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Documento BOE-A-2000-24474

Real Decreto 3540/2000, de 29 de diciembre, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46854 a 46856 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-24474

TEXTO ORIGINAL

La cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 14), con las modificaciones introducidas por Orden del mismo Ministerio, de 5 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 6), establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada por representantes de dicho Departamento y de los de Economía y de Hacienda, que calificará la oferta más ventajosa en el plazo de tres meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, prorrogable por otro igual.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, para cada uno de los criterios establecidos en la citada cláusula 10, ha procedido a calificar, por unanimidad, la oferta más ventajosa.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión; en la cláusula 10 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este concurso aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, modificado por Orden del mismo Ministerio, de 5 de junio de 2000, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, a la agrupación constituida por «Cintra, Concesiones de Infraestructuras de Transporte, Sociedad Anónima», «Europistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima», «Empresa Nacional de Autopistas, Sociedad Anónima», Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (UNICAJA), en los términos contenidos en la solución base mejorada 2 (BM 2) de su oferta.

Artículo 2.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de Estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 11 de abril de 2000, con las modificaciones introducidas por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000, y en el pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña; la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50, y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este, y actuaciones de mejora en la M-50, tramo M-409-N-IV, por valor de 4.542.592.000 pesetas (27.301.527,77 euros).

Artículo 5.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

a) Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses.

b) Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses.

c) Plazo para la iniciación de las obras: seis meses.

d) Plazo para la apertura al tráfico: las obras objeto de concesión habrán de entrar en servicio con anterioridad al 30 de octubre de 2002, de conformidad con la cláusula 19 del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso (modificada por Orden del Ministerio de Fomento de 5 de junio de 2000).

Estos plazos se contarán a partir del día siguiente de la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Será requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso.

Artículo 6.

El porcentaje de capital social a los efectos prevenidos en la cláusula 15.1 del pliego de cláusulas administrativas particulares se establece en el 25 por 100 de acuerdo con la oferta.

Artículo 7.

De conformidad con la cláusula 15, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece que el porcentaje mínimo que, respecto del total de recursos movilizados, han de representar los recursos desembolsados por los accionistas, será el 100 por 100 del total de dichos recursos. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecido en dicho apartado.

Artículo 8.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9.

El sistema de peaje es de tipo abierto, con dos estaciones troncales, una situada en el enlace con la carretera M-408 y otra en el enlace con la carretera M-416, y cinco estaciones laterales, situadas en los enlaces con las carreteras M-408, CM-4010, CM-4001, M-416 y N-400.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en pesetas de 31 de diciembre de 1999, aplicables al tráfico para los diversos recorridos posibles entre los distintos enlaces, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

  Clase de vehículo Tarifa hora punta Tarifa de transición
1. Ligeros. 15,00 7,50
2. Pesados 1. 17,00 8,50
3. Pesados 2. 20,00 10,00

Se aplicará la tarifa hora punta durante quince horas diarias (desde las siete hasta las veintidós horas, de lunes a viernes, y desde las ocho hasta las veintitrés horas, los sábados, domingos y festivos). La tarifa de transición se aplicará durante dos horas diarias (desde las seis hasta las siete y de las veintidós hasta las veintitrés horas, de lunes a viernes, y desde las siete hasta las ocho y de las veintitrés hasta las veinticuatro, los sábados, domingos y festivos). Durante las siete horas restantes, la autopista será de utilización libre.

Se considerarán días festivos a los efectos de aplicación de las franjas tarifarias, los que tengan este carácter en el Municipio de Madrid capital.

El número total diario de horas de aplicación de cada tarifa se mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, que puede ser diferente para los sentidos de salida y entrada a Madrid, si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria, y siempre que la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente al menos durante un año. Siendo:

1. Ligeros:

a) Motocicletas con o sin sidecar.

b) Vehículos de turismo sin remolque o con remolque sin rueda gemela (doble neumático).

c) Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

d) Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

2. Pesados 1:

a) Camiones de dos ejes.

b) Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

c) Camiones de tres ejes.

d) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

e) Autocares de dos ejes.

f) Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

g) Autocares de tres ejes.

3. Pesados 2:

a) Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

b) Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

c) Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

A los efectos de incentivar el uso de la autopista por los usuarios habituales, se establecen unos descuentos a los clientes de vehículos ligeros que efectúen determinados tránsitos al mes, con un escalado creciente en función del número de orden en el mes del tránsito efectuado, de acuerdo con la tabla que se incluye a continuación, computándose como un tránsito cada paso por cualquier barrera de pago de peaje:

Número de orden del tránsito en el mes

Descuento franja tarifa

hora punta

Porcentaje

Descuento franja tarifa

transición

Porcentaje

Del primero al décimo. 0 0
Del undécimo al decimoquinto. 5 5
Del decimosexto al vigésimo. 10 10
Del vigésimo primero al vigésimo quinto. 20 20
Del vigésimo sexto al trigésimo. 30 30
Del trigésimo primero al trigésimo quinto. 45 40
Del trigésimo sexto en adelante. 55 50

El número de viajes mensuales se computa contando los viajes efectuados en las franjas de peaje punta y transición.

Estos descuentos se practicarán cuando el pago del peaje se realice utilizando cualquier sistema magnético o electrónico implantado para el cobro del mismo.

Para fomentar el empleo del telepeaje como sistema de pago en los primeros años de explotación de la autopista, además de los descuentos anteriores, todos los usuarios de vehículos ligeros que empleen el telepeaje como medio de pago, se beneficiarán, en cada viaje, de un determinado descuento que será adicional al que pudieran obtener con motivo de la habitualidad de viajes, expresado anteriormente, según el siguiente cuadro:

Año de explotación

Descuento

Porcentaje

Primero. 10
Segundo. 9
Tercero. 8
Cuarto. 7
Quinto. 6
Sexto. 5
Séptimo. 4
Octavo. 3
Noveno. 2
Décimo. 1
Undécimo y siguientes. 0
Artículo 10.

La concesión se otorga por un período de sesenta y cinco años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 11.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude la cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 11 de abril de 2000, quedará limitada a la cifra de 93.119.000.000 de pesetas (559.656.461,48 euros), de acuerdo con los términos de la oferta.

Artículo 12.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso, sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 13.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución base mejorada 2 (BM 2) de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este Real Decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre Construcción, Conservación y Explotación de autopistas en régimen de concesión; la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio); las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 11 de abril de 2000, con las modificaciones recogidas en la Orden del mismo Ministerio de 5 de junio de 2000; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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