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Documento BOE-A-2000-2591

Orden de 25 de enero de 2000 por la que se convocan los premios a las mejores prácticas en la Administración General del Estado para el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2000, páginas 5903 a 5904 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-2591

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios y los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, en su artículo 13, apartado 1, crea los premios a las mejores prácticas en la Administración General del Estado, con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos u organismos que se hayan distinguido en mejorar la calidad de sus servicios.

El artículo 14 del citado Real Decreto, en su apartado 1, establece que estos premios se convocarán cada año por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, y que podrán concederse a los órganos y organismos de la Administración General del Estado cuyas candidaturas sean propuestas por los Subsecretarios de los Ministerios de adscripción.

En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, dispongo:

Primero. Convocatorias de los premios a las mejores prácticas.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, y con el fin de reconocer las iniciativas de los órganos y organismos para mejorar la calidad de sus servicios, se convocan los premios a las mejores prácticas en la Administración General del Estado para el año 2000.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Los premios a las mejores prácticas están dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado, a los organismos autónomos vinculados o dependientes de la misma y a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como a los restantes organismos públicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 y en la disposición adicional única del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto).

Tercero. Número y contenido de los premios.

Se podrán conceder hasta 25 premios de igual categoría, consistentes en un diploma acreditativo.

Cuarto. Solicitud para presentarse a los premios.

1. Las solicitudes suscritas por el responsable del órgano u organismo aspirante deberán formularse ante la Subsecretaría del Departamento a que esté adscrito el órgano u organismo, mediante el modelo de solicitud que figura como anexo de estas bases, antes del 30 de junio del año 2000, e irá acompañada de una Memoria con una extensión máxima de cuarenta páginas numeradas, en tamaño A4, a una sola cara y con un tamaño de letra como mínimo de 10 puntos, que describa la iniciativa de mejora de la calidad desarrollada en el órgano u organismo y según el siguiente índice:

1. Presentación: Descripción del órgano.

2. Proceso de preparación de la acción de mejora.

2.1 Diagnóstico de la situación.

2.2 Áreas de mejora encontradas.

3. Descripción de la acción de mejora:

3.1 Objetivos.

3.2 Organización de actividades.

3.3 Participación de las personas y responsables.

3.4 Calendario.

3.5 Relación con usuarios del servicio e interesados.

4. Resultados:

4.1 Resultados obtenidos.

4.2 Objetivos previstos y resultados obtenidos.

4.3 Expectativas de usuarios e interesados y resultados obtenidos.

5. Evaluación:

5.1 Evaluación de la planificación de la acción de mejora.

5.2 Evaluación del desarrollo de la acción de mejora.

5.3 Evaluación de los resultados globales.

Quinto. Fases del proceso de valoración y concesión de los premios.

1. En la primera fase, los Subsecretarios valorarán las candidaturas presentadas en su ámbito ministerial y remitirán su propuesta priorizada, junto con las Memorias presentadas por los candidatos propuestos, antes del 15 de septiembre del año 2000, al Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.

2. En la segunda fase, por el Jurado se propondrá la concesión de los premios.

Sexto. Criterios para la valoración y concesión de los premios.

Para la valoración de candidaturas y la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Haber obtenido resultados que mejoran los servicios prestados a los usuarios.

2. Haber obtenido resultados que mejoran el funcionamiento interno de los servicios.

3. Tener un alto grado de implicación del personal del órgano.

4. Que sus experiencias de mejora hayan servido de referencia a otras organizaciones.

5. Haberse adecuado total o parcialmente al Modelo Europeo de Gestión de Calidad.

Séptimo. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación y deberá tratarse de un profesional de reconocido prestigio en el ámbito de la calidad. El Director general de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios, o persona en quien delegue, actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

2. El Jurado emitirá una propuesta que será elevada al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión de los premios.

3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octavo. Efectos de los premios.

1. Los órganos u organismos ganadores de los premios podrán beneficiarse de los efectos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio:

Hacer constar en sus publicaciones y material impreso, durante los tres años siguientes, la circunstancia de haber obtenido el premio.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio. En todo caso, los reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley articulada de funcionarios civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

2. Los órganos u organismos premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se realicen directamente por el Ministerio de Administraciones Públicas o en colaboración con el Club Gestión de Calidad o la Fundación Europea para la Gestión de Calidad. Igualmente, podrán publicarse las Memorias presentadas por estos órganos u organismos.

Noveno. Organización.

Corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública dictar las instrucciones y Resoluciones que procedan para su desarrollo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de creación y en esta convocatoria, y se autoriza a la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios para la instrucción del procedimiento y la organización del proceso de concesión del premio.

Décimo. Aceptación de la convocatoria.

La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2000.

ACEBES PANIAGUA

ANEXO
Formulario de participación en los premios anuales a las mejores prácticas en la Administración General del Estado

I. Datos de la unidad solicitante

Ministerio.................................................................................

Denominación.......................................... Teléfono....................

Dirección..................................................................................

Dirección General/organismo autónomo/ente público.......................

..............................................................................................

Persona de contacto.................................. Teléfono....................

Número de empleados................................................................

Principales servicios prestados al ciudadano..................................

Madrid, a.............. de............................................ de...............

Firma del responsable,

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de....................................... 

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