Visto el expediente de indulto de don Francisco García Collado, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, que, en sentencia de fecha 4 de octubre de 1995, le condenó, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión menor y multa de 50.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1987 y 1989, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco García Collado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid