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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.9 del Estatuto
del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado por Real
Decreto 1157/1982, de 30 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de
7 de junio) y en el Real Decreto 117/2000, de 28 de enero, por
el que se aprueba la oferta de empleo público para el 2000,
Esta Presidencia, de conformidad con el Consejo, resuelve
convocar concurso-oposición para el ingreso en la Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, mediante proceso específico de promoción interna, con
arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
en la Escala Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear
y Protección Radiológica por el sistema de promoción interna.
Las plazas objeto de este concurso-oposición corresponden al
grupo de titulación A y estarán dotadas con cargo al Presupuesto
del Consejo de Seguridad Nuclear. Se regirán por lo dispuesto
en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear y por las
disposiciones de aplicación general a los funcionarios de la
Administración General del Estado.
1.2 Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el
Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del
10 de abril) y las normas de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
Las pruebas, puntuaciones y méritos son los que se especifican
en la base 7.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo II.
1.5 La fase de oposición no comenzará antes del día 1 de
marzo de 2001. La duración máxima del proceso selectivo será
de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes.
1.6 Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que,
sumadas las puntuaciones de las fases de concurso y de oposición,
hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser
superior al de plazas convocadas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.0 Ser español.
2.1.1 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalente.
2.1.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la
Escala Técnica del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y
Protección Radiológica.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre, en puestos de trabajo con funciones o actividades
semejantes a las encomendadas a la Escala Técnica del Cuerpo
Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar por
promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de las
solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
lo harán constar en instancia dirigida al excelentísimo señor
Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, ajustada al modelo
750, aprobado por Resolución de 7 de octubre de 1998, de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública ("Boletín
Oficial del Estado" del 27). Dichos impresos estarán a disposición
de los interesados en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear
(calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid), en la Dirección General
de la Función Pública (María de Molina, 50, 28071 Madrid); en
el Instituto Nacional de Administración Pública (Atocha, 106,
28071 Madrid), en las oficinas de información administrativa del
Ministerio para las Administraciones Públicas y en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
3.2 Las instancias se cumplimentarán de acuerdo con las
siguientes indicaciones:
1. Encabezamiento:
a) En el recuadro correspondiente a Ministerio se consignará:
"Consejo de Seguridad Nuclear".
b) En el recuadro dedicado a centro gestor se consignará:
"C.S.N.", código 25302.
c) En el recuadro relativo a la tasa de derechos de examen
se consignará: "15".
d) En el recuadro de año de la convocatoria se pondrá: "00".
2. Las casillas 15 y siguientes se consignarán en los siguientes
términos:
a) Número 15: "Escala Superior del Cuerpo Técnico de
Seguridad Nuclear y Protección Radiológica", código 1300.
b) La casilla 16 se dejará en blanco y en la 17, Forma de
acceso, se consignará "P".
c) Número 18: "C.S.N.".
d) Número 19: Fecha de publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de la presente convocatoria.
e) Número 20: "Madrid".
f) Número 25: En el recuadro A se hará constar el grupo de
especialidad elegido entre los dos propuestos en la convocatoria
para los ejercicios primero y segundo.
g) A continuación de ilustrísimo señor: "Excmo. Sr. Presidente
del Consejo de Seguridad Nuclear".
h) Importe: "2.000 pesetas".
i) Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la misma.
Igualmente, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las adaptaciones de tiempos y medios para la realización
de los ejercicios.
3.3 Una vez abonada la tasa de derechos de examen, las
instancias se presentarán en el Registro del Consejo de Seguridad
Nuclear (calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid) o en cualquiera
de los Registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales, contados desde el
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
3.4 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social ("Boletín Oficial del Estado" del 31), los derechos
de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en cualquier
Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito, de las que
actúan como entidades colaboradoras de la recaudación tributaria
(la práctica totalidad de las mismas). Los aspirantes con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100 estarán exentos
del abono de la tasa de derechos de examen debiendo acompañar
a la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal
condición.
Asimismo, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Será requisito para
el disfrute de la exención que, en plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante
de empleo con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará
en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante
una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la solicitud.
La cuenta restringida en la que deberán efectuar el ingreso
quienes presenten su solicitud en el extranjero será la cuenta
abierta en Argentaria-BEX a nombre de "Tesoro Público. Consejo de
Seguridad Nuclear. Ingresos por Tasas de oposiciones en el
extranjero, número 0104-0301-260302041049". En este caso los
aspirantes deberán adjuntar a la solicitud comprobante bancario
original de haber efectuado el referido ingreso.
La falta de justificación del abono de la tasa de derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen
supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud en la forma expresada en la base 3.3.
3.5 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no
procederá la devolución de la tasa de derechos de examen en
los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa
imputable al interesado, encontrándose entre dichos supuestos
el de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la presente convocatoria.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, en el plazo máximo
de un mes, dictará Resolución, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada
la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, la fecha
y la hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
En la lista deberá constar en todo caso los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad, con indicación de
las causas de exclusión en su caso. La lista será, además, expuesta
al público en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear, en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas y en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión.
Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo I a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas
en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco
años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear publicará en el
"Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a
los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria de su Presidente se constituirá el
Tribunal, con la asistencia del Presidente y del Secretario, o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros,
titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el
plazo de cuarenta y cinco días naturales a partir de su designación.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario,
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Consejo de Seguridad Nuclear, calle
Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, teléfono número 91 346 01 00.
El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.8 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.9 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3 La calificación de cada uno de los ejercicios se hará
pública por el Tribunal una vez finalizado cada uno de ellos y
simultáneamente anunciará la fecha, lugar y hora de celebración del
siguiente. Dicha comunicación se efectuará en los locales donde
se haya celebrado el ejercicio, así como en la sede del Tribunal
señalada en la base 5.7 y por cualesquiera otros medios, si se
juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para su
iniciación.
El anuncio de las sucesivas sesiones de un mismo ejercicio
será publicado en los locales donde se haya celebrado la sesión
anterior, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio,
si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.
En estos anuncios se hará constar, en todo caso, la fecha, hora
y lugar.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados
a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano
competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6.5 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la
letra "B", de conformidad con lo establecido en la Resolución de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23
de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo),
por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16
de febrero de 2000.
7. Proceso de selección
7.1 Fase de concurso: En esta fase, que se aplicará a todos
los aspirantes admitidos, se valorarán los siguientes méritos:
a) Antigüedad: Por cada año completo de servicios efectivos
en Cuerpos o Escalas del grupo B: 0,20 puntos, hasta un máximo
de cinco puntos.
b) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente a los puestos de trabajo desempeñados
hasta el día de la publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación, con un máximo de ocho puntos:
Hasta el nivel 16: Tres puntos.
Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,50 puntos.
A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el
nivel de complemento de destino de su puesto de origen. A los
que estén en situación de excedencia para el cuidado de hijos
o en situación de servicios especiales con derecho a reserva de
puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por cambios de nivel posterior a la fecha de publicación
de la presente convocatoria.
c) Títulos académicos: Los títulos académicos adicionales al
requerido en la base 2.1 para ser admitido a estas pruebas
selectivas, se valorarán, hasta un máximo de un punto, de la siguiente
forma: 0,5 puntos por cada título universitario de grado superior,
0,5 puntos por el título de Doctor y 0,3 puntos por cada título
universitario de grado medio.
La valoración de estos méritos será efectuada por el Tribunal
en base a los datos que obren en los expedientes personales de
los aspirantes y de los datos complementarios que éstos estimen
oportunos aportar con la solicitud.
El resultado de la valoración será expuesto al público por el
Tribunal con anterioridad al comienzo de la fase de oposición
en la sede del Consejo de Seguridad Nuclear.
7.2 Fase de oposición: esta fase constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito,
durante el plazo máximo de tres horas, dos temas elegidos por
el aspirante entre cuatro extraídos al azar, en el momento de
realizarse el ejercicio, de los incluidos en uno de los dos grupos
de especialidad, que figuran en el anexo II por el que el aspirante
hubiera optado en la solicitud.
El ejercicio deberá ser leído por el candidato, en sesión pública,
ante el Tribunal, que dispondrá de quince minutos, si lo considera
procedente, para dialogar con el aspirante sobre aspectos de los
temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los
conocimientos, la claridad y orden de ideas y conceptos, la calidad
de expresión escrita y su forma de presentación.
Se calificará de cero a quince puntos. Para superarlo será
necesario obtener un mínimo de 7,5 puntos, y no ser calificado con
cero puntos en ninguno de los temas.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito,
la siguiente prueba:
Evaluación de un caso práctico y propuesta de un plan de
actuación, relacionados con el grupo de especialidad elegido por el
aspirante y que se desarrollarán de acuerdo con las misiones
asignadas al Consejo de Seguridad Nuclear.
El Tribunal elaborará, en sobre cerrado, cinco casos prácticos
para cada grupo de especialidad, que versarán sobre cada uno
de los temas que figuran en el anexo II.
El aspirante elegirá uno de entre los cinco casos presentados
por el Tribunal para cada grupo de especialidad.
Para la realización de esta prueba los candidatos dispondrán
de tres horas, pudiendo utilizar los textos, libros y apuntes que
consideren necesarios y que ellos mismos aporten.
El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que
podrá dialogar con el aspirante sobre extremos relacionados con
el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En
esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad
de ideas.
Se calificará de cero a diez puntos. Para superarlo será preciso
obtener, al menos, cinco puntos.
7.3 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios
de dicha fase. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y,
si esto no fuera suficiente, en el segundo. Dicha fase podrá ser
superada por un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas.
7.4 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en las fases de
concurso y de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.o La mayor puntuación en la fase de oposición.
2.o La mayor puntuación en el primer ejercicio.
3.o La mayor puntuación en el segundo ejercicio.
4.o La mayor puntuación en la fase de concurso.
5.o La mayor puntuación en el mérito de antigüedad.
En ningún caso el número de aspirantes que supere el proceso
selectivo podrá exceder el de plazas convocadas.
8. Lista de aprobados
8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.7, y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados
por orden de puntuación alcanzada en ambas fases, con indicación
de su documento nacional de identidad.
8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Presidente del Consejo de Seguridad
Nuclear, quien ordenará su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
9.1 En el plazo de veinte días naturales desde que se
publiquen en el "Boletín Oficial del Estado" las relaciones definitivas
de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en el
Consejo de Seguridad Nuclear los siguientes documentos:
A) Documento acreditativo del título exigido en la base 2.1.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta
convocatoria.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
Resolución del Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado.
9.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados se
efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
oportunos.
Madrid, 14 de noviembre de 2000.-El Presidente, Juan Manuel
Kindelán Gómez de Bonilla.
Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.
ANEXO I
Tribunal
Presidente: Don Juan Carlos Lentijo Lentijo, Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
del CSN.
Suplente: Don Manuel Rodríguez Martí, Escala Superior del
Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
del CSN.
Vocales:
Don Carlos Sancho Llerandi, Escala Titulados Superiores de
organismos autónomos del MINER.
Suplente: Don Juan Palomares López, Escala Titulados
Superiores de organismos autónomos del MINER.
Doña María Camino González Fernández, Cuerpo de Profesores
Titulares de Universidades.
Suplente: Don Eduardo Florentino Gallego Díaz, Cuerpo de
Profesores Titulares de Universidad.
Don Rafael Martín Moyano, Escala Titulados Superiores de
organismos autónomos del MINER.
Suplente: Don Carlos Gimeno Sanz, Cuerpo de Ingenieros de
Minas.
Secretario: Don José Román Martín Hernández, Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica del CSN.
Suplente: Don José Raúl Monge San Millán, Escala Superior
del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica
del CSN.
ANEXO II
Primer ejercicio: Grupos de especialidad
A. Especialidad en seguridad nuclear
1. La seguridad nuclear. Fundamentos. Métodos de análisis.
Aplicación a centrales nucleares e instalaciones del ciclo de
combustible.
2. Criterios básicos de diseño aplicables a centrales nucleares.
Normas, comparación entre ellas.
3. La seguridad mediante sistemas. Seguridad en
profundidad. Sistemas de salvaguardia en centrales nucleares.
4. La contención en centrales nucleares. Tipos. Requisitos.
Diseño. Pruebas.
5. Sistemas de salvaguardias asociados a la contención en
centrales nucleares.
6. El sistema de refrigeración del reactor en centrales
nucleares de agua ligera. Análisis de seguridad.
7. El sistema de evacuación del calor residual en centrales
de agua ligera. Análisis de seguridad.
8. El sistema de refrigeración de emergencia del núcleo.
Análisis de seguridad.
9. El sistema de agua de alimentación auxiliar a los
generadores de vapor de centrales nucleares de agua ligera a presión.
Análisis de seguridad.
10. Sistemas de refrigeración de componentes nucleares y
de servicios esenciales. Funciones. Análisis de seguridad.
11. Sumidero final de calor. Funciones. Tipos. Análisis de
seguridad.
12. El circuito secundario en centrales nucleares de agua
ligera. Aspectos de seguridad.
13. El sistema de protección del reactor en centrales
nucleares.
14. Programas de pruebas prenucleares en centrales
nucleares. Contenido. Aspectos de seguridad.
15. Programa de pruebas nucleares en centrales nucleares.
Contenido. Aspectos de seguridad.
16. Teorías de la difusión y del transporte de neutrones.
17. Cinética puntual. Coeficientes de reactividad y
parámetros cinéticos. Evaluación del grado de quemado.
18. Cálculos de criticidad. Determinación del factor efectivo
de multiplicación. Análisis de piscinas de almacenamiento y
fábricas de combustible.
19. Flujo y transmisión de calor en régimen bifásico. Análisis
termohidráulico del núcleo. Análisis multicanal.
20. Análisis de accidentes con pérdida de refrigerante.
21. Análisis de transitorios con inserción de reactividad en
el núcleo.
22. Análisis de transitorios con anomalías en las
distribuciones de reactividad y potencia.
23. Análisis de transitorios previstos sin parada rápida
(ATWS).
24. Procedimientos de operación normal y de emergencia en
centrales nucleares. Criterios de elaboración.
25. Guías de gestión de accidentes severos.
26. Mantenimiento en centrales nucleares. Tipos. Objetivos.
Aplicaciones.
27. Tuberías y válvulas. Características. Códigos de diseño.
Cálculos.
28. Bombas. Funciones. Tipos. Curva característica. Puntos
de funcionamiento. Operación. Códigos de diseño. Pruebas.
29. Sistemas de protección contra incendios. Funciones.
Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.
30. Sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire.
Funciones. Requisitos. Normativa aplicable. Pruebas.
31. Componentes del circuito primario. Descripción. Diseño.
Materiales. Construcción. Inspecciones. Pruebas.
32. Estructura y contenido de las secciones del código ASME.
Aplicación al campo nuclear.
33. Generadores de vapor y cambiadores de calor en centrales
nucleares. Diseño. Fabricación. Operación. Pruebas e
inspecciones. Problemas.
34. Técnicas de ensayos no destructivos: Examen visual,
líquidos penetrantes, partículas magnéticas, radiografía, ultrasonidos,
corrientes inducidas y emisión acústica.
35. Generadores diesel y baterías de una central nuclear.
Requisitos de funcionamiento. Normativa aplicable. Cualificación.
36. Métodos de medida de presión, temperatura, nivel y
caudal. Clasificación y descripción de instrumentación de medición.
37. Calificación sísmica y ambiental de equipos en centrales
nucleares.
38. Conceptos de fiabilidad y disponibilidad. Función de tasa
de fallos. Fallos en espera y en demanda. Distribuciones típicas
de la función de densidad de probabilidad de fallos.
39. Descripción de las metodologías de análisis de secuencias
de accidentes. Definición de las secuencias posibles de accidentes
para un análisis probabilístico de seguridad. Árboles de sucesos.
Árboles de fallos.
40. Proceso de realización de un análisis probabilístico de
seguridad hasta el nivel de estimación de la frecuencia de fusión
del núcleo. Significado de los resultados.
41. Aplicaciones de los análisis probabilísticos de seguridad.
42. Especificaciones técnicas de funcionamiento. Programas
generales de mejora. Aplicación de métodos probabilistas.
43. Planes de emergencia interiores y exteriores en centrales
nucleares. El Plan Básico de Emergencia Nuclear. Planes
Provinciales de Emergencia Nuclear. Simulacros.
44. Programa de revisiones periódicas de seguridad de
centrales nucleares. Objetivos. Criterios. Alcance.
45 Estudios de emplazamientos para el almacenamiento
geológico de residuos radiactivos. Parámetros necesarios para la
caracterización. Modelización.
B. Especialidad en protección radiológica
1. Interacción de la radiación con la materia viva. Mecanismos
físico-químicos que condicionan esta interacción.
2. Efectos estocásticos y deterministas de la radiaciones
ionizantes.
3. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes a nivel
biomolecular, celular, tisular, sistémico y orgánico. El síndrome de
irradiación aguda.
4. Efectos biológicos de la radiación a bajas dosis. Estudios
epidemiológicos.
5. Magnitudes y unidades de protección radiológica del
sistema internacional. Magnitudes ICRU para protección radiológica.
6. Estadística aplicada a las medidas de radiación.
7. El sistema de limitación de dosis.
8. Optimización de la protección radiológica. Programas de
reducción de dosis.
9. Servicios de dosimetría personal. Requisitos y condiciones.
10. Dosimetría personal externa. Principales métodos y
técnicas.
11. Dosis debida a la radiación externa. Fundamentos de los
métodos de cálculo y técnicas de medida para el cálculo de
blindajes.
12. Dosis debida a la radiación interna. Modelos.
Determinación de la contaminación interna.
13. Servicios y unidades técnicas de protección radiológica:
Organización, requisitos y condiciones.
14. Protección radiológica operacional. Manual de protección
radiológica. Procedimientos.
15. Equipos y dispositivos para protección radiológica en
instalaciones nucleares y radiactivas.
16. Equipos de vigilancia de la radiación y de la
contaminación en instalaciones nucleares y radiactivas.
17. Aspectos específicos de protección radiológica en las
instalaciones del ciclo de combustible.
18. Aspectos específicos de protección radiológica en las
instalaciones de radiografía y gammagrafía industrial.
19. Aspectos radiológicos asociados con el almacenamiento
de residuos radiactivos.
20. Protección radiológica durante la descontaminación y
desmantelamiento de centrales nucleares. Vigilancia radiológica
de instalaciones clausuradas.
21. Atención a personas irradiadas o contaminadas. Centros
de asistencia a irradiados y contaminados.
22. Protección radiológica de los pacientes en instalaciones
de medicina nuclear, radiodiagnóstico y radioterapia.
23. Especificaciones técnicas radiológicas y manual de
cálculo de dosis al exterior en centrales nucleares de agua ligera.
Instrumentación. Vigilancia del cumplimiento.
24. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos líquidos
en centrales nucleares de agua ligera.
25. Sistemas de tratamiento de efluentes radiactivos gaseosos
en centrales nucleares de agua ligera.
26. Sistemas de acondicionamiento de residuos radiactivos
sólidos en instalaciones nucleares.
27. Estudio analítico radiológico en centrales nucleares,
diseño y desarrollo de los Planes de Vigilancia Radiológica Ambiental.
28. Vigilancia radiológica ambiental en centrales nucleares.
Técnicas de muestreo y de medida.
29. Redes de estaciones automáticas. Red de vigilancia
radiológica ambiental. Red de alerta a la radiactividad.
30. Valoración del impacto radiológico. Metodología de
cálculo de dosis a partir de efluentes y de medidas ambientales.
31. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base
de diseño en centrales de agua ligera a presión.
32. Análisis de consecuencias radiológicas de accidentes base
de diseño en centrales de agua ligera en ebullición.
33. Planificación de emergencias nucleares.
34. Criterios para el establecimiento de niveles derivados para
la introducción de medidas de protección radiológica en las fases
primera e intermedia de las emergencias nucleares.
35. Enseñanzas en materia de protección radiológica
resultantes de los accidentes nucleares.
36. Medidas profilácticas, de refugio y evacuación como
protección en caso de accidente radiológico: ventajas e
inconvenientes.
37. Recomendaciones de la publicación número 60 de la
Comisión Internacional de Protección Radiológica. Directiva de
la Unión Europea sobre normas básicas de protección radiológica.
38. Criterios para la exención de prácticas con riesgo de
exposición a las radiaciones ionizantes. Criterios para el
establecimiento de niveles de desclasifición de materiales radiactivos.
39. Radionucleidos artificiales. Origen. Distribución
medioambiental.
40. Requisitos para la obtención del título de Jefe de Servicio
de Protección Radiológica. Formación del personal de protección
radiológica.
41. Protección radiológica operacional de los trabajadores
de empresas externas en instalaciones nucleares y radiactivas.
El documento individual para seguimiento radiológico.
42. Protección individual. Equipos y sistemas utilizados en
condiciones normales y en caso de accidente.
43. Activación y contaminación de materiales en centrales
nucleares. Química de circuitos. Incidencia en la operación,
descontaminación y desmantelamiento.
44. Características de los residuos radiactivos de
instalaciones radiactivas médicas, industriales y de investigación.
Acondicionamiento y evacuación.
45. Estudios para la evaluación del impacto ambiental.
Procedimiento para la realización de la declaración de impacto
ambiental. El Real Decreto Legislativo de evaluación de impacto
ambiental y Reglamento de desarrollo. Intervención del CSN en
la declaración de impacto ambiental.
Segundo ejercicio: Grupos de especialidad
A. Especialidad en seguridad nuclear
1. Aplicación practica de fundamentos o principios básicos
de seguridad nuclear a aspectos de emplazamiento, diseño,
construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o
desmantelamiento de instalaciones nucleares.
2. Aplicación de reglamentación técnica nuclear española o
extranjera a aspectos de emplazamiento, diseño, construcción,
pruebas, operación (normal o accidental) o desmantelamiento de
instalaciones nucleares. Propuesta de actuación.
3. Aplicación de reglamentación aplicable en España en
materia de emergencia nuclear en el interior o el exterior de
instalaciones nucleares. Propuesta de actuación.
4. Aplicación de técnicas de inspección sobre seguridad
nuclear en el seguimiento y control de instalaciones nucleares
en operación normal o en caso de incidentes o accidentes.
Propuesta de actuación.
5. Aplicación de los análisis de seguridad en el
establecimiento de límites y condiciones sobre seguridad nuclear para el
funcionamiento de instalaciones nucleares. Propuestas de actuación.
B. Especialidad en protección radiológica
1. Aplicación práctica de fundamentos o principios básicos
de protección radiológica a aspectos de emplazamiento, diseño,
construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o
desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.
2. Aplicación de reglamentación técnica sobre protección
radiológica, española o extranjera, a aspectos de emplazamiento,
diseño, construcción, pruebas, operación (normal o accidental)
o desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas.
Propuesta de actuación.
3. Aplicación de metodología de evaluación basadas en la
aplicación del criterio ALARA a aspectos de emplazamiento,
diseño, construcción, pruebas, operación (normal o accidental) o
desmantelamiento de instalaciones nucleares o radiactivas. Propuesta
de actuación.
4. Aplicación de criterios radiológicos en la toma de
decisiones y actuaciones en caso de emergencia en instalaciones
nucleares o radiactivas. Propuesta de actuación.
5. Aplicación de técnicas de inspección sobre aspectos de
protección radiológica de instalaciones nucleares o radiactivas en
las diferentes fases de emplazamiento, diseño, construcción,
pruebas, puesta en marcha, operación, desmantelamiento o clausura.
Propuesta de actuación.
ANEXO III
Don ........................................................,
con domicilio en ...............................................
y documento nacional de identidad número .....................
declara, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
Superior del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección
Radiológica, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
En ..........., a ........... de ........... de 2000.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid