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Documento BOE-A-2000-2872

Resolución de 21 de enero de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de gran reparación del canal del Flumen, primera fase, tramo III (puntos kilométricos 42,270 a 59,270), Huesca, de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6667 a 6668 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2872

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental con carácter previa a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Dirección General de Obras Hidráulicas remitió, con fecha 26 de mayo de 1999 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto de Gran Reparación del Canal del Flumen, primera fase, tramo III, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La finalidad de esta actuación es la de reparación de las secciones deterioradas, la mejora de la regulación del tramo con la construcción de una balsa en cola, la modernización de las tomas más importantes y, en general, la modernización de otros elementos accesorios como obras de drenaje transversal, pasos superiores, camino de servicio, cunetas etc.

Un resumen de la descripción del proyecto se recoge en el anexo I

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 30 de octubre de 1997, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas se recogen en el anexo II.

La Dirección General de Obras Hidráulicas sometió el proyecto al trámite de Información Pública, mediante anuncio que se publicó en el«Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» de 2 de junio de 1999, en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.

En el período de información pública no se presentó ninguna alegación.

Seguidamente, conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió, con fecha 7 de octubre de 1999 el expediente, consistente en el proyecto, estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el Proyecto de Gran Reparación del Canal del Flumen, primera fase, tramo III (punto kilométrico 42,270 a 59,270), en la provincia de Huesca:

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto se ha efectuado de acuerdo con el Reglamento contenido en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Los potenciales impactos adversos detectados sobre la avifauna, sobre la fauna piscícola, en especial sobre la especie pez fraile (Blennius fluviatilis), y sobre el paisaje son mitigados por el promotor con medidas, que se prevén suficientes para que no resulten impactos residuales significativos y que constituyen Condiciones para la ejecución del proyecto:

El período de obras y las voladuras no coinciden con la época de reproducción de la avifauna de la zona. Dichas obras se efectúan desde la segunda quincena de octubre hasta la primera quincena de marzo.

Se construyen tres nuevos pasos sobre el canal, que minimizan el efecto barrera sobre la fauna.

Está previsto el traslado de los ejemplares de pez fraile (Blennius fluviatilis) que puedan aparecer en el canal durante las obras.

Se implanta una cubierta vegetal en los taludes mas altos del canal y en el talud aguas abajo de la presa.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Madrid, 21 de enero de 2000.–El Secretario general de Medio Ambiente, Juan Luis Muriel Gómez.

ANEXO I
Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la definición de las obras necesarias para la reparación de 17.000 metros del canal actual, consistentes en limpieza, nuevo revestimiento, reparación parcial de 3,568 m.l. con morteros y en algunos casos con demolición y reconstrucción puntual de la sección afectada, y finalmente demolición y reconstrucción de 1.998 m.l., en los que la sección actual es hidráulicamente insuficiente.

Las dimensiones de las secciones del canal son variables, con una anchura de coronación máxima de 6,70 metros.

El tramo III del Canal del Flumen presenta un perfil longitudinal sumamente accidentado, con numerosos saltos y rápidos (salva una diferencia de cotas de 33,237 m. en 17.000 m.), por lo que el volumen almacenado en él con compuertas cerradas es prácticamente nulo. Para flexibilizar y optimizar la explotación del canal en este tramo se requiere una balsa de regulación en la cola del tramo, que permita maniobrar de forma conjunta los volúmenes almacenados en ésta y en el embalse de cabecera de este tramo del canal (embalse del Torrollón).

El dique de la balsa proyectada cierra una pronunciada curva en el trazado actual del canal, consiguiendo un aprovechamiento de 280.000 m3 entre la cota de desagües de fondo (328,00) y la de MNNE (335,10). La presa es de materiales sueltos, con una altura máxima de 18 m.

El material necesario para el cuerpo de la presa puede extraerse del vaso de la balsa o de las gravas de la terraza aluvial colindante con el estribo izquierdo de la presa.

Se construirá un camino de servicio y banqueta del canal con un ancho de 6,000 metros y de 3,000 metros respectivamente.

Se sustituirán estructuras de paso existentes, por nuevos pasos sobre el canal, construidos por una losa de hormigón armado de 8,10 metros de luz libre, para un ancho de 7,00 metros, con un canto de 0,60 metros. En las zonas de desmonte importante se dispondrá de cuneta de guarda.

ANEXO II
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza. MIMAM.
Delegación del Gobierno en la C.A. de Aragón. X
Dirección Provincial del MOPTMA en Huesca. X
Gobierno Civil de Huesca.
Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón (Zaragoza).
D. G. de Calidad Ambiental. Diputación General de Aragón. X
D. G. del Medio Natural (DGA).
D. G. de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dpto. de Ordenación. Territorial, O.P. y T.(DGA).
Diputación Provincial de Huesca.
Centro Regional de Investigación y Desarrollo del Ebro (Zaragoza).
Instituto Pirenaico de Ecología (Huesca).
Cátedra de Biología. Facultad de Ciencias. (Zaragoza).
ADENA (Madrid).
CODA (Madrid).
SEO (Madrid). X
Sociedad de Conservación de vertebrados (Madrid). X
Coordinadora Ecologista de Aragón (Zaragoza).
Fundación Ecología y Desarrollo (Zaragoza).
Asociación de Amigos de Guara (Huesca).
Asociación de defensa del Pirineo Argonés (Huesca).
Asociación de defensa del Valle Anso (Huesca).
D.G. de Estructuras Agrarias. (Zaragoza).
Consejo Interregional de Asociaciones del Pirineo (Huesca).
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental (Madrid). X

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España (Madrid).

Ayuntamiento de Huerto (Huesca).
Ayuntamiento de Lalueza (Huesca).
Ayuntamiento de Sariñena (Huesca).

Los aspectos mas destacados de las respuestas recibidas se señala a continuación:

Dirección General de Calidad Ambiental. Diputación General de Aragón. El informe señala que habría que estudiar la posible afección al hábitat de alguna de las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995) y la posible presencia en el Canal actual del pez fraile («Blennius fluviatilis»), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y que recientemente está apareciendo en la limpieza de canales de riegos del alto Aragón.

Entre las medidas correctoras que se sugieren se indica la posibilidad de aprovechar la construcción de pasos sobre el canal para diseñar pasos de fauna adecuados, al menos cada 500 metros, para evitar el efecto barrera.

Dirección General de Medio Natural. Diputación General de Aragón. El informe indica que el estudio de impacto ambiental debe considerar que la actuación tiene lugar en el límite sur del Área de Importancia Internacional para las Aves número 176, «Bajo Alcanadre», así como que en el entorno inmediato están presentes hábitats prioritarios y especies catalogadas por la legislación nacional y autonómica.

Se señala que entre las medidas correctoras debería incluirse la revegetación del talud aguas abajo de la presa, con objeto de disminuir la visibilidad de la obra desde la carretera comarcal 1310, y que se debería valorar la posibilidad del uso piscícola de la balsa de regulación.

Delegación del Gobierno de Aragón. El informe considera que de manera general las obras no presentarán potenciales impactos significativos y señala, entre las posibles afecciones a considerar en el estudio de impacto ambiental, las que se producirán por el aumento de polvo en suspensión sobre los cultivos cercanos.

Entre las medidas correctoras propuestas, se indica que se debe evitar la apertura fuera del vaso, de trochas para la maquinaria; que se deben revegetar los taludes, terraplenes, superficies de excavación y todas aquellas zonas que queden desnudas como consecuencia de la construcción de la obra; que se debe realizar la demolición de construcciones auxiliares; que se deben regar los focos de polvo, y plantar vegetación con especies adecuadas de riberas en el entorno del embalse.

Subdelegación del Gobierno. Huesca. Remite informe elaborado por la Dirección Provincial de Agricultura, Pesca y Alimentación, que hace las mismas consideraciones que el informe anterior.

Sociedad Española de Ornitología. El informe indica que el proyecto afectará al Área de Importancia Internacional para las Aves número 176, «Bajo Alcanadre»; en la que se encuentran especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres, como son el alimoche, búho real, alcarabán, ortega y ganga. De estas dos últimas especies, dice el informe, se localizan núcleos importantes. Asimismo, se indica que el estudio de impacto ambiental debe incorporar una planificación de la ejecución del proyecto que respete la época de reproducción de las aves protegidas, así como una restauración del hábitat afectado por las obras.

Sociedad para la Conservación de Vertebrados. El informe recomienda una serie de medidas correctoras como son: Que las obras se realicen después de la época de nidificación de las aves, instalación de dispositivos para evitar la mortalidad de fauna por ahogamiento en el canal, y drenar el antiguo canal en la época que éste se seca, para no causar mortandad a la fauna acuática.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El estudio hace una descripción de la zona de proyecto, en el que se destaca que se trata de suelos poco evolucionados sobre sedimentos margosos, de suave relieve, temperatura media de unos 13o C y un cierto carácter de aridez. En cuanto a la vegetación de la zona, predomina la de origen antrópico basada en cultivos herbáceos de regadío y la labor intensiva sin arbolado de secano. De manera escasa aparecen áreas formadas por un matorral degradado de tarays, tomillos, retamas y otras especies halófilas y manchas de antiguas repoblaciones de pino.

El estudio sobre la fauna relaciona las especies animales que se encuentran en la zona, entre las que se encuentran el pez fraile, considerado por la legislación nacional y autonómica de interés especial, y especies esteparias consideradas vulnerables, como son la avutarda, la ortega y la ganga.

El estudio señala la existencia a unos 10 km. de distancia y, sin ser afectada, el Área Importante para las Aves número 176, y a unos 10 km. al sur del Canal la Laguna de Sariñena, zona húmeda protegida, que tampoco recibirá incidencias.

Los municipios afectados son de escasa población (Huerto, Alberuela de Tubo, Lalueza y Sariñena) y pertenecen a las comarcas de Hoya de Huesca y Monegros, dedicadas fundamentalmente al sector agrícola y al de servicios.

El estudio indica que las obras se desarrollarán por fases, de manera intermitente, coincidiendo siempre con la época del año en que no se riega.

El estudio contiene un capítulo dedicado a la descripción de vertederos y zonas de préstamos, en el que se indica que el volumen de excavación y limpieza será de 259.655,436 m3 y el volumen de material de relleno necesario será de 253.646,129 m3.

Del volumen total de excavación, parte será aprovechable para rellenos, y el resto, entre 110.708 y 228.210 m3, se ubicarán en las márgenes del canal correspondientes a terrenos de secano previamente expropiados.

Respecto a los 45.419,194 m3 de préstamos ajenos a la zona de las obras, queda el equipo de vigilancia ambiental, dice el estudio, encargado de su ubicación definitiva con criterios ambientales.

En relación con los potenciales impactos ambientales, el estudio no señala la existencia de impactos ambientales significativos.

Para minimizar los efectos ambientales de algunas de las actuaciones, el estudio prevé medidas correctoras, entre las que se destacan:

Implantación de una nueva cubierta vegetal en los taludes más altos del canal y en el talud de aguas abajo de la presa.

Se restaurará la zona de extracción de préstamos de procedencia ajena a la obra, para lo que se estima un presupuesto de 2.000.000 pesetas.

Se dejarán las actuales obras de paso sobre el canal y se construirán tres nuevos pasos, situados a una distancia media de 500 metros, que minimizarán el efecto barrera del canal sobre la fauna.

Las obras y las voladuras de esponjamiento se efectuarán desde la segunda quincena de octubre hasta la primera de marzo, ambos inclusive, no coincidiendo con la época reproductora de la avifauna de la zona.

En el caso de que se detecte la presencia del pez fraile, se analizará la posibilidad de traslado con vistas a su conservación, para lo que se estima un presupuesto de 1.500.000 pesetas.

El estudio incluye una propuesta de Plan de Vigilancia Ambiental en el que se incluyen los aspectos y variables que serán controlados en el mismo.

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