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Documento BOE-A-2000-24226

Resolución de 27 de noviembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de los recursos hidráulicos de la sierra de Tramontana, Mallorca (Baleares), de la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46399 a 46402 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-24226

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto Ley 9/2000 de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto Ambiental, la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas remitió con fecha 24 de junio de 1994, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Memoria-resumen del proyecto de Aprovechamiento de los recursos Hidráulicos de la Sierra de Tramontana en Mallorca.

Recibida la referida Memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció a continuación un periodo de consultas a Administraciones e Instituciones sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 3 de noviembre de 1994, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dio traslado a la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas de las respuestas recibidas.

La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

El proyecto tiene la finalidad de cubrir los déficits locales en la demanda de agua para el abastecimiento de poblaciones en el valle de Sóller, mejorar la calidad de las aguas y aumentar la garantía de servicio en el abastecimiento de agua a Palma de Mallorca, mediante captaciones en las fuentes de Sa Costera, S’Olla y Na Lladonera.

Conforme al artículo 16 del reglamento, con fecha 13 de marzo de 1998, la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de Información Pública.

Las características principales del proyecto, se recogen el en anexo II.

Los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental se recogen en el anexo III.

En el anexo IV se resumen las alegaciones presentadas en el trámite de Información Pública.

Las alegaciones de la Información Pública fueron analizadas por el promotor y el resultado de su análisis figura en el expediente de este proyecto, dando el promotor solución a los problemas medioambientales significativos planteados por los alegantes.

Las soluciones encontradas fueron las siguientes:

Construir la alternativa II-3, y sobre ella:

1. Suprimir el Azud previsto en la cercanía de las fuentes de S’Olla y Na Lladonera, las Estaciones de Bombeo II y III, los elementos ligados a ellas (líneas eléctricas, accesos, casetas, etc.) y la Tubería de Impulsión III.

2. Incluir una obra de toma en el cauce de Torrente Mayor, en un punto próximo aguas arriba al inicio del casco urbano (Estación del Ferrocarril).

3. Incluir una conducción por gravedad, en tubería de fundición dúctil de 600 mm de diámetro enterrada en zanja bajo la solera del cauce del Torrente Mayor, sin hormigonar, que enlace la toma antes citada con el Depósito de Regulación. La admisión de agua en dicha tubería se regulará mediante válvula compuerta, tipo guillotina, ubicada a la entrada del citado Depósito, que será gobernada mediante motor eléctrico comandado por un dispositivo de automatismo que garantizará que el caudal de admisión sea nulo cuando sobre la solera del encauzamiento existente en el tramo del Torrente Mayor contiguo al repetido Depósito de Regulación no haya caudal circulante (independientemente de cual sea el caudal surgente en las fuentes de S’Olla y Na Lladonera o el circulante en los tramos del Torrente aguas arriba del antes referido).

4. Sustituir el Depósito de Regulación previsto por otro, de igual tipología estructural e igual superficie en planta y ubicado en el mismo emplazamiento, con su solera a la cota aproximada de 1,30 metros y altura total de muros de aproximadamente 4,50 metros, de tal modo que la superficie exterior de su cubierta quede a cota del terreno natural en su lado mas próximo al núcleo de Sóller y con sobreelevación máxima de 1,50 metros sobre el mismo terreno en su lado más próximo al núcleo del Puerto de Sóller. Sobre dicha cubierta se restituirá el terreno natural propio del área. Las fachadas vistas se revestirán con mampostería de piedra caliza de la calidad habitual en la zona. Su capacidad útil no será inferior a 40.000 m3.

5. Incluir una única Estación de Bombeo, ubicada junto al Depósito de Regulación, semienterrada y con tratamiento de su edificación según la tipología del país.

6. Disponer una Tubería de Impulsión única desde dicha Estación de Bombeo hasta la Arqueta de rotura de carga de Alfabia, para lo cual la Tubería de Impulsión II se mantendrá según lo proyectado y la Tubería de Impulsión I prevista se sustituirá por otra en acero helicosoldado de 1.200 mm de diámetro.

7. Sustituir los tramos de conducción vistos, apoyados sobre pilastras, por otros similares colocados en zanja bajo la explanación del nuevo trazado de la carretera C-711

8. Sustituir el Depósito previsto en el área de Alfabia por una Arqueta de rotura de carga consistente en un depósito con estructura de hormigón armado semienterrado de unos 1.000 m3 de capacidad útil y con diseño, tipología constructiva y acabados como los existentes en el área en que se ha de situar (boca sur del Túnel de Sóller). Se prestará atención especial al acabado exterior de la cubierta. Las fachadas vistas se revestirán con mampostería de piedra caliza de la calidad habitual en la zona.

9. Dotar al Depósito de Regulación y Estación de Bombeo del dispositivo o dispositivos de desinfección adecuados.

10. Suprimir la conexión de la conducción procedente de la Arqueta de carga con la «Arteria de Embalses», sustituyéndola por otra sobre la arteria de agua desalada procedente de la IDAM Bahía de Palma o la arqueta general de distribución de caudales de la misma. En el diseño detallado de esta solución se considera la posible incorporación del oportuno dispositivo de rotura de carga si así resultara conveniente.

11. Incluir los elementos adecuados para mantener, en la surgencia de la fuente de Sa Costera, el caudal ecológico para la conservación del hábitat existente.

12. Incluir las arterias de derivación y elementos anexos necesarios para la mejora de los abastecimientos de agua a Sóller y Bunyola.

13. Incluir una partida presupuestaria para asistencia técnica a la Dirección de Obra en vigilancia y control de impactos ambientales.

La Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula la presente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Aprovechamiento de los Recursos Hidráulicos de la Sierra de Tramontana, Mallorca (Baleares).

Se da por concluido y válido el procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental de este proyecto con las conclusiones, medidas y condiciones que se contienen en la documentación del expediente. No se observan potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente por la construcción de este proyecto con el diseño, controles y medidas correctoras presentadas por el promotor como resultado de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada, y las acciones que se prevén hacer en función de los datos reales a obtener en el plan de vigilancia que va a realizar, tal como señala el estudio de impacto ambiental.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

Madrid, 27 de noviembre de 2000.–La Secretaria General de Medio Ambiente, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza. X
Delegación del Gobierno de la C. A. de Baleares.  
Presidencia del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares. X
Dirección General de Medio Ambiente.  
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio. Baleares. X
Demarcación de Costas de Baleares. X
Dirección Territorial del M.O.P.T. en Baleares.  
Consejería de Agricultura y Pesca.  
Consejería de Cultura, Educación y Deportes.  
Ayuntamiento de Escorca. X
Ayuntamiento de Fornalut. X
Ayuntamiento de Sóller.  
Ayuntamiento de Bunyola.  
Ayuntamiento de Palma de Mallorca.  
Departamento de Ecología. Facultad de Ciencias. Universidad Baleares.  
Departamento de Geografía. Facultad de Filosofía y Letras. U. Baleares  
Instituto Tecnológico y Geominero de España. X
CODA.  
AEDENAT.  
FAT.  
Sociedad Española de Ornitología (SEO). X

Contestaciones a las consultas realizadas

Un resumen del contenido ambiental de las contestaciones recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, recibida con posterioridad al periodo de consultas previas, señala que de las alternativas propuestas se deberían descartar las llamadas I, II-1 y II-2 por afectar a territorios protegidos y a áreas de alto interés por sus valores de fauna y flora.

En relación con la alternativa II-3 el informe la señala como la mas adecuada, si bien se debe tener en cuenta la presencia de especies de alto valor en el entorno del valle de Sóller, como es el caso de Renunculus Weylerii, Testudo graeca y Alytes mulatensis.

Dirección General de Ordenación del Territorio de Medio Ambiente. Gobierno Balear.

Indica que el estudio de impacto ambiental debe prestar especial atención al impacto producido sobre el paisaje incluido las vistas desde el mar; que se deberían realizar estudios de vegetación y de fauna con localización de especies protegidas y Comunidades de Interés a escala 1:50.000 ó 1:10.000; estudios de alteraciones producidas y de su capacidad de regeneración; estudios de comunidades bentónicas afectadas, de su capacidad de regeneración; estudio sobre valoración de riesgo de rotura por oleaje.

La Demarcación de Costas en Baleares, indica que los tramos submarinos exigen unos estudios detallados del fondo marino para poder conocer las afecciones reales a la flora y fauna afín con el fin de que el proyecto no afecte negativamente a los ecosistemas litorales ni a yacimientos submarinos de arena proyectados o en explotación.

Asimismo indica que las obras terrestres pueden tener un impacto visual negativo, por lo que se recomienda enterrar las conducciones y hacer una integración en el paisaje mediante revestimiento con materiales del lugar.

Instituto Tecnológico Geominero de España, indica que la Alternativa II-3, sería la que produciría un menor impacto ambiental.

Ayuntamiento de Escorca, indica que la Alternativa II-3, sería la que produciría un menor impacto ambiental.

Ayuntamiento de Bunyola, sugiere que las líneas de alimentación eléctrica vayan subterráneas con el fin de minimizar el impacto paisajístico.

Sociedad Española de Ornitología (SEO), indica:

Que el proyecto afectaría directamente al Área de Importancia Internacional para las Aves «Acantilados del noroeste de Mallorca y Sierra de Alfabia», en la que se encuentra entre otras especies, Buitre negro, Águila pescadora, Halcón peregrino, Halcón de Eleonor y Cormorán moñudo.

Que la alternativa menos impactante sería la II-3, aunque habría que realizar un estudio marino para no afectar a las praderas de Posidonia oceánica.

Que la captación de agua se haga respetando al máximo el entorno.

ANEXO II
Descripción del proyecto

El objeto de la actuación es el aprovechamiento de los recursos superficiales de la Sierra Norte de Mallorca (Sierra de Tramontana) para cubrir los déficits locales en la demanda de agua en el valle de Sóller y para mejorar la calidad de las aguas y la garantía de servicio en el abastecimiento de agua a Palma de Mallorca.

Según la memoria-resumen, en 1990, se sometió a información pública una propuesta de alternativas basadas en Estudios realizados por el Centro de Estudio Hidrográficos del CEDEX. En 1991, el Departamento Hidráulico de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del territorio hace una propuesta considerada como más favorable ambientalmente mediante el aprovechamiento integrado de los recursos de Sa Costera y de los manantiales de S’Olla y Lladonera, en el Valle de Sóller para derivar a Palma de Mallorca 12 Hm3/año garantizando al 100 por 100 la demanda de agua en el Valle de Sóller, estimada en unos 3,6 Hm3/año.

Las obras que comprende la propuesta son:

Obras de captación en la fuente de Sa Costera.

Conducción por canal abierto en una longitud de 720 metros.

Túnel de 6.350 metros y 2,5 metros de diámetro.

Estación de bombeo a la salida del túnel.

Tubería de impulsión de 5.400 metros y diámetro 900 y 1.100 mm.

Conducción por gravedad de 5.720 metros hasta conectar con la tubería de los embalses de Palmanyola.

Las alternativas planteadas son las siguientes:

Alternativa I-1. Bombeo directo de Sa costera a Cúber. Mediante la construcción de una estación de bombeo junto a la fuente de Sa Costera y la tubería de impulsión hasta el embalse de Cúber. Las obras necesarias son: camino de acceso de 3.200 metros de longitud; estación de bombeo; tubería de impulsión de 6.250 metros con estaciones de bombeo intermedias; túnel de 1.250 metros para el cruce de la Sierra de Cúber; líneas eléctricas (7,5 kilómetros)

Alternativa I-2. Conducción Sa Costera-Cala Tuent y bombeo desde Cala Tuent a Gorg Blau. El agua de Sa costera se conduciría a través de una tubería submarina hasta Cala Tuent y desde aquí a través de sucesivas estaciones de bombeo se impulsará hasta el embalse de Gorg Blau, donde ya existe una estación de bombeo para impulsarla hasta el embalse de Cúber. Las obras necesarias son: Conducción submarina desde Sa Costera hasta Cala Tuent de 2.800 metros de longitud; Depósito regulador y estación de bombeo en Cala Tuent; Tubería de impulsión de 6.370 metros y estación de bombeo intermedia hasta Gorg Blau.

Alternativa II-1. Túnel directo Sa Costera-Sóller y bombeo en Sóller. Es la solución originaria del Pliego de Bases del Proyecto, consiste en la construcción de un túnel desde Sa costera al Valle de Sóller, con una estación de bombeo en dicho punto y una tubería de impulsión hasta conectarse con la tubería de los embalses en el área de Palmanyola, aprovechando el paso del Coll de Sóller por el túnel carretero. Las obras necesarias son: Camino de acceso de 3.200 metros de longitud desde Cala Tuent a Sa Costera; Canal de 720 metros desde Sa Costera a la entrada del túnel; Túnel de Sa Costera a Sóller de 6.380 metros de longitud; depósito de regulación y estación de bombeo; tubería de impulsión de 14.090 metros de longitud.

Alternativa II-2. Estación de bombeo en Sa Costera Comprende la construcción de la estación de bombeo en Sa Costera y una tubería de impulsión hasta el valle de Sóller. El resto de las obras son similares a la alternativa II-1. Las obras necesarias son: camino de acceso desde Cala Tuent a Sa Costera de 3.200 metros; Canal de 720 metros desde la fuente hasta la ubicación de la estación de bombeo; Depósito regulador y estación de bombeo en Sa Costera; tubería de impulsión con tramos en túnel, tramos enterrados y tramos anclados al terreno; Línea eléctrica (7,5 kilómetros).

Alternativa II-3. Trazado submarino desde Sa Costera al Puerto de Sóller y bombeo posterior. Comprende el acondicionamiento y captación de las instalaciones existentes en la fuente de Sa Costera de una antigua central hidroeléctrica. Conducción submarina hasta el Puerto de Sóller a través de una tubería submarina de 9 kilómetros.

Entre el Puerto de Sóller y Sóller se proyecta un Depósito regulador, Estación de bombeo (I) y un edificio para la Estación de bombeo.

Aguas abajo de las fuentes de S’Olla y Lladonera se proyecta la construcción de un azud de 5,30 metros de altura sobre el lecho del torrente, 130 metros aguas abajo del existente. En esta misma zona, se proyecta una Estación de bombeo (III).

En una zona intermedia entre Sóller y la zona N del Túnel de Sóller, se proyecta una Estación de bombeo (II), un Depósito regulador que ocupa una superficie útil de unos 1.139 m2 y un edificio para la Estación de bombeo.

En la boca Sur del Túnel de Sóller, se proyecta un Depósito de carga de 20.000 m3.

Para llevar el agua a cada una de las estructuras, se proyectan las correspondientes tuberías de impulsión y conducciones de gravedad.

Alternativa II-4. Trazado submarino desde Sa Costera al Dique Oeste de Palma. Consistiría en la prolongación de la conducción submarina anterior hasta el Dique Oeste de Palma, con una longitud total de 89.400 metros.

ANEXO III
Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

El área de estudio corresponde a los términos municipales de Sóller, Bunyola y Escorca, ampliándose para algunos factores ambientales a toda la Sierra de Tramontana.

El estudio señala que el balance hídrico global de la Sierra de Tramontana es poco conocido, así como las posibilidades reales de explotación de las aguas subterráneas, excepto en algunas unidades hidrogeológicas.

La unidad hidrogeológica de las fuentes de Sóller tiene una extensión de 48 Km2, correspondiendo 46 Km2 a afloramientos calcáreos-dolomíticos permeables y 2 Km2 a margas poco permeables. Esta unidad de estructura compleja, descarga por un conjunto de fuentes cercanas a Sóller, las más importantes de las cuales son las de S’Olla y Lladonera. El agua de las fuentes de Sóller es de buena calidad química, apta para abastecimiento urbano, industrial y agrícola. La infiltración global a los acuíferos se estima en 40-50 Hm3/año.

La Sierra de Tramontana constituye, dice el estudio, una zona muy vulnerable a la contaminación, por estar constituida básicamente por materiales calcáreos básicos que están muy tectonizados y fracturados.

La Sierra de Tramontana es considerada como un Área de Especial Protección de Interés para la Comunidad Autónoma por la Ley 1/1991 de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

El estudio de vegetación indica que la Sierra de Tramontana está cubierta en un 40 por 100 por arbolado, fundamentalmente encinares, pinares de pino blanco y bosque mixto de ambas especies. Un 27 por 100 corresponde a formación arbustiva y un 25 por 100 corresponde a cultivos. El interés botánico lo representa la densidad de especies endémicas y las especies de interés científico. Se identifican los núcleos de mayor interés botánico que corresponde a: Vertientes y estribos del Puig Major y Serreta de Alfábia; Zonas de acantilados en especial el litoral entre Sa Calobra y Ariant; Zonas húmedas en los lechos de los torrentes; Valle de Sóller; el Gorg Blau y en el medio marino zonas de Posidonia oceánica.

El estudio de fauna señala una especial importancia de la zona por encontrarse especies representativas como el ferreret, la garriga, 80 moluscos gasterópodos pulmonados. Es zona de invernada y sobre todo área de canalización del flujo mediterráneo de aves.

En cuanto al paisaje, se identifican las siguientes unidades de alta calidad paisajística: Gorg Blau; Pla de Cúber; Vall de Sóller y unidades de mediana calidad paisajística: Cala Reis-Son Nebot; Puerto de Sóller y Coll de Sóller.

El estudio de alternativas refleja que la alternativa II-3 sería la menos impactante ambientalmente por tener el acceso a Sa Costera por mar que eliminaría el impacto de los accesos en la zona de acantilados, el impacto visual de la estación de bombeo y de la tubería de impulsión, no tener vertidos de túnel, y discurrir por zonas más humanizadas.

El estudio de impacto ambiental, se centra en la viabilidad ambiental de la alternativa II-3 como la más aceptable. Identifica los siguientes impactos negativos: Afección sobre las praderas de Posidonia oceánica; impacto sobre el ecosistema acuático en el torrente de Sóller y las fuentes de Sa Costera y S’Olla y Lladonera; impacto por ruido sobre la avifauna nidificante en la costa norte; y el impacto paisajístico que incluye la eliminación del salto de agua de unos 15 metros de la fuente de Sa Costera (impacto común para todas las alternativas).

Sobre la afección a las praderas de Posidonia oceánica, el estudio indica que el recorrido de la traza que afecta a dichas praderas es el que transcurre por la zona de costa calcárea, en unos 3,5 kilómetros entre S’Illeta y la zona exterior de la bocana del Puerto de Sóller. Si bien el impacto no es significativo porque desaparece en un par de años, tiempo que tarda en recubrirse de vegetación la franja de 1,5 ó 2 metros de ancho afectada por la instalación de la tubería.

Sobre la afección al ecosistema acuático en el torrente y las fuentes de Sa Costera y S’Olla y Lladonera, el estudio señala la presencia de reptiles protegidos aunque no presentan, dice el estudio, problemas de conservación. Asimismo el estudio señala que se evitará la afección al lecho del torrente, se respetarán los pies arbóreos de bosques de ribera del Torrente de Sóller y de las fuentes, y demás especies arbóreas que puedan encontrarse en la traza, debiendo reponerse en el caso de que algún ejemplar tuviera que cortarse, y se impedirá el vertido de materiales procedentes de la obra

Sobre el impacto producido por el ruido en la avifauna y mas concretamente sobre el águila pescadora, el estudio de impacto ambiental, propone no efectuar el desarrollo de la obra en las inmediaciones de Cala Rotja durante los meses de mayo a julio, realizando el tendido submarino a partir de agosto. Asimismo, el estudio propone que un técnico especialista realice la supervisión del estado del nido durante la fase de construcción. En relación con el Programa de Vigilancia Ambiental, el estudio señala que se efectuará un seguimiento de las actuaciones que puedan afectar a la vegetación y a la fauna, control de la calidad de las aguas en el Torrente Mayor y Fuentes de Sa Costera y S’Olla, emisiones de polvo, ruido y vibraciones que puedan afectar a los habitantes de los núcleos de población circundante y un seguimiento de las labores de revegetación y recuperación paisajística del entorno, infraestructuras anejas, zonas de vertederos, canteras y escombreras.

ANEXO IV
Resumen de las alegaciones con contenido medioambiental presentadas en el periodo de Información Pública

En el periodo de información pública, se han recibido 13.455 alegaciones que agrupadas por los temas planteados, se resumen en las siguientes cuestiones:

Don Joan Marroig Samper y otros 3.900: Solicitan que no se produzca ninguna modificación del estado actual del Torrente Mayor en cotas superiores a la de la Estación Impulsora número 1, al objeto de no afectar los consumos humanos y agrícolas de los pozos y fuentes de la zona.

Doña Catalina Estrades Coll y otros 3.748: Indican que la captación de las fuentes de s’Olla y Na lladonera supone un riesgo de agotamiento en los pozos, fuentes y norias del Valle de Sóller. Solicitan que se supriman la presa y la estación impulsora previstas en la zona de las fuentes de s’Olla y Na Lladonera, que minimicen los impacto visual y ambiental del Depósito previsto cerca de la desembocadura del Torrente Mayor, así como de las Estaciones Impulsoras n.º 1 y n.º 3.

Don Antonio Bauzá Deyá y otros 787: Solicitan que se modifique la ubicación del Depósito Regulador y de la Estación Impulsadora n.º 1 por ser una zona plenamente agrícola llevando el emplazamiento previsto a una zona cercana posterior a las edificaciones hoteleras de la bahía de Sóller.

Doña Margarita Llaneras Croix y otros 1.199: Indican que la captación de los sobrantes de las aguas de las fuentes de S’Olla y Na Lladonera, provocará la desecación de los pozos de abastecimiento de la red municipal de aguas. Se señala que los únicos sobrantes de agua son los que van al mar y no los que discurren por la parte alta del torrente colindante a los manantiales.

Solicitan que se modifique el proyecto, suprimiendo la presa en la parte alta del torrente y limitando las captaciones de agua a Sa Costera y a los sobrantes que se puedan captar en la parte baja del torrente, antes de su desembocadura al mar.

«EMAYA S. A.»: Solicitan que el proyecto se limite al aprovechamiento de las aguas de Sa Costera destinando éstas íntegramente a la bahía de Palma, sin perjuicio de regular independientemente el aprovechamiento de las fuentes de S’Olla y Na Lladonera para abastecer Sóller, y que en la utilización se de prioridad al abastecimiento a la población sobre cualquier otro uso, incluido el agrícola. Se estima además que el proyecto no es completo por no considerar entre otras, inyección para la recarga del acuífero de S’Estremera.

Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares: Indica que el proyecto debería contemplar algún sistema de infiltración, como la recarga del acuífero de SÉstremara y que debería estudiar la posibilidad de aprovechamiento energético del salto debido a la diferencia de cotas.

Colegio de Arquitectos de Baleares-Delegación de Mallorca: Manifiesta que el Depósito de carga se proyecta en una zona inadecuada por la alternación de paisaje que producirá y la dificultad en las tareas de enmascaramiento y recuperación paisajística. Se señala que la instalación propuesta en la zona de los jardines y casas de Alfabia con importancia patrimonial e histórica, merecen especial atención y cuidado, recomendando otra zona mas adecuada para su ubicación.

Don José Zaforteza Calvet: Manifiesta que los Jardines de la finca «Alfabia», lugar donde está proyectada una balsa, fueron declarados «Históricos» por Decreto de 5 de febrero de 1954, estando limitadas las actuaciones por la Ley de la Jefatura del Estado 23/85 reguladora del Patrimonio del Estado.

Solicita que se deje sin efecto la construcción de la balsa en el lugar proyectado, ofreciendo otros posibles.

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