Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 480, punto 2,
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
modificada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y el
artículo 37, punto 2 del Real Decreto 429/1988, de 29 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales,
Esta Secretaría de Estado acuerda convocar pruebas selectivas
para cubrir 150 plazas de Secretarios Judiciales de segunda
categoría, que aparecen en el anexo II, así como las que
previsiblemente se vayan produciendo, hasta completar el total de las
convocadas, con sujeción a las siguientes:
Bases de la convocatoria
I. Requisitos de los candidatos.
1.1 Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los
Secretarios de la Tercera Categoría que se encuentren en servicio activo,
servicios especiales o excedentes forzosos, que cuenten, al menos,
con dos años de permanencia efectiva en dicha categoría como
titulares, desde la fecha en que obtuvieron el primer nombramiento
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
II. Pago de la tasa de examen y presentación de solicitudes.
A. Pago de la tasa de examen.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancias normalizada (ejemplar
autocopiativo en cuyo ángulo superior derecho figura "Modelo 750"),
y en la parte superior figura "Ministerio de Justicia, solicitud de
admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia
y liquidación de la tasa de derechos de examen", que será facilitada
en los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales,
Gerencias Territoriales, Centro de Información Administrativa del
Ministerio de Administraciones Públicas y en el propio Ministerio
de Justicia.
La instancia consta de tres copias en papel autocopiativo: Una
para la "entidad colaboradora", otra para el interesado y otra para
la Administración.
La solicitud cumplimentada, de acuerdo con los datos que
figuren en la convocatoria, se presentará, para el ingreso de los
derechos de examen, en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar
que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos
de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica,
o en su defecto sello, firma autorizada y fecha de la misma en
el espacio destinado a estos efectos. Una vez efectuado el pago
el interesado retirará de la entidad colaboradora el ejemplar para
la Administración y el del interesado, en los que figurará la
validación de la entidad acreditativa del pago efectuado.
De no efectuarse la solicitud en instancia normalizada, quedará
excluido el aspirante pudiendo subsanarse en el plazo previsto
siempre que reúna los demás requisitos para su admisión.
Las solicitudes presentadas en el extranjero, podrán cursarse
a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán al órgano
convocante. El interesado adjuntará a dicha solicitud el comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen,
mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la
cuenta corriente número 1302/9126/98/0018896329, abierta en
la sucursal de la Caja Postal número 9126, de la calle San
Bernardo, 18, de Madrid, a nombre de "Tesoro Público, Ministerio
de Justicia. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en
el extranjero". El ingreso podrá efectuarse directamente en
cualquier oficina de la Caja Postal o mediante transferencia desde
cualquier otra entidad bancaria.
La tasa de examen, será de 2.000 pesetas.
La falta de justificación del pago de la tasa de examen dentro
del plazo fijado para la presentación de instancias determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa de examen
en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de la
presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación ante
el órgano convocante, según determina la base 2.B.
Están exentos del pago de la tasa de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes
expresamente declararán en la solicitud de participación, su condición
y grado de discapacidad legalmente reconocida.
Procederá el derecho a la devolución de la tasa de examen
cuando no se realice la inclusión en las pruebas por causas no
imputables al aspirante.
B. Presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes (ejemplar para la Administración
del modelo de solicitud), se efectuará en el Registro General del
Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle de
la Manzana, 2, 28015 Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado". En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, como
se señala en la base 2.A.
III. Admisión de aspirantes.
3.1 Concluido el plazo de presentación de instancias, la
Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en el plazo de un mes, Resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición de los interesados.
La fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará
en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, Servicio
de Información de Justicia (calle San Bernardo, 21,
teléfono 91 390 21 67), página web del Ministerio (www.mju.es.ofertas
de empleo público), y en el Centro de Información Administrativa
del Ministerio de Administraciones Públicas
(teléfono 91 586 14 00).
IV. Composición del Tribunal y reglas de actuación.
4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido
por un Magistrado, que lo presidirá, y por los siguientes Vocales:
Un Fiscal de 2.a categoría, que sustituirá al Presidente en los
casos de ausencia de éste; tres Secretarios judiciales de la primera
o segunda categoría actuando uno de ellos como Secretario del
Tribunal con voz y voto; un Profesor universitario de disciplinas
jurídicas; un Abogado con más de cinco años de colegiación de
ejercicio activo. Tendrá la primera categoría de las previstas en
el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal será nombrado por la Secretaría de Estado de
Justicia.
4.2 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Justicia, calle San
Bernardo, número 21, 28015 Madrid, teléfono 390 20 74.
4.3 Una vez publicado el nombramiento del Tribunal
calificador en el "Boletín Oficial del Estado", éste se constituirá a
la mayor brevedad, comunicándolo a la Secretaría de Estado de
Justicia, con remisión del acta de la sesión, y una vez conocido
el número de aspirantes, propondrá a la citada Secretaría, la fecha
idónea para la celebración del ejercicio.
4.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra en ellos
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al
Cuerpo de Secretarios Judiciales en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria. A este objeto, el día de la
constitución del Tribunal, cada uno de sus miembros declarará
formalmente si se halla o no incurso en causa de abstención.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención
será de diez días naturales, a partir de la publicación del
nombramiento del Tribunal calificador en el "Boletín Oficial del
Estado".
4.5 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Secretaría de Estado de Justicia publicará en el "Boletín Oficial
del Estado", Resolución por la que se nombra los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas anteriores.
4.6 El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, el menos,
de cinco de sus miembros, extendiéndose por el Secretario acta
de cada una de las sesiones que se celebren, la cual será leída
en la siguiente sesión, y hechas, en su caso, las rectificaciones
que procedan. Se autorizarán con la firma del Secretario y el visto
bueno del Presidente.
4.7 El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos
de sus miembros, siendo de calidad el voto del Presidente, en
caso de empate. Corresponderá al Tribunal resolver las dudas
que surjan en la aplicación de las normas de la convocatoria,
decidiendo lo procedente en los supuestos no previstos.
V. Proceso selectivo.
5.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de 23 de febrero de 2000, de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de que
acrediten su personalidad.
5.3 Se efectuará un sólo llamamiento, quedando decaídos en
su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a
menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de
su incomparecencia, la cual será libremente apreciada por el
Tribunal, y si por éste fuera admitida, será objeto de nueva
convocatoria para cuando el Tribunal así lo acuerde. Si la causa
alegada fuera enfermedad, el Tribunal podrá requerir la aportación
de certificado médico expedido por Médico colegiado y si lo
considera oportuno podra recabar la información pertinente.
5.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán en un solo
ejercicio de carácter teórico práctico. Consistirá en redactar, durante
un máximo de cuatro horas, sin ayuda de libro, textos o notas
en tema monográfico de naturaleza procesal, estraído a la suerte
o fijado libremente por el Tribunal del temario, que como anexo I,
se publica con la presente Orden y en la redacción de propuesta
de resolución, actas, diligencias o notas con arreglo al supuesto
práctico designado por la suerte entre seis, al menos, elaborados
previamente por el Tribunal.
En sesión púbica será leído el tema y el supuesto práctico por
su autor, abriéndose después de la lectura un diálogo del Tribunal
con el aspirante por un tiempo máximo de quince minutos.
5.5 El Tribunal procederá a calificar de uno a diez puntos,
siendo necesario obtener cinco puntos, como mínimo, para
superar dichas pruebas selectivas.
5.6 El proceso selectivo tendrá una duración máxima de dos
meses, a partir del día siguiente a la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" de las relaciones definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos.
VI. Propuesta de aprobados, nombramiento y destino.
6.1 Finalizado el ejercicio, el Tribunal remitirá a la Secretaría
de Estado de Justicia la relación de aprobados, por orden de
puntuación total, sin que puedan figurar en la misma mayor número
de aprobados que el de plazas incluidas en la convocatoria.
6.2 Recibida en la Secretaría de Estado de Justicia la
propuesta de aprobados, éste acordará su inserción en el "Boletín
Oficial del Estado", procediéndose posteriormente al
nombramiento de los seleccionados como Secretarios de la segunda categoría,
siendo destinados a las plazas desiertas existentes, al finalizar
esta convocatoria, otorgándose la preferencia según la puntuación
total obtenida. Los casos de empate serán resueltos en favor de
quien ostente el mejor puesto escalafonal como Secretario de la
tercera categoría.
6.3 Los aspirantes seleccionados se incorporarán al escalafón
correspondiente de la segunda categoría de Secretarios, por orden
de nombramiento, a continuación del último de los promovidos
por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 480, punto 2,
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
6.4 Quienes hallándose incluidos en la relación de aprobados
no tuvieran cabida dentro de las vacantes disponibles, quedarán
en situación de expectativa, procediéndose a su nombramiento
y destino según se vayan produciendo las correspondientes
vacantes, precisamente por el Orden con que figuran en aquella relación,
sin acreditar derecho alguno hasta la toma de posesión.
6.5 Las vacantes que, en su caso, no resultaren cubiertas
por este turno de pruebas selectivas, acrecerán al turno de
concurso de promoción entre Secretarios de la tercera categoría.
VII. Normal final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal, podrán
ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y formas
establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, serán de
aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado.
Madrid, 7 de noviembre de 2000.-P. D. (Orden de 29 de
octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José María
Michavila Núñez.
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia.
ANEXO I
Tema 1. Procedimiento de declaración de
inconstitucionalidad: El recurso de inconstitucionalidad. Cuestión de
inconstitucionalidad. La sentencia en los procedimientos de
inconstitucionalidad. El recurso de amparo. Otros procesos constitucionales.
El Secretario en el Tribunal Constitucional.
Tema 2. El Derecho Procesal. Proceso y procedimiento. La
jurisdicción y sus límites. Referencia a la planta y organización
de los Tribunales. La competencia internacional y su tratamiento
procesal.
Tema 3. Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales: Garantía jurisdiccional en los órdenes civil, penal y social.
Tema 4. Protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales: Garantía contencioso-administrativa.
Tema 5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
Naturaleza, extensión y límites. Órganos del orden
contencioso-administrativo. La competencia en el proceso
contencioso-administrativo.
Tema 6. Proceso contencioso-administrativo: Objeto.
Acumulación de pretensiones. El procedimiento
contencioso-administrativo ordinario: Procedimiento de primera o única instancia. El
procedimiento contencioso-administrativo abreviado.
Tema 7. Proceso contencioso-administrativo: Recursos.
Ejecución de sentencias. Procedimientos especiales.
Tema 8. Conflictos jurisdiccionales.
Tema 9. Personal de los Órganos Jurisdiccionales y
funcionamiento. La Oficina Judicial. Funciones del Secretario Judicial
como Director de la misma.
Tema 10. El derecho a la tutela efectiva de los Tribunales.
Promoción de la justicia y defensa y representación de los
ciudadanos.
Tema 11. El derecho procesal civil. Los distintos criterios de
atribución de competencia y su tratamiento procesal. Principios
informadores de la nueva L. E. C. Actos procesales y actos previos
al proceso.
Tema 12. El objeto del proceso civil. Las partes en el proceso
civil. Capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación.
La representación y defensa técnica. Pluralidad de partes y
sucesión procesal.
Tema 13. Los procesos declarativos. Reglas para determinar
el procedo correspondiente. El juicio ordinario. El juicio verbal.
Tema 14. La prueba en el proceso civil. Medios de prueba.
Las diligencias finales.
Tema 15. Los recursos. Especial referencia al recurso
extraordinario por infracción procesal y al recurso de casación.
Tema 16. La ejecución provisional. La ejecución forzosa. Las
medidas cautelares.
Tema 17. Procedimientos concursales (1). Procedimientos
preventivos; la quita y espera y la suspensión de pagos.
Tema 18. Procedimientos concursales (2). El concurso de
acreedores y la quiebra.
Tema 19. El arbitraje.
Tema 20. Derechos a la libertad, seguridad pública y "jus
puniendi". Sistemas procesales penales. Principios del proceso y
del procedimiento penal.
Tema 21. Las partes en el proceso penal. El Ministerio Fiscal
como parte.
Tema 22. El proceso penal abreviado.
Tema 23. Recursos. Especial referencia al recurso de casación
penal.
Tema 24. La extradición. Otros instrumentos de cooperación
jurídica internacional en materia penal. Los convenios del Consejo
de Europa. Legislación de extranjería.
Tema 25. El proceso ante el Tribunal del Jurado:
Competencia. Composición y Constitución del Jurado. Las fases
procesales. La fase de instrucción.
Tema 26. El orden jurisdiccional social. El proceso ordinrio.
Recursos.
Tema 27. Procesos especiales de trabajo y seguridad social.
Recursos.
ANEXO II
Valencia, Sección 3.a, Audiencia Provincial.
Barcelona, Juzgado de Primera Instancia número 30.
Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado de Primera Instancia
número 3.
Las Palmas de Gran Canaria, Juzgado de Primera Instancia
número 6.
Santa Cruz de Tenerife, Servicio Común Notificaciones y
Embargos.
Santa Cruz de Tenerife, Juzgado de Primera Instancia
número 8.
Palma de Mallorca, Juzgado de Instrucción número 2.
Alzira (Valencia), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 6.
El Puerto de Santa María (Cádiz), Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 1.
Figueres (Gerona), Juzgado de Instancia e Instrucción
número 5.
Mataró (Barcelona), Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 5.
Santiago de Compostela (A Coruña), Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4.
Manresa (Barcelona), Juzgado de lo Penal.
Tortosa (Tarragona), Juzgado de lo Penal.
Barcelona, Juzgado de lo Social número 32.
Bilbao, Juzgado de lo Social número 4.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid