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De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131,
326, 327, 329, 330, 332, 333, 334 y concordantes de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, Real Decreto
1906/2000, de 24 de noviembre y Orden del Ministerio de Justicia
de 30 de noviembre de 2000, la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial en su reunión del día 12 de diciembre
de 2000, ha acordado anunciar concurso para la provisión de
destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con
categoría de Magistrado, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los Magistrados electos.
b) Los que se hallaren en situación administrativa de
suspensión definitiva.
c) Los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra
el plazo determinado en la resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador.
d) Los que hubieran sido designados a su instancia para
cualquier cargo judicial de provisión reglada hasta transcurridos tres
años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
e) Los Magistrados que hayan obtenido primer destino en tal
categoría no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde
la fecha del Real Decreto de nombramiento o ascenso cualquiera
que hubiera sido el sistema o el momento de su promoción.
f) Los Magistrados que desempeñen destino por el mecanismo
de provisión previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año
desde la fecha del Real Decreto de nombramiento, a menos que
antes de que transcurra un año se encuentren en situación de
adscripción.
Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la
Judicial a través de pruebas de especialización, no podrán
concursar a plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una
especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios
efectivos y obtenido el certificado prevenido en el artículo 83 del
Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
g) Las vacantes reservadas a sus titulares por encontrarse en
la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera
Judicial, que se anuncian para su provisión por el mecanismo
previsto en el artículo 118 de la LOPJ, no podrán ser peticionadas
por los Magistrados que se encuentren en situación administrativa
de suspensión provisional de funciones o en servicios especiales,
salvo que, en este último supuesto, expresen en su instancia que
de obtener la plaza se incorporarán, dentro del plazo posesorio,
al destino judicial obtenido y por tanto al servicio activo.
Segunda.-Deberán participar en este concurso los Magistrados
en situación administrativa de excedencia voluntaria que hubieren
solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud.
También deberán participar, en su caso, los Magistrados en
situación de suspensión definitiva superior a seis meses que
hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido la
correspondiente declaración de aptitud, así como los Magistrados
rehabilitados.
Los reingresados al servicio activo, procedentes de excedencia
voluntaria, suspensión definitiva o rehabilitados que obtengan
destino en este concurso, no podrán concursar hasta transcurridos
dos años desde la fecha del Real Decreto de nombramiento.
Tercera.-El concurso para la provisión de las plazas
anunciadas se resolverá en favor de los Magistrados solicitantes que
ocupen el mejor puesto escalafonal, con las singularidades
establecidas en los párrafos siguientes.
Para la provisión de la plaza de Presidente de Sala o Sección
tendrán preferencia quienes hubieran prestado cinco años de
servicios en el orden jurisdiccional de que se trata, siempre que
no se encuentren sancionados disciplinariamente por comisión
de falta grave o muy grave, cuya anotación en el expediente no
hubiere sido cancelada.
Para la provisión de plazas de Magistrado de la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia
reservadas a Magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional
o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de
Trabajo, gozará de preferencia el que ocupe el mejor puesto
escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332, párrafo
último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
y en la disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.
Para la provisión de los Juzgados de lo Social, el concurso
se resolverá en favor de quienes, ostentando la categoría de
Magistrado especialista en el orden social o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, tengan mejor
puesto escalafonal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 332,
párrafo último, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial y disposición transitoria 17.a 4 y 5 de la citada
Ley Orgánica. En su defecto en favor de los Magistrados que hayan
prestado, al menos, tres años de servicios, dentro de los cinco
anteriores a la fecha de la presente convocatoria, en el orden
social. A falta de éstos, en favor de los Magistrados con mejor
puesto escalafonal; en este último caso, los que obtuvieran plaza
deberán participar antes de tomar posesión de su nuevo destino
en las actividades específicas de formación que establezca el
Consejo General del Poder Judicial para los supuestos de cambio de
orden jurisdiccional a los que se refieren el artículo 105 y siguientes
del Reglamento de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del
Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995. Si
incumplieren tal obligación, serán tenidos por renunciantes a la
plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo, el concurso se resolverá en favor de quienes, ostentando
la categoría de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tengan mejor puesto escalafonal. En
su defecto, a favor de los Magistrados que hayan prestado al menos
tres años de servicios, dentro de los cinco anteriores a la fecha
de la presente convocatoria, en el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. A falta de los dos supuestos anteriores, a
favor de los Magistrados con mejor puesto escalafonal; en el último
caso, los que obtuvieran plaza deberán participar, antes de tomar
posesión de su nuevo destino, en las actividades específicas y
obligatorias de formación que establezca expresamente para este
supuesto el Consejo General del Poder Judicial. Si incumplieran
tal obligación, los nombrados serán tenidos por renunciantes a
la plaza obtenida y continuarán desempeñando la que vinieran
sirviendo.
Para la provisión de los Juzgados de Menores rige el criterio
de mejor puesto escalafonal, gozando de preferencia quienes
acrediten la especialización correspondiente, que se hará efectiva con
arreglo a los criterios establecidos reglamentariamente.
Los miembros de la Carrera Judicial que no estén en posesión
del título acreditativo de la especialización como Juez de Menores
y obtengan plaza en Juzgados de Menores en virtud de promoción
o de concurso procediendo de órganos jurisdiccionales de distinta
naturaleza, deberán realizar un curso de acceso, de carácter
teórico-práctico, en la forma y condiciones reguladas en el artículo
104 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Para quienes deseen alegarlo, constituirá mérito preferente el
conocimiento de la Lengua Oficial y el Derecho Civil Especial o
Foral propios de las Comunidades Autónomas, en los términos
previstos en el Título III del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial.
Cuarta.-Los destinados a su instancia para alguna de las plazas
anunciadas no podrán solicitar traslado hasta transcurridos tres
años desde la fecha de su nombramiento para las mismas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Quinta.-Las solicitudes de destino contendrán los requisitos
previstos en el artículo 182 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio,
de la Carrera Judicial y serán presentadas en el Consejo General
del Poder Judicial, Marqués de la Ensenada, número 8, 28071
Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente
al de la publicación del presente concurso en el "Boletín Oficial
del Estado". Las peticiones que se formulen en forma condicionada,
o no aparezcan redactadas con claridad, carecerán de validez,
al igual que las modificaciones o desestimientos efectuados
transcurridos el plazo anterior.
Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos,
deberán presentarse en sobre abierto para que el funcionario
correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes
de certificarlas.
Las solicitudes, desistimientos y modificaciones dirigidos al
Consejo General del Poder Judicial podrán formularse dentro del
plazo establecido en el párrafo primero de la presente base por
telégrafo o fax, con obligación de cursar la instancia por escrito
simultáneamente, debiendo tener ésta su entrada en el Registro
General del Consejo dentro de los cinco días naturales siguientes
al de expiración del plazo de presentación de instancias. De no
hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán
de validez. El fax al que habrán de dirigirse, en su caso,
es: 91 700 63 58.
Sexta.-Las plazas que quedaren vacantes por falta de
solicitantes en situación de servicio activo, suspensión provisional,
servicios especiales o excedencia forzosa se proveerán por los
que hayan de reingresar al servicio activo según las preferencias
manifestadas en el respectivo concurso y las que resultan de la
aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 323 y 364 de la
misma Ley Orgánica, y, en su defecto, por los que sean nombrados,
promovidos o asciendan a la categoría de Magistrado, con arreglo
al turno que corresponda de los previstos en el artículo 311.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez que hubiere ejercitado la renuncia al ascenso al amparo
de lo previsto en el artículo 311.1, párrafo segundo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, podrá desistir de la referida renuncia
dentro del plazo y forma establecido en la base quinta de la
presente convocatoria.
Séptima.-En la promoción que se efectúe como consecuencia
de este concurso, el Juez que sirviera su destino en Juzgado de
Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e
Instrucción, radicado en población cuyo Juzgado de Primera
Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, debiera
ser servido por Magistrado y fuere promovido a esta categoría,
continuará en el mismo Juzgado con la categoría de Magistrado.
En aquellos supuestos en que la plaza vacante que corresponda
a los Jueces que deban ser promovidos a la categoría de
Magistrado, sea un Juzgado de lo Social o de lo
Contencioso-Administrativo, antes de tomar posesión en su nuevo destino habrán
de participar en las actividades específicas y obligatorias de
formación que establezca el Consejo General del Poder Judicial para
los supuestos de cambio de orden jurisdiccional a los que se
refieren el artículo 105 y siguientes del Reglamento de la Carrera
Judicial. En caso de incumplimiento de tal obligación se pospondrá
la promoción del Juez afectado hasta la siguiente que se efectúe,
ostentando entre tanto la categoría de Juez a todos los efectos
y acreciendo la vacante no cubierta a la siguiente promoción que
corresponda al turno de antigüedad.
Las solicitudes se podrán ajustar al modelo normalizado
aprobado por la Comisión Permanente y publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" del día 18 de octubre de 2000, como anexo al acuerdo
de la Comisión Permanente de fecha 11 de octubre.
En el supuesto de rectificación que afectara a alguna de las
plazas anunciadas en el presente concurso se iniciaría de nuevo
el plazo señalado en la base quinta de esta convocatoria para
la solicitud de las plazas afectadas por el error.
En todo lo no expresamente previsto en las bases del presente
concurso regirá lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.
Contra la presente disposición podrá interponerse recurso de
alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en
el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
publicación de este Acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado", conforme
a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Relación de plazas que se anuncian
Andalucía
Magistrado de la Sección Segunda, civil y penal, de la Audiencia
Provincial de Huelva.
Juzgado de Menores de Jaén.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Málaga.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Melilla.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Motril.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Motril.
Juzgado de Menores número 1 de Sevilla.
Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía,
con sede en Sevilla.
Aragón
Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza.
Asturias
Juzgado de Instrucción número 3 de Gijón.
Baleares
Magistrado de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca.
Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca.
Juzgado de Primera Instancia número 15 de Palma de Mallorca.
Canarias
Presidente de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia
Provincial de Las Palmas.
Magistrado de la Sección Quinta, civil, de la Audiencia
Provincial de Las Palmas.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las
Palmas.
Juzgado de Primera Instancia número 12 de Las Palmas.
Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas.
Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Telde.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Telde.
Cantabria
Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander.
Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santander.
Juzgado de Instrucción número 4 de Santander.
Juzgado de lo Penal número 2 de Santander.
Castilla-La Mancha
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Albacete.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Albacete.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ciudad
Real.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad
Real.
Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Cuenca, con funciones compartidas de registro civil.
Castilla y León
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de León.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Ponferrada.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Salamanca.
Magistrado de la Sección Segunda, penal, de la Audiencia
Provincial de Valladolid.
Cataluña
Magistrado de la Sección Cuarta, civil, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Octava, penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Novena, penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona.
Magistrado de la Sección Décima, penal, de la Audiencia
Provincial de Barcelona, mientras su titular, don Andrés Salcedo
Velasco, se encuentre en la situación administrativa de servicios
especiales en la Carrera Judicial*.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de
Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 7 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 28 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 8 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona.
Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 12 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 15 de Barcelona.
Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 13 de Barcelona.
Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Badalona, con funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Manresa.
Juzgado de lo Penal Único de Manresa.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de
Figueras.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Hospitalet de Llobregat.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Lérida.
Juzgado de lo Social de Lérida.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Reus.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de
Sabadell.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de
Sabadell.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de
Tarragona.
Juzgado de lo Penal número 2 de Tarragona.
Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Tarrasa.
Juzgado de lo Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú.
Comunidad Valenciana
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alicante, con
funciones compartidas de registro civil.
Juzgado de Primera Instancia número 9 de Alicante.
Juzgado de lo Social número 1 de Alicante.
Extremadura
Magistrado de la Sección Primera, civil y penal, de la Audiencia
Provincial de Cáceres.
Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz.
Galicia
Presidente de la Sección Segunda, civil y penal, de la Audiencia
Provincial de La Coruña.
Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Lugo.
Juzgado de lo Penal número 2 de Orense.
Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.
Madrid
Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, plaza reservada a
Magistrado especialista.
Presidente de la Sección Decimoquinta, penal, de la Audiencia
Provincial de Madrid.
Magistrado de la Sección Vigésimo tercera, penal, de la
Audiencia Provincial de Madrid.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8
de Madrid, mientras su titular, doña María Sangüesa Cabezudo,
se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial*.
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9
de Madrid, mientras su titular, don Gerardo Martínez Tristán, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial*.
Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid.
Juzgado de Menores número 1 de Madrid.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Alcalá
de Henares.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de
Majadahonda.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Majadahonda, mientras su titular, don José María Casado Pérez, se
encuentre en la situación administrativa de servicios especiales
en la Carrera Judicial*.
Murcia
Magistrado de la Sección Primera, civil y penal, de la Audiencia
Provincial de Murcia.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de
Cartagena.
Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena.
Navarra
Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona
País Vasco
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Bilbao.
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia número 5 de Bilbao, de familia.
Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao.
Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao.
Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria.
Juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria.
Juzgados de nueva creación
Andalucía
Juzgado de Menores número 1 de Almería.
Juzgado de Menores número 2 de Cádiz, con sede en Algeciras.
Juzgado de Menores número 2 de Sevilla.
Baleares
Juzgado de Menores número 2 de Palma de Mallorca.
Cataluña
Juzgado de Menores número 4 de Barcelona
Comunidad Valenciana
Juzgado de Menores número 2 de Alicante.
Juzgado de Menores número 3 de Valencia.
Madrid
Juzgado de Menores número 5 de Madrid.
Juzgado de Menores número 6 de Madrid.
El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco * en la
anterior relación, se hace para su provisión por el sistema previsto
en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una
vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga
competencial y la situación del órgano que hace necesaria su
cobertura inmediata, todo ello en ejecución del Acuerdo del Pleno
del Consejo General del Poder Judicial de 7 de febrero de 1996,
por el que se entendió que la facultad que la norma confiere al
Consejo General del Poder Judicial en su artículo 118 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de ponderar la
concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización
de las previsiones contenidas en el referido precepto.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial.
DELGADO BARRIO
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid