La creciente extensión del fenómeno multilingüe y la circunstancia de que el español sea la segunda lengua en importancia en varios Estados de los Estados Unidos han favorecido que las autoridades educativas norteamericanas prestasen una atención especial a la enseñanza de nuestro idioma.
Resultado de estas circunstancias han sido los Memoranda suscritos o, en su caso, renovados a lo largo de los últimos años con diversos Estados y distritos del citado país que se plasman en un programa para el envío de Auxiliares de Conversación de Lengua Española a centros de enseñanza primaria y secundaria (High-School), en los Estados Unidos.
Por otra parte el creciente interés por el estudio de la lengua española en otros ámbitos geográficos como Canadá y Nueva Zelanda han originado acuerdos con dichos países para iniciar el Programa con carácter experimental.
En consecuencia, esta Secretaría General Técnica acuerda aprobar las bases que han de regular el procedimiento de selección de candidatos españoles a Auxiliares de Conversación que participarán durante el curso 2001-2002 en el mencionado programa, cuyo número de plazas puede sufrir modificaciones, según la actualización que requiera las nuevas necesidades educativas detectadas al cierre de su planificación escolar del curso 2001-2002.
La presente Resolución constituye el acuerdo de iniciación de oficio de dicho procedimiento a los efectos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Con base en lo anterior se comunica a los interesados que el plazo máximo para resolver este procedimiento, cuyo objeto se ha indicado anteriormente, es de seis meses, contados éstos a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el mismo plazo, se procederá a notificar la resolución recaída mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de candidatos seleccionados. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera producido la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la mencionada Ley, pudiendo presentar recurso de alzada en el plazo máximo de tres meses contados a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la mencionada Ley.
La selección de los candidatos se efectuará de acuerdo con las siguientes normas:
Bases de la convocatoria
I. Países y número de puestos
Estados Unidos y Canadá: 18 Auxiliares
Nueva Zelanda: 2 Auxiliares
II. Requisitos de los candidatos
1. Tener la nacionalidad española y no haber disfrutado anteriormente de una estancia como Auxiliar de Conversación en países del mismo idioma del que se solicita.
2. Acreditar alguna de las siguientes titulaciones:
2.1.a) Titulación de Licenciado en Filología Inglesa; o Licenciado en Traducción e Interpretación. Primera Lengua Extranjera: Inglés.
2.1.b) Titulación de Maestro, especialidad Lengua Extranjera: Inglés.
2.1.c) En el caso de Nueva Zelanda, los candidatos que no tengan la titulación de Maestro, han de acreditar, además, la posesión del certificado de aptitud pedagógica o equivalente.
Teniendo en cuenta que la asignación económica que percibirán los Auxiliares seleccionados no constituye un salario, sino que tiene como único objeto ayudar a la manutención de los mismos y colaborar a sufragar los gastos derivados de residir en un lugar distinto del propio, es requisito para participar en esta convocatoria tener la residencia habitual en país distinto al solicitado.
Se advierte que las autoridades educativas de los países indicados no aceptan candidatos mayores de veinticinco años.
III. Requisitos de las solicitudes
1. Con independencia del número de países a los que se opte e incluso si se participa también en la convocatoria de Auxiliares de Conversación en países de Europa, el interesado lo hará constar en la misma solicitud, de la que presentará tres ejemplares, en la que incluirá los países a los que se refiere esta convocatoria junto con los de Europa que corresponda. Dichas solicitudes se facilitarán gratuitamente en la Sección de Información, Iniciativas y Reclamaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, calle Alcalá, 36, 28071 Madrid, en las Subdelegaciones del Gobierno y Departamento de Educación de las Comunidades Autónomas, en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Servicios de la Alta Inspección del Estado.
2. A la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Tres fotografías tamaño carné.
c) Certificado médico (original y fotocopia), que acredite que el interesado posee la capacidad funcional que se requiere para desempeñar la actividad a realizar.
d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada de la misma), en la que consten las calificaciones obtenidas en cada asignatura, con indicación expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios de la titulación exigida y está en condiciones de obtener el título de licenciado o maestro.
e) Escrito redactado por el interesado en lengua inglesa explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia.
f) Sólo para funcionarios públicos: Compromiso de solicitud de servicios especiales (artículo 29, ap. 2.a), de la Ley 30/84, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública), caso de ser seleccionado como Auxiliar de conversación.
g) Documentación acreditativa de los méritos que considere oportuno alegar, numerándolos, todos los documentos que aporta para justificar los méritos que alega.
IV. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse en los Registros de los organismos indicados en la base III, apartado 1, de la presente convocatoria.
Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, podrán hacerlo en las Jefaturas Provinciales, Administraciones Postales, Oficinas Técnicas y Oficinas Auxiliares de tipo «A», y lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, a fin de acreditar la presentación dentro de plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación completa es de cuarenta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerla en los mismos lugares indicados en el párrafo primero de esta base, o en el Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: (http://www.mec.es).
La información sobre el estado de tramitación de este proceso de selección puede obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Alcalá, 36, 28071 Madrid: http://www.mec.es), así como en la Subdirección General de Cooperación Internacional (paseo del Prado, 28, 2.ª planta), teléfonos: 91 506 55 94, 91 506 55 87, 91 506 55 88.
V. Admisión de candidatos
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes mencionado en la base anterior y antes de someter las propuestas de selección de candidatos al órgano competente, se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Información del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a través de la dirección de Internet indicada arriba la relación de candidatos excluidos de la participación y las causas que lo motivan, así como el plazo de subsanación.
VI. Selección
1. Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una comisión de valoración integrada por cinco funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el ilustrísimo señor Subdirector general de Cooperación Internacional. Dicha comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier momento, la colaboración de expertos en las diferentes especialidades.
La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo anexo a la presente convocatoria.
Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante originales o fotocopias compulsadas, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado IV de la convocatoria.
2. Las propuestas de selección de los candidatos, baremados en la forma arriba indicada se realizará por la Subdirección General de Cooperación Internacional, siguiendo el orden de puntuación.
VII. Resolución de la convocatoria y nombramiento
1. Los resultados del proceso de selección se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», con especificación de la relación nominativa completa de los candidatos seleccionados por países de destino y la de los que quedan en la lista de espera. Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados dicha información a través de la siguiente dirección de Internet: http://www.mec.es
2. No obstante, la posibilidad de disfrutar de la estancia como Auxiliar de Conversación en los países solicitados queda supeditada a la confirmación definitiva del país receptor, que se materializa en la correspondiente credencial o nombramiento.
VIII. Aceptaciones y renuncias
1. Tras recibir la credencial arriba citada, con indicación del centro docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad del país en el que disfrutará de su estancia, dicha comunicación la dirigirán a las autoridades administrativas y dirección que corresponda, de las que se relacionan en esta base. La no aceptación del centro adjudicado por parte del interesado no obliga a dichas autoridades a ofrecerle otro diferente. En el caso de imposible aceptación del centro adjudicado por parte del candidato definitivamente seleccionado, éste deberá remitir su escrito de renuncia, con la máxima urgencia, a las autoridades del país de destino tan pronto como haya decidido dicha renuncia. Copia de este escrito será enviada a la Subdirección General de Cooperación Internacional.
2. Transcurrido un mes desde la publicación de las listas de seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», no se aceptará renuncia alguna, salvo casos excepcionales acreditados documentalmente y así estimados por la Subdirección General de Cooperación Internacional; la no incorporación al país de destino sin la aceptación de la renuncia indicada, podrá ser motivo de exclusión para la siguiente convocatoria.
El escrito de renuncia se remitirá a los países de destino respectivos:
Consejería de Educación en EE. UU., 2375 Pennsylvania avenida N. W., Washington D. C. 20037.
Nueva Zelanda: Association of Colleges of Education in New Zealand, Level 15, 111 The Terrace, P. O. Box 10-298, Wellington.
IX. Régimen
1. Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las autoridades norteamericanas o canadienses a un centro de enseñanza primaria o secundaria y ejercer sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección del profesor titular, durante dieciséis a veinte horas semanales (lectura, dictado, comprensión oral, composición oral y asistir en el uso del laboratorio de idiomas). El curso académico 2001-2002 comprende desde el 15 de octubre de 2001 hasta el 30 de junio de 2002. No obstante los auxiliares de conversación han de trasladarse a los EE. UU. el 1 de octubre para realizar las tareas preparatorias que tendrán lugar durante la primera semana del citado mes. Antes de ello podrán ser convocados para la realización de un curso de información al que deberán asistir. Cuando éste se celebre en Madrid, los gastos de alojamiento y manutención serán asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con cargo a los créditos correspondientes. Deberán mostrarse dispuestos, en su centro de destino, a participar en las actividades culturales de éste.
2. Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134B.481 de los presupuestos general del Estado, la suma de, al menos, 750 dólares mensuales durante el curso académico, a contar desde el comienzo de éste. Igualmente, las autoridades educativas españolas asumirán los costes que asegura la correcta cobertura de los riesgos médicos sanitarios con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134B.481 de los presupuestos generales del Estado. El alojamiento, facilitado por las autoridades competentes norteamericanas, será gratuito en familias o apartamentos y, en todo caso, con derecho a una habitación individual. En ambos casos, los candidatos deben de tener muy en cuenta que ello requiere un esfuerzo personal por su parte para adaptarse al modo de vida y costumbres del país de acogida.
Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán a cargo de los candidatos seleccionados.
3. Los candidatos definitivamente seleccionados que sean funcionarios públicos deberán de gestionar individualmente su petición del pase a servicios especiales ante el órgano de gestión de personal correspondiente, que emitirá la resolución que proceda.
X. Retirada de la documentación
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la documentación presentada por los candidatos no seleccionados como titulares o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de noviembre de 2001, directamente por los interesados o por persona autorizada o solicitar su devolución por correo. En el mismo período la Subdirección General de Cooperación Internacional podrá realizar su devolución por correo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, en lo que a los actos de la administración educativa española se refiere, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se determina en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de diciembre de 2000.−El Secretario general Técnico, José Luis Cádiz Deleito.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Cooperación Internacional.
Baremos Auxiliares de Conversación
Estados Unidos
Méritos (1.ª) | Total puntos máximo | Documentos (Original o fotocopia compulsada) |
---|---|---|
1. Formación académica. | 20 | Certificación personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos. |
1.1 Expediente académico: | ||
Se valorará la nota media del expediente académico en la titulación alegada para participar en esta convocatoria, del modo que a continuación se indica: | ||
De 7,01 hasta 7,50. | 5,00 | |
De 7,51 hasta 8,00. | 6,00 | |
De 8,01 hasta 8,51. | 7,00 | |
De 8,51 hasta 9,00. | 8,00 | |
De 9,01 hasta 10,00. | 9,00 | |
(2.ª) | ||
1.2 Título de Doctor. | 2,00 | Certificación académica o el título o resguardo de haber abonado los derechos de expedición. |
1.3 Por cada título de licenciado, incluido el alegado para participar en la convocatoria. | 2,00 | Ídem. |
1.4 Títulos y diplomas de validez oficial. | 5,00 | Títulos o certificaciones acreditativos. |
a) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del país solicitado. | 4,00 | Títulos o certificaciones acreditativos. |
b) Títulos y Diplomas de validez oficial acreditativos del conocimiento de otros idiomas. | 1,00 | Ídem. |
2. Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o con la enseñanza de las lenguas y literaturas españolas. | 1,00 | Certificación acreditativa con indicación expresa del número de horas de duración del curso. |
3. Experiencia docente. | 2,00 | Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación del director del Centro, visado por la Inspección. |
3.1 Por cada curso académico completo en la docencia 0,25. | 1,00 | |
3.2 Certificado de Aptitud Pedagógica. | 1,00 | Certificación acreditativa. |
4. Publicaciones, investigaciones y otros trabajos en torno a la enseñanza o sobre disciplinas objeto de esta convocatoria. | 0,75 | Ejemplares correspondientes consignando el ISBN. En el caso de investigaciones sin publicar, avaladas por organismos públicos. |
5. Por no haber renunciado el año anterior a una beca de Auxiliar de Conversación obtenida por convocatoria, homóloga a la presente. | 0,25 | Declaración jurada o promesa del interesado. |
Notas:
1.ª Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.ª Para la obtención de la nota media del expediente académico en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Aprobado: Cinco puntos.
Notable: Siete puntos.
Sobresaliente: Nueve puntos.
Matrícula de Honor: Diez puntos.
Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalente a seis puntos y las de «convalidadas» o «apto» a cinco puntos.
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