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Documento BOE-A-2000-22169

Resolución de 24 de octubre de 2000, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2000, páginas 42808 a 42813 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-22169

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real

Decreto 2536/1985, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los

Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y con el fin

de atender a las necesidades de Personal de Administración y

Servicios,

Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por

el artículo 18, en relación con el artículo 3.2. e) de la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por

el artículo 76 b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos

Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid,

con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas

pertenecientes a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca,

grupo C, por el sistema general de acceso libre.

De las plazas convocadas se reserva una para ser cubierta por

una persona con minusvalía de grado igual o superior al 30

por 100, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada parcialmente por la Ley 23/1988.

Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de personas

con minusvalía, se acumularán a las del sistema general de acceso

libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,

de 28 de julio; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función

Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de oposición, con las pruebas, valoraciones y puntuaciones que

se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Superarán la oposición aquellos aspirantes que hayan

obtenido mayor puntuación sumados los dos ejercicios

obligatorios, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir

de la segunda quincena del mes de diciembre de 2000.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea.

B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.

C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,

Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación

Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de

obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación

de solicitudes, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la

Universidad para mayores de veinticinco años.

D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

E) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio

de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada

gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de

Madrid (Rectorado UPM: Avenida Ramiro de Maeztu, número 7,

Madrid); en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad

de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid);

en la Dirección General de la Función Pública (calle María de

Molina, número 50, Madrid), y en el Instituto Nacional de

Administración Pública (calle de Atocha, número 106, Madrid).

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para el órgano

convocante") deberá realizarse en el Registro General de la

Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu,

número 7, 28040 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del

siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad Politécnica de Madrid.

A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original

de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta

Universidad. La falta del comprobante bancario original, determinará

la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago

de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite

de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación

ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.

Igualmente, junto a la solicitud, se acompañarán dos fotocopias

legibles del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa correspondiente, si se es nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través

de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al

organismo competente.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el lugar

señalado en esta base, se considerarán entregadas en la fecha

en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad

Politécnica de Madrid.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes

instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

A) En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "UPM:

Técnico Auxiliar Biblioteca-Libre".

B) En el recuadro destinado a "Escala" consignarán:

"Escala C".

C) En el recuadro destinado a "Plaza número" consignarán:

"400".

3.4 Los aspirantes con grado de minusvalía que participen

en estas pruebas, lo harán constar así en su solicitud dentro de

la casilla correspondiente.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.832 pesetas y se

ingresarán en la cuenta corriente número 0085-0621-18-0000012155,

de la sucursal 621 del Banco de Santander (calle Cea Bermúdez,

número 25 de Madrid), a nombre de la Universidad Politécnica

de Madrid-"Pruebas Selectivas: C Biblioteca-Libre".

Estarán exentas del pago de los derechos de examen:

A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por

100. En este caso, junto con la solicitud de participación en estas

pruebas, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado

de minusvalía expedido por la Administración pública competente.

B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de

convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta

exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado

oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En este caso, junto con la solicitud de participación en estas

pruebas, deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir

todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre

las rentas según el modelo del anexo V de esta convocatoria.

3.6 Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán

ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de

los interesados.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y

libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector

de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además

de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos,

con indicación del lugar donde se encuentra expuesta dicha lista,

contendrá los nombres y apellidos de aspirantes excluidos y las

causas de exclusión.

Igualmente, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y

hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su

exclusión, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de

la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los

aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que

haya motivado su exclusión, serán definitivamente apartados de

la participación en estas pruebas, deviniendo firme la relación

de admitidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su

subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,

bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la

relación de excluidos, sino que, además, constan en la lista de

admitidos.

4.3 Contra dicha Resolución podrán los interesados

interponer recurso potestativo de reposición, ante el excelentísimo señor

Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el

plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien

directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su publicación.

4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen

se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,

de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad,

cuando concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de

preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria.

Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector

de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en

quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el

Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido tal

condición por alguna de las causas previstas en esta base o por otro

motivo.

5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,

deberán poseer una titulación y pertenecer a Cuerpos o Escalas,

de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros titulares o, en su caso, de sus

respectivos suplentes. En dicha sesión, el Presidente recordará a

todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del

deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las

responsabilidades administrativas o penales que por cualquier

causa pudieran derivarse.

Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará

todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto

desarrollo de las pruebas selectivas.

A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de

la mayoría absoluta de sus miembros titulares o, en su caso, de

sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por

mayoría de votos.

5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta

por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en

la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el Secretario

con el visto bueno del Presidente.

Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta

su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo

justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.

5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en

los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo

podrán actuar concurrentemente, titulares y suplentes, el día de

la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas,

o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.

5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases

de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las

incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso

selectivo actuando, en todo momento, con plena autonomía

funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de

examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de

aprobación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio

de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, y en las bases de esta

convocatoria.

5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,

limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus

especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para

tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De

la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la

Universidad.

5.10 El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los

aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para

la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, y para aquellos aspirantes con minusvalía que lo

soliciten, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y

los medios para su realización. Para ello, el Tribunal podrá recabar

informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de

la Administración laboral, sanitaria o de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, si durante la realización de un ejercicio se

suscitaran dudas al Tribunal respecto a la capacidad de un aspirante

con minusvalía para el desempeño de las funciones

correspondientes a esta Escala, podrá recabar dictamen de los órganos

competentes de la Comunidad de Madrid.

5.11 El Tribunal determinará el contenido de cada ejercicio

en la misma sesión en que haya de celebrarse. De no ser posible

por el elevado número de aspirantes, el Presidente del Tribunal

determinará en dicha sesión el contenido del ejercicio a realizar

de entre los facilitados por cada miembro del Tribunal.

5.12 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando

para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de

la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del

Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

5.13 El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad

del mismo, o a aquellos que no hayan observado debidamente

las instrucciones de examen.

5.14 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad

Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040

Madrid). (Teléfono: 91 336 60 00.)

En dicha sede, el Tribunal dispondrá una persona, miembro

o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.15 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría tercera de las recogidas en anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.16 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado el proceso selectivo un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de

pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la

Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 28 de abril de 2000

("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de mayo), que

publica el resultado del sorteo para la determinación del orden

de actuación de opositores para el año 2000.

6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.

Para ello, todos los aspirantes deberán acudir a cada ejercicio

con su documento nacional de identidad, o documento acreditativo

de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de

cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la

opo

sición quienes no comparezcan dado el carácter de unidad de

acto de cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes

podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes.

Tras su celebración, el Tribunal publicará la plantilla de respuestas

correspondiente al primer ejercicio de la oposición, tanto en la

sede del mismo como en el lugar donde se haya celebrado.

6.5 El anuncio de celebración del segundo y sucesivos

ejercicios se publicará en la sede del Tribunal y en el lugar de

celebración del ejercicio anterior, con veinticuatro horas de antelación

como mínimo a la señalada para su realización.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa

audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de

la Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales

procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.

7. Listas de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en su sede y en el lugar de celebración del último ejercicio,

la relación de aspirantes aprobados que han superado la oposición,

ordenados según la puntuación alcanzada en cada uno de los

ejercicios y con indicación del número de documento de identidad

correspondiente.

7.2 El Presidente del Tribunal elevará copia certificada de

dicha relación de aprobados al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Bolsa de trabajo

8.1 A efectos de selección de funcionarios interinos de esta

Escala, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo

aprobado alguno de los ejercicios de la oposición no superen la

totalidad del proceso selectivo, quedando ordenados según la

puntuación obtenida en los ejercicios superados.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el

"Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán

presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios

de la Universidad Politécnica de Madrid, los siguientes

documentos:

A) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia la

base 2.1C), o certificado de tener aprobadas las pruebas de acceso

a la Universidad para mayores de veinticinco años.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,

mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para

el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en

el anexo IV de esta convocatoria.

C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a la

Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,

expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

9.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público

estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base

para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación

del Servicio de Personal del Ministerio u organismo del que

dependan justificativo de tal condición.

9.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza

mayor no presentaren la documentación o de su examen se

dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la

base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de

participación en estas pruebas selectivas.

9.4 Por la Autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la

Universidad Politécnica de Madrid, mediante Resolución que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de

fotocopia del documento nacional de identidad o documentación

acreditativa de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,

de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de la solicitud de

participación en estas pruebas selectivas enviado a la Universidad

convocante.

9.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente

a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del

Estado". Tras tomar posesión, los opositores quedarán a disposición

del Rector de la Universidad hasta la adjudicación de destino

definitivo de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

10. Norma fínal

10.1 La presente convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán

ser impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Administración universitaria

podrá, en su caso, proceder a la revisión de oficio de las decisiones

del Tribunal conforme a lo previsto en la legislación vigente.

Madrid, 24 de octubre de 2000.-El Rector, Saturnino de la

Plaza Pérez.

Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

ANEXO I

1. Ejercicios

1.1 La oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican:

Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en

contestar un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro

respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado

en el contenido completo del programa.

Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100

de una correcta.

El citado cuestionario será elegido de entre dos propuestos

por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al

comienzo del ejercicio.

El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio

mediante el sistema de marcas ópticas, para los cual los opositores

deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul o negro.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en

resolver un cuestionario que estará compuesto por 5 supuestos

prácticos, desglosados en preguntas con respuestas múltiples,

dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo

las tareas relacionadas con los contenidos de las materias a que

hace referencia la segunda parte del programa. Los ejercicios

propuestos estarán orientados principalmente a ordenación de fondos,

referencias bibliográficas, resolución de preguntas de usuarios y

resolución de tareas de apoyo a proceso técnico y servicio en

sala.

Cada supuesto práctico constará de 10 preguntas.

Los opositores acudirán al examen provistos de bolígrafo azul

o negro.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de noventa minutos.

Tercer ejercicio: Optativo y de mérito, consistirá en la

traducción directa y con diccionario de un texto presentado por el

Tribunal en el idioma elegido por el opositor de entre inglés o francés.

Los opositores podrán acudir al examen provistos de

diccionario.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de cuarenta y cinco minutos.

2. Calificación

2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma

siguiente:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo

necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada

uno de los supuestos prácticos. Para aprobar será necesario

obtener un mínimo de doce y medio puntos, sin haber obtenido cero

puntos en ninguno de los supuestos.

Tercer Ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.

2.2 Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para

superar cada uno de los ejercicios obligatorios de la oposición.

Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios

propuestos y del conocimiento alcanzado por los aspirantes para el

acceso a esta Escala.

2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en todos los

ejercicios de la oposición. En caso de empate, se dará prioridad

al aspirante con mayor puntuación en el segundo ejercicio de

la oposición.

ANEXO II

Programa: Primera parte

Organización del Estado, Unión Europea y Organización

Universitaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y

suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del

Pueblo. Reforma de la Constitución.

Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento. Elaboración y clases de leyes. Los Tratados

Internacionales. La Organización judicial española.

Tema 2. El Derecho Comunitario: Sus fuentes. Relaciones

entre el Derecho Comunitario y el Ordenamiento jurídico de los

Estados miembros. Adecuación del Ordenamiento jurídico español

al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades

Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión,

Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.

Tema 3. La Ley de Reforma Universitaria: Principios

inspiradores. Creación, régimen jurídico y estructura de las

Universidades.

Tema 4. La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.

Órganos de gobierno.

Régimen económico y financiero. Organización académica.

Tema 5. La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen del

Profesorado. Personal de Administración y Servicios: Régimen

jurídico. Escalas y provisión de puestos de trabajo.

Programa: Segunda parte

Biblioteconomía y Documentación

Tema 1. Concepto y función de bibliotecas. Clases de

bibliotecas.

Tema 2. Las bibliotecas universitarias.

Tema 3. Las bibliotecas de la Universidad Politécnica de

Madrid.

Tema 4. Los documentos y sus clases. Tipos de soportes

documentales en bibliotecas.

Tema 5. Nociones básicas sobre selección y adquisición de

fondos en bibliotecas.

Control de colecciones: Inventario y expurgo.

Tema 6. La descripción bibliográfica: ISBD, formato MARC.

Identificación bibliográfica: ISBN, ISNN, NIPO, etc.

Tema 7. Control de publicaciones seriadas.

Tema 8. Los catálogos: Concepto, clases y fines.

Tema 9. Sistemas de clasificación e indización bibliográficas.

La CDU. Ordenación de fondos.

Tema 10. Preservación, conservación y restauración de

fondos bibliográficos.

Tema 11. Tecnologías actuales para el almacenamiento y

transmisión de la información. Su aplicación en bibliotecas.

Tema 12. Automatización de los servicios bibliotecarios.

Tema 13. La red Internet: Servicios de documentación y

biblioteca.

Tema 14. Servicios a los lectores: Lectura en sala, préstamo

domiciliario, préstamo interbibliotecario.

Tema 15. Servicios a los lectores: Información y atención al

público. Formación de usuarios.

Tema 16. La cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes

de bibliotecas.

Tema 17. Nociones generales de historia del libro, de las

bibliotecas y de los soportes de información y comunicación.

Tema 18. El sistema español de bibliotecas: Competencias

y funciones de los diferentes Organismos y Administraciones.

ANEXO III

1. Tribunal:

1.1 El Tribunal estará compuesto por los siguientes

miembros:

Titulares:

Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla.

Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don José Luis Maté Hemández.

Vicerrector de Gestión Académica de la Universidad Politécnica de Madrid

2.o Ilustrísimo señor don Edelmiro Rúa Álvarez. Director de

la ETSI Caminos, Canales y Puertos.

3.o Doña María Jesús López Manzanedo. Jefa del Servicio

de Coordinación de Bibliotecas de la UPM.

4.o Doña María Blanca Ruilope Urioste. Escala Facultativa

de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.

5.o Doña María José Bustos Garrido. Representante del

Personal de Administración y Servicios de la UPM.

6.o Don Alejandro Martínez Andaluz. Representante del

Personal de Administración y Servicios de la UPM.

Secretaria: Doña María Boyer Lagos. Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.

Suplentes:

Presidenta: Doña Montserrat Botaya Sindreu. Vicegerente de

la Universidad Politécnica de Madrid.

Vocales:

1.o Ilustrísimo señor don Félix Soriano Santandreu.

Vicerrector de Ordenación Académica de la UPM.

2.o Ilustrísimo señor don Juan Miguel Hemández León.

Director de la ETS de Arquitectura.

3.o Doña Concepción Herrero Valdés. Escala Facultativa de

Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.

4.o Doña María del Carmen Martínez Utesa. Escala de

Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.

5.o Doña Carmen Guío Moreno. Representante del Personal

de Administración y Servicios de la UPM.

6.o Don Carlos Ramos Jaquotot. Representante del Personal

de Administración y Servicios de la UPM.

Secretaria: Doña Reyes Albo Sánchez-Bedoya. Escala

Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.

ANEXO IV

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y con documento nacional de identidad número ....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ....................., que no ha sido

separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y

que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas.

En ................., a....... de ..................... de 2000.

ANEXO V

Don .................................................................,

con domicilio en .......................................................,

y con documento nacional de identidad número ....................,

declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento

del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas

superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional.

En ................., a....... de ..................... de 2000.

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