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Documento BOE-A-2000-24366

Real Decreto 3477/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2000, páginas 46742 a 46745 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-24366
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/12/29/3477

TEXTO ORIGINAL

La reforma de la Organización Común de Mercados de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras con la inclusión de estos cultivos en el sector de los cultivos herbáceos, regulado en el Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos ; el desarrollo de los acuerdos de la Agenda 2000, en cuanto al programa medioambiental del girasol en el secano en España ; las modificaciones introducidas en la regulación del sistema integrado de gestión y control de las ayudas, y la experiencia en la aplicación a lo largo de la campaña 2000/2001 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas, aconsejan introducir en este Real Decreto determinadas modificaciones para adaptarlo al nuevo marco normativo comunitario y conseguir, además, una mayor eficacia en su aplicación futura.

La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas.

1. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

"A efectos de la percepción de estos pagos, tendrán la consideración de superficie de regadío las parcelas agrícolas catastradas como de regadío o, en su defecto, las que figurasen inscritas como de regadío en un registro público establecido por la Comunidad Autónoma competente, antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de pagos de cada campaña a que se refiere el artículo 24 del presente Real Decreto."

2. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"a) Utilizar en las siembras semillas en dosis acordes con las prácticas tradicionales de la zona en que radiquen las parcelas de oleaginosas. Para las siembras de oleaginosas sólo podrá utilizarse semilla certificada. En todo caso, los agricultores han de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) 2316/1999, de la Comisión.

Las dosis mínimas de siembra figuran en el anexo 4."

3. Los apartados 1 y 3 del artículo 9 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Para poder optar al suplemento del pago por superficie al trigo duro, las superficies para las que se solicite dicho suplemento deberán estar situadas en las regiones tradicionales que figuran en el anexo 5 de este Real Decreto, con los límites máximos establecidos en el mismo." "3. Los productores de trigo duro que opten al suplemento del pago por superficies o a la ayuda especial, deberán:

a) Haber recibido el correspondiente pago por superficie como cereal.

b) Utilizar en las siembras únicamente semilla certificada. Las dosis mínimas a utilizar son las establecidas en el anexo 4. Las Comunidades Autónomas podrán establecer dosis de siembra superiores de acuerdo con las prácticas tradicionales de cultivo en su ámbito territorial.

c) Respetar la rotación de cultivos. Los agricultores mantendrán a disposición de los organismos competentes cuantos elementos puedan servir para acreditar el respeto a los apartados anteriores, como facturas, etiquetas de semillas y cualquier otro elemento justificativo que se relacione con tales obligaciones."

4. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"3. No obstante se podrá superar la suma del porcentaje obligatorio de la correspondiente campaña y el 10 por 100 del voluntario, con el límite máximo correspondiente a una superficie retirada que no supere la cultivada, en los siguientes casos.

a) Para las tierras de secano: en el caso de concentraciones parcelarias y en otros casos especiales debidamente autorizados por el órgano compente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que supongan un cambio de la estructura de la explotación independiente de la voluntad del productor.

b) Para las tierras de regadío: cuando las explotaciones estén situadas en zonas objeto de planes de mejora del regadío que impliquen concentración parcelaria."

5. El artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22. Requisitos para optar a los pagos por superficie a los productores de lino y cáñamo destinados a la producción de fibras.

El pago por superficie de lino y cáñamo destinado a la producción de fibras se supeditará, según los casos, a la presentación de una copia de uno de los contratos o del compromiso a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1673/2000, del Consejo, de 27 de julio, por el que se establece la Organización Común del Mercado en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibra, a más tardar el 15 de septiembre de cada campaña. Además, los agricultores deberán utilizar en las siembras únicamente semillas certificadas de las variedades autorizadas que figuran en el anexo XII del Reglamento (CE) 2316/1999, en las dosis mínimas que se indican en el anexo 4. No obstante, en el caso del lino destinado a la producción de fibras, cuando se reutilicen sus semillas, procedentes de la campaña anterior, las dosis mínimas se incrementarán en un 20 por 100."

6. Se suprime el párrafo d) del apartado 2 del artículo 23.

7. El apartado 3 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Los cultivadores de lúpulo que hayan presentado la solicitud de ayudas "superficies" en el plazo establecido en el artículo 24, deberán presentar una solicitud de ayuda específica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 609/1999, de la Comisión, de 19 de mayo, relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo. Dicha solicitud consistirá en un duplicado de la declaración de superficie de lúpulo, acompañado de una declaración de que las superficies para las que se solicita la ayuda han sido cosechadas."

8. Se elimina el apartado 4 del artículo 24.

9. El apartado 3 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

"3. Cada solicitud contendrá una relación de la totalidad de las parcelas agrícolas y de las superficies forrajeras de la explotación que incluirán todas las utilizaciones presentes en la misma."

10. Se elimina la expresión "lino textil y cáñamo" del apartado 1 del artículo 26.

11. Se elimina la expresión "el lino textil, el cáñamo" del apartado 5 del artículo 27.

12. El párrafo a) del artículo 30 queda redactado de la siguiente forma:

"a) En el período comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, los pagos por superficie correspondientes a cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras y retirada de tierras, excepto en el caso contemplado en el párrafo c) y el suplemento de pago y la ayuda especial para el trigo duro."

13. En el anexo 2, se sustituyen los índices de barbecho que se establecen para Castilla-La Mancha, Extremadura y Galicia por los que se recogen en el anexo 1 del presente Real Decreto.

14. Se sustituye el anexo 3, por el anexo 2 del presente Real Decreto.

15. El apartado 1 del anexo 9 queda redactado de la siguiente forma:

"1. El receptor o primer transformador manifestará expresamente que conoce las condiciones y limitaciones contenidas en el Reglamento (CE) 2461/1999 y demás normativa complementaria, comprometiéndose a llevar una contabilidad específica que, como mínimo, deberá reflejar la información indicada en la citada normativa."

16. Los apartados 1 y 6 de la parte II del anexo 11 quedan redactados de la siguiente forma:

"1. Pagos para los cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino y cáñamo destinados a la producción de fibras) y, en su caso, para las superficies retiradas de la producción." "6. Consideración de las superficies de algodón y lúpulo a efectos de la declaración preceptiva.

En el caso del lúpulo, deberá indicarse año de plantación, densidad de plantación y, si el titular está afiliado a una agrupación de productores agrarios, el número de afiliación de dicha agrupación."

17. El primer párrafo de la parte III del anexo 11 queda redactado de la siguiente forma:

"Deberán incluirse todas las parcelas de la explotación".

18. Se suprime el párrafo c) del apartado 5 de la parte III del anexo 11.

19. El párrafo g) del anexo 12 queda redactado de la siguiente forma:

"g) Copia de la factura de compra de la semilla certificada siempre que se solicite ayuda para oleaginosas y lino y cáñamo para la producción de fibras o el suplemento de pago o ayuda específica para el trigo duro."

20. Se suprime el apartado segundo del párrafo k) del anexo 12.

21. Se suprimen los párrafos d) y e) del anexo 13.

Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será aplicable a partir de la campaña de comercialización 2001/2002.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 46744 A 46745)

ANEXO 1

Índices de barbecho comarcales

Índice barbechoComarcas, provincias y Comunidades Autónomas

Castilla-La Mancha

Albacete

Mancha ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 35 Manchuela .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 35 Sierra Alcaraz .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 45 Centro ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 45 Almansa .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 55 Sierra Segura . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 80 Hellín .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 45

Ciudad Real

Montes norte . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. 100 Campo de Calatrava . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 43 Mancha ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 28 Montes sur . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 90 Pastos ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 93 Campo de Montiel . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 53

Cuenca

Alcarria .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 17 Serranía alta .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 30 Serranía media . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... 10 Serranía baja . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 30 Manchuela .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 10 Mancha baja .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 10 Mancha alta .. .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 0

Guadalajara

Campiña .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 22 Sierra .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... 22 Alcarria alta . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. .. 22 Molina de Aragón .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 17 Alcarria baja .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 22

Toledo

Talavera de la Reina . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 65 Torrijos .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 45 La Sagra .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 45 La Jara .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 100 Montes de Navahermosa .. .. ... .. ... .. ... .. ... 85 Montes de los Yébenes . ... .. ... ... .. ... .. ... .. 55 La Mancha .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 35

Extremadura

Badajoz

Alburquerque . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 80 Mérida .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 0 Don Benito .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0 Puebla de Alcocer . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 80 Herrera del Duque . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 90 Badajoz ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Almendralejo . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. 0 Castuera .. .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... . 80 Olivenza ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Jerez de los Caballeros ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. 50 Llerena .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . 0 Azuaga .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . 0

Cáceres

Cáceres ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 70 Trujillo ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 80 Brozas ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 60

Índice barbechoComarcas, provincias y Comunidades Autónomas

Valencia de Alcántara .. .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 80 Logrosán .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 60 Navalmoral de la Mata . .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 80 Jaraiz de la Vera .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 90 Plasencia .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 70 Hervás . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 70 Coria . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 80

Galicia

A Coruña

Septentrional . ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 0 Occidental .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... . 0 Interior .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0

Lugo

Costa .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0 Terra cha .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Central .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0 Montaña .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Sur . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. .. 0

Ourense

Ourense . .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 0 El Barco de Valdeorras . .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. 0 Verín . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 0

Pontevedra

Montaña .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. . 0 Litoral . .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 0 Interior .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 0 Miño . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. 0

ANEXO 2

Superficies y subsuperficies de base

Regadío Comunidad Autónoma Secano Regadío (Hectáreas) Maíz (Hectáreas)

Andalucía . ... .. ... . 1.184.853 260.000 36.520 Aragón .. ... .. ... ... 772.265 239.000 96.968 Asturias . ... .. ... .. . 4.640 5 0 Baleares ... .. ... .. . 62.025 5.000 950 Canarias ... .. ... .. . 550 10 5 Cantabria . ... .. ... . 3.831 250 25 Castilla-La Mancha . 1.795.398 300.000 49.000 Castilla y León .. .. 2.646.042 258.000 94.600 Cataluña ... .. ... .. . 313.931 79.005 29.911 Extremadura .. .. .. 463.127 121.500 57.825 Galicia .. ... .. ... ... 75.339 2.000 500 Madrid .. ... .. ... ... 86.746 17.962 10.100 Murcia .. ... .. ... ... 86.381 17.662 900 Navarra . ... .. ... .. . 208.889 44.500 21.956 País Vasco ... .. ... . 55.572 600 500 La Rioja . ... .. ... .. . 52.551 12.000 2.000 C. Valenciana ... .. 36.884 13.600 1.600

España . ... .. ... . 7.849.024 1.371.094 403.360

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1026/2002, de 4 de octubre, (Ref. BOE-A-2002-19270).
  • Fecha de derogación: 06/10/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 21, de 24 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-1661).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 7, 9, 11, 22 a 27, 30 y los anexos 2, 3, 9 y 11 a 13 del Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23608).
  • CITA Reglamento (CE) 1251/99, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-1999-81148).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias
  • Fibras naturales
  • Productos agrícolas

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