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El Acuerdo Administración-Sindicatos adoptado en la Mesa
General de Negociación de 22 de julio de 1997 incluye, entre
otros, un acuerdo para abordar la consolidación del empleo
estructural desempeñado con vinculación de carácter temporal, en
diversos ámbitos de la Administración Pública.
Por ello y con el fin de alcanzar la estabilidad prevista en dichos
acuerdos, referida al personal interino que realiza funciones
estructurales en esta Administración Pública encargada de la enseñanza
superior universitaria,
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por
el artículo 18, en relación con el artículo 3.2.e) de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y por
el artículo 76.b) de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos
Auxiliares de Biblioteca de la Universidad Politécnica de Madrid,
con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres plazas
pertenecientes a la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca,
grupo C, en el marco de consolidación de empleo temporal.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada, entre otras, por la Ley 23/1988,
de 28 de julio ; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid ; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, de aprobación del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado ; los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con las pruebas, valoraciones, méritos y
puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 Una vez finalizados los dos ejercicios obligatorios de la
fase de oposición y con respecto a aquellos aspirantes que los
hayan superado, les serán sumados, en su caso, los puntos
obtenidos en el ejercicio optativo y los puntos obtenidos en la fase
de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, hayan
obtenido mayor puntuación sin que su número pueda ser superior
al de plazas convocadas.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena del mes de diciembre de 2000.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
B) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
C) Estar en posesión del título de Bachiller Superior,
Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller LOGSE, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación
de solicitudes, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
D) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio
de funciones públicas.
2.2 Todos los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en solicitud que será facilitada
gratuitamente en el Registro General de la Universidad Politécnica de
Madrid (Rectorado UPM: Avenida Ramiro de Maeztu, número 7,
Madrid) ; en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid (plaza Descubridor Diego de Ordás, número 3, Madrid) ;
en la Dirección General de la Función Pública (calle María de
Molina, número 50, Madrid) y en el Instituto Nacional de
Administración Pública (calle de Atocha, número 106, Madrid).
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para el órgano
convocante") deberá realizarse en el Registro General de la
Universidad Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu,
número 7, 28040 Madrid), o en la forma prevista en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del
siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico
de la Universidad Politécnica de Madrid.
A la solicitud deberá adjuntarse comprobante bancario original
de haber satisfecho los derechos de examen a favor de esta
Universidad. La falta del comprobante bancario original determinará
la exclusión del aspirante. Asimismo, en ningún caso, el pago
de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
ante el Registro General de la Universidad Politécnica de Madrid.
Igualmente, junto a la solicitud se acompañarán dos fotocopias
legibles del documento nacional de identidad o documentación
acreditativa correspondiente, si se es nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
Los aspirantes que estén desempeñando un puesto de trabajo
como funcionario de empleo interino del grupo C deberán
presentar, junto con su solicitud de participación en estas pruebas,
certificado expedido por el Servicio de Personal de Administración
y Servicios de la UPM según el modelo del anexo V de esta
convocatoria.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo establecido anteriormente, a través
de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al
organismo competente.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en el lugar
señalado en esta base se considerarán entregadas en la fecha en
que tengan entrada en el Registro General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes
instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:
A) En el recuadro destinado a "Centro" consignarán: "UPM:
Técnico Auxiliar Biblioteca-Consolidación".
B) En el recuadro destinado a "Escala" consignarán: "Escala C".
C) En el recuadro destinado a "Plaza número" consignarán:
"500".
3.4 Los derechos de examen serán de 1.832 pesetas y se
ingresarán en la cuenta corriente número 0085-0621-18-0000012155,
de la sucursal 621 del Banco Santander (calle Cea Bermúdez,
número 25, de Madrid), a nombre de la Universidad Politécnica de Madrid
"Pruebas selectivas: C Biblioteca-Consolidación".
Estarán exentas del pago de los derechos de examen:
A) Las personas con minusvalía igual o superior al 33 por 100.
En este caso, junto con la solicitud de participación en estas
pruebas, deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado de
minusvalía expedido por la Administración pública competente.
B) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de
convocatoria de estas pruebas. Será requisito para el disfrute de esta
exención que, en el plazo de que se trate, no hayan rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hayan negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En este caso, junto con la solicitud de participación en estas
pruebas, deberá adjuntarse certificado expedido por el INEM de cumplir
todos los requisitos citados, y declaración jurada o promesa sobre
las rentas según el modelo del anexo VI de esta convocatoria.
3.5 Los errores materiales, aritméticos o de hecho podrán
ser subsanados, en cualquier momento, de oficio o a petición de
los interesados.
3.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo, no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
libremente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector
de la Universidad Politécnica de Madrid dictará Resolución que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en la que, además
de declarar aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos,
con indicación del lugar donde se encuentra expuesta dicha lista,
contendrá los nombres y apellidos de aspirantes excluidos y las
causas de exclusión.
Igualmente, en dicha Resolución se recogerá el lugar, día y
hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
4.2 Para subsanar las causas que hayan motivado su
exclusión, los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de
la citada Resolución en el "Boletín Oficial del Estado". Los
aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
haya motivado su exclusión, serán definitivamente apartados de
la participación en estas pruebas, deviniendo firme la relación
de admitidos.
En todo caso, al objeto de evitar errores y para posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, todos los aspirantes comprobarán,
bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran en la
relación de excluidos sino que, además, constan en la lista de
admitidos.
4.3 Contra dicha Resolución podrán los interesados
interponer recurso potestativo de reposición, ante el excelentísimo señor
Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, en el
plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o bien
directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a su publicación.
4.4 La posible devolución de la tasa por derechos de examen
se regirá por lo dispuesto en la Ley 27/1997, de 26 de diciembre,
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el
que figura en el anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir en el mismo, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando
concurran en ellos las circunstancias prevenidas en el artículo 28.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de
opositores en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
Igualmente, cualquier aspirante, en escrito dirigido al Rector
de la Universidad, podrá recusar a los miembros del Tribunal en
quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, el
Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido tal condición
por alguna de las causas previstas en esta base o por otro motivo.
5.3 Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes,
deberán poseer una titulación y pertenecer a Cuerpos o Escalas
de igual o superior categoría a la de las plazas convocadas.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros titulares o, en su caso, de sus
respectivos suplentes. En dicha sesión, el Presidente recordará a
todos los miembros del Tribunal el rigor en el cumplimiento del
deber de sigilo profesional a que vienen obligados, así como las
responsabilidades administrativas o penales que por cualquier
causa pudieran derivarse.
Asimismo, en dicha sesión constitutiva, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de
la mayoría absoluta de sus miembros titulares o, en su caso, de
sus respectivos suplentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por
mayoría de votos.
5.5 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta
por el Secretario. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en
la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el Secretario
con el visto bueno del Presidente.
Cualquier miembro del Tribunal podrá hacer constar en el acta
su voto contrario al acuerdo adoptado con los motivos que lo
justifiquen, su abstención o la motivación de su voto favorable.
5.6 Los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos, en
los casos en que proceda, por sus respectivos suplentes. Sólo
podrán actuar concurrentemente, titulares y suplentes, el día de
la constitución del Tribunal, el día de realización de las pruebas,
o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
5.7 El Tribunal queda facultado para interpretar las bases
de la presente convocatoria, así como para decidir sobre las
incidencias que puedan suscitarse en el desarrollo de todo el proceso
selectivo, actuando, en todo momento, con plena autonomía
funcional. Igualmente, le corresponde elaborar las instrucciones de
examen para el correcto desarrollo de los ejercicios.
5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero ; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de
aprobación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, y en las bases de esta
convocatoria.
5.9 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas que resulten necesarias,
limitándose los mismos a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para
tareas internas de organización y vigilancia de los ejercicios. De
la designación de todos ellos se dará cuenta al Rector de la
Universidad.
5.10 El Tribunal determinará el contenido de cada ejercicio
en la misma sesión en que haya de celebrarse. De no ser posible
por el elevado número de aspirantes, el Presidente del Tribunal
determinará en dicha sesión el contenido del ejercicio a realizar
de entre los facilitados por cada miembro del Tribunal.
5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes previa
aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
5.12 El Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad
del mismo, o a aquellos que no hayan observado debidamente
las instrucciones de examen.
5.13 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Politécnica de Madrid (avenida Ramiro de Maeztu, número 7, 28040
Madrid) (teléfono: 91 336 60 00).
En dicha sede, el Tribunal dispondrá una persona, miembro
o no del mismo, para que atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.14 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.15 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de
pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "L", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Dirección General de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, de 28 de abril de 2000
("Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 9 de mayo), que
publica el resultado del sorteo para la determinación del orden
de actuación de opositores para el año 2000.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal a fin de acreditar su identidad.
Para ello, todos los aspirantes deberán acudir a cada ejercicio
con su documento nacional de identidad o documento acreditativo
de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de
cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la
oposición quienes no comparezcan dado el carácter de unidad de
acto de cada ejercicio, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes.
Tras su celebración, el Tribunal publicará la plantilla de respuestas
correspondiente al primer ejercicio de la oposición, tanto en la
sede del mismo como en el lugar donde se haya celebrado.
6.5 El anuncio de celebración del segundo y sucesivos
ejercicios se publicará en la sede del Tribunal y en el lugar de
celebración del ejercicio anterior, con veinticuatro horas de antelación
como mínimo a la señalada para su realización.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa
audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de
la Universidad, comunicándole asimismo, a los efectos legales
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en su solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
7. Listas de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en su sede y en el lugar de celebración del último ejercicio,
la relación de aspirantes aprobados que han superado el
concurso-oposición, ordenados según la puntuación alcanzada en
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, con la
puntuación obtenida en la fase de concurso y con indicación del
número de documento de identidad correspondiente.
7.2 El Presidente del Tribunal elevará copia certificada de
dicha relación al excelentísimo señor Rector Magnífico de la
Universidad Politécnica de Madrid, quien ordenará su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a la publicación de la relación de aprobados en el
"Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título a que hace referencia la
base 2.1.C), o certificado de tener aprobadas las pruebas de acceso
a la Universidad para mayores de veinticinco años.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para
el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en
el anexo IV de esta convocatoria.
C) Certificado médico oficial exigible para el acceso a la
Función Pública, de no estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones,
expedido por los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
8.2 Quienes ya tuvieran la condición de funcionario público
estarán exentos de justificar los extremos que sirvieron de base
para su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación
del Servicio de Personal del Ministerio u organismo del que
dependan justificativo de tal condición.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación o de su examen se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la
base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
8.4 Por la Autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala de Técnicos Auxiliares de Biblioteca de la
Universidad Politécnica de Madrid, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá ir acompañada de
fotocopia del documento nacional de identidad o documentación
acreditativa de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
de los aspirantes aprobados, y del ejemplar de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas enviado a la Universidad
convocante.
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
a la publicación del nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado". Tras tomar posesión, los opositores quedarán a disposición
del Rector de la Universidad hasta la adjudicación de destino
definitivo de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.
9. Norma final
9.1 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos
se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, la Administración universitaria podrá, en su caso,
proceder a la revisión de oficio de las decisiones del Tribunal conforme
a lo previsto en la legislación vigente.
Madrid, 31 de octubre de 2000.-El Rector, Saturnino de la
Plaza Pérez.
Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid.
ANEXO I
1. Ejercicios de la oposición
1.1 La oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en
contestar un cuestionario con 100 preguntas tipo test, con cuatro
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta,
basado en el contenido completo del programa.
Cada respuesta incorrecta se penalizará con el 25 por 100
de una correcta.
El citado cuestionario será elegido de entre dos propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público al
comienzo del ejercicio.
El Tribunal podrá llevar a cabo la corrección del ejercicio
mediante el sistema de marcas ópticas, para lo cual los opositores
deberán acudir al examen provistos de bolígrafo azul o negro.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Obligatorio y eliminatorio, consistirá en
resolver un cuestionario que estará compuesto por cinco supuestos
prácticos, desglosados en preguntas con respuestas múltiples,
dirigidas a apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo
las tareas relacionadas con los contenidos de las materias a que
hace referencia la segunda parte del programa. Los ejercicios
propuestos estarán orientados principalmente a ordenación de fondos,
referencias bibliográficas, resolución de preguntas a usuarios y
resolución de tareas de apoyo a proceso técnico y servicio en
sala.
Cada supuesto práctico constará de 10 preguntas.
Los opositores acudirán a examen provistos de bolígrafo azul
o negro.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Tercer ejercicio: Optativo y de mérito, consistirá en la
traducción directa y con diccionario de un texto presentado por el
Tribunal en el idioma elegido por el opositor de entre inglés o francés.
Los opositores podrán acudir a examen provistos de
diccionario.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuarenta y cinco minutos.
2. Calificación
Fase de oposición
2.1 La fase de oposición se valorará hasta un máximo de 55
puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
Primer ejercicio: Se calificará de cero a 25 puntos, siendo
necesario para aprobar obtener un mínimo de 12,5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada
uno de los supuestos, siendo necesario para aprobar obtener un
mínimo de 12,5 puntos, sin haber obtenido cero puntos en ninguno
de los supuestos.
Tercer ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos.
2.2 Corresponde al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para
superar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de
oposición. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios
propuestos y del conocimiento alcanzado por los aspirantes para
el acceso a esta Escala.
Fase de concurso
2.3 La fase de concurso sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición y se valorará hasta un máximo de 45
puntos. La antigüedad evaluable lo será con referencia a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sólo
será computada por años completos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
Por servicios prestados en la Universidad Politécnica de Madrid
como funcionario de empleo interino del grupo C:
Dos años: 18 puntos.
Tres años: 27 puntos.
Cuatro años: 36 puntos.
Cinco años: 45 puntos.
2.4 La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición
y concurso. En caso de empate, se dará prioridad al aspirante
con mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de
oposición.
ANEXO II
Programa: Primera parte
Organización del Estado, Unión Europea y Organización
Universitaria
Tema 1: La Constitución española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y
suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Defensor del
Pueblo. Reforma de la Constitución.
Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y
funcionamiento. Elaboración y clases de leyes. Los Tratados
Internacionales. La Organización judicial española.
Tema 2: El Derecho comunitario: Sus fuentes. Relaciones entre
el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados
miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al
Derecho comunitario. La participación de las Comunidades Autónomas
en la aplicación del Derecho comunitario.
Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión,
Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras Instituciones.
Tema 3: La Ley de Reforma Universitaria: Principios
inspiradores. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades.
Tema 4: La Universidad Politécnica de Madrid: Estatutos.
Órganos de gobierno. Régimen económico y financiero. Organización
académica.
Tema 5: La Universidad Politécnica de Madrid: Régimen del
Profesorado. Personal de Administración y Servicios: Régimen
jurídico. Escalas y provisión de puestos de trabajo.
Programa: Segunda parte
Biblioteconomía y Documentación
Tema 1: Concepto y función de bibliotecas. Clases de
bibliotecas.
Tema 2: Las bibliotecas universitarias.
Tema 3: Las bibliotecas de la Universidad Politécnica de
Madrid.
Tema 4: Los documentos y sus clases. Tipos de soportes
documentales en bibliotecas.
Tema 5: Nociones básicas sobre selección y adquisición de
fondos en bibliotecas. Control de colecciones: Inventario y expurgo.
Tema 6: La descripción bibliográfica: ISBD, formato MARC.
Identificación bibliográfica: ISBN, ISNN, NIPO, etc.
Tema 7: Control de publicaciones seriadas.
Tema 8: Los catálogos: Concepto, clases y fines.
Tema 9: Sistemas de clasificación e indización bibliográficas.
La CDU. Ordenación de fondos.
Tema 10: Preservación, conservación y restauración de fondos
bibliográficos.
Tema 11: Tecnologías actuales para el almacenamiento y
transmisión de la información. Su aplicación en bibliotecas.
Tema 12: Automatización de los servicios bibliotecarios.
Tema 13: La red Internet: Servicios de documentación y
biblioteca.
Tema 14: Servicios a los lectores: Lectura en sala, préstamo
domiciliario, préstamo interbibliotecario.
Tema 15: Servicios a los lectores: Información y atención al
público. Formación de usuarios.
Tema 16: La cooperación entre bibliotecas. Sistemas y redes
de bibliotecas.
Tema 17: Nociones generales de historia del libro, de las
bibliotecas y de los soportes de información y comunicación.
Tema 18: El sistema español de bibliotecas: Competencias y
funciones de los diferentes organismos y Administraciones.
ANEXO III
1. Tribunal
1.1 El Tribunal estará compuesto por los siguientes
miembros:
Titulares:
Presidente: Ilustrísimo señor don Fernando Lanzaco Bonilla,
Gerente de la Universidad Politécnica de Madrid
Vocales:
1.o Ilustrísimo señor don José Luis Maté Hernández,
Vicerrector de Gestión Académica de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.o Ilustrísimo señor don Edelmiro Rúa Álvarez, Director de
la ETSI Caminos, Canales y Puertos.
3.o Doña María Jesús López Manzanedo, Jefa del Servicio
de Coordinación de Bibliotecas de la UPM.
4.o Doña María Blanca Ruilope Urioste, Escala Facultativa
de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.
5.o Doña María José Bustos Garrido, Representante del
Personal de Administración y Servicios de la UPM.
6.o Don Alejandro Martínez Andaluz, Representante del
Personal de Administración y Servicios de la UPM.
Secretaria: Doña María Boyer Lagos, Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.
Suplentes:
Presidente: Doña Montserrat Botaya Sindreu, Vicegerente de
la Universidad Politécnica de Madrid.
Vocales:
1.o Ilustrísimo señor don Félix Soriano Santandreu,
Vicerrector de Ordenación Académica de la UPM.
2.o Ilustrísimo señor don Juan Miguel Hernández León,
Director de la ETS de Arquitectura.
3.o Doña Concepción Herrero Valdés, Escala Facultativa de
Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.
4.o Doña María del Carmen Martínez Utesa, Escala de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.
5.o Doña Carmen Guío Moreno, Representante del Personal
de Administración y Servicios de la UPM.
6.o Don Carlos Ramos Jaquotot, Representante del Personal
de Administración y Servicios de la UPM.
Secretaria: Doña Reyes Albo Sánchez-Bedoya, Escala
Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UPM.
ANEXO IV
Don ............................................................
con domicilio en ..................................................
y con documento nacional de identidad número ..................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala ..........................................,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En ....................... a ...... de ................ de 2000.
ANEXO V (ver imagen página 42548).
Observaciones (10)
(Firma y sello)
INSTRUCCIONES:
1) Sólo cuando consten en el expediente ; en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese, deberá cumplimentarse el apartado 3.1).
3) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
4) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27
del Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
5) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cumplimentarán también los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario, expresados en el apartado 3.1).
6) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
7) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
8) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
9) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
10) Este cuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO VI
Don ............................................................
con domicilio en ..................................................
y documento nacional de identidad número .......................
declara bajo juramento o promete, a efectos de quedar exento
del pago de los derechos de examen, que no percibe rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En ....................... a ...... de ................ de 2000.
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