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Documento BOE-A-2000-22324

Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección General de Gerencia de Informática).

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2000, páginas 43242 a 43256 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22324

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la

Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en

atención a las necesidades del servicio, procede convocar

concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), en

su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan

ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a

Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con

el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva

comunitaria número 207, de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una

política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que

se refiere el acceso al empleo, a la formación profesional y a las

condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se

efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,

de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995

antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado

para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del

mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden y que

se describen en el mismo con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto, en los

Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y

de sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios

comunes de la Seguridad Social, o en los servicios centrales de

cualquiera de los siguientes Ministerios y organismos: Ministerio

de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos autónomos,

Ministerio de Sanidad y Consumo y sus organismos autónomos

y del organismo autónomo FEGA del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación.

2. Podrán tomar parte en el presente concurso, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de

la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de

carrera de los grupos A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones

generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada

puesto, especialmente los dispuestos en el apartado siguiente,

en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes ;

a estos efectos, se hace constar que los puestos que se relacionan

en el citado anexo I, que figuran con clave EX 20 en "Cuerpos

de Adscripción", son para cobertura exclusiva por funcionarios

de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros

destinados en dicha Administración, en tanto que los que figuran

con clave EX 11 podrán ser solicitados por los funcionarios de

Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado. Queda

excluido de su participación el personal funcionario docente,

investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de

instituciones penitenciarias y de transporte aéreo y meteorología.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, cuya situación

administrativa sea la de servicio activo u otras situaciones con derecho

a reserva de puesto en los referidos servicios centrales, siempre

que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos

determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del

plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos

o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en

el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá referirse

a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o

Escala.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes del mismo o superior nivel que el puesto que

ocupen, y a las que puedan acceder por reunir los requisitos

esta

blecidos en esta convocatoria y que se convoquen en la localidad

en que estén destinados, excepto los funcionarios que hayan

reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que

sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que

ocupen provisionalmente. Si no obtuviesen destino definitivo se

les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2. b) de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan

provisionalmente.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de

posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate

de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado

de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el

artículo 20.1.e) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

la Reforma de la Función Pública, o por supresión de su puesto

de trabajo.

A este respecto, se aclara que todos los puestos de trabajo

incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención

General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría

de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en

el ámbito de entidades gestoras adscritas a otros departamentos.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso, por promoción interna o por

integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en

dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de

lo dispuesto en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia

o traslado y, en todo caso, desde la toma de posesión en su actual

puesto de trabajo definitivo.

6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de

familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales,

que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos

de la valoración de méritos, el puesto de trabajo que

desempeñaban en el momento de cambio de situación o, alternativamente,

aquel que, desde dicha situación, hubieran obtenido por concurso.

7. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 4 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento) o del

Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con el

Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Tercera:

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, suspensión firme de funciones, cuando ésta, siendo

superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria

por interés participantes y excedencia voluntaria al amparo del

artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las

Administraciones Públicas, se les considerará, durante la

permanencia en estas situaciones administrativas, el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo

o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, se les

considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación,

el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que

desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al

grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite

el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará

el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al

grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes. Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo

efectivo.

4. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñandos en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente

baremo:

1. Primera fase.-Méritos generales: Puntuación máxima: 60

puntos.

1.1 Grado: Se valorará de la forma siguiente el grado

consolidado:

Por tener consolidado un grado superior al nivel del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

Nueve puntos.

Por tener consolidado un grado inferior al del puesto solicitado:

Ocho puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino de los puestos

de trabajo desempeñados en los últimos mil noventa y seis días

anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

se adjudicarán hasta un máximo de veinte puntos, distribuidos

de la forma siguiente:

Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo de nivel

superior al del puesto al que se concursa: 0,0092 puntos, hasta

un máximo de 10 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo de igual

nivel o inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se

concursa: 0,0183 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.

Por cada día de desempeño de un puesto de trabajo inferior

en tres o más niveles al del puesto al que se concursa: 0,0137

puntos, hasta un máximo de 15 puntos.

1.2.2 Por el desempeño, en los mil noventa y seis días

anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes, de puestos de trabajo que guarden similitud con el

contenido técnico y especialización con los ofrecidos, además de la

aptitud en los puntos anteriormente desempeñados en relación

con los solicitados, se adjudicará hasta un máximo de 10 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, con una duración mínima de quince horas lectivas,

que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en

el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido

diploma o certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación

de aprovechamiento o impartición: Hasta un punto por cada curso,

con un máximo de 10 puntos.

1.4 Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas

Administraciones públicas: Un punto, hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubiesen sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase.-Méritos específicos: Puntuación máxima:

40 puntos.

Los méritos específicos, de conformidad con las características

de cada puesto, se determinarán en el anexo I de esta convocatoria

y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será

de 40 puntos.

Serán alegados por los concursantes en el anexo IV, adecuados

a las características del puesto o puestos solicitados, entre los

que podrán figurar: Titulaciones académicas, cursos, diplomas,

publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales,

aportación de experiencia o permanencia en un determinado

puesto, etc. ; serán acreditados documentalmente mediante las

pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio

admitido.

Esta segunda fase consistirá en la comprobación y valoración

de los méritos específicos adecuados a las características de cada

puesto, incluyendo la celebración de una entrevista con los

concursantes, en los supuestos que así se indique.

3. Puntuación mínima.-No se podrá adjudicar un puesto de

trabajo en el presente concurso si no se alcanza una valoración

mínima de 12 puntos en la primera fase y 20 en la segunda.

Los participantes que en la primera fase no obtengan la puntuación

mínima exigida no podrán pasar a la segunda.

Cuarta.-1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo

que figura en el anexo III de esta Orden y serán expedidos con

el máximo rigor por las unidades siguientes:

1.1. Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General

competente en materia de personal de los departamentos

miniteriales o Secretaría General o similar de los organismos

autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya

sido en servicios centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno, cuando estén destinados o su último destino

definitivo haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o

provincial, con excepción de los destinados en Direcciones

Provinciales de las entidades gestoras o servicios comunes de la

Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los

Directores provinciales o Interventores territoriales.

Subdirector general de Personal Civil del Ministerio de Defensa,

cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente,

si se trata de cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartado a):

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas

de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del punto 3.a) del artículo 29 que ocupen como

funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo

un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social,

la certificación le será expedida por la autoridad que se determina

en el punto 1.1 de esta base.

1.5 Las certificaciones se expedirán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones

académicas que figurarán en el anexo III, deberán ser alegados

para cada puesto solicitado por los concursantes en el anexo IV.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés participar

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-Caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian para una misma localidad dos funcionarios, podrán

condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho

de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en la

misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta

petición condicional acompañar a sus instancias fotocopia de la

petición del otro funcionario y solicitar, ambos, vacantes en los

mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones

se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta modalidad deberán

agrupar sus puestos que condicionen en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al ilustrísimo señor Secretario de Estado de la Seguridad

Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo II de esta

Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", en la Subdirección General de

Gerencia de Informática (Tesorería General de la Seguridad

Social), calle Albasanz, número 23, 28037 Madrid, o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos

de lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo II. Solicitud de participación.

Anexo III. Certificado de méritos.

Anexo IV. Alegación para valoración del trabajo desarrollado

y méritos específicos.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumando los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44,

punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el

orden en él expresado.

De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso

selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario del

Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Secretario general de la Tesorería General de la

Seguridad Social o persona en quien delegue.

Vocales: Cinco funcionarios de la Subdirección General de

Gerencia de Informática (Tesorería General de la Seguridad

Social), uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación

y Desarrollo de los Recursos Humanos de los organismos

autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales.

Un representante de cada uno de las organizaciones sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más el 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas (CCOO,

UGT, CSIF, ELA-STV, CIG, USO).

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpo o Escala de titulación igual o superior al de los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puesto de igual

o superior nivel de complemento de destino al de los mismos.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos para incorporar a los trabajos

de valoración que colaboren en calidad de asesores, los cuales

dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar en los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, en

su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Novena.-1. los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988,

de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino

adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo

posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria

pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le

hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción

realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga

conocimiento de dicha circunstancia.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo inferior

a tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del plazo de presentación de instancias y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino, grupo a que pertenece, así como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o

de un mes, si implica cambio de residencia o si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado" ; si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución

de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado". No obstante,

en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas

en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de

tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación, hasta un máximo de

veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice

el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de aquella jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo,

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su

redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 28 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 26 de

junio de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario

de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps Devesa.

ANEXOS I, II, III y IV (ver imágenes páginas 43246 a 43255).

ANEXO V

Código de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

05. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

06. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

07. Administraciones Públicas.

08. Agricultura, Pesca y Alimentación.

09. Asuntos Exteriores.

10. Ciencia y Tecnología.

11. Defensa.

12. Economía.

13. Educación, Cultura y Deporte.

14. Fomento.

15. Hacienda.

16. Interior.

17. Justicia.

18. Medio Ambiente.

19. Presidencia.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Administración autonómica

22. Cataluña.

23. País Vasco.

24. Galicia.

25. Cantabria.

26. Asturias.

27. Andalucía.

28. Murcia.

29. Aragón.

30. Castilla-La Mancha.

31. Valencia.

32. La Rioja.

33. Extremadura.

34. Canarias.

35. Castilla-León.

36. Baleares.

37. Madrid.

38. Navarra.

39. Ceuta.

40. Melilla.

(1) En caso de destino en entidades gestoras o servicio común de la Seguridad

Social, indicar en anexo III el código de la entidad gestora o servicio común y no

el del Ministerio.

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