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Documento BOE-A-2000-2750

Sentencia de 31 de diciembre de 1999, de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, dictada en el conflicto positivo número 1/99-M, suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid y el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 en Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6408 a 6409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-2750

TEXTO ORIGINAL

En la villa de Madrid, a 31 de diciembre de 1999.

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid, en las diligencias previas número 2844/98, seguidas a instancia de don Francisco Javier Gómez Sánchez y don Andrés Ascensión Fernández Calzón, contra don José Antonio Víctor Bernardino, por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos; frente al Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de Madrid, en el sumario número 11/05/99, seguido sobre presunto delito de deslealtad contra el Sargento 1.o don José Antonio Víctor Bernardino, siendo Ponente el excelentísimo señor don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

A los solos efectos de determinar la competencia y sin propósito de prejuzgar se pueden resumir los hechos en la forma siguiente:

«En la primavera de 1998, el Sargento 1.o de la Guardia Civil don José Antonio Víctor Bernardino se hallaba destinado como Jefe del Grupo de Desactivación de Explosivos (GEDEX) de la Unidad de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil, en la que también ocupaba destino el Cabo 1.o del mismo instituto don Francisco Javier Gómez Sánchez; según parece desprenderse de los antecedentes remitidos, las relaciones personales entre ambos no eran buenas.

El día 12 de abril de 1998, hallándose franco de servicio el Cabo 1.o Gómez Sánchez, fue requerida su presencia en Arganda del Rey (Madrid) por haberse producido dos explosiones; el desplazamiento hasta esa localidad lo efectuó en su vehículo particular y con posterioridad a ello solicitó, y obtuvo, la correspondiente indemnización por razón de servicio.

Este servicio quedó reflejado en el «Libro Copiador del Servicio» de la Unidad. No obstante, el Sargento 1.o, Jefe de la misma, consideró necesario corregir una serie de errores de dicho Libro, para lo cual encargó a sus subordinados la confección de uno nuevo, copiando los asientos del original, el cual fue cerrado con una diligencia al efecto extendida por el propio Sargento y archivado entre la documentación «pasiva» de la Unidad, donde permanece guardado.

En la nueva redacción del «Libro Copiador» el Sargento 1.o Víctor Bernardino realizó las anotaciones correspondientes al día 12 de abril y sustituyó la redacción original de aquel servicio en la forma siguiente:

Libro Copiador original: «El Cabo 1.o don Francisco Javier Gómez Sánchez debe figurar de servicio de retén de catorce a veintidós horas al haber sido requerida su presencia».

Libro Copiador de nueva confección: «A las trece treinta horas es avisado el Cabo 1.o Francisco Javier Gómez Sánchez por el Sargento».

Advertido este cambio por el Cabo 1.o Gómez Sánchez (quien conservaba una copia del Libro original por haber solicitado la indemnización por utilizar su vehículo particular), presentó –en unión del Guardia Civil don Andrés Ascensión Fernández Calzón, de la misma Unidad– denuncia ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid contra el Sargento 1.o Jefe del GEDEX, por supuestos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y falsedad en documentos oficial.»

Segundo.

Ante estos hechos se inician diligencias previas con el número 2844/98 en el Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, ratificándose la denuncia. Seguidamente se recibió declaración al denunciado, se solicitaron informes de la Guardia Civil y se concluyeron, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, dictando, con fecha 6 de enero de 1999, auto de sobreseimiento libre, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito. Dicho auto ha sido recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, donde se encuentra pendiente de resolución.

Tercero.

Con independencia de lo anterior, el Juzgado Togado Militar Territorial número 14 de Madrid, se hallaba instruyendo a finales de 1998 las diligencias previas número 14/82/98, en averiguación de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de la conducta mantenida por el Cabo 1.o de la Guardia Civil don Francisco Javier Gómez Sánchez, al tratar de enemistar al personal de su Unidad con el Jefe de la misma, Sargento 1.o Víctor Bernardino. En el curso de este procedimiento, salió a relucir, tanto la modificación del Libro Copiador del Servicio que el referido Suboficial había ordenado realizar, como la denuncia formulada por tales hechos ante la jurisdicción ordinaria, por lo que, al tiempo que se decretaba el archivo de las diligencias previas número 14/82/98, por no encontrar responsabilidades de orden penal en la conducta del Cabo 1.o Gómez Sánchez, se dedujeron testimonios de los particulares referidos a ese «nuevo asunto» y se remitieron al Juzgado Togado Militar Decano de los de Madrid para su reparto.

Cuarto.

Turnados y recibidos tales testimonios en el Juzgado Togado Militar Territorial número 11, dictó auto, con fecha 18 de febrero de 1999, en el que, conforme con el informe del Ministerio Fiscal, se acordaba la incoación del sumario número 11/05/99, contra el Sargento de la Guardia Civil Víctor Bernardino por un presunto delito de deslealtad del artículo 115 del Código Penal Militar, y en requerimiento de inhibición al Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, respecto a las diligencias previas número 2844/98, por instruirse sobre los mismos hechos y considerarlos competencia de la jurisdicción militar. Dicho auto fue recurrido en queja por el acusado, que fue desestimado por el Tribunal Militar Territorial Primero.

Quinto.

El Juzgado de Instrucción número 34 de Madrid, después de oír al Ministerio Fiscal, dictó auto, con fecha 12 de mayo de 1999, en el que acordaba mantener su competencia para el conocimiento del asunto por entender que la acción que se le imputaba al Sargento 1.o Víctor Bernardino no podía ser calificada con arreglo al artículo 115 del Código Penal Militar y sí, por el contrario, serían constitutivos de sendos delitos de los artículos 413 y 392 del Código Penal, si se hubiera confirmado la denuncia inicial. Y así planteando formalmente conflicto de jurisdicción, remitiendo ambos Juzgados las actuaciones a la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo.

Sexto.

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, emite informe solicitando que resuelva el conflicto positivo de jurisdicción declarando la competencia al órgano perteneciente a la jurisdicción ordinaria.

Séptimo.

Señalada para la deliberación y votación el día 20 de diciembre de 1999, tuvo lugar el acto con el siguiente resultado:

Fundamentos de derecho

Primero.

Los hechos que originaron los procedimientos judiciales en los que se plantea el presente conflicto de jurisdicción consisten, en esencia, en la sustitución que un Sargento de la Guardia Civil hizo del texto original que tenía una de las anotaciones del Libro Copiador del Servicio de su Unidad al trasladar su contenido a un libro nuevo, modificando la redacción original del asiento que pasó al nuevo libro con un texto y un contenido sustancialmente distinto; cambio de texto, que al parecer, afectaba negativamente a la posible indemnización que por razón del uso de su vehículo particular en un servicio prestado había solicitado un Guardia Civil, con quien el Sargento no mantenía buenas relaciones.

Este hecho –el cambio de redacción que originalmente tenía la anotación que había de copiarse al nuevo libro– dio lugar, por denuncia que formula el Guardia Civil afectado ante el Juzgado de Guardia de Madrid, a la incoación de las diligencias previas número 2844/98, por el Juzgado de Instrucción número 34 de esta capital, por supuestos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y falsedad en documento oficial, en las que se dicta auto de sobreseimiento libre (artículos 637.2.o y 789.5.o de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), contra el que se interpuso apelación estando todavía pendiente de resolución.

Sobre el mismo hecho y por deducción de testimonio de particulares ordenado en el proceso seguido ante el Juzgado Togado Militar Territorial número 14 (Madrid) por otro hecho distinto, se instruyó por el Juzgado Togado Militar Territorial número 11, contra el Sargento, sumario por supuesto delito de deslealtad del artículo 115 del Código Penal Militar, requiriendo de inhibición al de Instrucción de Madrid que mantuvo su competencia jurisdiccional, quedando planteado el conflicto.

Segundo.

Los hechos de que aquí se trata no son subsumibles en el tipo penal de deslealtad del artículo 115 del Código Penal Militar, ni es por tanto su investigación competencia de la jurisdicción penal militar, sino de la ordinario, a cuyo favor debe resolverse el presente conflicto. Y ello por las propias, y muy atinadas, razones que en tal sentido se aducen en el informe del Fiscal Togado. En efecto el problema se plantea con relación al tipo que sanciona la conducta del militar que con relación a asuntos del servicio «da a sabiendas información falsa», que es tanto como «comunicarla» o «hacerla saber» a otro, sea verbalmente o sea por escrito. La manifestación más característica de esa acción de comunicar informaciones en la milicia «dar novedades» o «dar parte», donde es obvio que se produce la comunicación entre dos personas que el tipo exige. No concurre en cambio esa comunicación en el mero reflejo documental de algo con finalidad de constancia en un libro destinado al archivo del dato documentado, porque no se trata de un documento que se curse instrumentalmente a un tercero para darle o transmitirle una determinada o concreta información. La posible lectura que posteriormente pueda hacer alguien del contenido del libro será un acceso a la información que, por su propia acción realice quien lo consulte, no una acción de «transmisión» de información por quien escribió en el libro sin más fin que el reflejo documental de lo que en él deja constancia.

Excluido por tales razones el tipo penal referido, y rechazado igualmente el de expedición de certificado falso –puesto que aquí nada se certifica–, la conducta enjuiciada no es subsumible en el referido delito de deslealtad militar, por lo que procede resolver este conflicto jurisdiccional entre el Juzgado de Instrucción número 34 y el Juzgado Togado Militar Territorial número 11, ambos de Madrid, declarando que la competencia para el conocimiento de los hecho se corresponde al primero, de la jurisdicción ordinaria, a quien le deberán ser devueltas las actuaciones,

En consecuencia, fallamos:

La Sala acuerda dirimir el presente conflicto de jurisdicción a favor de la jurisdicción ordinaria, declarando la competencia del Juzgado de Instrucción número 34 de los de Madrid, en las diligencias previas número 284/98, seguidas a instancia de don Francisco Javier Gómez Sánchez y don Andrés Ascensión Fernández Calzón, contra don José Antonio Víctor Bernardino, por un presunto delito de infidelidad en la custodia de documentos.

Comuníquese ello al Juzgado número 34 de los de Madrid y al Juzgado Togado Militar Territorial número 11 de la misma capital, debiéndose acusar recibo por ambos Juzgados.

Así, por esta nuestra sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente, Francisco Javier Delgado Barrio.–Magistrados: José Francisco Querol Lombardero, Joaquín Martín Canivell, Carlos García Lozano y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

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