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Documento BOE-A-2000-2473

Real Decreto 173/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado y "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima", para la construcción de un tramo de autopista de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón, se modifican determinados términos de la concesión que ostenta dicha sociedad y se modifica el Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, por el que se autoriza la creación de la "Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima"

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2000, páginas 5546 a 5549 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-2473

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado, entre otros, en su reunión celebrada el pasado día 16 de enero de 1998, se consideró necesaria, por razones de interés público, la construcción del tramo de autopista «Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón», como prolongación de la actual autopista del Atlántico, a fin de mejorar las comunicaciones internas de Ferrol y su comarca, y también con el resto de la Comunidad Autónoma de Galicia, y proporcionar, al mismo tiempo, un itinerario alternativo de alta capacidad al que hoy existe por el puente As Pías, que fue gravemente afectado por la colisión de una plataforma petrolera, que dejó temporalmente, hasta su reparación, a la población de Ferrol, con una única comunicación hacia el sur, muy precaria.

Asimismo, la Administración considera procedente normalizar, en este momento, el sistema de peajes existente la autopista del Atlántico, estableciendo, para ello, como valores contractuales de los mismos, aquellos que actualmente se están aplicando, de cuantía netamente inferior a los respectivos valores de los peajes base de la concesión.

Por resolución del Ministro de Fomento, de fecha 21 de mayo de 1999, el tramo Vigo-Teis-Puxeiros, de la autopista del Atlántico, es, desde su puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos que realizan movimientos internos en el mismo.

En dicha resolución se previó que las compensaciones que tal medida conllevaría quedarían contempladas en el expediente correspondiente a la prolongación de la autopista del Atlántico desde Fene a Ferrol.

La sociedad «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», ha mostrado su conformidad a la construcción del citado tramo de autopista «Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón», siempre que el mismo quede integrado, a todos los efectos, en la concesión administrativa de la autopista del Atlántico, así como con las nuevas cuantías de los peajes de esta concesión y demás modificaciones de la misma, que se reflejan en el Convenio que se recoge en el anexo del presente Real Decreto. Asimismo, ha renunciado expresamente a cualquier reclamación que pudiera realizar a la Administración con motivo de cualesquiera otras modificaciones de los términos de la concesión que pudiera entenderse introducidas hasta la fecha, al considerar que las mismas quedarían suficientemente compensadas con las medidas contempladas en el referido Convenio.

Por Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, se autorizó la creación, con el carácter de sociedad estatal, de la sociedad «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», con el propósito, por una parte, de lograr armonizar las exigencias del interés general y la necesaria agilidad en la gestión en materia de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje y, por otra parte, de contar con un ente apropiado para desarrollar y coordinar, en el aspecto gestor, la política que en cada momento determine el Gobierno en esta esfera.

La situación de crisis económica que en el momento en que se autorizó la creación de la mencionada sociedad atravesaban los países industrializados en general, y España en particular, se ha superado en la actualidad, propiciando un mayor desarrollo de la actividad empresarial dentro y fuera del Estado.

En este nuevo contexto, se hace necesario aprovechar la infraestructura y la experiencia adquirida por «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», en la citada materia e impulsar, además, su desarrollo en el ámbito internacional, lo cual propiciará, entre otros positivos efectos, el posicionamiento de las empresas españolas en el exterior.

Aunque el citado Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, no limita expresamente la actividad de «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», al ámbito geográfico nacional ni le impide la realización de determinadas actuaciones accesorias, es oportuno, a los fines anteriormente señalados, modificar su artículo 5.º, en orden a facilitar la labor a desarrollar.

Por otro lado, la política de privatización de empresas públicas emprendida por el Gobierno aconseja, en lo concerniente a «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», prever la posibilidad de que el Estado pueda modificar su porcentaje de participación en el capital social de la misma, pudiéndose llegar a la situación de que el Estado deje de ser accionista de la empresa, para lo cual es necesario modificar también el artículo 2.º del mencionado Real Decreto 302/1984, de 25 de enero.

En su virtud, con base en lo establecido en los artículos 24, 25 y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, según quedaron redactados los dos últimos en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con las modificaciones formuladas por las disposiciones adicionales quincuagésima cuarta y quincuagésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ambas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la conformidad expresa de las sociedades afectadas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el convenio que se recoge en el anexo sobre la construcción, conservación y explotación del tramo de autopista «Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón» y su integración en la concesión administrativa de la autopista del Atlántico, así como sobre los peajes a aplicar en la misma y demás modificaciones de la concesión, quedando modificado el régimen jurídico de dicha concesión en los términos que en el mismo se contienen.

Artículo 2.

Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen jurídico de la «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima»:

Uno. 1. Se modifica el artículo 5.º del Real Decreto 302/1984, de 15 de enero, en los siguientes términos:

«Artículo 5.

La ‘‘Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima’’, tendrá por objeto:

1.º La planificación, proyección, construcción, conservación, mantenimiento, financiación y explotación, por sí o por terceros, de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, puentes y túneles, y de sus respectivas instalaciones y elementos accesorios, tales como áreas de peaje, de control, de mantenimiento y de servicio, estaciones de servicio, gasolineras, talleres de montaje y reparación, aparcamientos, restaurantes, cafeterías, bares, hoteles, moteles, centros de transporte y demás establecimientos de descanso, esparcimiento o servicio destinados a la cobertura de las necesidades de los usuarios de las citadas vías y del tráfico que discurra por las mismas.

2.º El asesoramiento a terceros en materia de planificación, proyección, construcción, conservación, mantenimiento, financiación y explotación de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras convencionales, puentes y túneles, y de sus respectivas instalaciones y elementos accesorios; incluidos los correspondientes proyectos de arquitectura e ingeniería, dirección técnica, programas de selección y formación de personal, y estudios medioambientales, geológicos, geotécnicos, sociológicos, legales, financieros, administrativos, informáticos, de telecomunicaciones y de tráfico.

Las mencionadas actividades integrantes del objeto social pueden ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente, de modo directo o indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en el capital de sociedades con objeto idéntico o análogo, tanto en España como en el extranjero, cualquiera que sea el procedimiento o forma de adjudicación de cualesquiera contratos, ante cualesquiera Administraciones Públicas, españolas o extranjeras, y entidades o sociedades, públicas y privadas, españolas y extranjeras.»

2. No obstante, «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», podrá modificar en el futuro su objeto social con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

Dos. Se suprime del artículo 2.º del Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, la referencia a que el capital de la sociedad será, en todo momento, exclusivamente estatal.

Tres. En tanto en cuanto «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», tenga el carácter de sociedad estatal, seguirá siéndole de aplicación el Real Decreto 302/1984, de 25 de enero, con las modificaciones previstas en el presente Real Decreto, y se mantendrá la relación y control funcional a que se refiere el párrafo d), del apartado 7 del artículo 2 del Real Decreto 1886/1996, de 2 de agosto.

Disposición final primera.

Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento se dictarán las disposiciones y se adoptarán las medidas que exija la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de febrero de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado y «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», sobre la construcción, conservación y explotación del tramo de autopista «Acceso Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón», su integración en la concesión administrativa de la autopista del Atlántico, y modificación de determinados términos de dicha concesión

En Madrid, a......... de..................... de 2000.

REUNIDOS

Por una parte, don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Por otra parte, don José Miguel Ortí Bordás, Presidente del Consejo de Administración de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», en virtud de las facultades expresamente conferidas por el citado órgano de administración en su reunión del día 18 de octubre de 1999.

Los intervinientes se reconocen recíprocamente su capacidad y legitimación para suscribir este Convenio, al amparo de los artículos 24, 25 y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, según aparecen redactados los dos últimos en el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con las modificaciones formuladas por las disposiciones adicionales quincuagésima cuarta y quincuagésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, ambas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

MANIFIESTAN

Primero.

El Consejo de Ministros, por Acuerdo adoptado, entre otros, en su reunión celebrada el día 16 de enero de 1998, consideró necesario, en aras del interés público, la construcción del tramo de autopista «Acceso Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón», prolongación del actual trazado de la autopista del Atlántico, a fin de mejorar notablemente las comunicaciones de Ferrol y su comarca, tanto para los movimientos internos en esta zona como para aquellos que se quieran realizar con el resto de la Comunidad Autónoma de Galicia y, al mismo tiempo, crear, con este tramo, un nuevo itinerario de alta capacidad viaria, que sea alternativo al actualmente existente por el puente «As Pías», afectado por su destrucción parcial ocasionada por la colisión de una plataforma petrolera.

El referido tramo está definido en el proyecto de construcción «Acceso Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón (Tronco)», de clave 41-LC-2960.1, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, aprobado el 1 de diciembre de 1998.

Segundo.

Asimismo, la Administración General del Estado considera procedente regularizar, en estos momentos, entre otros aspectos, la situación contractual de los peajes de esta concesión, fijando como valores contractuales de los mismos los que actualmente se están aplicando, que son los autorizados en el apartado 3 de las Órdenes del Ministerio de Fomento de 18 de marzo y 21 de mayo de 1999.

Tercero.

Por resolución del Ministerio de Fomento de fecha 21 de mayo de 1999, el tramo Vigo-Teis-Puxeiros, de la autopista del Atlántico, es, desde su puesta en servicio, de utilización libre de peaje para los vehículos que realizan movimientos internos en el mismo.

En dicha resolución se previó que las compensaciones que tal medida conllevaría, quedarían contempladas en el expediente correspondiente a la prolongación de la autopista del Atlántico desde Fene a Ferrol.

Cuarto.

«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, A-9, entre El Ferrol y la frontera portuguesa, adjudicada mediante Decreto 1955/1973, de 17 de agosto.

Quinto.

«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», ha mostrado su conformidad con la construcción del citado tramo de autopista, como prolongación de la autopista del Atlántico, siempre que éste, a todos los efectos, quede integrado en la actual concesión administrativa de la autopista del Atlántico, así como con el nuevo régimen de peajes, y otras modificaciones de determinados términos de dicha concesión.

Sexto.

Con el fin de regular las particulares condiciones a que habrá de someterse la ampliación de la autopista, así como la modificación de los peajes, la liberación del peaje del tramo Vigo-Puxeiros-Teis para los vehículos que realizan movimientos internos al mismo, y otros términos de la concesión, objeto del presente Convenio, al amparo de lo previsto en los citados artículos 24, 25 y 25 bis de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, se formaliza el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La sociedad «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», construirá, conservará y explotará, dentro de la concesión que actualmente ostenta para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, la prolongación de la autopista hasta Ferrol, como ampliación de la misma, según el tramo de autopista definido en el proyecto de construcción «Acceso Norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón (Tronco)», de clave 41-LC-2960.1, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, aprobado el 1 de diciembre de 1998, cuya inversión total, incluidas las expropiaciones, se cifra en 23.779.379.963 pesetas (IVA incluido).

La cifra de 23.779.379.963 pesetas se obtiene de la que figura en el escrito de la Dirección General de Carreteras de fecha 18 de junio de 1999 sobre nueva valoración de las obras del tramo Fene-Ferrol, que asciende a 22.258.530.927 pesetas, detrayéndose de ella el importe de las expropiaciones consignado en el mismo (4.345.272.338 pesetas), incrementándola con el 16 por 100 de IVA y añadiendo a la cantidad resultante el importe del compromiso de la sociedad concesionaria para expropiaciones (3.000.000.000 de pesetas).

Segunda.

El plazo de puesta en servicio del tramo Fene-Ferrol será de cuatro años, a contar desde la efectiva disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción.

Tercera.

Previamente a la iniciación de las obras de dicho tramo, «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», deberá construir en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, la correspondiente garantía de construcción, a que se alude en la cláusula 22.ª del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, por una cuantía de 831.175.199 pesetas, obtenida de aplicar el 4 por 100 a la inversión prevista, excluidas expropiaciones.

Cuarta.

Las obras del citado nuevo tramo de autopista Fene-Ferrol se adjudicarán mediante concurso abierto, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo c) del artículo 25.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de autopistas en régimen de concesión, según redacción dada por el artículo 157 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Quinta.

Previamente a la apertura al tráfico del tramo Fene-Ferrol, «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», deberá constituir en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 15 a 18 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, la correspondiente garantía de explotación, a que se alude en la cláusula 76.ª del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en relación con el artículo 14.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo. Dicha garantía será la que resulte de la aplicación del 2 por 100 a la inversión total de las obras objeto del tramo en el momento de su puesta en servicio. Igual porcentaje se aplicará en el supuesto de nuevas obras realizadas con posterioridad a la misma.

Sexta.

El nuevo tramo Fene-Ferrol, de 9,1 kilómetros, se integrará en el actual sistema de peaje del tramo Guísamo-Fene de la autopista del Atlántico, sin que ello suponga variación en el peaje de este tramo.

Por otra parte, todos los recorridos que sean exclusivamente internos al tramo Fene-Ferrol serán libres de peaje.

Séptima.

Las partidas correspondientes a los derechos y obligaciones derivadas de la construcción, conservación y explotación del tramo Fene-Ferrol serán contabilizadas por la sociedad concesionaria, en sus cuentas, en la misma forma que las restantes derivadas de la concesión que ostenta.

Octava.

Finalizadas las obras y cerrados los expedientes de expropiación, las cifras que figuran en el artículo 17 del Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, de adjudicación de la concesión, se incrementarán en la cantidad correspondiente al tramo de autopista Fene-Ferrol; las que figuran en el artículo 18 del mismo se incrementarán en el coste de las expropiaciones del tramo Fene-Ferrol hasta un máximo de 3.000.000.000 de pesetas, que es la parte del mismo asumido por la sociedad concesionaria, tal como figura en la cláusula siguiente.

Novena.

«Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», asumirá el coste de las expropiaciones necesarias para la ejecución del nuevo tramo Fene-Ferrol hasta un importe máximo de 3.000.000.000 de pesetas. Las cantidades que, por tal concepto, superen dicho coste, serán asumidas íntegramente por el Ministerio de Fomento.

Décima.

El nuevo tramo de autopista Fene-Ferrol, objeto del presente Convenio y a partir de la aprobación de éste, formará parte de la concesión de la autopista del Atlántico, como ampliación de esta vía, cuyo titular es la sociedad «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», siendo aplicable, en consecuencia, la normativa jurídica, administrativa, fiscal y de cualquier otra índole de la vigente concesión, en todo lo no modificado por el presente Convenio.

Undécima.

El Ministerio de Fomento construirá y conservará los denominados viales de conexión del tramo Fene-Ferrol, definidos en el proyecto de trazado «Acceso Norte a Ferrol por Neda y Narón y viales de conexión», de clave T1-LC-2960, de la Dirección General de Carreteras de dicho Ministerio, que deberá ser sometido al trámite preceptivo de información pública del trazado y declaración de impacto ambiental. Las obras de los mismos se realizarán en el plazo de treinta meses, contados a partir de la fecha de aprobación definitiva de su proyecto de construcción, y se deberán coordinar con la construcción y puesta en servicio del tramo de autopista Fene-Ferrol, de forma que su puesta en servicio no sea anterior a la de dicho tramo.

Duodécima.

El tramo Vigo-Teis-Puxeiros de la autopista del Atlántico será libre de peaje exclusivamente para los vehículos que realicen movimientos internos en el mismo.

Decimotercera.

Los peajes contractuales correspondientes a los distintos grupos tarifarios y recorridos posibles en la autopista del Atlántico, quedan reducidos en su cuantía a los que en la actualidad se están aplicando, que son los autorizados en los apartados 3 de la Órdenes del Ministerio de Fomento de 18 de marzo y 21 de mayo de 1999.

Para futuras revisiones de los mismos en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 45.ª del pliego de cláusulas generales, en su redacción dada por el Real Decreto 210/1990, de 16 de febrero, se tomarán como tarifas base de la concesión las resultantes de dividir dichos peajes por las longitudes de los correspondientes recorridos, previa deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y como índice de partida el Índice de Precios al Consumo de enero de 1999.

Decimocuarta.

El período de financiación de la sociedad concesionaria, establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto, por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista del Atlántico, en relación con la cláusula 46.ª del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, queda ampliado hasta el final del nuevo período concesional.

Decimoquinta.

No resultará de aplicación a «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», lo establecido en el párrafo b) de la cláusula 54.ª del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Decimosexta.

Se establece como fecha final del plazo de la concesión el día 18 de agosto del año 2048.

Decimoséptima.

La devolución de los Anticipos Reintegrables a la que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1809/1994, de 5 de agosto, se efectuará dentro de los cinco ejercicios siguientes al primero en el que la sociedad concesionaria haya amortizado la totalidad de su endeudamiento interior y exterior, y en cualquier caso antes de la finalización del nuevo plazo de concesión al que hace referencia la cláusula precedente.

Decimoctava.

Con arreglo a lo previsto en la cláusula 47.ª del pliego de cláusulas generales aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, se aprueba el plan económico-financiero presentado por la sociedad, en el que se recogen las variaciones que se producirán como consecuencia de lo previsto en el presente Convenio.

Decimonovena.

Será de aplicación a «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Autopistas en Régimen de Concesión, según aparece redactado en el artículo 59 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que podrá modificar su objeto social, previsto en la cláusula 1.ª del pliego de cláusulas particulares de la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, aprobado por Orden de fecha 11 de mayo de 1973 («Boletín Oficial del Estado» número 114, del 12), y en el artículo 2.º de sus Estatutos sociales, en los siguientes términos:

«La sociedad tiene por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de la concesión administrativa, en los aspectos de construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico, adjudicada por Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, así como de cualesquiera otras concesiones de carreteras que en el futuro puedan otorgársele en España.

Forman parte del objeto social las actividades dirigidas a la explotación de las áreas de servicio de las autopistas cuya concesión ostente, las actividades que sean complementarias de la construcción, conservación y explotación de las autopistas, así como las siguientes actividades: Estaciones de servicio, centros integrados de transporte y aparcamientos, siempre que todos ellos se encuentren dentro del área de influencia de dichas autopistas.

También podrá la sociedad, a través de empresas filiales o participadas, concurrir a procedimientos de adjudicación de vías de peaje en el extranjero, así como a los que se convoquen para la conservación de carreteras en España, actividades éstas que no gozarán de los beneficios otorgados a la concesión de la autopista del Atlántico.»

Vigésima.

Se mantendrán todos y cada uno de los beneficios tributarios, económico-financieros y de cualquier otro índole otorgados hasta la fecha a la concesión, por toda la extensión del plazo ampliado, a excepción del beneficio tributario al que se refiere el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión (hoy Impuesto de Bienes Inmuebles), del que la sociedad concesionaria no podrá disfrutar a partir del día 19 de agosto del año 2023, inclusive.

Vigésima primera.

La sociedad concesionaria renuncia a cualquier reclamación que pudiera realizar a la Administración con motivo de cualesquiera otras modificaciones de los términos de la concesión que puedan entenderse introducidas hasta la fecha, al considerar que las mismas quedan suficientemente compensadas con las medidas contempladas en este Convenio.

Vigésima segunda.

El presente Convenio tendrá efectos a partir del día que entre en vigor el Real Decreto que lo apruebe.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Presidente de «Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», José Miguel Ortí Bordás.

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