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Vacante puesto de trabajo en el Ministerio de Ciencia y
Tecnología, dotado presupuestariamente, cuya provisión se estima
conveniente en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al
mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del
Estado, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, ha dispuesto:
Convocar concurso específico para cubrir el puesto vacante
que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, el cual, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la
provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los
análisis de la distribución de efectivos en la Administración General
del Estado podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que reúnan
las condiciones exigidas en las bases de esta convocatoria.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, de los Cuerpos y Escalas
clasificados dentro del grupo A, comprendidos en el artículo 25
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que reúnan los requisitos
que se indican para el puesto en el anexo I de esta Orden.
3. Podrá solicitarse el puesto que se incluye en el anexo I,
siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo, con
independencia del grado personal consolidado o del nivel del
puesto que se estuviera desempeñando.
Segunda.-1. Podrán participar en el presente concurso, en
aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:
1.1 Funcionarios con dos años de permanencia desde la toma
de posesión de su último puesto de trabajo como destino definitivo.
1.2 Funcionarios que, aún no cumpliendo el requisito
señalado en el punto anterior, tengan destino definitivo o reserva de
puesto en la Secretaría de Estado de Ciencia y Tecnología.
1.3 Los funcionarios que se encuentren en la situación de
excedencia para cuidado de familiares, sólo podrán participar si
en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias
han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto
de trabajo en el ámbito de este Ministerio de Ciencia y Tecnología.
1.4 Los funcionarios que hayan sido removidos de su puesto
de trabajo, obtenido por concurso o libre designación, o aquellos
cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de
servicio prestado en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia, a efecto de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
por adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de
participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Los funcionarios con destino provisional, a que se refiere el
presente punto, que no participen serán destinados a las vacantes
que resulten después de atender las solicitudes del resto de los
concursantes.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
Tercera.-Los funcionarios con alguna discapacidad podrán
instar en la propia solicitud de vacante la adaptación de los puestos
solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como el
dictamen de los órganos Técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación solicitada y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto en concreto.
Cuarta.-1. La valoración de los méritos para la adjudicación
del puesto de trabajo se realizará en dos fases.
2. La puntuación mínima exigida para que pueda adjudicarse
el puesto convocado será de cinco puntos en cada una de las
dos fases. No se valorarán, en consecuencia, en la segunda fase
los méritos de aquellos concursantes que hubieran obtenido menos
de cinco puntos en la fase primera.
Quinta.-Los méritos se valorarán con arreglo al siguiente
baremo:
1. Primera fase.
1.1 Grado personal consolidado.
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán
hasta un máximo de tres puntos, según los siguientes criterios:
Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado: Tres
puntos.
Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: Dos
puntos.
Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: Un
punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel del complemento de destino del puesto
de trabajo actualmente desempeñado, se adjudicarán hasta un
máximo de tres puntos, según el criterio siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Medio punto.
Período hasta dos años inclusive: Un punto.
Período superior a dos años: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un punto.
Período hasta dos años inclusive: Dos puntos.
Período superior a dos años: Tres puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior
en más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Período hasta un año inclusive: Un cuarto de punto.
Período hasta dos años inclusive: Medio punto.
Período superior a dos años: Un punto.
1.2.2 Por la experiencia en el desempeño, durante los últimos
cinco años, de puestos de trabajo de contenido técnico similar
al del puesto solicitado, se concederán hasta un máximo de tres
puntos, en función del tiempo de permanencia en los mismos.
En la presente convocatoria no se procede a la valoración de
los cursos de formación y perfeccionamiento, dadas las
características técnicas específicas del puesto convocado.
1.3 Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,15 puntos por cada año completo
de servicios, hasta un máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hayan sido prestados
simultáneamente a otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.
2.1 Méritos específicos.
Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características del puesto que se determina en el anexo I hasta un
máximo de diez puntos.
Los concursantes deberán presentar una memoria que
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto que figura en
el anexo I. Constará de un máximo de tres folios mecanografiados
a doble espacio.
Para el puesto convocado se establece la celebración de una
entrevista, la Comisión de Valoración podrá decidir no entrevistar
aquellos concursantes que en los méritos específicos considerados
hasta el momento de la entrevista, obtengan una puntuación
inferior a tres puntos.
Sexta.-1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
2. Los requisitos a que hacen referencia las bases primera
y segunda y los méritos indicados en el apartado 1, de la base
quinta deberán ser acreditados por certificado, en copia del modelo
que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido:
Por la Subdirección General competente en materia de personal
de los Departamentos Ministeriales, por las Secretarías Generales
u órganos similares de los Organismos Autónomos, si se trata
de funcionarios destinados en Servicios Centrales.
Por las Secretarías Generales de las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados o su último
destino definitivo haya sido en Servicios Periféricos de ámbito
regional o provincial.
Por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio
de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo
último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid
y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios
periféricos de tal Ministerio.
La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma u organismo competente, respecto del personal en
situación de servicio en Comunidades Autónomas.
La unidad de Personal del Departamento u organismo a que
figure adscrito el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario,
en el caso de que se encuentre en situación de excedencia
voluntaria o procedente de la situación de suspensión firme de funciones,
o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenece
a Escalas a extinguir de la AISS o a los Cuerpos adscritos a la
Secretaría de Estado para la Administración Pública. En el caso
de las restantes Escalas de organismos autónomos, asimismo
dependientes de la citada Secretaria de Estado, tales
certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u
organismo donde tuvieron su último destino definitivo.
3. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud documentación
acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los méritos específicos a que hace referencia el apartado 2
de la base quinta serán acreditados documentalmente por los
concursantes mediante las pertinentes certificaciones, títulos,
justificantes o cualquier otro medio.
5. Sin perjuicio de lo indicado en los dos puntos anteriores,
la Comisión de Valoración podrá recabar de los interesados las
aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
Séptima.-Caso de estar interesados en la vacante que se
anuncia para un mismo municipio dos funcionarios, aunque
pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos
obtengan destino en este concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por
ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la petición
del otro funcionario.
Octava.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,
dirigidas a la Secretaría General del INIA y ajustadas al modelo
publicado como anexo III a esta Orden, se presentarán en el
Registro General del INIA, carretera de la Coruña, kilómetro 7, 28001
Madrid, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado", o en cualquiera de las formas
establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas del anexo II citado
en el apartado 2 de la base sexta y de los documentos que considere
necesario el solicitante para acreditar los restantes méritos, tal
como se indica en el apartado 4 de la base citada.
Novena.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
la plaza vendrá dado por la puntuación obtenida, según el baremo
de la base quinta.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos alegados en el orden
establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número
de orden obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que pueda adjudicarse
el puesto de trabajo convocado será la señalada en la base cuarta
punto 2.
4. El puesto de trabajo incluido en la presente convocatoria
no podrá declararse desierto cuando existan concursantes que,
habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima
exigida en cada caso, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior,
salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
Décima.-Los méritos serán valorados por una Comisión de
Valoración compuesta por:
El Secretario general del INIA, o persona en quien delegue,
que actuará como Presidente.
Dos funcionarios, que podrán variar, en representación del
organismo. Un Inspector de Servicios del Ministerio.
Un Jefe de Área de la Subdirección General de Investigación
y Tecnología.
Dos Jefes de Área de la Subdirección General a la que está
adscrito el puesto, uno de los cuales actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas, y las que
cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito del
Departamento, tienen derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo
de quince días desde la publicación de la convocatoria a la
Secretaría General del INIA.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a un grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Antes del inicio de sus reuniones, se efectuará el nombramiento
de los participantes en la Comisión de Valoración, que se publicará
en los tablones de anuncios del organismo para conocimiento
general y, en su caso, ejercicio de las acciones procedentes
reguladas en la legislación vigente sobre actuación de los órganos
colegiados.
Undécima.-1. Los traslados que se deriven de la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y
en consecuencia no generarán derecho al abono de los gastos
de viaje.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, excepto cuando
el funcionario hubiera obtenido destino en otro concurso con el
que coincidieran los plazos posesorios, en cuyo caso podrá optar,
durante el plazo posesorio, por uno de los dos, viniendo obligado
el interesado a comunicar la opción realizada a los demás
Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres
días.
Duodécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología en un plazo máximo
de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de presentación de instancias. La resolución del concurso se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
2. En la resolución del presente concurso se deberá expresar
necesariamente, junto con el destino adjudicado, el puesto de
origen del adjudicatario, el grupo de titulación, el Ministerio o
Comunidad Autónoma, localidad y nivel del puesto de origen
desempeñado por el funcionario, o, en su caso, la situación
administrativa de procedencia.
3. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concursos de traslados que convoquen tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde que obtuvieran la
vacante correspondiente, con las excepciones establecidas en el
apartado f) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
4. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días siguientes a la publicación de la resolución del concurso.
Si dicha resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
5. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese, por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a
la Subdirección General de Recursos Humanos de este Ministerio.
Asimismo, el Subsecretario de este Ministerio, donde ha
obtenido nuevo destino el funcionario, podrá conceder una prórroga
de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el
destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado
por razones justificadas.
6. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencia del normal funcionamiento de los Servicios, la Secretaría
de Estado para las Administraciones públicas podrá aplazar la
fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la
prórroga prevista en el primer párrafo del punto 5 de esta base.
7. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por
causas justificadas, esta Subsecretaría acuerde suspender el
disfrute de los mismos.
Decimotercera.-El destino adjudicado será comunicado a las
unidades de personal de los departamentos Ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de los Cuerpos o Escalas
dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Decimocuarta.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de noviembre de 2000.-La Ministra.-P. D. (Orden
de 7 de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 11), el
Subsecretario, Carlos González-Bueno Catalán de Ocón.
ANEXO I
Adecuaciónacaracterísticas
delpuesto detrabajo
Núm.
orden
Núm.
plazas Localidad
Ministerio uOO.AA.
Centro directivo/
SubdirecciónGeneral
Puesto detrabajo
NCD CEanual Descripcióndelpuesto T.
puesto
Adscripción
grupo
Adscripción
cuerpo
Titulación
requerida
Méritos P.
max.
Cursos
1 1 Madrid. MCYT (INIA).
Subdirección
General de
Prospectiva y
Coordinación de
Programas.
Jefe Ár ea de
Coordinación y
Seguimiento.
28 1.753.116 Gestión técnico
presupuestaria de
proyectos
incluidos en programas
nacionales e
internacionales.
Coordinación,
seguimiento y
evaluación de programas
de actuación en el
ámbito de las
relaciones
institucionales,
autonómicas y
comunitarias.
Seguimiento,
supervisión y control
de los proyectos
de investigación
del Instituto.
N A EX23 Ingeniero
Agrónomo.
Experiencia en la
gestión
económico-financiera de
programas y proyectos
nacionales, de la
Unión Europea y
demás organismos
internacionales.
Experiencia en la
coordinación y
programación de actuaciones
con las Comunidades
Autónomas.
Experiencia en la
programación,
seguimiento y control de
proyectos.
Experiencia en
actuaciones relacionadas
con el sector
agroalimentar io y
medio-ambiental.
10
EX 23: Podrán participar los funcionarios de todos los cuerpos y escalas del Grupo o Grupos indicados, con exclusión de todos los
comprendidos en los sectores de Servicios Postales, Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorologia.
ANEXO II (continuación)
Observaciones (10) y (11)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiere transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1.
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios, y los previstos en el artículo 63,
a) y b), del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(6) Si se desempeña un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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