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Teniendo en cuenta la necesidad de cubrir una plaza de titulado
de Grado Superior, vacante en la plantilla de esta Universidad,
Este Rectorado, en uso de la atribuciones que le confiere el
artículo 18 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de
Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la
misma, y la Ley Regional 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de
la Universidad Politécnica de Cartagena, acuerda:
Primero.-Convocar concurso público para cubrir, mediante
contrato laboral indefinido, una plaza de titulado de Grado
Superior, con destino en la Unidad Técnica, vacante en la relación
de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad.
Segundo.-La presente convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por
concurso, mediante contrato laboral indefinido, de una plaza de
titulado de Grado Superior, vacante en la plantilla de personal laboral
de esta Universidad, dotada con los emolumentos
correspondientes al grupo I.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
a) Ser español, nacional de cualquiera de los Estados
miembros de la Comunidad Europea o de aquellos Estados a los que,
en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, tal y como se regula en el tratado
constitutivo de la Comunidad Europea. En este caso, deberá acreditarse
la nacionalidad, el dominio del idioma español, y el cumplimiento
de los requisitos establecidos para todos los participantes, así
como no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero
Superior o Arquitecto, o en condiciones de obtenerlo antes de que
finalice el plazo de presentación de instancias.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero,
deberá acreditarse la correspondiente homologación, conforme
al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, sobre homologación
y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación
Universitaria, o su reconocimiento al amparo de lo establecido
por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de
25 de octubre.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
Las personas minusválidas habrán de acreditar, tanto su
condición de minusvalía, como su capacidad para desempeñar las
tareas o funciones de los puestos o plazas a que aspiren, mediante
la oportuna certificación del INSERSO.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia judicial firme.
Tercera. Instancias.
Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán
hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña
como anexo I, que se facilitará en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Cartagena, paseo Alfonso XIII, 22, edificio
"Regidor", 30201 Cartagena.
La solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor
Rector-Presidente de la Universidad Politécnica de Cartagena, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Junto con la instancia, en la que se enumerarán los méritos
alegados, se presentarán los documentos originales o fotocopias
compulsadas acreditativos de éstos, así como fotocopia del
documento nacional de identidad.
Cuarta. Relación de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Rector-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. En esta resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", figurarán los aspirantes
excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar
el defecto que haya motivado la exclusión. Si transcurrido dicho
plazo, no se hubiere formulado reclamación alguna, pasará la lista
provisional a ser definitiva, sin necesidad de nueva publicación.
La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el
tablón del Registro General de la UPCT.
Quinta. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El Gerente o persona en quien delegue.
Secretario: Un funcionario de la Unidad de Recursos Humanos.
Vocales: El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.
Dos trabajadores de la Universidad, designados por el Gerente.
Un trabajador de la Universidad, designado por los
representantes del personal laboral de Administración y Servicios.
Un Ingeniero Industrial colegiado, designado por el Colegio
Oficial de Ingenieros Industriales de la Región de Murcia.
Los Vocales deberán poseer titulación igual o superior a la
exigida para el acceso a la plaza convocada.
Se designará un suplente por cada uno de los miembros del
Tribunal para que actúe en caso de que no se integre en el mismo
el titular.
La composición del Tribunal se hará pública en el tablón de
anuncios del Registro General de la UPCT, con al menos cuarenta
y ocho horas de antelación al inicio del proceso selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de al menos la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.
A efectos de abono de dietas, el Tribunal se considerará incluido
en la categoría primera del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como
la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Sexta. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de
los méritos alegados que sean justificados documentalmente por
los aspirantes en el momento de presentar la instancia mediante
documentos originales o fotocopias compulsadas, y valoradas por
el Tribunal, con arreglo al baremo que se especifica en el anexo II.
Si la Comisión lo considera oportuno, podrá realizar a los
aspirantes una entrevista personal, al objeto de valorar la adecuación
del candidato al puesto de trabajo. La valoración de la entrevista
no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación del concurso.
Calificación:
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará
pública, mediante anuncio en el tablón del Registro General de
la UPCT, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no
pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará
propuesta de contratación en favor del aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación.
Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración,
sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en la L. R. J.A.P.P.A.C. 30/1992, de 26
de junio.
El aspirante propuesto aportará a la Unidad de Recursos
Humanos de la UPCT, dentro del plazo de veinte días naturales desde
que se haga pública la resolución del Tribunal, los documentos
acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor,
no presentaren la documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no
podrán ser contratados, y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir
por falsedad en la solicitud inicial.
Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el
Rector-Presidente dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal,
disponiendo la contratación del aspirante seleccionado.
Séptima. Incidencias.
Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las
dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como
la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo
momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava. Recursos.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes
pruebas selectiva, se someten a las bases de esta convocatoria
y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin
perjuicio de las reclamaciones pertinentes.
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos se deriven
de ésta y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser
impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista
en la vigente L.R.L.A. P.A.C.
Cartagena, 13 de noviembre de 2000.-El Secretario general,
Pedro Colao Marín.
ANEXO II
Baremo
1. Por meses de experiencia en puesto de similar cometido
o importancia, realizando tareas de coordinación de proyectos
de edificación, obra civil, mantenimiento de edificaciones y sus
instalaciones, control de ejecución, etcétera, 0,20 puntos por mes
completo, hasta un máximo de 21 puntos.
Los Servicios en Administraciones Públicas se acreditarán
mediante certificación de los servicios de personal
correspondientes, y los prestados en empresas privadas, con vida laboral
expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social En ambos
casos, se precisará certificación acreditativa de la naturaleza de
las funciones desempeñadas.
2. Las titulaciones académicas de carácter técnico, de 2.o y
1.o ciclo, diferentes a la que sirva para concursar a la plaza, pero
que guarden relación con las funciones a desempeñar, se valorarán
a razón de 5 puntos la titulación de 2.o ciclo y 4 puntos la titulación
de 1.o ciclo.
3. Por asistencia o participación en cursos, cursillos,
seminarios, jornadas, etcétera, según el siguiente baremo:
Menos de diez horas: 0,10 puntos.
Entre diez y veinticuatro horas: 0,20 puntos.
Entre veinticinco y cuarenta y nueve horas: 0,30 puntos.
Más de cuarenta y nueve horas: 0,40 puntos.
Puntuación máxima total de este apartado, 5 puntos.
4. Otros méritos no incluidos en apartados anteriores, tales
como impartición de cursos sobre materias relacionadas con las
funciones a desarrollar, o realización de protocolos o proyectos,
hasta un máximo de 5 puntos.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril