Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de don José Arias Riquel, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado tercero, del Código Penal, por la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, en sentencia de fecha 21 de marzo de 1995, resolutoria de un recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera, de fecha 28 de marzo de 1994, le condenó, como autor de un delito de malversación, a la pena de doce años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante ocho años, por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Arias Riquel la mitad de la pena privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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