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Documento BOE-A-2000-23948

Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convocan becas para realizar estudios en el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia) durante el curso académico 2001-2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45766 a 45773 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-23948

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; y la Orden 16225/1994, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio), establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

Procede ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la mencionada Orden de 13 de junio de 1994 y con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, convocar concurso para la concesión de becas a nacionales españoles destinadas a realizar estudios en el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia) durante el curso académico 2001-2002 de conformidad con lo siguiente:

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

Estas becas tienen como finalidad contribuir a la formación de jóvenes españoles en temas de interés comunitario. Se concederán para los siguientes estudios:

a) Colegio de Europa en Brujas (Bélgica). Programa de estudios especializados sobre la integración europea en los departamentos de estudios jurídicos, económicos, políticos y administrativos y de estudios sociales.

b) Colegio de Europa en Natolín (Polonia). Programa sobre la Unión Europea y sus relaciones con los países de Europa Central y Oriental.

Segundo. Número de becas.

El total de becas es de diecinueve: En principio, dieciséis para el Colegio de Europa en Brujas (Bélgica) y tres para el Colegio de Europa en Natolín (Polonia). La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas podrá variar este reparto en función del resultado del proceso de selección.

Tercero. Duración.

La beca de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas tiene una duración de nueve meses, a partir del 1 de octubre del año 2001. La fecha exacta de incorporación será comunicada por el Colegio de Europa a los becarios.

Cuarto. Dotación.

Todos los becarios recibirán:

a) 230.000 pesetas mensuales brutas (1.382,33 euros).

b) Una bolsa de viaje de 60.000 pesetas brutas (360,61 euros) para los becarios en el Colegio de Europa en Brujas y de 70.000 pesetas brutas (420,71 euros) para los becarios en el Colegio de Europa en Natolín.

c) Seguro de asistencia sanitaria durante el período de la beca, que no tendrá validez en territorio español.

El coste máximo del programa con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, aplicación presupuestaria 12.03.134B.491, es de 40.500.000 pesetas (243.409,90 euros).

La dotación de las becas y bolsas de viaje queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas para los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002 y su importe estará sujeto a las retenciones fiscales que le correspondan, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en vigor.

Quinto. Procedimiento de pago.

1. Las becas se abonarán, a meses vencidos, mediante transferencia a nombre del becario a la cuenta y entidad bancaria en España indicadas por el interesado. Los datos de dicha cuenta deberá comunicarlos el becario a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en el plazo de un mes a partir de la fecha de confirmación de la concesión de la beca.

2. La bolsa de viaje se abonará mediante transferencia bancaria a nombre del becario. Para su cobro, deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de su incorporación al Colegio de Europa, la siguiente documentación:

a) En desplazamientos aéreos, billete original utilizado o, en caso de ser de ida y vuelta y necesitar conservarlo para el regreso, fotocopia del mismo y el original de la tarjeta de embarque del vuelo de ida. Cuando se utilice otro medio de transporte, billete original o fotocopia del mismo y documento acreditativo de que el viaje ha sido efectuado. En viajes de ida y vuelta, el billete original lo remitirá una vez efectuado el viaje de vuelta para ser incorporado a su expediente.

b) Cuando el viaje haya sido realizado en coche, remitirá una declaración responsable de haberlo efectuado por este medio, con indicación de los datos del vehículo, nombre y número del documento nacional de identidad o pasaporte y número de identificación fiscal, fotocopia de la documentación del vehículo y del permiso de conducir del propietario y del conductor, si no fuese el mismo, fecha del viaje e itinerario seguido. Asimismo, se adjuntarán justificantes de pago de autopistas, gasolina y cualquier otro documento que pueda acreditar la realización del viaje.

c) Certificado de la Agencia Tributaria acreditando que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y, si fuese el caso, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Sexto. Candidatos y requisitos.

Los candidatos a estas becas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No haber cumplido los treinta años de edad en el momento de incorporarse al Colegio de Europa.

c) Ser titulado superior o estudiante de último año de carrera en estudios especializados en los campos: Jurídico, económico, administrativo, ciencias políticas, sociología e historia y civilización, con dominio de inglés y francés. Los estudiantes de último año, si fuesen seleccionados, deberán haber finalizado los estudios de licenciatura para poder incorporarse a la beca y justificarlo mediante certificado expedido por el centro de estudios correspondiente.

d) Tener capacidad de obrar.

e) Encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

f) No podrán beneficiarse de estas becas quienes ya la hayan obtenido en convocatorias anteriores para el Colegio de Europa, sea cual fuere el programa de estudios realizado.

Séptimo. Solicitud de impresos e información.

Los impresos de solicitud de beca podrán solicitarse o recogerse personalmente en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, Servicio de Intercambios y Becas, en calle General Pardiñas, 55, 28071 Madrid, teléfono 91 379 95 56. Internet http://www.mae.es. Los impresos de admisión en el Colegio de Europa y el cuaderno informativo del mismo pueden recogerse en la citada Dirección General o solicitarse al Bureau d’Admission du Collège d’Europe, Dijver 11, B–8000 Brugge (Bélgica). Teléfono: 32 (0) 50 44 99 11. Fax: 32 (0) 50 44 99 00. Internet http://www.coleurop.be.

Octavo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de beca se presentarán en el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del Salvador, 1, 28012 Madrid, o en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará con el sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser sellado y fechado por el funcionario de correos antes de proceder a certificar el envío.

2. El plazo presentación de solicitudes de beca es desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución hasta el día 31 de enero del año 2001.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, si hubiera deficiencias en la documentación aportada, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

4. En toda documentación complementaria, que sea presentada posteriormente para unir al expediente, se deberá indicar el nombre del solicitante y la referencia: Colegio de Europa. Curso 01–02, Brujas y, en este caso, el departamento solicitado, o Natolín.

5. Sólo se solicitará un centro, Brujas o Natolín, y un departamento. Si algún candidato solicitase más de un departamento o los dos centros (Brujas y Natolín), la Comisión de valoración solamente tomaría en consideración la candidatura para el centro y departamento que considerase más adecuada a la formación del candidato.

Noveno. Documentación.

Las solicitudes de beca incluirán la siguiente documentación:

1. Impreso de solicitud de beca. Se hará constar la referencia: «Colegio de Europa. Curso 01–02. Brujas, y el departamento solicitado, o Natolín (según el caso)». Para evitar extravíos, se recomienda que la fotografía, que se adherirá al impreso de solicitud, lleve el nombre y apellidos al dorso.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal.

3. Cartas de presentación de dos Profesores del centro de estudios del candidato. Se presentarán necesariamente en papel con membrete del centro de trabajo del Profesor. Se presentarán en sobre cerrado.

4. Nota que explique ampliamente las razones por las que se solicita esta beca y la importancia que para la actividad futura del candidato tiene la realización de los cursos del Colegio de Europa.

5. Currículum vitae detallado académico y profesional. Los cursos e investigaciones y las publicaciones deberán figurar detalladamente en el currículum vitae. Las referencias a cursos incluirán el número de horas y las de publicaciones el de páginas. Todos los méritos alegados en el currículum vitae deberán estar debidamente documentados en el expediente de solicitud de beca mediante las certificaciones o documentación acreditativa correspondientes.

6. Certificado de estudios, con calificaciones, correspondiente a los estudios superiores realizados por el solicitante.

Los documentos expedidos por Universidades extranjeras se acompañarán de su traducción al español, que podrá ser no oficial. En el caso de certificados de estudios cursados en Universidades extranjeras, se señala la conveniencia de que, a efectos orientativos, figuren las equivalencias de las calificaciones en relación con el sistema educativo español o la escala de valores de las puntuaciones del Centro que expide el certificado. No obstante, éstas serán comprobadas y, si fuese el caso, interpretadas por la comisión de valoración de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

7. Fotocopia del título correspondiente a su licenciatura. Si su expedición estuviese en trámite, se aportará fotocopia de la solicitud presentada en la secretaría del centro de estudios para su obtención.

8. Documentación acreditativa de dominio de inglés y francés, preferentemente certificado de TOEFL o British Council, Alianza Francesa, diploma superior de la Escuela Oficial de Idiomas o certificado acreditativo de haber cursado y superado estudios en Universidades o centros superiores de países de habla inglesa o francesa y de aquellos otros idiomas extranjeros que el candidato presente como méritos.

9. Certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

10. Declaración de otras becas o ayudas que haya solicitado para la misma actividad.

Todos los documentos se presentarán en orginales o fotocopias compulsadas o cotejadas.

Todos los candidatos adjuntarán a su solicitud de beca la solicitud de admisión en el Colegio de Europa, que estará formada por el impreso de solicitud del Colegio y la documentación que aparece referenciada en la última página del mismo.

Décimo. Instrucción del procedimiento y selección.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6 de la Orden de 13 de junio de 1994.

2. La selección de candidatos se efectuará, en régimen de concurrencia competitiva, en dos fases:

a) Primera fase. Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una Comisión de valoración, que asesorará al órgano instructor, y tendrá carácter de grupo o comisión de trabajo, formada por los siguientes miembros de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, o personas en quienes deleguen:

Presidente: Un Subdirector general de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas

Vocales: el Jefe del Servicio de Intercambios y Becas y el Jefe de Sección de Intercambios.

Secretario: El Jefe del Negociado de Becas.

La Comisión de valoración examinará los expedientes y preparará una lista de solicitantes que pasarán a la segunda fase del proceso de selección. Podrá recabar la colaboración de especialistas en los campos de especialización a los que se refiere el apartado a) del punto primero.

b) Segunda fase. Los candidatos que hayan sido seleccionados en la primera fase serán citados para una entrevista personal en la sede de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, previsiblemente a finales de abril de 2001, mediante notificación oficial en la que se les indicará el día y hora en los que deberán presentarse en dicha sede. En la entrevista estarán invitados a participar uno o dos representantes del Colegio de Europa, nombrados por el Rector del mismo.

La lista de candidatos seleccionados para la entrevista se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas en la segunda quincena de marzo del 2001 y se publicará en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores: www.mae.es. Se señala la necesidad de que todos los solicitantes faciliten a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas una dirección, teléfono, fax o E-Mail donde puedan ser localizados en caso de ser seleccionados para la entrevista.

Undécimo. Baremo y criterios de selección.

1. En la primera fase del proceso de selección, a la que se refiere el apartado 2.a) del punto décimo, la Comisión de valoración aplicará el siguiente baremo:

Expediente académico:

C. Laude o premio extraordinario en tesis doctoral: Cuatro puntos.

Título de Doctor: Dos puntos.

Título de Licenciado con grado: Un punto.

Calificación

A: Asignaturas anuales

Puntos

B: Créditos

Puntos

Matrícula de honor. 3 0,3
Sobresaliente. 2 0,2
Notable. 1 0,1

La columna A corresponde a la puntuación por cada asignatura anual. Si en el certificado de estudios constan los créditos correspondientes a las asignaturas anuales, éstos se contabilizarán en la columna B, no en la A.

La columna B corresponde a la puntuación por cada crédito.

Cuando en el certificado de estudios no figuren los créditos de las asignaturas cuatrimestrales, éstas equivaldrán a 4,5 créditos.

Currículum vitae:

Cursos e investigaciones relacionados con el campo de especialización del solicitante. Puntuación máxima: Diez puntos.

Publicaciones. Puntuación máxima: Diez puntos.

Interés de los estudios en el Colegio de Europa para la formación y actividad futura del candidato. Puntuación máxima: Diez puntos.

Idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria. Puntuación máxima: Tres puntos.

Otros méritos (cartas de presentación, participación continuada en actividades universitarias o profesionales relacionadas con el campo de estudios o dedicación del solicitante, etc). Puntuación máxima: Veinte puntos.

2. En la entrevista personal, segunda fase a la que se refiere el apartado 2.b) del punto décimo, se valorará la formación del candidato en temas generales relacionados con la Unión Europea y en temas específicos de su campo de especialización, su conocimiento de idiomas, su capacidad de respuesta y su aptitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Instituto. Los candidatos podrán obtener en esta segunda fase hasta un máximo de diez puntos.

Duodécimo. Resolución.

1. Una vez finalizadas las entrevistas a las que se refiere el apartado 2.b) del punto décimo, la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor, visto el informe que le será presentado por la Comisión de Valoración, elevará al Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica la lista de candidatos propuestos como becarios, acompañada de una relación de candidatos suplentes. El Secretario de Estado procederá a la resolución de concesión de las becas.

2. La Resolución será motivada en los términos del artículo 6 del Real Decreto 2225/93, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para concesión de subvenciones públicas.

3. La Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Estado» y se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, así como en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, y se notificará a los beneficiarios mediante oficio.

4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

5. Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión o, en su caso, de notificación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción, Contencioso-Administrativa o recurso potestativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Justificación de la actividad.

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización de la actividad becada, el becario deberá remitir al Servicio de Intercambios y Becas de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas un informe sobre la actividad realizada durante el período de la beca y fotocopia compulsada del título o diploma obtenido. Los becarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación que estime oportunas la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, las de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información le sea requerida al efecto.

Decimocuarto. Incompatibilidades.

Durante su período de vigencia, estas becas son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o remuneración que puedan ser concedidas por cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros o internacionales.

Decimoquinto. Revisión de la concesión.

Toda alteración de los requisitos de los solicitantes, finalidad y concesión de la beca, imputable al beneficiario, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales o extranjeros podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

Decimosexto. Norma supletoria.

Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución, se aplicará, con carácter supletorio, lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en los artículos 81 y siguientes del texto refundido de la Ley General Presupuestaria de 23 de diciembre de 1988, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, y en la Orden de 13 de junio de 1994, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio.

Madrid, 5 de diciembre de 2000. Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés.

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Referencia:....................................
País y período:................................
Apellidos:........................................
Nombre:.........................................
Titulación:.......................................
Universidad:....................................

FICHA-BAREMO

I. A rellenar por el solicitante (V. aclaraciones al dorso).

Calificaciones A. Asignaturas anuales B. Asignaturas por créditos
M. de honor: × 3 = × 0,3 =
Sobresaliente: × 2 = × 0,2 =
Notables: × 1 = × 0,1 =

Otros méritos:

C. Laude o premio extraordinario: × 4 =

Tesis doctoral.......................................................

Tesina..................................................................

Puntuación correspondiente al apartado I:

II. A rellenar por la Comisión de Evaluación:

Cursos e investigaciones:

Experiencia laboral:

Publicaciones:

Idiomas:

Proyecto o interés del curso a realizar:

Otros méritos:

Puntuación correspondiente al apartado II.

Puntuación total:

Observaciones:

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