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Documento BOE-A-2000-2738

Real Decreto 172/2000, de 4 de febrero, por el que se modifican parcialmente los términos de la concesión cuya titularidad ostenta "Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", sobre la autopista Bilbao-Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2000, páginas 6370 a 6371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-2738

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, adjudicó la construcción, conservación y explotación de la autopista Bilbao-Zaragoza a la sociedad «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima» (AVASA), de acuerdo con los términos que figuraban en el mismo, los cuales fueron posteriormente modificados por el Real Decreto 986/1978, de 30 de marzo, y el Real Decreto 3048/1982, de 12 de noviembre.

Dicha autopista presenta unas captaciones de tráfico bajas, especialmente en el tramo comprendido entre el enlace con la autopista A-1 y Zaragoza, con una longitud de aproximadamente las tres cuartas partes del total de la misma, especialmente por lo que se refiere al tráfico de vehículos pesados y al de ligeros de corto recorrido. Por otra parte, las tarifas que se aplican en la actualidad son en general sustancialmente más altas que las aplicadas en otras autopistas, algunas de las cuales han reducido sus tarifas en el pasado reciente obteniendo como contrapartida un alargamiento de las respectivas concesiones.

Asimismo, la carretera N-232, convertida en autovía entre Alagón y Zaragoza, presenta problemas de congestión, entre el extremo este de la variante de Casetas y dicha ciudad, mientras que la autopista A-68 tiene una demanda de tráfico baja en el tramo de ella que puede constituirse en itinerario alternativo. Este hecho, junto a la proximidad de ambas vías que posibilita su unión, ha hecho pensar en la posibilidad de unirlas mediante un enlace que construirá el Ministerio de Fomento en las proximidades de la localidad de Monzalbarba, descargando así la entrada de la citada autovía en Zaragoza y propiciando el desvío del tráfico a la actual Ronda norte, lo que evitará que una buena parte del mismo, especialmente el pesado, tenga que penetrar en la ciudad.

Por ello, el Ministerio de Fomento y AVASA han llegado a un acuerdo para la modificación de los términos de la concesión que ostenta esta última, estableciendo una significativa reducción en los peajes de la autopista objeto de la concesión que estimule una mayor utilización de la misma, al tiempo que extiende la gratuidad existente en el tramo denominado Ronda norte de Zaragoza a los movimientos entre el futuro enlace de Monzalbarba y dicha ciudad.

Las medidas que se contemplan en el presente Real Decreto son complementarias y posteriores a las previstas con carácter general para el sector en los Reales Decretos-leyes 6/1999, de 16 de abril, y 18/1999, de 5 de noviembre.

En consecuencia, en el marco de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con las modificaciones que en la misma ha introducido la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de aquélla, elaborados los estudios económico-financieros correspondientes, se adoptan diversas medidas tendentes a la consecución de los objetivos señalados, manteniendo el equilibrio económico-financiero de la sociedad concesionaria, las cuales se recogen en las disposiciones del presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la conformidad de la sociedad concesionaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las tarifas a aplicar en la autopista Bilbao-Zaragoza son las siguientes:

Tramos Tarifas
Ligeros Pesados 1 Pesados 2
Bilbao-Zambrana. 12,72 23,33 26,43
Zambrana-autopista de Navarra.  7,94 14,74 17,02
Autopista de Navarra-Zaragoza.  9,32 16,37 19,64

Estas tarifas son el resultado de aplicar una reducción del 32,50 por 100 a las que figuran en el Real Decreto por el cual se aplica a la concesión de dicha autopista lo dispuesto en los Reales Decretos-ley 6/1999, de 16 de abril, y 18/1999, de 5 de noviembre.

Las citadas tarifas tendrán la consideración de tarifas base de la concesión a los efectos de lo establecido en la cláusula 45.a del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en la redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, partiendo para revisiones futuras del índice de precios de consumo del mes de enero de 1999, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Las nuevas tarifas entrarán en vigor en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto.

Artículo 2.

El artículo 6 del Real Decreto 3048/1982, de 12 de noviembre, queda redactado como sigue:

«El período concesional, señalado en el artículo dieciséis del Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, de adjudicación de la concesión, se establece en cincuenta y tres años, contados a partir de la fecha de publicación del referido Decreto.»

Artículo 3.

El régimen jurídico de la concesión del que es titular «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente Real Decreto, manteniéndose hasta el final del período concesional los derechos y obligaciones derivados para la sociedad concesionaria de lo previsto en el Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, por el que se adjudicó la concesión, y sin que ésta pueda gozar desde el 11 de noviembre del año 2011 del beneficio tributario al que se refiere el artículo 12 a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo.

Artículo 4.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 47.a del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, se aprueba el plan económico-financiero presentado por «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en el que se recoge las variaciones que se producen como consecuencia en lo dispuesto en el presente Real Decreto.

El citado plan económico-financiero que tendrá efectos a partir del día de la entrada en vigor de la presente disposición, constituirá la base económico-financiera de la concesión.

Artículo 5.

En la obtención de la totalidad de los recursos ajenos, el concesionario podrá utilizar cualesquiera instrumentos financieros que el mercado en cada momento permita para el desarrollo de sus actividades, incluidas las emisiones de valores que representen deuda.

Artículo 6.

No resultará de aplicación a «Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», lo establecido en el párrafo b) de la cláusula 54.ª del pliego de cláusulas generales, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 7.

El artículo veinte del Decreto 2802/1973, de 2 de noviembre, quedará redactado en su totalidad como sigue:

«De acuerdo con los términos comprendidos en la proposición, la sociedad concesionaria construirá el tercer carril fijado para cada calzada en los anteproyectos entre Bilbao-Zambrana y autopista de Navarra-Zaragoza en los siguientes plazos:

Bilbao-Altube: antes de la puesta en servicio del tramo.

Altube-Zambrana y autopista de Navarra-Ronda norte: cuando se alcance una intensidad media diaria de treinta mil vehículos.»

Artículo 8.

Queda derogado el artículo noveno del Real Decreto 3048/1982, de 12 de noviembre.

Artículo 9.

Queda sin efecto respecto a esta concesión lo establecido en la cláusula 28.a e) del pliego de cláusulas generales.

Artículo 10.

Desde el momento en que el Ministerio de Fomento ponga en servicio la conexión entre la carretera N-232 y la autopista A-68, en las inmediaciones de la localidad de Monzalbarba, los movimientos entre dicha conexión y Zaragoza y viceversa serán libres de peaje.

Artículo 11.

«Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», realizará a su cargo, durante los años 2000 y 2001 unas inversiones extraordinarias de 300.000.000 de pesetas para dotar de iluminación el tramo Bilbao-Arrigorriaga.

Artículo 12.

«Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», renuncia al cobro de la diferencia en menos de los ingresos de peaje percibidos entre abril y agosto de 1997 como consecuencia del aplazamiento de la revisión de tarifas correspondiente a dicho año, realizado de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 365/1997, de 14 de marzo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

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