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En el recurso de casación en interés de la Ley, número 8565/1999, interpuesto por la Diputación Provincial de Córdoba, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en fecha 16 de septiembre de 2000, que contiene el siguiente fallo:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación en interés de la Ley, interpuesto por la Diputación Provincial de Córdoba, contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 1999, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Córdoba, en el recurso 436/1999, que casamos y respetando la situación jurídica particular derivada de la expresada sentencia, declaramos la siguiente doctrina legal:
“Que la exigencia de notificación de valor catastral con anterioridad al inicio del ejercicio en que haya de surtir efecto, contenida en el artículo 70.5 (actualmente 70.4) de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no es aplicable en los supuestos en que no se haya cumplido dentro del plazo la obligación del contribuyente a declarar las alteraciones de orden físico, económico y jurídico, que le impone el artículo 77.2 de la misma Ley.”
Que, en consecuencia, en tales supuestos de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de la obligación de declarar por parte del contribuyente, la notificación del valor catastral puede hacerse a partir del momento en que la Administración descubra la alteración (nueva construcción, cambio de titularidad…) no declarada, siempre con carácter previo a la notificación de la liquidación y sobre la base de ponencias de valores aprobada con anterioridad al ejercicio liquidado, durante todo el plazo de prescripción del derecho a liquidar, aunque tal notificación individualizada del valor catastral se produzca con posterioridad a alguno o algunos de los ejercicios respecto a los que ha de surtir efecto.»
Presidente: Excelentísimo señor don Emilio Pujalte Clariana.‒Magistrados: Excelentísimos señores don Pascual Sala Sánchez, don Jaime Rouanet Moscardó, don José Mateo Díaz y don Alfonso Gota Losada.
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