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Documento BOE-A-2000-2281

Orden de 17 de enero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada "Fundación Gerardo Diego".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5106 a 5107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2281

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Álvarez Fernández, solicitando la inscripción de la «Fundación Gerardo Diego» en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Santander el 11 de junio de 1999, según consta en escritura pública número 989, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos don Ricardo Nieto Aldea, por las personas que a continuación se citan: Ilmo. Sr. don Gonzalo Piñeiro García-Lago, como Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Santander; don Rafael de la Sierra González, como Concejal de Cultura del excelentísimo Ayuntamiento de Santander; doña Elena Diego Marín, doña Isabel Diego Marín y don Carlos Diego Marín, en su propio nombre y derecho, y además en representación de sus hermanos don Francisco-Javier Diego Marín, don Julián Diego Marín y don Luis Diego Marín; don Xavier-José Agenjo Bullón, como Secretario general de la Sociedad Menéndez Pelayo, y don Enrique Álvarez Fernández, en su propio nombre y derecho.

Con fecha 15 de diciembre de 1999 y mediante aportación de escritura número 2.134, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Santander, don Ricardo Nieto Aldea, se subsanan los defectos relativos a los Estatutos y que fueron señalados por el Protectorado en escrito de 10 de septiembre de 1999.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Santander, en la Casa Museo Menéndez Pelayo, sita en la calle Gravina, número 4; su ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español, disponiendo de una corresponsalía en la Casa de Cantabria de Madrid, calle Pío Baroja, sin número, y se trata de una Fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación:

a) Los fondos documentales y bibliográficos aportados a la Fundación por los herederos del poeta Gerardo Diego, valorados en 165.380.000 pesetas. b) Por las piezas artísticas y objetos personales destinados al Museo Gerardo Diego, valorados en 2.295.000 pesetas. c) Por los derechos permanentes de usufructo del inmueble de la Casa Museo propiedad de la Sociedad Menéndez Pelayo, valorados en 59.433.879 pesetas. d) Por la aportación inicial en efectivo del Ayuntamiento de Santander, cifrada en 5.000.000 de pesetas, cantidad ingresada en entidad bancaria. e) Por la dotación anual que el Ayuntamiento de Santander consignará en su presupuesto para atender a las necesidades de la Fundación, que ascenderá a 15.000.000 de pesetas en el ejercicio del año 2000.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Facilitar el conocimiento, estudio y difusión de la obra y personalidad del egregio poeta santanderino Gerardo Diego, así como promover la creación literaria y artística en general, con atención especial a aquellos autores vinculados a Santander y Cantabria. En particular, la actividad de la Fundación tendrá como beneficiarios a: 1. Los investigadores, estudiosos, profesores y grupos análogos a través del acceso a los fondos bibliográficos que el poeta reunió a lo largo de su vida. 2. Los escritores, pintores, músicos y artistas en general a través de los fondos documentales y de las actividades que la Fundación promueva. 3. El público en general a través de la asistencia a tales actividades y con la visita del museo que se constituirá con el despacho y objetos personales del ilustre poeta».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, el señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santander, don Gonzalo Piñeiro García-Lago; Vicepresidenta, doña Elena Diego Marín; Secretario, don Enrique Álvarez Fernández, y Vocales, don Antonio Pérez Martínez y don Xavier-José Agenjo Bullón, según consta en escritura pública número 989, otorgada en Santander el 11 de junio de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Burgos, con residencia en Santander, don Ricardo Nieto Aldea, y en la escritura número 2.106, otorgada en Santander el 9 de diciembre de 1999, y ante el mismo Notario. En dichas escrituras consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación cultural denominada «Fundación Gerardo Diego», de ámbito estatal, con domicilio en Santander, en la Casa Museo Menéndez Pelayo, sita en la calle Gravina, número 4, disponiendo de una corresponsalía en la Casa de Cantabria de Madrid, calle Pío Baroja, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de enero de 2000.–P.D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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