De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la base 19
de la Orden de 31 de marzo de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 12 de abril), por la que se convocan procedimientos selectivos
para ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades
por los funcionarios del mencionado Cuerpo, una vez comprobado
que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen
los requisitos exigidos en la base 14 de la citada Orden de
convocatoria,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según anexo a la presente Orden,
la lista de aspirantes que han adquirido nueva especialidad en
el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en
los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, así como el apartado 19.4 de la citada Orden de
convocatoria, los Profesores de Enseñanza Secundaria que por la
presente adquieren nueva especialidad están exentos de la realización
de la fase de prácticas.
Asímismo, la adquisición de nueva especialidad no supone la
pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes
tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Tercero.-Por la Dirección General de Programación
Económica, Personal y Servicios se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de la nueva especialidad y se procederá a su
anotación en el Registro Central de Personal.
Cuarto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y
contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Asímismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 23 de octubre de 2000.-La Ministra, P. D. (Órdenes
de 1 de marzo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2, y 3
de julio de 2000, "Boletín Oficial del Estado" del 5), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO
Cuerpo 0590: Profesores de Enseñanza Secundaria
DNI Apellidosynombre
Especialidad: 004 Lengua Castellana y Literatura
031223981 Cárdenas Luna, Francisco.
Especialidad: 107 Informática
045269346 Hinojo Sánchez, Dionisio A.
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