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Documento BOE-A-2000-23668

Real Decreto 3453/2000, de 22 de diciembre, sobre creación del Comité Organizador de la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el Envejecimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 2000, páginas 45549 a 45550 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-23668
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/12/22/3453

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución 54/262, adoptó la decisión de convocar en el año 2002 una segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, coincidiendo con el vigésimo aniversario de la Asamblea Mundial celebrada en Viena.

En respuesta a esta decisión, el Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2000 acordó el ofrecimiento de España como sede de dicha Asamblea.

La Asamblea, que se enmarca dentro de las grandes Conferencias organizadas por las Naciones Unidas, se celebrará en Madrid del 8 al 12 de abril de 2002 al objeto de realizar un examen general de los resultados de la primera Asamblea Mundial y aprobar un plan de acción revisado, así como una estrategia a largo plazo sobre el envejecimiento.

La II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento estará abierta a la participación de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, a miembros de los organismos especializados y a observadores, así como a otras organizaciones intergubernamentales.

Dada la importancia de este acontecimiento, la amplitud de sus contenidos y el elevado número de países que previsiblemente participarán en el mismo, se considera conveniente crear un Comité Organizador, en el que estén representados los distintos Ministerios con competencia en la materia, que dirija y coordine la preparación de todas las actividades y programas necesarios para el correcto y eficaz desarrollo de la Asamblea.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Comité Organizador de la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, que se celebrará en España del 8 al 12 de abril de 2002.

2. Dicho Comité Organizador quedará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Artículo 2. Funciones.

El Comité tendrá como funciones:

1. Planificar y organizar las distintas medidas que se deben tomar en España, como país sede de la Asamblea.

2. Asegurar la debida conexión entre los distintos Departamentos ministeriales con este fin.

3. Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores las actuaciones oportunas en el ámbito internacional para preparar la Asamblea, sin perjuicio de las competencias específicas de dicho Departamento.

4. Aprobar la memoria sobre la realización de sus cometidos.

Artículo 3. Estructura y composición.

1. El Comité estará integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y 16 vocales.

2. Presidente: La presidencia del Comité corresponderá al Ministro de la Presidencia.

3. Vicepresidentes: Será Vicepresidente primero la Secretaria general de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y Vicepresidente segundo el embajador en misión especial para asuntos humanitarios y Sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

4. Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Comisario del Comité a que se refiere el artículo 5 del presente Real Decreto, pudiendo ser sustituido en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el Comisario adjunto al que se refiere el apartado 2 del artículo anteriormente citado.

El Secretario, en el ejercicio de sus funciones, actuará en coordinación con la Secretaría General de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores.

5. Vocales: Serán vocales del Comité:

a) Dos representantes de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Trabajo y Asuntos Sociales, Presidencia, y Sanidad y Consumo.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Hacienda, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Administraciones Públicas, Economía, y Ciencia y Tecnología.

c) Un representante del Portavoz del Gobierno.

Los vocales tendrán al menos rango de Director general y serán designados por los titulares de los respectivos Departamentos.

Artículo 4. Convocatoria y funcionamiento.

1. El Comité se reunirá cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus Vicepresidentes.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité, previa convocatoria de su Presidente y en razón de las materias específicas a tratar, aquellos representantes de Departamentos u organismos de las Administraciones públicas u otras instituciones, así como aquellos expertos que se estime oportuno.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el presente Real Decreto, el Comité Organizador de la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el Envejecimiento se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Comisario del Comité Organizador.

1. El Comisario del Comité Organizador de la II Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento será designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, correspondiéndole la realización de las actividades que el Comité le encomiende para asegurar el funcionamiento de éste y el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

2. El Comisario del Comité Organizador, dependiente de la Secretaría General de Asuntos Sociales, estará asistido en el ejercicio de sus funciones por un Comisario adjunto, designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y por el personal funcionario que determine la Secretaría General de Asuntos Sociales.

3. Bajo la dirección del Comisario se elaborará una memoria de los cometidos del Comité Organizador de la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, que deberá ser presentada a dicho Comité y aprobada por éste antes de la fecha de su extinción.

Artículo 6. Extinción.

El Comité quedará extinguido una vez se haya aprobado la Memoria sobre la realización de sus cometidos, que en todo caso deberá aprobarse en el plazo de seis meses desde la finalización de la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento.

La extinción del Comité conllevará la supresión de los puestos de Comisario y de Comisario adjunto.

Disposición final primera. Gratuidad de los cargos.

Todos los cargos del Comité, salvo el Comisario y el Comisario adjunto regulados en el artículo 5, tendrán carácter honorífico y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan en aplicación del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 22 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2000
  • Fecha de publicación: 23/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2000
Materias
  • Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Tercera Edad

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