Visto el expediente de indulto de don Pedro Baldo Esquerdo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en sentencia de fecha 20 de octubre de 1997, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de cuatro meses de arresto mayor y diez años de inhabilitación especial para cargos públicos, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Pedro Baldo Esquerdo la mitad de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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