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Orden por la que se aprueba la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, en dos
modalidades de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas
en el anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, y otra,
para la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho
Real Decreto.
El Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para el año 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), autoriza en su anexo la convocatoria de diez
plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Igualmente,
el artículo 5 del citado Real Decreto prevé la convocatoria de
hasta ciento diez plazas de promoción interna del grupo B al A,
según la distribución que determine el Ministerio para las
Administraciones Públicas. Una vez efectuada dicha distribución, han
sido adjudicadas siete plazas para el ingreso en el Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social.
En cumplimiento de lo dispuesto en el referido Real Decreto
117/2000, de 28 de enero, y con el fin de atender las necesidades
de personal en la Administración de la Seguridad Social, este
Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas
en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública, acuerda publicar la convocatoria de pruebas selectivas
para ingreso en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías
de la Administración de la Seguridad Social, con dos modalidades
de acceso, una para la cobertura de las plazas previstas en el
anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, y otra, para
la cobertura de las plazas previstas en el artículo 5 de dicho Real
Decreto, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir diez plazas
correspondientes al anexo del Real Decreto 117/2000, de 28 de
enero, por el sistema de acceso libre.
1.2 Asimismo se convocan pruebas selectivas para cubrir siete
plazas correspondientes al artículo 5 del Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por promoción interna.
En ningún caso las plazas que pudieran quedar vacantes en
esta modalidad de acceso podrán acumularse a las plazas de la
modalidad de acceso correspondiente al anexo del Real Decreto
117/2000, de 28 de enero, a las que se refiere el apartado 1.1
de esta Orden.
1.3 El procedimiento selectivo será único para ambas
modalidades de acceso y constará de una fase de oposición y otra de
curso selectivo. El proceso constará, además, de una fase de
concurso para los aspirantes por promoción interna.
Los aspirantes deberán optar por el sistema general de acceso
libre o por el de promoción interna.
1.4 El proceso selectivo, cuyas fases, ejercicios y valoraciones
se especifican en el anexo I de esta Orden, se desarrollará, en
su totalidad en lengua castellana, con arreglo al siguiente
calendario:
1.4.1. Fase de Concurso: Únicamente para los aspirantes por
promoción interna.
1.4.2 Fase de Oposición: Para todos los aspirantes.
El primer ejercicio se realizará en la fecha y lugares que
determine la Resolución a que se hace referencia en la base 4.1. La
duración máxima de la fase de oposición será de seis meses a
contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.
1.4.3 Curso Selectivo: Se realizará a continuación de la fase
de Oposición para aquellos aspirantes que hayan superado la
misma.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo II a esta Orden.
1.6 En el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones posibles de tiempo y medios de realización, para
las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma
establecida en la base 3.2.5.
1.7 La adjudicación de las plazas de cada modalidad de
acceso se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida a
lo largo del proceso selectivo, según la petición de destino y a
la vista de los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada
modalidad de acceso. Cualquier propuesta de aprobados superior
al número establecido será nula de pleno derecho.
1.9 Los aspirantes, que accedan por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia sobre los provenientes
del sistema de acceso libre para cubrir los puestos de trabajo
vacantes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.10 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ; el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero y
lo dispuesto en la presente convocatoria.
2. Requisitos de los candidatos
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea o nacional del Reino de Noruega o de la República
de Islandia.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, de Noruega y de
Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación,
o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de cualquiera
de las profesiones para cuyo ejercicio sea necesaria alguna de
las titulaciones citadas.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.2 Los aspirantes que concurran por promoción interna
deberán ser personal de las Administraciones u organismos
señalados en el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, pertenecer a alguno
de los Cuerpos o Escalas del grupo B, tener una antigüedad de,
al menos, dos años de servicios efectivos como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala del grupo B desde el que participan,
y reunir los demás requisitos exigidos en la base 2.1.
2.3 También podrán participar los aspirantes que tengan la
condición de funcionarios de organismos internacionales, que
posean nacionalidad española y la titulación exigida para
participar en las pruebas selectivas.
Estos participantes estarán exentos de la realización de aquellas
pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada
por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial
del Estado" del 23), considere que tienen por objeto acreditar
conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de
origen en el organismo internacional correspondiente.
En los ejercicios que se exima a los aspirantes que ostenten
la condición de funcionarios de organismos internacionales, se
otorgará la calificación mínima exigida para la superación de los
mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y
participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad
de condiciones que el resto de los aspirantes del sistema general
de acceso libre. Tal renuncia deberá llevarse a cabo por escrito
con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
2.4 Todos los requisitos enumerados en las bases anteriores
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750"), que será facilitado
gratuitamente en las Subdelegaciones del Gobierno de cada provincia,
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, 28006 Madrid),
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, 50, 28006 Madrid), en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle Atocha, 106, 28012 Madrid), así como
en las representaciones diplomáticas o consulares de España en
el extranjero.
3.2 En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en
cuenta:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán:
"Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales". En el recuadro relativo a
centro gestor se hará constar "Subsecretaría". En el espacio
destinado a código que figura debajo, se cumplimentará el 19001.
En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen, en el
espacio destinado a código se hará constar 19.020, rellenándose
sólo los dos primeros dígitos.
3.2.2 En el apartado 15 Cuerpo o Escala se hará constar
"Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración
de la Seguridad Social", y en el recuadro correspondiente a código
figurará "1630".
3.2.3 En el apartado 17. Forma de acceso, los aspirantes
que participen por el sistema de acceso libre señalarán la letra
"L". Los que participen por promoción del Estado señalarán la
letra "R", y los que participen por promoción de la Seguridad
Social señalarán la letra "S".
3.2.4 En el recuadro de la solicitud destinado a "provincia
de examen" los aspirantes, tanto por el sistema de promoción
interna como por el sistema de acceso libre, que concurran a
la celebración de estas pruebas, harán constar "Madrid".
3.2.5 Los aspirantes con discapacidad deberán indicarlo en
la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de
la misma. Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el
recuadro número 23, las necesarias adaptaciones de tiempos y medios
para la realización de los ejercicios.
3.2.6 Los aspirantes de promoción interna que, reuniendo
los requisitos establecidos en la base 2, pertenezcan a la Escala
de Programadores de Informática, Cuerpo de Gestión de la
Administración de la Seguridad Social o, perteneciendo a otro Cuerpo
del grupo B, hubieran accedido a éste en virtud de convocatoria
unitaria con el Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social, harán constar necesariamente en el epígrafe de "datos
a consignar según las bases de la convocatoria" (recuadro 25 A),
la expresión "exentos, en el tercer ejercicio, de los temas de
Seguridad Social comprendidos en el apartado X del temario del
anexo II".
3.2.7 Las certificaciones de homologación habrán de
presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a
la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter
excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las
correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones
se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al
cual se produjeron. En caso de duda habría de dirigirse el Tribunal
a la Comisión Permanente de Homologación.
3.2.8 Las solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar para la
Administración" del modelo de solicitud) se dirigirán debidamente
cumplimentadas al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071
Madrid.
3.3 De conformidad con lo establecido por el apartado siete
del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la tasa de derechos
de examen será de 4.000 pesetas para los aspirantes que
participen en las pruebas mediante el sistema general de acceso libre.
Para los aspirantes que participen mediante el sistema de
promoción interna, por aplicación del apartado seis en relación con
el siete de la misma norma citada, la tasa por derechos de examen
será de 2.000 pesetas.
Del pago de esta tasa de derechos de examen estarán exentas
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del
certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Igualmente estarán exentas del pago las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la presente convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que,
así mismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos
en la Ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto
Nacional de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas
se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del
solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud. El
ingreso de dicho importe se efectuará, junto con la presentación
de la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa
de Crédito, de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación,
en tiempo y forma, del impreso de solicitud con arreglo a lo
dispuesto en las bases 3.4 y 3.5.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1) podrá
hacerse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28071 Madrid,
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse, en
el plazo expresado en la base 3.5, a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes que las
remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado
adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber
satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno ingreso del
importe correspondiente en la cuenta corriente número
1302/9002/26/023647145, abierta en la sucursal 9002, paseo
de la Castellana, número 67, 28046 Madrid, de la Caja Postal,
a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero. Tasa 19.020." El ingreso podrá efectuarse mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria. A estos efectos,
los importes correspondientes a la tasa por derechos de examen
son los que se establecen en la base 3.3. de la presente Orden.
3.5 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación
de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
3.6 A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañará, grapada, una fotocopia del documento nacional de
identidad o pasaporte.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y se
presenten a la convocatoria deberán presentar los siguientes
documentos:
Si residen en España, dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente comunitario
en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente
comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Si son nacionales de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia
y no residen en España, bien por residir en el extranjero o por
encontrarse en España en régimen de estancia, dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores, dos fotocopias compulsadas
del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.
De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar
los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o
promesa del español o del nacional de la Unión Europea, de Noruega
o de Islandia con el que existe este vínculo de que no está separado
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes y documentación anexa.
3.9 Los aspirantes por el sistema de promoción interna
deberán presentar, unida a su solicitud, certificación expedida, en el
modelo que se adjunta como anexo V a esta convocatoria, por
los servicios de personal de los Ministerios, organismos o entidades
gestoras y servicio común de la Seguridad Social donde hayan
prestado o presten sus servicios, en la que entre otros extremos
se contenga mención expresa de los años de servicios prestados
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del grupo B
desde el que participan a efectos de poder participar por el sistema
mencionado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución,
que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se
indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público la lista
certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar,
fecha y hora del primer ejercicio.
Dicha lista de admitidos deberá ser expuesta, en todo caso,
en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en las
Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y Delegaciones del
Gobierno en las Comunidades Autónomas.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número
de documento nacional de identidad, modalidad de acceso así
como, en su caso, las causas de exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la citada Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas.
Contra la resolución definitiva que resuelva los escritos de
subsanación presentados podrá interponerse, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente. Previamente, con carácter potestativo, podrá interponerse
recurso de reposición, en plazo de un mes, ante el mismo órgano
que dictó el acto.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran
recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus
nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
4.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes de las pruebas
selectivas, por causas imputables exclusivamente a los
interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de
solicitud.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo IV a esta Orden.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se
constituirá, en el plazo máximo de treinta días, a partir de su
designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio, con asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso,
de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus
miembros titulares o suplentes.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos,
de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 Con independencia del personal colaborador, el Tribunal
podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por
los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad
de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en
cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los mismos.
Los modelos de impresos para ejercicios escritos serán los
aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de
febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o
cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública.
5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones
para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con
discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.5,
las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes de este Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante discapacitado
para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas
por los funcionarios del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social, podrá recabar
el correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
En este caso, hasta que se emita el dictamen, el aspirante podrá
participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión
del proceso hasta la recepción del dictamen.
5.10 A efectos de comunicación y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Subdirección General de Ordenación
y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos
Autónomos y de la Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt,
número 4, 28071 Madrid.
5.11 Conforme a lo establecido en el artículo 33.2 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, el Tribunal que actúe en estas
pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
5.12 Corresponderá al Tribunal la confección de los ejercicios
correspondientes al proceso selectivo y la publicación de las listas
de aspirantes que hayan aprobado el mismo, así como la lista
definitiva de aprobados en ambas modalidades de acceso.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se publica el resultado
del sorteo celebrado el día 16 del referido mes de febrero. De
acuerdo con dicha Resolución, en el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "B",
el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra "C".
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
de las restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado la anterior, así como en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios
si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con
doce horas, al menos, de antelación al comienzo de ésta, si se
trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo.
No obstante, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba
hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios requisitos exigidos para participar en las presentes
pruebas selectivas, previa audiencia del interesado, deberá
proponer su exclusión al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión
a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión dictada por el Subsecretario
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación,
ante el órgano jurisdiccional competente. Previamente, con
carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición, en el
plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal hará públicas, en los lugares señalados en la
base 6.4, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio,
por cada modalidad de acceso, con indicación del documento
nacional de identidad y por orden alfabético. Los opositores que
no se hallen incluidos en tales listas tendrán la consideración de
no aptos.
7.2 Conjuntamente con la lista de aprobados del tercer
ejercicio, se hará pública la lista provisional de la fase de concurso
de los aspirantes que, habiendo superado dicho ejercicio,
participen por el turno de promoción interna.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de su publicación, para efectuar
sus alegaciones respecto a la valoración provisional de méritos
en la fase de concurso.
La lista definitiva de la fase de concurso para los participantes
por el turno de promoción interna se expondrá junto con la lista
de aprobados del último ejercicio.
7.3 Finalizada la fase de oposición el Tribunal publicará en
el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes aprobados
por cada modalidad de acceso, por orden de puntuación alcanzada
y con indicación de su documento nacional de identidad.
Asimismo, el Tribunal elevará al Subsecretario del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado", la relación definitiva de aspirantes aprobados
en la fase de oposición, por cada modalidad de acceso, por orden
de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada
uno de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de
concurso, para los aspirantes por promoción interna, y la suma total.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas
definitivas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los
aspirantes seleccionados deberán presentar en la Subdirección General
señalada en la base 5.10 los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial
que acredite la homologación que corresponda.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III de esta Orden.
c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su
Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura
como anexo VI a esta convocatoria.
d) Los aspirantes extranjeros que concurran a la convocatoria
y que no residan en España deberán presentar fotocopia
compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar
en el momento de presentar la solicitud de participación.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios
9.1 Por Orden de la autoridad convocante se procederá al
nombramiento de funcionarios en prácticas de los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición y en ella se determinará la
fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento, así
como la fecha de inicio del curso selectivo.
Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado
serán nombrados, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, funcionarios de carrera mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que se indicará el destino
adjudicado.
9.2 En el caso de que, algunos puestos de trabajo ofrecidos
como primer destino, supongan la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen
por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado,
quedarán excluidos de la posibilidad de ser elegidos por los
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española. Corresponderá a
la Administración la competencia de determinar cuáles son esos
puestos de trabajo.
9.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9.4 Las Administraciones públicas, a través del Instituto
Nacional de Administración Publica y en colaboración con los
centros de formación de funcionarios competentes, velarán por
la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de
la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que tengan
destino.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 4 de diciembre de 2000.-P. D. [Artículo 2.8.a) de
la Orden de 21 de mayo de 1996], el Subsecretario, Marino Díaz
Guerra.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección para el acceso al Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social
para los aspirantes del sistema general de acceso libre constará
de dos fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema
de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso,
oposición y curso selectivo.
Fase de concurso: Sólo aplicable a los aspirantes de promoción
interna, no tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán para los
aspirantes de promoción interna los servicios efectivos prestados
y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración
pública en el grupo B, así como el grado personal consolidado
y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino
del puesto de trabajo que desempeñen en la Relación de Puestos
de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, todo ello
referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Fase de oposición: La fase de Oposición constará de los
ejercicios que a continuación se indican, siendo todos ellos de carácter
eliminatorio:
Primer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un
cuestionario de preguntas de respuestas múltiples sobre sistemas y
tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionado
con las materias que figuran en el anexo II. La duración de esta
prueba no será superior a dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito la
traducción, con ayuda de diccionario, de un texto técnico en inglés,
sobre materias de tecnología de la información y las
comunicaciones, así como en la redacción en inglés de un comentario sobre
el texto, que se concretará en la elaboración de un resumen y
la contestación a un máximo de tres preguntas sobre el texto.
La duración de esta prueba no será superior a dos horas.
Tercer ejercicio: Para los aspirantes por el sistema general de
acceso libre, (base 1.1), y los aspirantes de promoción interna
no incluidos en la base 3.2.6, consistirá en desarrollar por escrito,
en el tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos por el
opositor de entre cuatro extraídos al azar entre los que figuran
en el apartado X, Materias Jurídicas, del temario del anexo II.
Para los aspirantes por el sistema de promoción interna, (base
3.2.6), consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo
de tres horas, dos temas elegidos por el opositor de entre cuatro
extraídos al azar entre los que figuran en el apartado X del temario
del anexo II, excluidos los temas del epígrafe "Seguridad Social".
Cuarto ejercicio: Consistirá en la elaboración en el tiempo
máximo de cinco horas, de un informe-propuesta de diseño sobre un
sistema de información, siguiendo las pautas que indique el
Tribunal. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal
en sesión pública.
Curso selectivo:
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán
nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante,
debiendo realizar el curso selectivo correspondiente a la segunda
fase del proceso de selección.
El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses,
a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de
la lista definitiva de aprobados. La duración máxima del curso
selectivo será de seis meses.
El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales dictará
resolución para regular su desarrollo y contenido, estableciendo en
la misma, la fecha de inicio y lugar de realización.
En dicho curso se impartirán un conjunto de materias
relacionadas con las funciones y procedimientos propios del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la
Seguridad Social.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con
arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero, salvo que, siendo funcionarios, opten por las del Cuerpo
del que procedan. Asimismo deberán formular opción por la
percepción de la remuneración que deseen percibir durante su
condición de funcionarios en prácticas, quienes ostenten la condición
de personal laboral o funcionario interino.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, debiendo
realizarlo en la primera ocasión en que dicho curso tenga lugar
y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación
obtenida.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho al
nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
Durante el curso selectivo, la Subsecretaría del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales ofertará a los aspirantes los puestos
de trabajo vacantes, cuya cobertura se considere conveniente en
atención a las necesidades de los servicios.
2. Valoración
Fase de concurso: La valoración de los méritos se realizará
para los aspirantes participantes por el sistema de promoción
interna de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo B, a que se refiere el apartado uno de este
anexo, se valorará asignándose a cada año completo de servicios
efectivos una puntuación de 0,15 hasta un máximo de un punto
y medio.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la
siguiente puntuación: Grado 16: 1 punto ; y por cada unidad de
grado que exceda de 16: 0,10 puntos, hasta un máximo de 2
puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes dentro
de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de
la Seguridad Social, se otorgará la siguiente puntuación: Nivel
16: 1 punto, y por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,10
puntos, hasta un máximo de 2 puntos. La valoración efectuada
en este apartado no podrá ser modificada por futuras
reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen, y a
los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel
correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo
tuvieran, el nivel mínimo del grupo B, siempre que el puesto de origen
o el puesto al que se encuentre adscrito provisionalmente
pertenezca a la relación de puestos de trabajo de la Administración
de la Seguridad Social.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para el cuidado de familiares, se les valorará el nivel del
puesto reservado en la Administración y a los funcionarios en
situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto,
el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería realizar
el reingreso, en ambos casos siempre que lo sea a un puesto
de la relación de puestos de trabajo de la Administración de la
Seguridad Social.
Fase de oposición:
Los ejercicios primero, tercero y cuarto de la fase de oposición
serán valorados de cero a 10 puntos, siendo necesario para
aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. El segundo ejercicio se
valorará de cero a seis puntos, siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de tres puntos.
El aspirante que alcance el 70 por 100 de la puntuación máxima
del primer ejercicio y no aprobara la fase de oposición, conservará
dicha puntuación y estará exento de realizar tal ejercicio durante
las pruebas selectivas inmediatamente siguientes, siempre y
cuando fuese idéntico en contenido y puntuación y el aspirante se
presentase por el mismo sistema de encuadramiento.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. A los aspirantes por el turno de promoción interna se
les adicionará, a la puntuación obtenida por la suma de las
calificaciones de los ejercicios, la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Los ejercicios de la fase de oposición correspondientes al
sistema de promoción interna se calificarán de acuerdo con los
criterios establecidos anteriormente.
Curso selectivo:
Al finalizar el curso selectivo, los aspirantes serán evaluados
por el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
en base a los informes emitidos por los responsables de las
unidades en las que se realicen el citado curso.
Las materias impartidas se concretarán en la Resolución que
a tal efecto dictará el Subsecretario del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y el sistema de calificación del curso selectivo
será de cero a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener,
como mínimo, cinco puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá en primer lugar
teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida por los
aspirantes en el cuarto ejercicio. Si persistiere el empate a puntos,
éste se dirimirá finalmente atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el tercero, primero, segundo ejercicio y curso selectivo,
sucesivamente, así como la fase de concurso, ésta última
exclusivamente para los participantes por el turno de promoción interna.
ANEXO II
Grupos de temas
I. Normativa de las tecnologías de la Información.
II. Gestión de un centro de sistemas.
III. Tecnologías de base.
IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas.
V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos.
VI. Comunicaciones.
VII. Internet y sistemas cliente/servidor.
VIII. Ingeniería de software.
IX. Seguridad informática.
X. Materias jurídicas.
I. Normativa de las tecnologías de la información
Tema 1. La contratación de bienes y servicios informáticos.
Tema 2. La utilización de medios telemáticos.
Tema 3. La regulación de los servicios básicos y de valor
añadido de las telecomunicaciones.
Tema 4. Los órganos de elaboración y desarrollo de la política
informática del Gobierno.
Tema 5. La protección jurídica de los programas de
ordenador.
Tema 6. La regulación del tratamiento automatizado de datos
de carácter personal.
Tema 7. Organizaciones internacionales y nacionales de
normalización. Normas en el sector de las tecnologías de la
información.
Tema 8. La política comunitaria de normalización. La decisión
87/95 del Consejo de las Comunidades Europeas.
Tema 9. El manual europeo de compras públicas (EPHOS).
Tema 10. Los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas
administrativas particulares para la contratación de bienes y
servicios informáticos.
Tema 11. La selección de equipos informáticos. Criterios de
valoración y ponderación de los mismos.
Tema 12. La teoría de decisión multicriterio discreta como
modelo de referencia metodológico para la selección de bienes
y servicios.
Tema 13. La calidad en los servicios de información de la
Administración. El modelo de calidad EFQM y la guía para los
servicios ISO 9004-2.
II. Gestión de un centro de sistemas
Tema 1. Organización de un centro de sistemas de
información: Funciones y responsabilidades.
Tema 2. Planificación estratégica de sistemas de información
y de las comunicaciones.
Tema 3. El plan de sistemas de información.
Tema 4. Reingeniería de procesos de negocio y reingeniería
de sistemas de información.
Tema 5. El "benchmarking" como instrumento de
comparación y mejora. Aplicación de las funciones de producción, sistemas,
comunicaciones y desarrollo.
Tema 6. Dimensionamiento y evaluación de rendimientos.
Tema 7. Evaluación económica de proyectos de inversión.
Tema 8. Objetivos de la auditoría informática. Función
auditora y su encuadre en la organización. Metodologías, técnicas y
herramientas. Estándares. Aspectos auditables.
Tema 9. Auditoría informática. Controles específicos:
Dirección, producción, desarrollo, sistemas y comunicaciones.
III. Tecnologías de base
Tema 1. Estructura de computadores. Elementos.
Subsistemas.
Tema 2. Arquitecturas de procesadores. Tecnologías
CISC/RISC.
Tema 3. Arquitecturas proceso paralelo. Proceso
masivamente paralelo (MPP). Multiproceso simétrico (SMP). Sistemas
híbridos.
Tema 4. Periféricos. Arquitecturas de buses. Unidades de
control. De entrada. De salida. De almacenamiento.
Tema 5. Ordenadores personales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 6. Sistemas departamentales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
Tema 7. Grandes sistemas centrales. Arquitecturas. Sistemas
operativos.
IV. Ofimática. Tecnologías y soluciones específicas
Tema 1. Aplicaciones para productividad personal.
Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Bases de datos. Gráficos.
Paquetes integrados.
Tema 2. Herramientas de trabajo cooperativo. Mensajería y
correo electrónico. Wokflow.
Tema 3. Búsqueda heurística, lógica e inteligencia artificial:
Evolución, aplicaciones, estado actual y tendencias.
Tema 4. Ingeniería del conocimiento. Representación del
conocimiento. Sistemas expertos. Herramientas.
Tema 5. Inteligencia artificial distribuida. Agentes
inteligentes.
Tema 6. Aprendizaje automático. Inducción del
conocimiento. Aplicaciones de las tecnologías de la información: Inducción
de reglas en bases de datos.
Tema 7. Aplicaciones específicas. Reconocimiento óptico de
caracteres e imágenes. Reconocimiento de voz. Informática
gráfica.
Tema 8. Sistemas de identificación y autenticación.
Tema 9. Gestión de datos corporativos. Sistemas de soporte
a la decisión. Acceso masivo a datos: Datawarehouse, datamining,
datamarts, OLAP, EIS.
Tema 10. Sistemas de información geográfica.
V. Producción, técnica de sistemas y bases de datos
Tema 1. Producción. Planificación de trabajos. Gestión de
almacenamiento. Análisis de rendimiento.
Tema 2. Administración de sistemas multiplataforma.
Transferencia de ficheros. Distribución de software. Gestión de la
impresión. Gestión de inventario.
Tema 3. Gestión de problemas. Centro de atención a usuarios
("help desk").
Tema 4. Estructuras convencionales de datos. Ficheros
secuenciales. Ficheros indexados.
Tema 5. Modelo entidad-relación: Entidades y atributos,
relaciones, diagramas entidad-relación.
Tema 6. Bases de datos. Modelos jerárquico y en red.
Propiedades. Diseño. Manipulación.
Tema 7. Bases de datos. Modelo relacional. Terminología.
Proceso de normalización. Diseño. Manipulación. Lenguaje SQL.
Tema 8. Diccionarios de recursos de la información.
Tema 9. Otros sistemas de gestión de bases de datos: B.D.
Distribuidas. B.D. orientadas a objetos. B.D. multidimensionales.
Tema 10. Monitores de teleproceso. Control de concurrencia.
Bloqueos. Recuperación de errores. Integridad.
Tema 11. Seguridad: Autorizaciones, privilegios,
restricciones de integridad.
VI. Comunicaciones
Tema 1. Clasificación y características específicas de las redes
de comunicaciones según su alcance: Redes de área local. Redes
de área metropolitana. Redes de área extensa. Redes inalámbricas.
Tema 2. Modelos de referencia: Concepto de servicio y
protocolo. OSI de ISO. TCP/IP.
Tema 3. El nivel físico. Medios de transmisión por cable y
fibra óptica. Transmisión inalámbrica: Ondas de radio, infrarrojas
y microondas. Comunicaciones móviles: Teléfonos celulares
analógicos y digitales y red de comunicaciones personales (PCN),
satélites de comunicaciones de baja cota. Sistemas de cableado.
Tema 4. El nivel de enlace: Servicios que proporciona: El
protocolo HDLC. El nivel de enlace en Internet: SLIP y PPP. El
control de acceso al medio en las redes de área local.
Tema 5. El nivel de red. Servicios que proporciona. Redes
X 25. El nivel de red en Internet: El protocolo IP y protocolos
de control.
Tema 6. El nivel de transporte. Servicios que proporciona.
Direccionamiento. Los protocolos de transporte en Internet: TCP
y UDP.
Tema 7. Interconexión de redes. Repetidores, puentes,
encaminadores y pasarelas.
Tema 8. Redes de transmisión de datos. Iberpac. Ibermic.
Redes privadas virtuales. Red uno.
Tema 9. Frame Relay. Arquitectura. Control de llamada.
Transferencia de datos. Funciones. Control de congestión.
Tema 10. Red digital de servicios integrados. Banda estrecha.
Banda ancha.
Tema 11. Redes ATM. Arquitectura de protocolos.
Conexiones lógicas. ATM Cells. Nivel de adaptación. Control de tráfico
y congestión.
Tema 12. Aplicaciones OSI. Terminal virtual. FTAM. X400.
X500.
Tema 13. Aplicaciones TCP/IP. Telnet. FTP. SMTP. SMNP.
Tema 14. Servicios de telecomunicación. Servicios finales,
portadores y de difusión. Servicios de valor añadido.
Tema 15. Diseño de redes. Tiempo de respuesta.
Disponibilidad. Servicios y tarifas.
Tema 16. Gestión de red.
VII. Internet y sistemas cliente/servidor
Tema 1. La red Internet: Historia, evolución y características.
Redes de soporte. Proveedores de servicios.
Tema 2. Servicios basados en Internet: Correo, transferencia
de ficheros, publicación en formato hipertexto, grupos de discusión
y noticias, diálogos de red, búsquedas y acceso a información
estructurada.
Tema 3. Lenguajes utilizados en Internet: HTML, lenguajes
de SCRIPT, JAVA, lenguajes de cuarta generación.
Tema 4. Aplicaciones típicas en Internet.
Tema 5. Internet, Intranet y Extranet: Puntos en común y
diferencias.
Tema 6. El paradigma cliente-servidor. Principales
características. Arquitectura de dos, tres o más niveles. Clientes ligeros
y pesados. Ventajas e inconvenientes. Costes.
Tema 7. Utilización de tecnologías y conceptos de Internet
en la implementación de sistemas cliente-servidor.
Tema 8. El paradigma network-computing: Definición,
estrategias de solución, puestos de trabajo específicos.
Tema 9. Servicios básicos para sistemas cliente-servidor:
Directorio, correo, transferencia de ficheros, impresión y gestión
de red.
Tema 10. Servicios para el desarrollo de aplicaciones
cliente-servidor: Gestión de objetos distribuidos, servicios de
transacción, mensajería, distribución de información (Tecnología PUSH)
y metadatos.
Tema 11. Paso de sistemas corporativos centralizados a un
entorno cliente-servidor. Aplicaciones tradicionales y nuevas
aplicaciones.
VIII. Ingeniería del software
Tema 1. Paradigmas de la ingeniería del software: Ciclo de
vida clásico, construcción de prototipos, el modelo en espiral y
técnicas de cuarta generación.
Tema 2. Estudio inicial de un sistema de información:
Requerimientos básicos, características generales y condiciones del
proyecto, necesidades de equipamiento y personal, posibles
alternativas, costes, plazos y viabilidad.
Tema 3. Gestión del proyecto software. Métricas. Estimación
de recursos y costes. Modelos empíricos. Planificación temporal
del proyecto y del equipo de trabajo. Seguimiento del proyecto.
Tema 4. Análisis. Orientado al flujo de los datos. Orientado
a la estructura de los datos. Orientado a objetos.
Tema 5. Diseño. Orientado al flujo de los datos. Orientado
a la estructura de los datos. Orientado a objetos. Otros aspectos
del diseño: Interfaz de usuario y sistemas de tiempo real.
Tema 6. Implementación: Lenguajes de programación.
Codificación estructurada. Orientación a objetos.
Tema 7. Verificación y validación. Técnicas de prueba.
Estrategias de prueba: Organización, participantes, pruebas unitarias,
de integración, del sistema, adecuación a las especificaciones.
Tema 8. La metodología métrica del Consejo Superior de
Informática.
Tema 9. El Programa Eurométodo de la Comisión Europea.
Tema 10. Gestión de la calidad del software. Factores que
influyen. Métricas de evaluación de la calidad. Actividades de
garantía de calidad del software. Estándares internacionales.
Tema 11. Mantenimiento: Enfoques, costes, tareas, métricas.
Ingeniería inversa. Herramientas.
Tema 12. Gestión de la configuración del software:
Identificación de la configuración. Control de versiones. Control de
cambios.
Tema 13. Herramientas CASE: De estimación, planificación,
gestión del proyecto, análisis, diseño, programación, pruebas,
integración, mantenimiento, creación de prototipos,
documentación, control de calidad y soporte de sistemas. Entornos CASE
integrados.
Tema 14. Evolución de las soluciones tipo paquete a la
utilización de componentes en el desarrollo de aplicaciones.
Tema 15. La introducción del euro en los sistemas de
información: Definición y alcance del problema, estrategias de solución,
metodologías y herramientas.
IX. Seguridad informática
Tema 1. Confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Tema 2. Medidas de seguridad: Físicas, técnicas
(identificación y autenticación, control de accesos, control de flujos de datos,
no repudio, notarización, auditoría), organizativas y legales.
Tema 3. Análisis y gestión de riesgos de los sistemas de
información. Metodología Magerit del Consejo Superior de Informática.
Tema 4. Plan de contingencias y recuperación de desastres.
Tema 5. Las funciones de la seguridad informática y su
encuadre en la organización: Implementación, control, auditoría.
Tema 6. Políticas de seguridad.
Tema 7. Planes de seguridad.
Tema 8. Utilización de herramientas.
Tema 9. Certificaciones de seguridad de sistemas
informáticos y de las comunicaciones.
Tema 10. Técnicas criptográficas: Claves simétricas y
asimétricas. Certificados digitales, terceras partes confiables, firma
digital.
Tema 11. Problemas típicos de seguridad en internet:
Intrusiones, accesos no autorizados a servicios, recepción de software,
confidencialidad, fallos en el servicio. Medidas específicas a tomar.
X. Materias jurídicas
Derecho Administrativo:
Tema 1. La Administración Pública: Concepto. El Derecho
Administrativo: Concepto y contenido. El ordenamiento jurídico
administrativo. Fuentes. La Constitución. La Ley. Sus clases.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley. Los Estatutos de
Autonomía. Las Leyes de las Comunidades Autónomas.
Tema 2. El Reglamento: Concepto y clases. Naturaleza.
Fundamento de la potestad reglamentaria. Límites. Procedimiento de
elaboración. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 3. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases.
Requisitos de los actos administrativos. La eficacia de los actos
administrativos. Ejecutividad de los actos administrativos. La
invalidez de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho.
Anulabilidad. Transmisibilidad. Conversión. Conservación.
Convalidación.
Tema 4. El procedimiento administrativo: Concepto y
naturaleza. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de
aplicación y principios informadores. El procedimiento general:
Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Los procedimientos
especiales.
Tema 5. Los recursos en vía administrativa: Concepto,
naturaleza jurídica y clases. Requisitos generales de los recursos
administrativos. El recurso contencioso-administrativo. La
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La
responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tema 6. El servicio público: Concepto y evolución histórica.
Formas de gestión de los servicios públicos. Examen de la gestión
indirecta. Modalidades de la gestión directa. La concesión:
Régimen jurídico. Empresas públicas y empresas mixtas.
Tema 7. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres
y clases. Elementos: Sujetos, objeto, causa y forma. Principios
básicos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Capacidad para contratar: Prohibiciones. Garantías exigidas para
contratar con la Administración. La extinción de los contratos
administrativos. Cumplimiento, resolución, rescisión y renuncia.
Tema 8. La función pública: Naturaleza de la relación entre
el funcionario y la Administración. Régimen legal vigente. Personal
al servicio de la Administración: Sus clases. Adquisición y pérdida
de la condición de funcionario. Situaciones administrativas.
Procedimiento de selección. Provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional.
Tema 9. Derechos y deberes de los funcionarios. Exposición
general de los Cuerpos y Escalas existentes en la Administración
de la Seguridad Social y sus funciones. Homologación del régimen
de personal de la Seguridad Social con el de la Administración
Civil del Estado.
Tema 10. La protección y confidencialidad de datos. Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal: Principios de la protección de datos.
Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública y de
titularidad privada. Movimiento internacional de datos. La Agencia
de Protección de Datos. Infracciones y sanciones.
Derecho del Trabajo y Seguridad Social:
Derecho del Trabajo:
Tema 11. El Derecho del Trabajo: Concepto. Fines y
contenido. El trabajo como objeto del Derecho. Las fuentes del
Derecho del Trabajo.
Tema 12. El contrato de trabajo: Concepto. Objeto y causa
del contrato de trabajo. Nacimiento del contrato de trabajo. El
consentimiento y sus vicios. Simulación. Los sujetos del contrato
de trabajo. El trabajador. El trabajo directivo. Trabajadores
autónomos. El trabajo de los extranjeros. El empresario. Las potestades
del empresario. El Estado y otros entes públicos como empresarios.
Tema 13. La forma del contrato de trabajo. Modalidades del
contrato de trabajo. Legislación vigente sobre modalidades
del contrato de trabajo. Las empresas de trabajo temporal y la
subcontratación. Su regulación actual. El convenio colectivo:
Concepto y naturaleza. Contenido obligacional y normativo.
Tema 14. El salario: Concepto y naturaleza jurídica. Garantías
del salario. El salario mínimo interprofesional. Forma, lugar y
tiempo del pago del salario. Inembargabilidad. Prelación de créditos.
Fondo de Garantía Salarial.
Seguridad Social:
Tema 15. Protección social y Seguridad Social. Conceptos
doctrinales. Previsión individual, colectiva y social. Necesidades
sociales. Asistencia social. Contingencias y personas objeto de
protección. Concepto y evolución. La Seguridad Social
universalista. La protección de la Seguridad Social y la otorgada por
el Estado.
Tema 16. Tendencias políticas y perspectivas de la Seguridad
Social. Evolución histórica según los textos y tratados
internacionales. Especial referencia a los Reglamentos de la Comunidad
Europea. Convenios internacionales.
Tema 17. La Seguridad Social en España: Antecedentes
legislativos. La Ley de Bases de la Seguridad Social y sus textos
articulados. La Ley de Financiación y Perfeccionamiento de la Acción
Protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Las
reformas introducidas por el Real-Decreto Ley 36/1978, de 16 de
noviembre. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social de 1994. Los Reglamentos de aplicación. Perspectivas
y adaptaciones de futuro. El Pacto de Toledo.
Tema 18. El ámbito subjetivo de aplicación del sistema.
Extensión y caracteres. Ámbito subjetivo de aplicación del Régimen
General, inclusiones y exclusiones. Extranjeros y españoles no
residentes en territorio nacional. Modalidades de sistemas
especiales del Régimen General.
Tema 19. Normas de afiliación. Altas y bajas en el Régimen
General. Procedimiento y efectos. El convenio especial y otras
situaciones asimiladas a la de alta. Encuadramiento e inscripción.
Tema 20. Acción protectora: Contingencias y situaciones
protegidas. El concepto de accidente de trabajo. El concepto de
enfermedad profesional. Contenido y clasificación de las prestaciones.
Carácter de las prestaciones. Régimen de incompatibilidades.
Prescripción. Caducidad. Reintegro de las prestaciones indebidas.
Tema 21. Requisitos generales del derecho a las prestaciones.
Responsabilidades en orden a las prestaciones por incumplimiento
de las obligaciones de afiliación, altas, bajas y cotización.
Automaticidad y anticipo de prestaciones. Regulación de la
concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social con indemnizaciones
derivadas de responsabilidad civil o criminal. Recargo en la cuantía
de las prestaciones en los casos de falta de medidas de seguridad
e higiene en el trabajo.
Tema 22. La incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios,
duración y cuantía de la prestación. Nacimiento y extinción del
derecho ; pago de la prestación. Peculiaridades de la incapacidad
temporal derivada de contingencias profesionales. La protección
por maternidad.
Tema 23. La protección por incapacidad. Clases y grados de
incapacidad. Nacimiento, duración y extinción. Cuantía.
Particularidades en caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional. Calificación y revisión de la incapacidad. Lesiones
permanentes no invalidantes. La pensión de incapacidad no
contributiva: Concepto. Beneficiarios. Cuantía.
Tema 24. La protección por vejez. Hecho causante. Cuantía
de la prestación. Incompatibilidad con el trabajo, suspensión y
extinción de la pensión de jubilación. Fórmulas de jubilación
anticipada y prejubilación. La pensión de jubilación no contributiva:
Concepto. Beneficiarios. Cuantía.
Tema 25. La protección por muerte y supervivencia: Hecho
causante. Requisitos para las pensiones de viudedad y en favor
de familiares. La cuantía de las prestaciones. Compatibilidad.
Extinción. El auxilio por defunción. Normas específicas en los
casos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Tema 26. La protección a la familia: Normativa vigente.
Beneficiarios de las prestaciones. Requisitos. Cuantía de las
prestaciones. Protección en supuestos especiales.
Tema 27. La protección por desempleo. Concepto y clases.
Situación legal de desempleo y formas de acreditación. La
prestación y el subsidio por desempleo. Beneficiarios. Requisitos para
el nacimiento del derecho. Contenido, duración, cuantía,
suspensión y extinción del derecho.
Tema 28. La asistencia social y los servicios sociales. La
protección a la tercera edad. La protección a la minusvalía. El empleo
de los trabajadores minusválidos. Régimen unificado de ayudas
públicas a los disminuidos. Otros servicios sociales.
Tema 29. El derecho a la salud en la Constitución Española.
Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Transferencias de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas
en materia de asistencia sanitaria.
Tema 30. Régimen financiero. Fuentes de financiación.
Especial referencia a las aportaciones del Estado a la Seguridad Social.
Patrimonio de la Seguridad Social. Sistemas financieros.
Inversiones. Fondos y reservas. Especialidades en la financiación del
desempleo.
Tema 31. La cotización. La cuota: Concepto y naturaleza
jurídica. Sujetos obligados y sujetos responsables de la cotización.
Bases y tipos de cotización. Excepciones en relación con la base,
con el tipo y con la cuota. Topes máximo y mínimo.
Tema 32. Cotización y recaudación. Recaudación en período
voluntario. Plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas.
Supuestos especiales. Aplazamiento y fraccionamiento de pagos.
Control de recaudación.
Tema 33. La recaudación en vía ejecutiva. Normas
reguladoras. Títulos ejecutivos. Causas de oposición a los apremios.
Embargo de bienes, subasta de bienes. Deber de información por
entidades financieras, funcionarios públicos y profesionales
oficiales. Competencias en esta materia.
Tema 34. Los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
española. Razones que motivan su existencia. Regímenes
especiales Agrario, de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
de Trabajadores del Mar, de la Minería del Carbón y de Empleados
del Hogar. Campo de aplicación de cada uno de ellos.
Particularidades en materia de cotización y prestaciones.
Tema 35. Los Regímenes Especiales externos al sistema
institucional de la Seguridad Social. La Seguridad Social de los
funcionarios civiles del Estado. La seguridad social de las Fuerzas
Armadas y de la Administración de Justicia.
Tema 36. Finalización del procedimiento administrativo en
materia de afiliación, altas y bajas, recaudación y acción
protectora. Reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social.
Infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Procedimiento
de actuación de los órganos de participación en las Entidades
Gestoras. Otros procedimientos administrativos especiales.
Organización:
Tema 37. Entidades Gestoras y Servicio Común de la
Seguridad Social: Antecedentes históricos. La reforma de 1978:
Principios básicos. Régimen jurídico general y estructura actual. Otros
organismos con competencia en materia de Seguridad Social.
Perspectivas de la gestión en el marco autonómico.
Tema 38. Servicio Común de la Seguridad Social. La
Tesorería General de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática.
La colaboración en la gestión. Las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Naturaleza jurídica y caracteres. Constitución, organización y
funcionamiento. Colaboración de las empresas.
Tema 39. Régimen jurídico de los funcionarios de la
Seguridad Social. Incidencia de la Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública. El Real Decreto 2664/1986, de
homologación del Régimen de personal de la Seguridad Social con el
de la Administración Civil del Estado. La atribución de
competencias en materia de personal. Régimen jurídico del personal en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Tema 40. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Órganos de dirección, vigilancia y tutela de la Seguridad Social. La
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Carácter y orientaciones
internacionales. Funciones y competencias en materia de
Seguridad Social.
ANEXO III
Don ........................................................
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
Declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de
la Administración de la Seguridad Social, que no ha sido separado
del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas y que
no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ..........., a ... de ........... de 200 ...
ANEXO IV
Titulares:
Presidente: Don Ignacio Martínez Arrieta, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Vocales: Don Carlos Escudero Rivas, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado ; don Héctor de Blas Beorlegui, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad
Social ; don Roberto Valtueña Rincón, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado ; doña Paloma Sánchez López, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado, y doña Paloma Álvarez Arango, del Cuerpo Superior de
Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado.
Secretario: Don Francisco Javier Santamaría Zapata, del
Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad
Social.
Suplentes:
Presidente: Doña Concepción Hortigüela Hortigüela, del
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Vocales: Don Francisco Delgado Azuara, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado ; don José Luis Gálvez Vallejo, del Cuerpo Superior
de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración
del Estado ; don Javier Fernández Fernández, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado ; doña Rosa María Fernández Pérez, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado, y doña Mercedes Lozano Quirce, del Cuerpo
Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la
Administración del Estado.
Secretario: Don Julio Vázquez Castaño, de la Escala Técnica
a extinguir de la Administración de la Seguridad Social.
ANEXO V (ver imagen página 43834).
ANEXO VI
Don/doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
de nacionalidad ................................................
y con número de pasaporte .....................................
Declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de
la Administración de la Seguridad Social en España, que no está
sometido/a a sanción disciplinaria o condena que impida en mi
Estado, el acceso a la función pública.
En (país y localidad) .........., a ... de .......... de .......
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid