Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-2544

Orden de 27 de enero de 2000 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) correspondientes al año 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 8 de febrero de 2000, páginas 5641 a 5642 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2544
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/01/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley General Presupuestaria, en sus artículos 87 (apartados 1, 2 y 3) y 89, regula la normativa aplicable a los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación. En virtud de estos artículos, es necesario regular el contenido de dichos programas para el año 2001, y determinar las entidades obligadas a remitir la citada documentación.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), deroga los artículos 4, 6.1.b) y 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP), aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y establece una nueva regulación del sector público empresarial, el cual ha ido adaptándose paulatinamente durante los dos últimos años a la nueva situación legal especificada por la disposición transitoria tercera de la citada Ley 6/1997.

A la vista de todo ello, y en virtud de las facultades que le son atribuidas por los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación correspondientes al año 2001:

Primero. Entidades sujetas y plazos para la elaboración de los PAIF correspondientes al año 2001.-Las sociedades mercantiles estatales, las entidades públicas empresariales y los organismos públicos a que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que así lo prevean sus respectivos Estatutos, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria, a través del Departamento del que dependan y antes del 15 de marzo de 2000, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) correspondiente al año 2001, previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el contenido que se establece en los artículos 87.2 y 89.1 del citado texto refundido.

Esta documentación se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

Segundo. Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de carácter consolidado.

1. Las sociedades mercantiles estatales que se encuentren en relación con otra sociedad de las que sean socios en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el PAIF de forma consolidada con dichas sociedades.

2. Las entidades públicas empresariales que sean titulares de la mayoría de las acciones de una o varias sociedades deberán presentar, además de su programa individual, el consolidado con dichas sociedades.

Tercero. Entidades exentas de presentar Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.-No están obligados de presentar PAIF aquellas sociedades que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, puedan presentar Balance abreviado, salvo que reciban subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Cuarto. Evaluación de los PAIF.-La evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las sociedades mercantiles estatales y de las entidades públicas empresariales estatales servirá de base para la elaboración por la Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria de las propuestas sobre elaboración de Convenios con el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final primera.

Se autoriza al Director general de Análisis y Programación Presupuestaria para establecer los formatos de la documentación a rendir por las entidades a las que se hace referencia en el apartado 1 de esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de enero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. Sres. Ministros e Ilmos. Sres. Presidentes de sociedades mercantiles estatales y entidades públicas empresariales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/01/2000
  • Fecha de publicación: 08/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 54 y 88 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Programas de actuación, inversiones y financiación
  • Sociedades públicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid