. El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y expirará el 20 de marzo del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones, cuya composición se detalla en el artículo 6.1 de las bases generales, concluirá sus reuniones antes del día 7 de julio. El Secretario general resolverá, en todo caso, antes de los seis meses de la publicación de la presente Resolución.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de la Secretaría General de la Agencia, por delegación del SECIPI (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), y contra esa Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Audiencia Nacional, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de la publicación.

Los proyectos que no resulten aprobados estarán a disposición en la Unidad de ONGD de la AECI, para ser retirados por las ONGD respectivas durante un plazo de tres meses desde la fecha de la publicación de la Resolución, transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Artículo 3.

Con carácter general todas las acciones de cooperación, cualquiera que sea su ámbito, deberán articularse sobre las siguientes orientaciones básicas:

Lucha contra la pobreza.

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

La sostenibilidad medioambiental.

Sobre estas orientaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.o, 1 de las bases generales, las prioridades sectoriales y geográficas para la presente convocatoria son las siguientes:

1. Prioridades sectoriales:

1.1 Proyectos vinculados a necesidades sociales básicas. Se priorizarán en concreto:

Salud: Intervenciones centradas en prevención y control del SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, salud reproductiva y atención primaria de salud.

Educación: Educación Primaria, alfabetización de adultos y formación profesional.

Saneamiento básico y acceso al agua potable.

Infraestructuras básicas: Rehabilitación y autoconstrucción de viviendas, incorporando componentes de prevención de catástrofes.

Programas integrales que engloben varios de estos sectores, potenciando el fortalecimiento de la sociedad civil y su comunicación con los poderes locales.

1.2 Proyectos vinculados al desarrollo del sector productivo:

Proyectos que impulsen la producción industrial, agrícola y pecuaria, mediante el apoyo de cooperativas, microempresas y el acceso al crédito.

1.3 Desarrollo sostenible y defensa del medio ambiente:

Acciones dirigidas a la conservación de la biodiversidad, constitución de microempresas que promuevan el ecoturismo, las energías alternativas y el fortalecimiento de las capacidades organizativas de la población local. En el caso de Iberoamérica se priorizan las intervenciones vinculadas al programa Araucaria.

1.4 Igualdad de oportunidades mujer-hombre:

Intervenciones orientadas a la capacitación, asistencia jurídica y derechos civiles de la mujer.

Acceso de la mujer a proyectos productivos, cooperativas y al crédito, potenciando la participación activa de la mujer en los procesos de toma de decisión.

2. Prioridades geográficas:

2.1 América del Sur: Paraguay. Bolivia: Donde serán prioritarios los proyectos que incidan directamente en las comunidades indígenas, en particular el fortalecimiento de instituciones propias, capacitación y fomento del diálogo intercultural. Perú y Ecuador: Se prestará especial atención a los proyectos ubicados en la región transfronteriza ecuato-peruana. Venezuela: Sólo podrán financiarse los proyectos dirigidos directamente a la población afectada por las recientes inundaciones. Colombia: Se priorizarán los proyectos dirigidos a la población desplazada víctima de la violencia.

2.2 Centroamérica y Caribe: Guatemala: Donde serán prioritarios los proyectos que incidan directamente en las comunidades indígenas, en particular el fortalecimiento de instituciones propias, capacitación y fomento del diálogo intercultural. El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana. Cuba y Haití: Se priorizarán los proyectos que cubran las necesidades sociales básicas de la población.

2.3 Países del Magreb: Marruecos: Serán prioritarios los proyectos desarrollados en la región norte. Mauritania, Túnez y refugiados Saharauis.

2.4 Oriente Medio: Territorios palestinos.

2.5 África subsahariana: Angola, Cabo Verde, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Namibia, Santo Tomé y Príncipe, Senegal. Sudáfrica: Proyectos destinados a las comunidades más vulnerables.

2.6 Asia: Filipinas y Vietnam.

2.7 Balcanes.

3. Educación para el desarrollo y sensibilización social: Podrán financiarse actividades en España que favorezcan una percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad, hasta un 2 por 100 del crédito disponible en la convocatoria. Las propuestas se presentarán por duplicado conforme al nuevo, y específico, documento de formulación «Educación para el desarrollo y sensibilización social».

Programas formativos y de divulgación.

Estudio e investigación para el desarrollo.

Apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo.

Quedan excluidos los programas que se vinculen a las campañas de captación de recursos.

Artículo 4.

La Comisión de Valoración seleccionará los proyectos siguiendo los criterios técnicos establecidos en los artículos 4.4, 6.3 y 6.4 de las bases generales, entre aquellos que se ajusten a las prioridades sectoriales y geográficas expuestas en el artículo 3, priorizando los proyectos de carácter plurianual de alto impacto. En el proceso de valoración sólo se tendrán en cuenta las propuestas que se presenten en el nuevo documento de formulación establecido al efecto y su calidad técnica deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.4 y en la disposición adicional segunda de las bases generales de 17 de julio de 1996.

La Comisión de Valoración priorizará la selección de aquellos proyectos presentados de acuerdo al informe de situación que la Unidad de ONGD realiza sobre el grado de cumplimiento de cada organización respecto de los proyectos de cooperación al desarrollo aprobados en convocatorias de años anteriores de conformidad al artículo 6.4 de las bases generales. Asimismo la Comisión de Valoración priorizará de manera determinante aquellas ONGD que contemplen la participación activa de los beneficiarios a lo largo de todo el desarrollo del proyecto y que realicen una auditoría externa del proyecto con cargo a los costes indirectos, y que se presentará en el supuesto de que los proyectos en cuestión se aprueben, a la finalización de los mismos, junto al informe final en el plazo de cuatro meses establecido en las bases generales. Dicha auditoría deberá contemplar en todo caso el grado de cumplimiento de objetivos y la justificación económica del gasto de acuerdo a la Resolución de 26 de mayo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de junio).

Artículo 5.

En los convenios-programa que se sucriban entre la AECI y las ONGD para cada uno de los proyectos objeto de la subvención, se incluirá una cláusula anticorrupción, de acuerdo con las directrices emanadas por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Dichos convenios-programas se firmarán por el representante legal de la ONGD.

Artículo 6.

Las ONGD que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución, deberán ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada proyecto, según se dispone en el artículo 7.6 de las bases generales.

Artículo 7.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases generales, las ONGD deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo de la presente Resolución.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad a todo tipo de folletos, edificios... objeto de la subvención.

Artículo 8.

Con carácter supletorio, y para las cuestiones no contempladas en la presente Resolución, se tendrán en cuenta lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; el Real Decreto 2225/1993, y la Orden de las Bases Generales de 17 de julio de 1996.

Artículo 9.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Audiencia Nacional, en ambos supuestos a contar desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2000.–El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Jesús Gracia Aldaz.

ANEXO
Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «COOPERACIÓN ESPAÑOLA».

Reproducción básica del logotipo

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/39/03055_9717045_image1.png

Pautas para su utilización

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

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