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Documento BOE-A-2000-24007

Orden de 4 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la fundación denominada "Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45819 a 45819 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2000-24007

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras» constituida y domiciliada en la localidad de Sevilla, calle Urbión, número 1, primero, C

Antecedentes de hecho

Primero.

La fundación «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras» fue constituida en escrituras públicas de fecha 10 de enero de 2000, ante don Luis Peche Rubio, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 20, corregidas por otras de fecha 17 de octubre de 2000, ante el mismo Notario, con número de protocolo 2.008, figurando como fundador don Gregorio Pérez Borrego y otros.

Segundo.

Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

La realización de actividades de promoción y desarrollo de las Administraciones Públicas para procurar la eficacia en la gestión de los servicios públicos en el ámbito andaluz, español e internacional.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por 125.000 pesetas (751,27 euros), depositadas a nombre de la Fundación en la Entidad Bancaria Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato, formado por un mínimo de cinco miembros, siendo su Presidente don Juan Luque Alfonso.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.

Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en actividades de interés general y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.

Reconocer el interés público de la Entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación «Administración Democrática para el Desarrollo sin Fronteras», de la localidad de Sevilla, con domicilio en calle Urbión, número 1, primero C.

Segundo.

Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 10 de enero de 2000, corregidas por otras de fecha 17 de octubre de 2000.

Tercero.

Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, o en el plazo de un mes potestativamente recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación y Ciencia, conforme a las disposiciones de los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Sevilla, 4 de diciembre de 2000.–La Consejera, Cándida Martínez López.

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