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Documento BOE-A-2000-2310

Sentencia de 22 de diciembre de 1999, de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, dictada en el conflicto positivo número 3/99-M, suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ferrol y el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 en A Coruña.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5160 a 5160 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-2310

TEXTO ORIGINAL

En la villa de Madrid, a 22 de diciembre de 1999.

Conflicto de Jurisdicción suscitado entre el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Ferrol en actuaciones de diligencias previas número 482/99-E sobre lesiones y daños, y el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña, en sumario 41/05/1999 por presunta comisión de un delito de insubordinación a superior, siendo Ponente el excelentísimo señor don Joaquín Martín Canivell, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de hecho

Primero.

A efectos de determinar la competencia y sin propósito de prejuzgar se pueden asumir los hechos en la forma siguiente:

«Sobre las cinco treinta horas de la madrugada del 16 de mayo de 1999, don Pedro Carrasco Pena, Alférez de Fragata, aparcaba su vehículo particular en las cercanías de su domicilio en Ferrol en el momento en que un joven orinaba en la cercanía del automóvil y, al recriminarle a éste su acción, se produjo un altercado entre el primero y un grupo de hombres que acompañaban al segundo y este mismo y que eran los marineros Sergio Calderón Ramírez, Andrés Juárez Rodríguez, Juan Ignacio Martín Martín y Marcos Herves Arteaga, recibiendo el señor Carrasco Pena varios golpes por los que le ocasionaron erosiones en codo derecho y región frontal, cráneo y fisura de huesos propios de la nariz de los que fue atendido médicamente.»

Segundo.

Se inician diligencias previas 482/99-E en el Juzgado de Instrucción número 1 de Ferrol, tras denuncia de los anteriores hechos efectuada por el citado Alférez de Fragata en la misma mañana de los hechos.

Tercero.

El 18 de mayo de 1999 se incoa sumario por el Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña por los mismos hechos.

Cuarto.

El Juzgado Togado Militar mencionado, por Auto de 8 de julio de 1999, requirió de inhibición al de Instrucción número 1 de Ferrol.

Quinto.

El 16 de julio siguiente el dicho Juzgado de Instrucción de Ferrol, oído el Fiscal, acordó por auto mantener su jurisdicción para el conocimiento de los hechos.

Sexto.

Se señaló el día 20 de diciembre actual para la deliberación del presente conflicto de jurisdicción por esta Sala de Conflictos, teniendo lugar con el resultado siguiente:

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es la cuestión que únicamente puede determinarse la jurisdicción para el conocimiento de los hechos de este caso por la jurisdicción militar o por la ordinaria, la del conocimiento que los marineros inculpados tuvieran, previo a los hechos, de la condición de superior jerárquico del señor Carrasco Pena pues tan sólo si, en efecto, sabían que era Alférez de Fragata podrán en su día ser considerados autores de un delito de insubordinación del artículo 99.3 del Código Penal Militar, pero la dilucidación de tal extremo, que implica la determinación de la concurrencia del conocimiento de los elementos tipificadores del delito y del consentimiento para, ya conocidos, cometerlo (sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 7 de julio de 1997, 25 de marzo de 1998 y 19 de julio de 1999), se puede resolver sólo por la jurisdicción militar, con lo que esta cuestión de fondo deviene en determinante de la atribución de la misma jurisdicción a uno u otro órgano judicial, que, por lo dicho, en este caso no puede ser más que la militar y no la ordinaria, por lo que, consecuentemente, habrá de atribuirse al Juzgado Togado Militar Territorial 41 de A Coruña.

Segundo.

En aplicación del artículo 21 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales procede declarar de oficio las costas determinadas por el presente conflicto.

En consecuencia,

Fallamos: Que debemos atribuir y atribuimos al Juzgado Togado Militar Territorial número 41 de A Coruña el conocimiento de los hechos ocurridos en Ferrol en la madrugada del día 16 de mayo de 1999 entre el Alférez de Fragata don Pedro Carrasco Pena y los marineros Sergio Calderón Ramírez, Andrés Juárez Rodríguez, Juan Ignacio Martín Martín y Marcos Herves Arteaga, con declaración de oficio de las costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Presidente, Excelentísimo señor don Francisco Javier Delgado Barrio.–Magistrados, Excelentísimos señores don José Francisco Querol Lombardero, don Joaquín Martín Canivell, don Carlos García Lozano y don Adolfo Prego de Oliver y Tolivar.

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