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En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000, en cuyo
artículo 5 se autoriza la convocatoria de 350 plazas por el turno de
promoción interna, del grupo C al B, en Cuerpos cuya distribución
determine el Ministerio de Administraciones Públicas y con el fin
de atender las necesidades de personal del Ministerio de Hacienda,
se ha determinado la convocatoria de 14 plazas de las
mencionadas anteriormente para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública, en las especialidades adscritas a este
Ministerio. En cumplimiento de dicho Real Decreto y en uso de las
competencias que le están atribuidas en el artículo 1.a) del Real
Decreto 1084/1990, de 31 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección
General de la Función Pública, este Ministerio acuerda convocar
pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública, especialidades de Contabilidad y de Gestión Catastral,
código 0620, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 14 plazas por
el sistema de promoción interna, 10 para la especialidad de
Contabilidad y cuatro para la especialidad de Gestión Catastral.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase
de oposición y curso selectivo, con las valoraciones, pruebas,
puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por aquéllos a lo largo de todo el proceso, dentro
de cada una de las especialidades a las que hayan accedido
mediante la superación del curso selectivo, a las que a su vez habrán
optado en función de la puntuación obtenida en la fase de
oposición.
Las plazas se ofertarán de forma independiente para cada una
de las convocatorias que se aprueben para el ingreso al Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública al amparo del Real
Decreto 117/2000, de 28 de enero, de Oferta de Empleo Público
para 2000.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la primera quincena del mes de febrero de 2001, y tendrá
lugar el mismo día y hora que el de todas las pruebas selectivas
aprobadas para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública por los sistemas de promoción interna y sistema general
de acceso libre, convocadas al amparo del Real Decreto 117/2000,
de 28 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para 2000.
La duración máxima de esta fase será de diez meses contados
a partir de la realización del primer ejercicio.
1.7 Los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios
de la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas
por la autoridad convocante. Estos funcionarios en prácticas
deberán superar el curso selectivo que se establece en el anexo I,
el cual comenzará en el plazo máximo de tres meses a partir de
la terminación del fijado en la base 8.1 de la presente convocatoria.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por
cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por
causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por
la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente
posterior, una vez desaparecidas las causas que impidieron su
realización inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la
puntuación obtenida.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo de acuerdo
con el procedimiento de calificación previsto en el apartado 2
del anexo I, perderán el derecho a su nombramiento como
funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, mediante
resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del
órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier
propuesta de aprobados superior al número establecido, será nula
de pleno derecho.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto
Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.1.6 Los aspirantes deberán pertenecer el día de la
publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado"
a los Cuerpos o Escalas del grupo C, incluidos en el ámbito de
aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, tener una antigüedad de, al menos, dos años
en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se
computará con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en
esta convocatoria.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en
los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar por promoción interna en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionarios de carrera.
2.3 Aquellos aspirantes que reúnan la condición de
funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los
requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y
Escalas de la Administración del Estado, establece el Real
Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios
de nacionalidad española de organismos internacionales a los
Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo
superior derecho figura "Modelo 750") que será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades
Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en las
provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio
de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la
Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública,
en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda, en la sede central del Instituto de Estudios Fiscales,
y en las representaciones diplomáticas o consulares de España
en el extranjero.
A la solicitud "ejemplar para la Administración" se
acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.
3.2 Al cumplimentar el impreso de solicitud, se seguirán las
instrucciones que para el interesado figuran al dorso del mismo,
teniendo en cuenta, además, las siguientes explicaciones:
3.2.1 En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán
"Ministerio de Hacienda". En el recuadro relativo a Centro Gestor se
hará constar "Subsecretaria". En el espacio destinado a Código,
que figura debajo, se cumplimentará el 15001. En el recuadro
relativo a "Tasa por Derechos de Examen", en el espacio destinado
a código se hará constar el 15020 rellenándose sólo los dos
primeros dígitos. En el recuadro donde figura el año de la
convocatoria señale 00.
3.2.2 En el recuadro 15 de la solicitud deberá
cumplimentarse, junto con la denominación del Cuerpo -Gestión de la
Hacienda Pública-, el código 0620.
3.2.3 En el recuadro 17, relativo a la forma de acceso, se
consignará con arreglo a las siguientes claves:
Letra: A. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes
pertenecientes al Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado, al Cuerpo General Administrativo, especialidades de
Agentes de la Hacienda Pública y de Administración Tributaria,
así como a los Cuerpos a extinguir de Contadores del Estado o
Administrativo de Aduanas).
Letra: G. Forma de acceso: Promoción interna (aspirantes
pertenecientes a los demás Cuerpos del grupo C).
3.2.4 En el recuadro 18, "Ministerio, órgano, entidad
convocante", se hará constar "Ministerio de Hacienda".
3.2.5 En el recuadro 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
3.2.6 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje del grado de
minusvalía que tengan acreditado, cumplimentando, asimismo,
el recuadro número 23 si precisarán alguna adaptación de tiempo
y medios para la realización de los ejercicios en que ésta
adaptación sea necesaria.
3.2.7 En el recuadro 25 de la solicitud deberán consignar
los datos siguientes: en el apartado A) la titulación poseída o
en condiciones de obtener; en el apartado B) el Cuerpo o Escala
de procedencia.
3.3 De conformidad con lo establecido en el art. 18, de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, la tasa por derechos de examen
será de 1.500 pesetas (9,02 euros) y se ingresará en efectivo en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria.
Los aspirantes que presenten su solicitud en el extranjero
ingresarán los derechos de examen en la cuenta corriente número
0104-0808-28-0302345038 del Banco Exterior.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición (certificación de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente).
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para
el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición
de demandante de empleo con los requisitos previstos en la Ley,
se solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional
de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará
mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud.
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo en el modelo de solicitud.
Asimismo, deberá constar que se ha realizado el correspondiente
ingreso mediante la validación por la entidad colaboradora en
la que se realice el pago, a través de certificación mecánica o,
en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio
destinado a estos efectos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades
mencionadas supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la
base 3.4.
3.4 La presentación de solicitudes (ejemplar para la
Administración del modelo) se hará en la Escuela de Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28035 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desarrollado por el Real Decreto
772/1999, de 7 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 22),
en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
y se dirigirá al Subsecretario de Hacienda.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior,
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
Organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud
comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de
examen, mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente
en la cuenta corriente que se especifica en la base 3.3.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el
Subsecretario de Hacienda dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y
excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los
lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará
el lugar y la fecha de comienzo de realización del primer ejercicio.
Dichas listas deberán ser expuestas, en todo caso, en la Dirección
General de la Función Pública, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en los
Servicios Centrales del Ministerio de Hacienda, en las Delegaciones
del Gobierno, en las Subdelegaciones del Gobierno y en la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En las
listas deberán constar los apellidos, nombre y número de
Documento Nacional de Identidad, así como la causa de exclusión.
4.2 Para evitar errores o hacer posible la subsanación, en
tiempo y forma, en el supuesto de producirse, los aspirantes
com
probarán no sólo que no figuran en la lista de excluidos, sino
también que sus nombres figuran en la lista de admitidos.
4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión u omisión.
Contra la Resolución por la que se declara a los aspirantes
definitivamente excluidos, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante
el mismo órgano que lo dicta, o recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha,
ante el órgano judicial competente de acuerdo con lo previsto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y en el artículo
8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado, por lo que el supuesto
de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución
de los derechos de examen.
En el caso de que proceda el derecho a la devolución de la
tasa, en aplicación de la Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 22 de marzo de 1991 sobre devolución de ingresos
indebidos, que desarrolla el Real Decreto 1163/1990, de 21 de
septiembre, corresponderá al Departamento ministerial
convocante proceder al reconocimiento de dicho derecho y llevar a cabo
la posterior tramitación para su abono. A estos efectos se aplicará
el procedimiento descrito en el apartado 15 de la Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" del 5). La iniciación de un expediente de
devolución podrá realizarse bien de oficio por la Administración o a
instancia del interesado mediante solicitud dirigida al
Departamento ministerial convocante, según los casos.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la totalidad de los
miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para los aspirantes en la base 2.1.3 de esta
convocatoria.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Subsecretario de Hacienda, cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o
si no están en posesión de la titulación requerida.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el apartado anterior.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
la Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Para la válida constitución del Tribunal y para la
celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos y para
actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del Presidente
y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la
mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión
de constitución del tribunal se celebrará, previa convocatoria del
Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su
designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer
ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores corresponderá al Subsecretario de
Hacienda, a propuesta del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.2.6, las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales o de las Comunidades Autónomas competentes.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante para el
desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los
funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, previa
consulta al Departamento al que esté adscrito, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Escuela de la Hacienda Pública del
Instituto de Estudios Fiscales, avenida Cardenal Herrera Oria, 378;
28035 Madrid, teléfono 91 339.88.00.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por Razón
del Servicio, ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 ("Boletín
Oficial del Estado" de 3 de marzo) por la que se hace público el
resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero de 2000.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "B", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "C", y
así sucesivamente.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en la sede de los mismos señalada en la base 5.9, y por
cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su
máxima divulgación con, al menos, veinticuatro horas de
antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando
se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los
locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la citada
sede del Tribunal y por cualquier otro medio, si se juzga
conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario de Hacienda, comunicándole, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que declara la exclusión del aspirante
podrán interponerse los recursos señalados en la base 4.3 a partir
del día siguiente a la publicación de la Resolución.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas,
en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como
en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación del
Documento Nacional de Identidad de los mismos.
El Presidente del Tribunal, a través de la Subdirección General
de Recursos Humanos, enviará copia certificada de la lista de
aprobados al Subsecretario de Hacienda, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dicha
relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la
Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la
Castellana, 162, Planta 16, de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia del documento nacional de identidad.
B) Fotocopia compulsada del titulo exigido en la base 2.1.3
o certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para la obtención del título.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
8.2 Los opositores aprobados estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo formular opción
por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante
su condición de funcionarios en prácticas de conformidad con
lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de marzo).
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas
y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
8.4 Por Orden de la autoridad convocante, se procederá al
nombramiento de los funcionarios en prácticas, en la que se
determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho
nombramiento.
8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa
oferta de los mismos, según lo dispuesto en el párrafo segundo
de la base 1.5.
8.6 Finalizado el proceso selectivo, los aspirantes que lo
hayan superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso
al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del
Subsecretario de Hacienda, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado. Cualquier Resolución que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
8.7 Con carácter previo a la toma de posesión como
funcionarios de carrera, y mientras se encuentren en expectativa de
nombramiento, completarán su formación, en su caso, mediante
el desarrollo de un periodo eminentemente práctico en los
Servicios Centrales o en las Delegaciones del Ministerio de Hacienda.
8.8 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá
efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.9 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública, y en
colaboración con los centros de formación de funcionarios
competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la normativa citada.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.-El Ministro.-P. D. (Orden
22 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 25),
el Subsecretario, Rafael Catalá Polo.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda, Director general del
Instituto de Estudios Fiscales, Subdirector general de Recursos
Humanos y Presidentes de los Tribunales de las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda
Pública.
ANEXO I
Proceso de selección y valoración
1. Proceso de selección
El proceso de selección constará de las siguientes fases:
A) Oposición.
B) Curso selectivo.
1.A) Fase de oposición: La fase de oposición constará de los
siguientes tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en la contestación por escrito, en
un tiempo máximo de tres horas, a un cuestionario de treinta
preguntas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario de Derecho
Civil y Mercantil, Economía y Derecho Constitucional y
Administrativo, que figura en el anexo II.1.1 y II.1.2 de la convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, al Cuerpo General Administrativo,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y de
Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de
Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas estarán exentos
de responder a las cuestiones referidas a los temas de Derecho
Constitucional y Administrativo del anexo II.1.2, debiendo
con
testar un cuestionario de veinte preguntas y realizar el ejercicio
en dos horas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito, en
un tiempo máximo de cuatro horas, de supuestos prácticos de
Contabilidad y Matemáticas Financieras, según temario que figura
como anexo II.2 de la convocatoria.
Tercer ejercicio: Este ejercicio se compondrá de dos partes:
a) Una primera, de dos horas de duración, que consistirá en
la contestación por escrito a un cuestionario de quince preguntas
propuestas por el Tribunal, de acuerdo con el temario que figura
como anexo II.3 de la convocatoria.
b) Una segunda, de dos horas de duración, para desarrollar
un tema propuesto por el Tribunal de acuerdo con el temario
que figura como anexo II.3 de la convocatoria.
Los aspirantes pertenecientes al Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, al Cuerpo General Administrativo,
especialidad de Agentes de la Hacienda Pública y de
Administración Tributaria, así como a los Cuerpos a extinguir de
Contadores del Estado o Administrativo de Aduanas, elegirán el citado
tema entre dos que proponga el Tribunal a tales efectos.
El tema deberá ser leído por el opositor, en sesión pública,
ante el Tribunal. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que
permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando
la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje
escrito.
1.B) Curso selectivo: Los aspirantes que superen las pruebas
de la fase de oposición realizarán un curso selectivo, de una
duración máxima de cuatro meses lectivos, en la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales y, en su caso, en los
Centros Regionales de éste.
El Curso selectivo será común para todos los aspirantes que
hayan superado las pruebas de las distintas oposiciones para
ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública que se
convoquen el amparo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en
el desarrollo del mismo será obligatoria. El incumplimiento de
este requisito, salvo causas justificadas, valoradas por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales, originará
la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen durante
el mismo y, por tanto, se perderá el derecho a ser nombrado
funcionario de carrera.
Las materias que se desarrollarán en el curso se referirán a
la organización de la Hacienda Pública, sistema tributario,
presupuesto, contabilidad pública, control del gasto público,
auditoría, gestión e inspección catastral, informática y estadística, y
serán estructuradas en áreas de acuerdo con las funciones que
corresponden a los puestos de trabajo que han de desempeñar
los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,
especialidades Contabilidad y Gestión Catastral.
La opción por cada una de esta áreas se realizará de acuerdo
con lo que se establece en el número siguiente. Dicha opción
implica la elección de entre las dos especialidades del Cuerpo
de Gestión de la Hacienda Pública, convocadas mediante esta
Orden.
2. Valoración
Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se
calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: La calificación máxima será de 30 puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder
al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: La calificación máxima será de 40 puntos,
siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 20
puntos.
Cada una de las dos partes se calificarán de 0 a 20 puntos.
No se admitirá la compensación en el caso de que la calificación
fuera inferior a 8 puntos en alguna de las dos partes.
El Tribunal calificador podrá hacer pública la lista de los
aspirantes que hayan superado la calificación mínima de 8 puntos
en la primera parte del tercer ejercicio y que, consecuentemente,
pueden realizar la lectura del tema escrito.
La calificación en la fase de lectura del tema del tercer ejercicio
se obtendrá mediante el cálculo de la media aritmética de la suma
de las calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
previa eliminación de la más alta y la más baja.
Calificación final: La calificación final de la fase de oposición
estará integrada por la suma de las calificaciones obtenidas en
los tres ejercicios.
Esta calificación final servirá de base para elegir una de las
dos especialidades convocadas por la presente Orden así como
el Centro Regional del Instituto de Estudios Fiscales en el que
realizarán el curso selectivo correspondiente a su especialidad.
La elección de las especialidades será independiente para los
aspirantes que hayan superado cualquiera de las convocatorias
para ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública,
aprobadas al amparo del Real Decreto 117/2000, de 28 de enero,
de oferta de empleo público para 2000.
Curso selectivo: La calificación máxima posible será de 50
puntos por el total de las materias cursadas, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas
las asignaturas.
Los aspirantes que no superen inicialmente alguna de las
asignaturas realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva
prueba sobre las asignaturas no aprobadas.
Elección de destinos: La suma de la calificación final de la
fase de oposición con la obtenida en el curso selectivo determinará
la calificación total y las prioridades para la elección de destino
dentro de cada una de las áreas.
En caso de igualdad de puntuación acumulada entre dos o
más candidatos, la prelación se establecerá de la siguiente forma:
a) En la fase de oposición: En primer lugar, la puntuación
del tercer ejercicio. En segundo lugar, la puntuación del segundo
ejercicio. En tercer lugar, la del primer ejercicio.
b) Al finalizar el curso selectivo, la nota de éste sobre las
de la fase de oposición.
ANEXO II
ANEXO II.1.1
Derecho Civil y Mercantil. Economía
Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas.
Personas naturales: Nacimiento y extinción. Personas jurídicas:
Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción de las personas
jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición
y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal.
El sistema económico-matrimonial en el Código Civil. Las
capitulaciones matrimoniales. La sociedad de gananciales. El régimen
de participación en las ganancias. El régimen de separación de
bienes.
Tema 3. La filiación: Concepto y clases. Las acciones de
filiación. La adopción. La patria potestad. La emancipación. La tutela,
la curatela y el defensor judicial.
Tema 4. Los derechos reales: Concepto y clases. Diferencias
entre los derechos reales y los derechos de crédito. La propiedad.
Modos de adquirir y perder la propiedad. El Registro de la
Propiedad.
Tema 5. La posesión. El usufructo. La servidumbre.
Tema 6. Los derechos reales de garantía: Concepto y
clasificación. Hipoteca. Prenda. Hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento.
Tema 7. Las obligaciones: Concepto y clases. Fuentes de las
obligaciones. Prueba de las obligaciones. Extinción de las
obligaciones. Influencia del tiempo en las relaciones jurídicas.
Tema 8. El contrato: Concepto y clases. Elementos de los
contratos. Generación, perfección y consumación de los contratos.
Ineficacia de los contratos. Interpretación y forma de los contratos.
Tema 9. La compraventa: Concepto y elementos. Contenido
de la compraventa. El contrato de arrendamiento: Concepto y
clases. El arrendamiento de fincas urbanas. El arrendamiento de
fincas rústicas.
Tema 10. La donación: Concepto y clases. Elementos de la
donación. Efectos de la donación. Revocación y reducción de
dona
ciones. La sucesión "mortis causa": Concepto y clases. La herencia:
Concepto y situaciones en que puede encontrarse la herencia.
Tema 11. Aceptación de la herencia. Heredero y legatario.
La sucesión testamentaria: Concepto, caracteres y clases de
testamentos. Sucesión forzosa. La sucesión intestada.
Tema 12. La contabilidad mercantil. Contabilidad formal:
libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria.
Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material:
cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de las cuentas.
Tema 13. La empresa mercantil. El empresario individual:
capacidad y prohibiciones. Prueba, adquisición y pérdida de la
cualidad de empresario. Ejercicio del comercio por persona
casada. El empresario extranjero.
Tema 14. Las sociedades mercantiles: Concepto y
clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles.
La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las
sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad
limitada: Principales notas de su régimen jurídico.
Tema 15. La sociedad anónima: Concepto y caracteres.
Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones.
Órganos de la sociedad anónima.
Tema 16. La disolución de las sociedades mercantiles.
Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las
sociedades mercantiles.
Tema 17. Los títulos valores: Concepto y clasificación. Los
títulos nominativos, a la orden, al portador y de tradición. La
letra de cambio: Concepto y requisitos formales. El endoso.
La aceptación. El pago de la letra. Las excepciones cambiarias.
Tema 18. Las obligaciones mercantiles: Características
generales. Los contratos mercantiles: Concepto y clases. Perfección,
forma y prueba de los contratos mercantiles. Influencia de la
alteración de las circunstancias en los contratos mercantiles. La
prescripción en el Derecho Mercantil.
Tema 19. El contrato de compraventa mercantil.
Compraventas especiales. El contrato de transporte. El contrato de seguro.
Tema 20. La suspensión de pagos: Concepto y requisitos.
Efectos de la declaración de suspensión de pagos. La solución
de la suspensión de pagos: El convenio. La quiebra: Concepto,
requisitos y clases. Efectos de la declaración de quiebra. Órganos
de la quiebra. Solución de la quiebra.
Tema 21. El Registro Mercantil. Los contratos bancarios:
Concepto y clasificación.
Tema 22. La actividad económica. Sistemas económicos.
Tipos de organización de la actividad económica. Funciones de
un sistema económico.
Tema 23. La renta nacional: Concepto y métodos de
estimación. La Contabilidad nacional. Naturaleza y fines. El análisis
"input-output". Relaciones sectoriales.
Tema 24. El dinero: Concepto y funciones del dinero.
Demanda y oferta de dinero. Formación del tipo de interés.
Tema 25. El sistema financiero. El Banco Central. Los Bancos
comerciales. Otros intermediarios financieros.
Tema 26. El control administrativo de la actividad
aseguradora.
Tema 27. El comercio internacional. Formulaciones teóricas.
La protección arancelaria. La balanza de pagos: Concepto y
estructura. El tipo de cambio. El equilibrio de la balanza de pagos.
Tema 28. Teoría de la demanda. Concepto de utilidad. Curvas
de indiferencia. El equilibrio del consumidor. Curvas de demanda.
Tema 29. Teoría de la producción. Funciones de producción.
Productividad. Equilibrio de la producción. Los costes de
producción. Concepto y clases. Funciones de costes. La curva de la oferta.
El equilibrio de la empresa.
Tema 30. El mercado: Concepto y clases. Mercados de libre
concurrencia y monopolísticos. Formación del precio. Análisis de
otros mercados: La competencia monopolística y el oligopolio.
Tema 31. El proceso productivo. Los costes de producción:
su estructura. Los principales elementos determinantes del coste
de la producción. El coste de los subproductos.
Tema 32. La financiación de la estructura fija de la empresa:
La autofinanciación. La función financiera de los fondos de
amortizaciones. Las llamadas amortizaciones financieras o de capital.
Equilibrio entre amortizaciones técnicas y amortizaciones
financieras.
Tema 33. Las variaciones de la renta de la empresa: Estudio
de sus causas. La comparación entre la rentabilidad esperada y
la real. La rentabilidad, su medida. La rentabilidad de la empresa
y el interés del capital invertido en la misma.
Tema 34. El análisis financiero: La estructura de las fuentes
de financiación. El equilibrio financiero. El control financiero.
Tema 35. El fondo de comercio: Significación económica.
Técnicas de valoración. Valoración de la empresa en
funcionamiento.
ANEXO II.1.2
Derecho Constitucional y Administrativo
Tema 36. La Constitución Española de 1978: Características
y estructura. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El
Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. La reforma
constitucional.
Tema 37. La organización territorial del Estado en la
Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estructura y
competencias. Los Estatutos de autonomía: Caracteres y contenido.
Tema 38. Las fuentes del Derecho Administrativo. La
Constitución. Leyes Orgánicas. Leyes Ordinarias. Disposiciones del
Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos
Legislativos. El Reglamento: Concepto, caracteres y clases. Límites de
los Reglamentos. Reglamentos ilegales.
Tema 39. Concepto de Administración Pública. Tipos de
Entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos.
Gestión directa. Gestión indirecta: La concesión administrativa de
servicios públicos.
Tema 40. Las potestades administrativas: Concepto y clases.
El acto administrativo: Concepto y caracteres. Diferentes
clasificaciones de los actos administrativos.
Tema 41. Elementos del acto administrativo: Sujeto, objeto,
fin y forma. La motivación y comunicación de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 42. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de
los actos administrativos. Validez e invalidez del acto
administrativo. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.
Tema 43. Los contratos administrativos: Naturaleza jurídica,
clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos
administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución.
Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública: Régimen vigente. Requisitos para que proceda la
indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios.
Tema 45. El Procedimiento administrativo: Concepto y fines
del procedimiento. Principios generales y ámbito de aplicación
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. Características,
elementos y fases del Procedimiento Administrativo Común. Rasgos
esenciales de los procedimientos especiales.
Tema 46. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tramitación general de los recursos. El recurso de reposición.
El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión.
Tema 47. La jurisdicción contencioso-administrativa:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción
contencioso-administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo: Capacidad, legitimación y defensa. Trámites previos a la
interposición del recurso contencioso-administrativo. Principales
aspectos del proceso contencioso-administrativo. Recursos contra
sentencias.
Tema 48. Los funcionarios públicos: Concepto y clases.
Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen
disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de
incompatibilidades.
Tema 49. Instituciones de las Comunidades Europeas: El
Consejo, la Comisión, el Parlamento, el Tribunal de Justicia, el
Tribunal de Cuentas. El ordenamiento jurídico comunitario y sus
fuentes.
Tema 50. La Unión Aduanera. Libertad de circulación de
mercancías. Concepto de libre práctica. La Aduana exterior y las
políticas comunitarias. La Organización Mundial del Comercio: El
GATT. Organización Mundial de Aduanas. Sus orígenes, funciones
y estructura.
ANEXO II.2
Contabilidad y Matemáticas Financieras
I. Contabilidad
Constitución, distribución de beneficios, aumento y reducción
de capital, financiación, transformación, fusión, absorción,
escisiones y disolución de empresas individuales y sociales.
Suspensión de pagos y quiebras.
Operaciones del ejercicio, regularización y formulación de
estados contables en empresas comerciales, sin o con secciones
sucursales, ventas al contado, a crédito, a plazos, al detalle, comercio
en comisión y en participación entre nacionales y con el extranjero.
II. Matemáticas Financieras
Capitalización simple y compuesta: Rentas, préstamos y
empréstitos. Operaciones con valores.
ANEXO II.3
Programa de Derecho Financiero, Presupuestario y Tributario
Tema 1. El Derecho financiero: Concepto y contenido. La
Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. El Derecho presupuestario: Concepto y contenido.
La Ley General Presupuestaria. La Hacienda Pública como titular
de derechos y obligaciones.
Tema 3. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(I): Elaboración, discusión y aprobación. Estructura
presupuestaria.
Tema 4. Los Presupuestos Generales del Estado en España
(II). Las modificaciones presupuestarias. Recursos propios de la
Unión Europea.
Tema 5. El gasto público: Concepto. Principios
constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.
Tema 6. La contabilidad pública. El Plan General de
Contabilidad Pública. Principios, estructura e implantación. La
Contabilidad Pública en la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
Tema 7. El control de la actividad financiera. Concepto, clases
y ámbito. Órganos de control.
Tema 8. El Derecho Tributario: Concepto y contenido.
Fuentes. La Ley General Tributaria: Principios generales.
Tema 9. Los tributos: Concepto y clasificación. Hecho
imponible. No-sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Los
Impuestos: Clasificación. La aplicación e interpretación de las normas
tributarias.
Tema 10. Sujetos pasivos. Responsables. Retención.
Repercusión. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio Fiscal.
El N.I.F. La declaración censal. El deber de expedir y entregar
factura de empresarios y profesionales.
Tema 11. Derechos y garantías de los contribuyentes.
Tema 12. Base imponible. Regímenes de determinación.
Comprobación de valores. Base liquidable. Tipos de gravamen.
Cuota y deuda tributarias.
Tema 13. El procedimiento de gestión tributaria. Iniciación.
La declaración tributaria. Comprobación, investigación y
obtención de información. La prueba. Las liquidaciones. La notificación.
La consulta tributaria.
Tema 14. Gestión recaudatoria. Órganos de recaudación.
Extinción de las deudas. El pago y otras formas de extinción. El
sistema de cuenta corriente en materia tributaria. Garantías del
pago.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes,
enajenación de bienes embargados y término del procedimiento.
Tercerías.
Tema 16. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones.
Facultades. El procedimiento de inspección tributaria. La
documentación de las actuaciones inspectoras.
Tema 17. Infracciones tributarias: Concepto y clases.
Sanciones tributarias. Delitos contra la Hacienda Pública.
Contrabando.
Tema 18. La revisión de los actos en vía administrativa: El
recurso de reposición. Las reclamaciones
económico-administrativas. Suspensión de los actos impugnados. Procedimientos
especiales.
Tema 19. El sistema tributario español. Armonización fiscal
comunitaria.
Tema 20: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al
impuesto: Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación
de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos
y ganancias y pérdidas patrimoniales.
Tema 21: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(II). Integración y compensación de rentas: Mínimo personal y
familiar. Base imponible y base liquidable. Cuota íntegra estatal
y autonómica. Deducciones. Cuota diferencial. Tributación
familiar. Pagos a cuenta. Elementos personales y sujeción al impuesto.
Tema 22. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible.
Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda
tributaria. Relación con otros tributos.
Tema 23. El Impuesto sobre Sociedades(I): Concepto,
naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible.
Tema 24. El Impuesto sobre Sociedades (II): Período
impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra.
Deducciones para evitar la doble imposición. Bonificaciones.
Deducciones para incentivar la realización de determinadas
actividades. Pago fraccionado. Regímenes tributarios especiales:
Especial referencia a los incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión. Gestión del impuesto.
Tema 25. El Impuesto sobre la renta de no residentes:
Naturaleza, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible, deuda
tributaria. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de Entidades
no Residentes.
Tema 26. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I): Concepto
y naturaleza. Ámbito de aplicación del impuesto. Hecho imponible
y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del
hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos
de gravamen.
Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II). Deuda
tributaria. Liquidación, deducciones, devoluciones. Regímenes
especiales.
Tema 28. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. El Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones.
Tema 29. Los Impuestos Especiales de Fabricación.
Concepto, naturaleza y ámbitos de aplicación. Hecho imponible y
supuestos de no sujeción. Devengo. Sujetos pasivos y responsables.
Supuestos generales de exención y de devolución. Base imponible.
Tipos de Gravamen. Comercio exterior de productos objeto de
estos impuestos. El impuesto Especial sobre Determinados Medios
de Transporte.
Tema 30. La Deuda aduanera: Naturaleza y tributos que
comprenden. Hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. El valor
en aduana. El Arancel Aduanero Común.
Tema 31. Los regímenes aduaneros económicos. Concepto.
Clases. Principales características.
Tema 32. La financiación de las Comunidades Autónomas.
Elementos principales de los tributos propios. Los tributos cedidos.
Tema 33. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El
sistema tributario local. El Impuesto sobre Actividades
Económicas.
Tema 34. La gestión catastral. El Impuesto de Bienes
Inmuebles.
Tema 35. El régimen jurídico del Patrimonio del Estado.
Tema 36. El Ministerio de Hacienda: Estructura orgánica
central y periférica y funciones. Especial referencia a las Secretarías
de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO III
Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en
el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidades
de Contabilidad y de Gestión Catastral
Titulares:
Presidente: Don Mariano Rojo Pérez, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado.
Vocales:
Don José Javier Pérez-Fadón Martínez, del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Clara Muñoz Colomina, del Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidad.
Doña Margarita Cuervo Pinna, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado
Doña María Pilar Adán Poza, del Cuerpo de Gestión de la
Hacienda Pública.
Doña Luisa Couso Fernández-Cano, del Cuerpo de Gestión de
la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Montserrat Carro Cerrillo, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Suplentes:
Presidente: Don Rafael Rebollo García de la Barga, de la Escala
Técnica de Gestión de OO.AA.
Vocales:
Don Demetrio de Ramón Hernández, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Don Jaime Almenar Alonso, del Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado.
Don Bienvenido Pascual Encuentra, Profesor de Enseñanza
Secundaria.
Doña Vicenta González Tello, del Cuerpo de Gestión de Empleo
del INEM.
Doña María Teresa Carrascal del Solar, del Cuerpo de Gestión
de la Hacienda Pública.
Secretaria: Doña Inés Isabel Iglesia Gordo, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
ANEXO IV
Don .................................................................,
con domicilio en ................. calle ................. y documento
Nacional de Identidad número ........................................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario del Cuerpo ....................., que no ha sido
separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y
que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................. a ..... de ................. de.......
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid