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Documento BOE-A-2000-2847

Orden de 21 de enero de 2000 por la que se modifica la Orden de 1 de marzo de 1999, que establece las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6563 a 6564 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2847
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 1 de marzo de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, establece las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, que habían sido creadas por Orden de 7 de abril de 1997.

La experiencia acumulada en las tres anualidades en que las becas han sido convocadas y adjudicadas ha demostrado la utilidad y eficacia de las mismas, tanto en la adaptabilidad de los becarios recién licenciados al entorno comercial como en el conocimiento del sector y en la operatividad de las tareas que se les encargan; pero la escasa oportunidad de adoptar iniciativas prácticas en el mes de agosto y la conveniencia de que los jóvenes becarios puedan tener ya alguna experiencia en los primeros meses del año, en los que las recopilaciones y resúmenes de lo acaecido en el anterior año comercial son más necesarios, hace conveniente la adaptación del período de colaboración con la Dirección General.

Al mismo tiempo se hace aconsejable la adecuación de la cuantía mensual de las becas, que se ha revelado como demasiado ajustada en relación con los becarios que han de trasladar su residencia a Madrid para prestar su colaboración.

La Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Economía y Hacienda, ostenta la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación de la actividad económica. Por otra parte, y dado el reducido número de becas que se crean, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, lo que precisaría de unos criterios de distribución que forzosamente habrían de originar desigualdad de oportunidades en el territorio nacional. Por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria; Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

Primero.

Se modifican el apartado primero y las bases 3.a, 4.a y 9.a del apartado segundo de la Orden de 1 de marzo de 1999, que tendrán la redacción siguiente:

«Primero.

Se aprueba la creación de cuatro becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior, para estudiantes de último curso o posgraduados de cualquier carrera de titulación superior, y se establecen sus bases reguladoras.

La convocatoria de estas becas se realizará con carácter anual, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.ª Dotación. La dotación de las becas de colaboración con la Dirección General de Comercio Interior será de 1.200.000 pesetas brutas cada una, distribuida en una cuantía de 120.000 pesetas mensuales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de becas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4.ª Duración y prórroga. La duración de las becas de colaboración abarcará desde el 1 de febrero, hasta el 31 de diciembre de cada año, sin que en ningún caso pueda ser prorrogado este plazo. El mes de agosto será interrumpida la colaboración, que será reanudada el primer día laborable del mes de septiembre siguiente, abarcando normalmente las tareas de colaboración de los becarios diez meses de cada año; excepcionalmente, podrán permutarse los meses o disminuir su número variando proporcionalmente la dotación, e indicándolo así en la correspondiente convocatoria.

9.ª Resolución y recursos. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa dictará la Resolución definitiva de adjudicación de las becas, que se comunicará a los becarios seleccionados y será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.

La Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa pondrá fin a la vía administrativa; contra esta Resolución podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo, previo, en su caso, recurso potestativo de reposición en vía administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, citada.»

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de Comercio Interior.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2000
  • Fecha de publicación: 11/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/02/2000
  • Fecha de derogación: 10/11/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECO/2784/2002, de 22 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-21810).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 de la Orden de 1 de marzo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-5448).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Comercialización
  • Comercio
  • Investigación científica
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

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