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De conformidad con lo que disponen la Ley Orgánica 11/1983,
de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los
concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, y en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la
Comisión de Profesorado, en la sesión del 6 de octubre de 2000, por
delegación de la Junta de Gobierno de esta Universidad,
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 54, en
relación con la competencia prevista en el artículo 5.3 de los
Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, resuelvo;
Artículo 1.
Convocar concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos
Docentes Universitarios que se detalla en el anexo 2 de esta
resolución.
Artículo 2.
El concurso citado se realizará con sujeción a las bases que
figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Artículo 3.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá
interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, o el que corresponda al domicilio de la persona
interesada, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado".
Las personas interesadas también podrán interponer
potestativamente un recurso de reposición ante el Rector en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de
esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", en cuyo caso
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que no se haya resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Barcelona, 22 de noviembre de 2000.-El Rector, Enrique
Argullol Murgadas.
ANEXO 1
Bases
1. Normas generales: Este concurso se regirá en todos los
aspectos por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto;
el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y en todo lo
que no se prevé por los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra
y por la restante normativa estatutaria de los funcionarios que
sea de aplicación.
2. Requisitos de participación:
2.1 Para poder ser admitidas al concurso las personas que
se presenten al mismo deben cumplir los requisitos generales
siguientes:
a) Tener la ciudadanía de alguno de los Estados miembros
de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que, en
virtud de Tratados internacionales suscritos por la Unión Europea
y ratificados por el Estado español, les sea aplicable la libre
circulación de trabajadores.
b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los
setenta.
c) No estar separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse
inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de las funciones
públicas.
d) No padecer ninguna enfermedad ni estar afectada por
ninguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el
ejercicio de las funciones docentes.
2.2 Las personas aspirantes, además, deberán cumplir los
requisitos específicos que se establecen en el artículo 4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y los que se establecen
en el artículo 37.4 de la Ley de Reforma Universitaria, de 25
de agosto de 1983.
2.3 De acuerdo con lo que establece el artículo 5.1 del Real
Decreto 1888/1984, los requisitos establecidos en las bases 2.2
y 2.3 deben cumplirse, como máximo, el último día de
presentación de las solicitudes y deben seguir cumpliéndose en la fecha
de nombramiento como funcionario.
3. Solicitudes:
3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria
deberán remitirse al Rector de la Universidad Pompeu Fabra (plaza
de la Mercè, 12, 08002 Barcelona), y se formalizarán mediante
el modelo normalizado de solicitud publicado por Resolución del
Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 2038, de 12 de abril), al cual debe adjuntarse
fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que la
persona cumple los requisitos académicos específicos que señala
la base 2.2 para poder participar en el concurso y del documento
nacional de identidad.
3.2 Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la
Universidad Pompeu Fabra, plaza de la Mercè, número 12, 08002
Barcelona, o por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días hábiles computables desde el
día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
3.3 Las personas aspirantes deberán abonar la tasa de 4.000
pesetas en concepto de derechos, de acuerdo con el artículo 18
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. El pago deberá efectuarse en
cualquier oficina de la Caixa de Catalunya, mediante ingreso en
Caja, o bien por giro postal o telegráfico, en la cuenta corriente
número 2013-0024-41-02007141-92 "Universidad Pompeu
Fabra. Cuenta restringida de ingresos: Concursos de profesorado".
Cuando el pago se efectúe por giro postal o telegráfico, es
necesario que, como nombre del remitente conste el del propio
aspirante, el cual debe adjuntar a la solicitud el resguardo de
la imposición.
En la solicitud debe figurar el sello de la entidad en el apartado
reservado a la entidad bancaria, el cual es acreditativo del pago
de la tasa correspondiente. Su ausencia determina la exclusión
del aspirante, salvo que el pago se haya efectuado por giro postal
o telegráfico y se haya adjuntado el resguardo.
En ningún caso el pago a la entidad bancaria sustituirá el trámite
de presentación de la solicitud en la Universidad en el plazo y
en la forma correspondiente, de acuerdo con lo que establece
esta base.
3.4 Los aspirantes deben observar las instrucciones
establecidas en el dorso del modelo normalizado de solicitud para
cumplimentarla.
3.5 De acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto
1888/1984, las personas que aspiran a las plazas deberán
presentar el currículum vitae por quintuplicado en el acto de
presentación del concurso, de acuerdo con el modelo publicado por
Resolución del Rector de 21 de marzo de 1995 ("Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 2038, de 12 de abril).
4. Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Pompeu Fabra,
por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley
30/1992, remitirá a todos los aspirantes la relación completa de
personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de
exclusión. Contra esta resolución que apruebe la relación de
personas admitidas y excluidas, las personas interesadas podrán
interponer reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles
a partir del día siguiente al que le sea notificada esta relación.
5. Comisión evaluadora:
5.1 La Comisión evaluadora, que será nombrada mediante
Resolución del Rector de la Universidad, actuará de acuerdo con
lo que establece el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre,
por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas
de Cuerpos Docentes Universitarios, y por lo que respecta al
funcionamiento interno, se regirán por lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
5.2 La Comisión nombrada para juzgar el concurso se
clasifica económicamente en la categoría primera del anexo 4 del
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
6. Resolución del concurso:
6.1 La persona propuesta para la provisión de la plaza deberá
presentar en el Registro de la Universidad, en el plazo de quince
días hábiles siguientes a contar desde la fecha en que finalice
la actuación de la Comisión, los documentos siguientes:
a) Declaración jurada que justifique el requisito especificado
en el apartado c) de la base 2.1.
b) Certificado médico oficial que acredite lo que establece
el apartado d) de la base 2.1.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los
supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer,
en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de las administraciones públicas.
6.2 El Rector de la Universidad nombrará funcionario al
aspirante propuesto que haya aportado la documentación exigida en
la base anterior en el plazo establecido, el cual dispondrá del
plazo de un mes para tomar posesión de la plaza convocada a
partir del día siguiente de la publicación de dicho nombramiento
en el "Boletín Oficial del Estado".
ANEXO 2
Departamento de Economía y Empresa
Cuerpo al que pertenece la plaza: Catedráticos de Universidad.
Referencia de la plaza: 259CA. Tipo de concurso: Acceso. Número
de plazas: Una. Área de conocimiento: "Economía Financiera y
Contabilidad". Perfil docente: Costes.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid