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Documento BOE-A-2000-2986

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 2000, páginas 6800 a 6802 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2986

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla para la cofinanciación de proyectos de intervención social integral para la erradicación de la pobreza y la exclusión social

En Madrid, a 14 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra, el excelentísimo señor don Abdelhamid Mohamed Hamú, como Consejero de Bienestar Social y Sanidad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno 218/1999, de 17 de julio («Boletín Oficial de Melilla» número 3.637, del 22), en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el apartado j) del artículo 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación; el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración

Cuarto.

Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.02 a Comunidades Autónomas para proyectos propios o concertados con las Corporaciones Locales para erradicación de la pobreza.

Quinto.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Sexto.

Que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión del día 8 de febrero de 1999, aprobó los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios para la realización de programas de servicios sociales, entre ellos del crédito presupuestario 19.04.313L.453.02, para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 12 de marzo de dicho año, distribuyó dicho crédito entre las Comunidades Autónomas, según figura en el anexo al referido Acuerdo, no estando incluido en dicha distribución el crédito para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Que la referida distribución para las indicadas Ciudades Autónomas se ha llevado a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para erradicación de la pobreza y la exclusión, que se relacionan en el anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio es de 1.161.160 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año.

La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete directamente, o con la cooperación de otras entidades públicas o privadas participantes en el desarrollo de los proyectos, a aportar, como participantes en la financiación de los mismos, la cantidad de 1.161.160 pesetas, según el anexo que se acompaña y de conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros de fechas 19 de febrero y 18 de junio de 1999, anteriormente citados.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados y la normativa vigente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Ciudad Autónoma de Melilla, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Ciudad Autónoma, por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.

La Ciudad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexta. Información.

La Ciudad Autónoma de Melilla remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, formada por un representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y un representante de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia y el representante de la Ciudad Autónoma por el/la Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 1999.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Novena. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico-administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Bienestar Social y Sanidad, Abdelhamid Mohamed Hamú.

ANEXO
Comunidad Autónoma: Melilla

Crédito 19.04.313L.453.02. Programa de exclusión social

Año 1999

Número de proyecto Provincia Municipio y asentamiento Entidad Denominación del proyecto

Financiación MTAS

Pesetas

Financiación C.A.

Pesetas

Financiación CC. LL.

Pesetas

Total
1 Melilla. Cañada Hidum (Me- lilla). Comunidad Autónoma de Melilla. Intervención psicosocial fami- lias desfavorecidas. 1.161.160 1.161.160 2.232.320
Totales    1.161.160 1.161.160 2.232.320

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