Visto el expediente de indulto de don José Berra Irízar, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección Segunda, en sentencia de fecha 20 de febrero de 1997, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de diez años, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don José Berra Irízar la pena privativa de libertad e inhabilitación impuestas por otra de cuatro años de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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