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Documento BOE-A-2000-22808

Resolución de 24 de noviembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo (INEM), para el desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en zonas rurales deprimidas y del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2000, páginas 44348 a 44350 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22808

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo de Colaboración entre la Consejería de industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Instituto Nacional de Empleo (INEM), para el desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en zonas rurales deprimidas y del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de noviembre de 2000.–El Secretario general técnico, Luis Martínez Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo de Colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el instituto Nacional de Empleo (INEM), para el desarrollo y ejecución del Programa de Fomento del Empleo Agrario en zonas rurales deprimidas y del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios

En Valladolid a 4 de septiembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte la ilustrísima señora doña Dolores Cano Ratia, Directora general del Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrada por Real Decreto 165/1999, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26, del 30).

De otra parte el excelentísimo señor don José Juan Pérez-Tabernero Población, Consejero de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Decreto 148/1999, de 16 de julio, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.j) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este Protocolo,

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad común de ambas partes, al firmar este Protocolo, es desarrollar planes especiales de empleo en las zonas rurales deprimidas de las provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segundo.

Ambas partes reconocen la importancia que a nivel estatal supone el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y su repercusión en el ámbito de Castilla y León.

Asimismo, manifiestan que el presente Protocolo de Colaboración es un desarrollo del citado acuerdo circunscrito al territorio de esta Comunidad Autónoma.

Tercero.

Que las partes firmantes manifiestan el interés común en el desarrollo del programa dirigido a paliar los efectos del desempleo en las zonas rurales más desfavorecidas por el desarrollo económico.

Cuarto.

Que para ejecutar estos planes especiales que mitiguen el desempleo agrario las partes firmantes ajustarán su actuación a lo previsto en la Orden de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre) el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24); el Real Decreto 699/1998 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), que prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en le Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y crea y modifica determinados órganos de participación institucional y demás normativa que se derive del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del presente Protocolo.

La ejecución del gasto suscrito en el Protocolo correspondiente a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se ajustará a la normativa de la Comunidad sobre la materia, especialmente a la que regula el régimen de subvenciones (Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, artículo 122).

Por todo ello, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Colaboración que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.

Constituye el objeto del presente Protocolo el desarrollo y la ejecución de planes especiales de empleo en zonas rurales deprimidas, dirigidos a la contratación de desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras o servicios de interés general y social en los municipios que se encuentren dentro del ámbito de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda.

Para el desarrollo de los planes especiales de empleo en zonas rurales deprimidas la aportación de ambas partes asciende a 770.860.000 pesetas, distribuida de la siguiente manera:

a) La aportación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo será de hasta doscientos cuarenta y cinco millones (245.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.05.012.762, y/o 08.05.012.764. Dicho gasto queda condicionado a la concesión de subvenciones directas por Acuerdo de la Junta de Castilla y León.

b) La aportación del Instituto Nacional de Empleo (INEM) será 525.860.000 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.322A.460.01. Esta cantidad se podrá incrementar cuando se haya efectuado la distribución del presupuesto inicial de este tipo de fondos entre las comunidades autónomas afectadas.

Tercera.

Se crea una Comisión Regional de Seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y Deprimidas, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento serán los previstos en el artículo 23 del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 24), y el Real Decreto 699/1998 (artículo 2, apartado 5) en el que se amplía la participación institucional de las Comunidades Autónomas.

El representante de la Junta de Castilla y León será designado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

La citada Comisión tendrá en cuenta la experiencia de la aplicación del plan de empleo en años anteriores en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuarta.

En cada una de las provincias del ámbito territorial de aplicación de este Protocolo se crea una Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales y Deprimidas, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento serán los previstos en el artículo 24 del Real Decreto 939/1997 y en el artículo 2, apartado 5 del Real Decreto 699/1998.

El representante de la Junta de Castilla y León será designado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Quinta.

Se establece como plazo máximo para que las Corporaciones Locales puedan solicitar las ayudas previstas al amparo del presente Protocolo la fecha fijada por ambas Administraciones de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, con independencia de cuando vayan a realizarse las obras. No obstante, si con anterioridad a la citada fecha existieran proyectos presentados, las Comisiones Provinciales podrán reunirse y aprobar proyectos. En todo caso, no podrá atenderse solicitud alguna presentada con posterioridad a la fecha prevista en el presente Protocolo, salvo renuncia o excedente de alguna Corporación Local, o circunstancias excepcionales y justificadas.

Las obras deberán iniciarse con anterioridad a la fecha fijada en la normativa aplicable. En caso contrario cada una de las partes firmantes se reserva el derecho de no hacer efectiva la parte alícuota correspondiente a la obra aprobada.

No obstante lo anterior, si existieran circunstancias especiales, debidamente justificadas, que den lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, las Comisiones Provinciales de Seguimiento, previa petición motivada de las correspondientes Corporaciones Locales y formulada en los quince días siguientes a la finalización del plazo previsto, podrán excepcionalmente tomar en consideración la propuesta de retraso en el inicio de la obra, debiendo en todo caso ejecutarse ésta en los plazos fijados en la normativa aplicable.

Sexta.

Los proyectos de obras presentados por las Corporaciones Locales serán aprobados por las Comisiones Provinciales de Seguimiento, que informarán acerca de las subvenciones para la financiación correspondiente a cada una de ellas, en la parte proporcional a la aportación económica realizada a nivel provincial.

Las Administraciones comunicarán su parte de financiación a las Corporaciones Locales.

Las aportaciones de fondos de carácter extraordinario que efectúe cualquiera de las partes serán comunicadas a la otra parte para su incorporación al Protocolo.

Séptima.

Las memorias de solicitud de subvención, con los requisitos exigidos en la norma reguladora contemplada en el presente Protocolo y en el Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, podrán presentarse, indistintamente, en las dependencias de las oficinas territoriales de trabajo o en las del Instituto Nacional de Empleo, debiéndose dar conocimiento de las mismas entre sí.

Octava.

Una vez concedida la subvención, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo anticipará el 100 por 100 cuando ésta no exceda de 2.000.000 de pesetas y hasta el 75 por 100 en los restantes casos, previa presentación de la documentación que se especifique en la resolución de concesión.

Novena.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones contempladas en la legislación vigente y en el presente Protocolo dará lugar, además de al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran percibido, al abono de los intereses correspondientes.

Décima.

El presente Protocolo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.

Undécima.

Este protocolo tiene naturaleza administrativa y los litigios que se susciten en relación con el mismo se someterán a la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Duodécima.

En todo lo no especificado en el presente Protocolo, las partes firmantes se atendrán a lo establecido en las disposiciones reguladoras de este tipo de planes aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario.

Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido del presente Protocolo y para que así conste, y en prueba de su conformidad, se firma el mismo por cuadruplicado este ejemplar en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, José Juan Pérez-Tabernero Población.–La Directora general del Instituto Nacional del Empleo, Dolores Cano Ratia.

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